EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------Por el presente Edicto se notifica a la víctima: KARINA GOMEZ LLUSCO y al acusado: RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA -------- A este fin se transcribe por disposición de la autoridad judicial la siguientes piezas procesales: -------------AUTO No 268/2024 DE APERTURA DE JUICIO ORAL-----------------------Oruro, 19 de abril de 2024------------------VISTOS:-------------Los antecedentes procesales, el estado de la causa y;-------------------CONSIDERANDO I:-------------------Que, el Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS, Fiscal de Materia, ha formulado Acusación en contra de RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis en su numeral 1) del Código Penal, vinculante al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la Ley 348, con relación al Art. 20 (AUTOR) del Código Penal.-------------------Que, de la acusación pública se tiene que: “…De la TEORIA FÁCTICA de los hechos se tiene; en fecha 27.05.2023. Horas 19:00 p.m. aprox. La Sra. KARINA GOMEZ LLUSCO (victima) se encontraba cenando y consumiendo bebidas alcohólicas en el restaurante "Rincón del Thimpu Orureño" ubicado en la CALLE PAGADOR 1RO. DE NOVIEMBRE ENTRE VELASCO GALVARRO junto a su ex pareja Sr. RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA y su hijo de 1 año y dos meses de edad. N.J.H.G. donde la señora Sonia dueña del local, conocida del señor MAX HEREDIA su ex suegro les invito a celebrar el día de la madre, consumieron bebidas alcohólicas; es en ese momento que su ex pareja el Sr. Rodmi Max Heredia rapto a su hijo, la casa de su ex pareja es en las mismas calles donde presumió que estaba en su domicilio y fue ahí donde su ex pareja sale y le agrede físicamente. La victima solo reclama que le devuelva a su hijo; en ese ínterin viene la policía y la Sra. Karina Gómez se encontraba botada dentro del domicilio donde le patea en la espalda, rostro, mano y en las costillas y posteriormente llega la hermana del denunciado de nombre ROSSELENA HEREDIA ESPINOZA la cual de la misma forma agredió físicamente a la víctima propinándole puñetes patadas, en seguido llega el hermano de nombre DENNIS ROMULO HEREDIA ESPINOZA el cual también agrede físicamente propinándole patadas puñetes. De acuerdo al certificado médico forense correspondiente a la Sra. KARINA GOMEZ LLUSCO se determina 12 días de incapacidad.…”----------------La victima KARINA GOMEZ LLUSCO, legalmente notificada, en fecha 02 de febrero de 2024 mediante Edicto de Ley, No ejerció su derecho a la presentación de la Acusación Particular o Adhesión a la Acusación Pública, conforme señala el Art. 340 II) del CPP.-----------------El acusado: RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA, legalmente notificado, en fecha 02 de abril de 2024 mediante Edicto de Ley, No ejerció, su derecho a presentar prueba de descargo, conforme el Art. 34 III) del Código de Procedimiento Penal.-------------------CONSIDERANDO II-----------------Que en los de la materia se han cumplido con los requisitos de ley, toda vez que en el presente caso se han generado los presupuestos procesales para ingresar a un Juicio Oral, publico, continuo, contradictorio, concebido por el art. 329 del Código de Procedimiento Penal, velando porque la comprobación del delito y la responsabilidad de la acusada, sea ejercida con plenitud de jurisdicción, empero en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, correspondiendo en consecuencia, proseguir los tramites inherentes a la continuidad de la causa y organización pertinente del juicio propiamente dicho.--------------------Así mismo a partir de la vigencia de la Ley 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal modificado por la Ley Nº 1226, iniciado el juicio oral, este se realizará ininterrumpidamente todos los días hasta su conclusión con la emisión de la sentencia. A cuyo efecto se adoptarán las medidas jurisdiccionales necesarias para la realización del juicio oral y de esta manera no se alegue indefensión y las partes deberán preparar y tomar sus previsiones con la finalidad de evitar suspensión del juicio oral.------------------POR TANTO:------------------En aplicación estricta de las previsiones legales contenidas en el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificada por el Art. 8 de la ley 586, en relación con el Art. 343 de la Ley Adjetiva Penal N° 1970, y bajo el principio de informalidad y celeridad que rige en este tipo de procesos, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de RODMY MAX HEREDIA ESPINOZA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis en su numeral 1) del Código Penal, vinculante al Art. 7 núm. 1 (Violencia Física) de la Ley 348, con relación al Art. 20 (AUTOR) del Código Penal.------------------En estricta observancia de la previsión legal contenida en la primera parte del Art. 343 del Código de procedimiento Penal, se señala AUDIENCIA PUBLICA DE CELEBRACIÓN DE JUICIO ORAL para el día viernes 24 de mayo de 2024 a horas 16:00 p.m. y siguientes, a realizarse en el Salón de Audiencias del Juzgado de Sentencia Penal Nº 4.-----------a) Asimismo, se deja constancia que de ser necesario se habilitaran días y horas extraordinarias a objeto de concluir el presente proceso. Por otro lado, las partes quedan advertidas que el juicio oral no se suspenderá, sino en casos previstos y en el plazo máximo que establece la Ley 1970 modificado por la Ley 1173.--------b) Se dispone la notificación del Fiscal de Materia Abg. MIRIAM CONDOMIS SANTOS O AL FISCAL DE MATERIA ASIGNADO AL CASO, así como a las partes en el proceso, debiendo a este objeto expedirse los mandamientos de comparendo conforme al Art. 129 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal.----------------c) Asimismo, en vía de previsión se notifique al Abg. JOSE MIGUEL CANAVIRI COTA – Defensor de Oficio designado a este Juzgado a objeto de que asuma defensa del acusado.-------------------d) Finalmente, de conformidad a los Arts. 56 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 3 de la ley 1173 y 343 de la Ley Adjetiva Penal, se establece recepción y codificación de medios de prueba de cargo para el día miércoles 22 de mayo de 2024 a horas 11:00 a.m., a desarrollarse en Secretaria. Se ordena expedirse fotocopias simples a las partes si lo solicitaren y disponga toda otra medida necesaria para el desarrollo del juicio.-----------------El presente auto no es recurrible.------------------REGISTRESE. .-------------------------------------FDO. JUEZ: FANNY HUANACO FLORES-------FDO. SECRETARIO: VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ--------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------


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