EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ANAHI ATANACIO DR. ODAR A. HERRERA MEDRANO, JUEZ DE JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 7 EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTAN: ------------------------------------ Por el presente Edicto se NOTIFICA, a la señora: ANAHI ATANACIO, conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro el proceso de penal seguido por el Ministerio Publico en contra de SANTOS CALLE ALEGRE, por el delito de HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO Y OMISION DE SOCORRI para que asuman conocimiento y defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley.---------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024---SEÑORA JUEZ: Habiéndose señalado audiencia de inicio de juicio oral, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de SANTOS CALLE ALEGRE, infórmese por secretaria sobre la concurrencia de las partes.---SECRETARIA: Gracias señora Juez, de la revisión de antecedente se tiene que se han cumplido con todas las formalidades de ley para el presente actuado judicial, encontrándose presente en sala la autoridad fiscal la Dra. Jeanneth Michaga Choque, así mismo no se encuentra presente la parte acusada el Sr. Santos Calle Alegre ni su defensa técnica, informar también no se encuentra la parte victima ni su abogado representante, así mismo informar a su autoridad que se notificó a la señora Anahí Atanascio conforme edicto en fecha 14 de noviembre de 2023, respecto al acusado se notificó por ciudadanía digital, es cuanto tengo bien a informar a su autoridad. ---SEÑORA JUEZ: Si se tiene presente, tiene la palabra Dra. Jeanneth Michaga.--- DRA. JEANNETH MICHAGA CHOQUE (MINISTERIO PÚBLICO): Gracias señora juez, en principio muy buenos días a su autoridad, como a todos los presentes en este actuado judicial, Señora juez, habiendo escuchado muy atentamente lo vertido por su secretaria de su despacho se tiene que no se han cumplido con las formalidades de ley en la presente causa a tal efecto señora juez voy a solicitar a su digna autoridad se pueda llamar la atención correspondiente a la auxiliar encargado de las notificaciones correspondientes ya que no ha cumplido con las formalidades de ley y es que amerita el retraso correspondiente para proseguir la presente causa, al no haberse cumplido señora juez solicito a su autoridad se pueda señalar un nuevo día y hora de audiencia a la brevedad posible a efectos de llevar adelante el presente proceso en contra de Santos Calle Alegre, gracias. ---SEÑORA JUEZ: Si se tiene presente, el requerimiento de la autoridad fiscal, que al haberse remitido el proceso se ha dictado la providencia de radicatoria donde se dispone la notificación a la parte victima empero con relación a la parte victima existe una representación de gestoría señalando que no se pudo ubicar el domicilio de la víctima habiendo sido notificada mediante la publicación de edictos, ahora con relación al acusado conforme establece el Art. 340 parágrafo se dispuso su notificación en su domicilio real en este caso la localidad de Pucara Grande a tal efecto e dispuso la extensión de comisiones instruidas la misma que en principio ha sido de vuelta por cuanto el oficial de diligencias dijo que tenía mucho trabajo y por esas circunstancia no se pudo constituir empero nuevamente se procedió a remitir la comisión instruida donde se ha constituido en este caso en la comunidad de Pucara Grande la oficial de diligencias habiendo indagado y preguntado a los comunarios del lugar y se desconocía al mencionado acusado el Sr. Santos Calle Alegre, en ese merito se dispuso su notificación mediante la publicación de edictos, al haber dictado el auto de apertura de juicio oral se hubo señalado audiencia para el día 10 de noviembre a horas 11:00 de la mañana, empero la misma fue suspendida por providencia 7 de noviembre de 2023, emitido por el presidente del Tribunal Departamental de Justicia para asumir la suplencia legal del juzgado de Sentencia Penal 3 y en aplicación del decreto, habiendo llevado a cabo la juez suplente porque la suscrita había sido declarada