EDICTO

Ciudad: CARANAVI

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL 1° DE CARANAVI


EDICTO DIGITAL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE CARANAVI $$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$$ POR EL PRESENTE EDICTO DIGITAL SE NOTIFICA Y EMPLAZA A GLAISY AYALA VIQUIÑA CON C.I. N° 10817855 BENI, SEGÚN LA ACUSACIÓN FISCAL Y COPIA DE CEDULA DE IDENTIDAD CURSANTES EN OBRADOS, ACUSADA DENTRO LA PRESENTE CAUSA, CON LA ACUSACIÓN FISCAL, RADICATORIA Y OTROS ACTUADOS PROCESALES PERTINENTES, PARA QUE EN EL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, COMPUTABLES A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE HÁBIL DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, PRESENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO Y/O ADVIERTA ARGUMENTOS PARA SU DEFENSA, CONFORME ESTABLECE EL ART. 340.III DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, POR TENERSE ASÍ ORDENADO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 047/2019 DE 10.04.2019 RADICATORIA, DECRETO DE 13.03.2024 Y DECRETO DE 06.05.2024, EMITIDOS DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE GLAISY AYALA VIQUIÑA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ENCUBRIMIENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 171 DEL CÓDIGO PENAL.; Y, ROGER AYALA CHAO Y DEMESIO AYALA CHAO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ASESINATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 251.2) Y 3) DEL CÓDIGO PENAL. CASO FIS IXS – 024/2018 – IXIAMAS LPZ-IT-1800024 CÓDIGO INTERNO TS – 097/2021 %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ACUSACIÓN FISCAL DE 31.01.2019 SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1°, DE IXIAMAS DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. FORMULA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FISCAL. OTROSIES. JOSÉ A. PONCE RIVAS, Fiscal de la Materia adscrito a la Fiscalía de Ixiamas de la prov. Abel Iturralde, La Paz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público DE OFICIO en contra de ROGER AYALA CHAO y DEMESIO AYALA CHAO por el delito de ASESINATO previsto y sancionado por el art. 251 INC. 2) Y 3) del Código Penal y contra GLADYS AYALA VIQUIÑA por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado por el art. 171 del C.P.; ante su autoridad con el debido respeto expongo y pregunto: De conformidad con lo previsto en el Art. 323 inc. 1) del C.P.P., hago presente ante su Autoridad, la Acusación Fiscal contra los imputados ROGER AYALA CHAO, DEMESIO AYALA CHAO Y GLADYS AYALA VIQUIÑA, así como las pruebas de cargo, por existir fundamentos jurídicos para su enjuiciamiento oral, pidiendo se considere el siguiente contenido de acusación fiscal: 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO PROCESAL DEL IMPUTADO: NOMBRES Y APELLIDOS: ROGER AYALA CHAO FECHA DE NACIMIENTO: 03 de enero de 1992 ESTADO CIVIL: Soltero CEDULA DE IDENTIDAD: Certificado de nacimiento DOMICILIO REAL: Calle Bolivar entre Ballivian s.n. Ixiamas OCUPACIÓN: Ganadero ABOGADO: Dr. Hugo Ortíz DOMICILIO PROCESAL: No señala SIT. JURÍDICA DEL IMPUTADO: Se encuentra cumpliendo detención preventiva. NOMBRES Y APELLIDOS: DEMESIO AYALA CHAO FECHA DE NACIMIENTO: 16 de julio de 1989 ESTADO CIVIL: Soltero CEDULA DE IDENTIDAD: No tiene DOMICILIO REAL: Beni, zona Reyes Divino Niño S.N. OCUPACIÓN: Ganadero ABOGADO: Hugo Ortiz DOMICILIO PROCESAL: No señala SIT. JURÍDICA DE LA IMPUTADA: Se encuentra cumpliendo detención preventiva NOMBRES Y APELLIDOS: GLADYS AYALA VIQUIÑA FECHA DE NACIMIENTO: 29 de octubre de 1985 ESTADO CIVIL: soltera CEDULA DE IDENTIDAD: 10817855 Beni DOMICILIO REAL: Calle Bolivar S.N. Iximas OCUPACIÓN: Comerciante ABOGADO: Dr. Miguel Antonio Alvarez DOMICILIO PROCESAL: No señala SIT. JURÍDICA DE LA IMPUTADA: Se encuentra con medidas sustitutivas DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE: DE OFICIO DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRES Y APELLIDOS: LUIS FERNANDO ARIAS SUBIRANA (MUERTO) FECHA DE NACIMIENTO: 15 DE MAYO DE 1966 ESTADO CIVIL: Soltero CEDULA DE IDENTIDAD: 3903883 Sta Cruz DOMICILIO REAL: Primer Anillo Av. Cañoto No 325 OCUPACIÓN: Empleado II.- RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO: En fecha 11 de mayo del presente año a horas 16:30 pm. Aproximadamente, en la policia Fronteriza de la localidad de Ixiamas los parientes del señor LUIS FERNANDO ARIAS SUBIRANA, presentan una denuncia de desaparición de una persona donde manifiesta que el último contacto via telefonica que tuvieron fue en fecha 24 de diciembre del año 2017 donde manifiesta claramente que se encuentra trabajando en la estancia aguas calientes y que no saldrá para las fiestas de fin de año ya que no está con plata y que una vez que le paguen saldrá a visitarlos, esto fue la última conversación y desde esa fecha nunca más lamo y peor aún nunca más funciono su teléfono celular por lo que la familia desesperada lega a la población de Ixiamas a presentar la denuncia y presentan fotografias y más datos para la investigación, por lo que se llama a declarar a las personas con las cuales hubiera tenido contacto por última vez, fue asi que en calidad de testigos prestan sus declaraciones informativas los señores WILSON RITZ HOWARD propietario de la estancia Aguas calientes y ELVIO CUADIAY MENDOZA, trabajador de la estancia, donde manifiestan que al señor LUIS FERNANDO ARIAS SUBIRANA, lo dejaron en la estancia AGUAS CALIENTES de dicha Localidad en compañía de los señores ROGER AYALA CHAO, DEMESIO AYALA CHAO y la señora GLAYSI AYALA VIQUIÑA, esposa del señor Roger Ayala, donde inmediatamente hacen llegar la citación a los mencionados para que de igual manera presten su Declaración Informativa, a lo que manifiestan en primera instancia que el señor Fernando Arias se hubiera retirado de la estancia aguas calientes hacia la localidad de Ixiamas, por lo que habiendo la declaración informativa de los tres donde se evidencia que no coincidia las mismas, por lo que se entrega otra citación de presentación hasta que llegue a declarar el señor Nemesio Ayala Chao donde este señor manifiesta que consumieron bebidas alcohólicas los tres (ROGER AYALA CHAO, DEMESIO AYALA CHAO Y LUIS FERNANDO ARIAS SUBIRANA), y al calor de los tragos los mismos empiezan a discutir por que conocían a una misma mujer y en un principio se trenzan a golpes mismo que fue separado por el señor Roger Ayala, pero el señor Fernando Arias estaba totalmente mareado y furioso por el comentario vertido por el señor Nemesio Ayala, fue asi que ambos lo maniataron de los pies y de las manos al señor Fernando Arias, para que se calmara pero este acto fue en vano ya que seguía furioso es más ya amenazaba para matarlos y por el temor a ser victimado y es más por temor a ser despedido de la estancia ya que el dueño prohíbe consumir bebidas alcohólicas pues decide realizar un arma punzo cortante en el cuello el señor Roger Ayala, fue así que lo victiman entre los dos y se entran a dormir como si nada hubiera pasado, fue asi que al día siguientes la señora Gladys Ayala Viquiña sale de su cuarto y ve al occiso maniatado y totalmente ensangrentado y en eso les reclama que habían hecho en eso el Señor Nemesio Ayala totalmente asustado trata de subir a su caballo al fallecido pero al no lograrlo lo amarra de los pies y lo arrastra monte adentro a unos 4 a 5 km. De la estancia aguas calientes así desapareciendo de esa fecha juntamente con el cadáver. III.- FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN. - De todas las pruebas y evidencias recolectadas durante la etapa preparatoria del juicio se llega a establecer suficientes elementos de convicción de Adona y participación de los imputados ROGER AYALA CHAO Y DEMESIO AYALA CHAO por el delito de ASESINATO previsto y sancionado por el Art. 251 INC 2) Y 3) del Código Penal y de GLADYS AYALA VIQUIÑA por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado por el Art. 171 del C.P.,, como autores directos y participes y encubridora del hecho, detallando a continuación lo que sigue: De la investigación desarrollada se tiene que en fecha 24 de diciembre de 2017 consumieron bebidas alcohólicas los tres, (ROGER AYALA CHAO, DEMESIO AYALA CHAO Y LUIS FERNANDO ARIAS SUBIRANA), y al calor de los tragos entre la noche de ese día y el día 25 de diciembre de 2018, los mismos empiezan a discutir por que conocían a una misma mujer y en un principio se trenzan a golpes mismo que fue separado por el señor Roger Ayala, pero el señor Fernando Arias estaba totalmente mareado y furioso por el comentario vertido por el señor Nemesio Ayala, fue así que ambos lo maniataron de los pies y de las manos al señor Fernando Arias, para que se calmara pero este acto fue en vano ya que seguía furioso es más ya amenazaba para matarlos y por el temor a ser victimado y es más por temor a ser despedido de la estancia ya que el dueño prohíbe consumir bebidas alcohólicas pues decide realizar un arma punzo cortante en el cuello el señor Roger Ayala fue así que lo victiman entre los dos y se entran a dormir como si nada hubiera pasado, fue así que al día siguiente la señora Glaysi Ayala Viquiña, sale de su cuarto y ve al occiso maniatado y totalmente ensangrentado y en eso les reclama que habían hecho en eso el Señor Nemesio Ayala totalmente asustado trata de subir a su caballo al fallecido pero al no lograrlo lo amarra de los pies y lo arrastra monte adentro a unos 4 a 5 km. De la estancia aguas calientes así desapareciendo de esa fecha juntamente con el cadáver. SUBSUNCION DE LA CONDUCTA DE LOS ACUSADOS AL TIPO PENAL. El tipo penal de ASESINATO Art 252 del Código Penal señala "Sera sancionado con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto el que matare: 2) por motivos fútiles o bajo 3) con alevosía o ensañamiento." De la investigación desarrollada se tiene que en fecha 24 de diciembre de 2017 consumieron bebidas alcohólicas los tres (ROGER AYALA CHAO, DEMESIO AYALA CHAO Y LUIS FERNANDO ARIAS SUBIRANA), y al calor de los tragos entre la noche de ese día y el día 25 de diciembre de 2018, y al calor de los tragos los mismos empiezan a discutir por que conocían a una misma mujer y en un principio se trenzan a golpes mismo que fue separado por el señor Roger Ayala, pero el señor Fernando Arias estaba totalmente mareado y furioso por el comentario vertido por el señor Nemesio Ayala, fue así que ambos lo maniataron de los pies y de las manos al señor Fernando Arias, para que se calmara pero este acto fue en vano ya que seguía furioso es más ya amenazaba para matarlos y por el temor a ser victimado y es más por temor a ser despedido de la estancia ya que el dueño prohíbe consumir bebidas alcohólicas pues decide realizar un arma punzo cortante en el cuello el señor Roger Ayala fue así que lo victiman entre los dos y se entran a dormir como si nada hubiera pasado posteriormente al día siguiente el Señor Nemesio Ayala amarra a su caballo al fallecido y lo arrastra monte adentro a unos 4 a 5 km. de la estancia aguas calientes así desapareciendo de esa fecha juntamente con el cadáver. De lo que se tiene que tanto ROGER AYALA CHAO Y DEMESIO AYALA CHAO cometen el delito de ASESINATO Proceden a matar a Luis Fernando Arias Subirana por una discusión sobre una mujer motivo fútil y bajo por el que le quitan la vida con un arma punzocortante en el cuello de la víctima con alevosía y ensañamiento