en comisión en ese entendido con ese decreto de fecha 10 de noviembre de 2023 se hubo señalado para el día 6 de febrero a horas 08:30 de la mañana, que en merito a la representación efectuada por la oficial de diligencias del juzgado de Sentencia Penal de Huanuni se dispuso su notificación al acusado mediante la publicación de edicto con el señalamiento de audiencia, es decir de que el acusado ha sido debidamente notificado con el presente actuado procesal a tal efecto habiéndose cumplido con las formalidades legales se concede la palabra al ministerio publico respecto a la acusación y al incumplimiento de la asistencia al presente actuado judicial por parte del acusado Santos Calle Alegre, tiene la palabra el Ministerio Publico. --DRA. JEANNETH MICHAGA CHOQUE (MINISTERIO PÚBLICO): Gracias Señora Juez, habiendo corregido lo manifestado por secretaria de su despacho, habiéndose cumplido con toda las formalidades de ley, el Ministerio Público va solicitar conforme así lo establece el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, al no haber asistido al llamado de su autoridad el Sr. Santos Calle Alegre se le declare rebelde conforme así lo establece lo mencionado del art. 87 y 89 se pueda emitir el correspondiente mandamiento de Aprehensión .---SEÑORA JUEZ: Si se tiene presente, conforme lo requerido por su autoridad fiscal lo que amerita es dictar la correspondiente resolución. ---------CONSIGUIENTEMENTE LA SUSCRITA JUEZ DICTA EL CORRESPONDIENTE AUTO INTERLOCUTORIO DE FECHA 06/02/2024-------------SEÑORA JUEZ: Asimismo procédase a su notificación del abogado defensor del acusado a través de ciudadanía digital, ha concluido la audiencia. CON LO QUE CONCLUYE EL PRESENTE ACTUADO, FIRMADO EN CONSTANCIA LA SEÑORA JUEZ Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE CERTIFICO.---- ----AUTO INTERLOCUTORIO Nº133”A”/2024---- de fecha 06 de febrero de 2024---VISTOS: El requerimiento de la autoridad fiscal solicitando la declaratoria de Rebeldía del acusado Santos Calle Alegre los antecedentes de la causa y todo lo inherente;---CONSIDERANDO I: Que en para la presente audiencia se tiene de antecedentes que ha sido cumplido con las formalidades legales al haber sido notificado legalmente el acusado mediante con la publicación de edictos conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal tomando en cuenta el informe emitido por la funcionaria oficial de diligencias de la localidad de Pucara Grande donde se hubo constituido personalmente y hubo señalado que lo desconocía al mencionado ciudadano en merito a eso se procedió a su publicación de edictos con el señalamiento de la presente audiencia y no habiéndose constituido el acusado, ni presentado ningún justificativo legal constituye una ausencia injustificada conforme establece el Art. 87 del Código de Procedimiento Penal que señala el imputado será declarado Rebelde cuando no compadezca, sin causa justificada a una citación de conformidad por el Código de Procedimiento Penal. ---POR TANTO: Se declara REBELDE al acusado Santos Calle Alegre con C.I. 14142176 Or. En cumplimiento de lo que dispone el Art. 89 del Código de Procedimiento Penal se dispone lo siguiente: ---1.- Se dispone se expida mandamiento de aprehensión para todo el Estado Plurinacional de Bolivia con habilitación de días y horas inhábiles. ---2.- La notificación a la Dirección de Migraciones objeto de que el acusado no pueda fugar del país. ---3.- La notificación a REJAP. ---4.- La notificación al abogado defensor de este despacho en la persona del Dr. Gustavo Huarachi. ---5.- La conservación de las actuaciones y las pruebas remitidas en calidad de prueba documental debiendo custodiarse por secretaria y se interrumpe el plazo de la prescripción. ---6.- La conservación de las pruebas que han sido remitidas a este despacho jurisdiccional.---Consiguientemente al haber sido declarado Rebelde el acusado se suspende el presente actuado judicial, debiendo de expedirse el mandamiento de aprehensión. ----REGÍSTRESE. .----EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------


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