ya que lo tenían maniatade totalmente reducido y sin posibilidad de defensa algún hecho que se adecua plenamente al tipo penal señalado. El Art. 171 del Código Penal señala ENCUBRIMIENTO "El que después de haberse cometido un delito sin promesa anterior ayudará a alguien a eludir la acción de la justicia a omitiere denunciar el hecho estando obligada a hacerlo incurrirá en reclusión de 6 meses a 2 años" De la investigación desarrollada se tiene que en fecha 24 de diciembre de 2017 consumieron bebidas alcohólicas los tres (ROGER AYALA CHAO, DEMESIO AYALA CHAO Y LUIS FERNANDO ARIAS SUBIRANA), y al calor de los tragos entre la noche de ese día y el día 25 de diciembre de 2018, decide realizar un arma punzo cortante en el cuello el señor Roger Ayala fue así que lo victiman entre los dos y se entran a dormir como si nada hubiera pasado, fue así que al día siguientes la señora Glaysi Ayala Viquiña sale de su cuarto y ve al occiso maniatado y totalmente ensangrentado y en eso les reclama que habían hecho en eso el Señor Nemesio Ayala totalmente asustado trata de subir a su caballo al fallecido pero al no lograrlo lo amarra de los pies y lo arrastra monte adentro a unos 4 a 5 km. De la estancia aguas calientes así desapareciendo de esa fecha juntamente con el cadáver. Quien luego de este hecho tan grave omite denunciar el mismo, pese a que fue inclusive citada como testigo dentro el proceso abierto De los aspectos relatados se tiene que después de haberse cometido el delito de asesinato por ROGER AYALA CHAO Y DEMESIO AYALA sin promesa anterior GLADYS AYALA VIQUIÑA ayuda a ambos a eludir la acción de la justicia, omitiendo denunciar el hecho estando obligada se tiene aspectos que se adecuan al tipo penal acusado. Todas las pruebas y evidencias recolectadas, señalan que e los acusados ROGER AYALA CHAO Y DEMESIO AYALA CHAO cometieron el delito de ASESINATO previsto y sancionado por el Art. 251 INC. 2) Y 3) del Código Penal que señala: El tipo penal de ASESINATO Art 252 del Código Penal señala "Sera sancionado con la pena de presidio de 30 años sin derecho a indulto el que matare: 2) por motivos fútiles o bajo 3) con alevosia o ensañamiento Asimismo, que GLADYS AYALA VIQUIÑA incurrió en el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado por el Art. 171 del C.P. que refiere: "El que después de haberse cometido un delito sin promesa anterior ayudará a alguien a eludir la acción de la justicia u omitiere denunciar el hecho estando obligada a hacerlo incurrirá en reclusión de 6 meses a 2 años" Respecto a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere (AUTORES) Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otros o los que dolosamente prestan una colaboración de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometer el hecho antijuridico doloso"; se tiene que en el presente caso los imputados ROGER AYALA CHAO, DEMESIO AYALA CHAO y GLADYS AYALA VIQUIÑA los dos primeros en calidad de autores del hecho y la última encubridora. Código Penal Art 14. - Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto por el tipo penal con conocimiento y voluntad para ello es suficiente que el autor considere necesariamente. En el caso presente se tiene que los acusados actuaron con conocimiento y voluntad a momento de la comisión de los hechos señalados Declaración universal de los derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Art. 3 "Todo dividuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona" Convención Americana sobre los derechos humanos de San Jose de Costa Rica, Art 4 derecho a la vida. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Art 5 Derecho a la integridad Física Psíquica y moral" La Constitución Política del estado Art. 15, 1 "Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física psicológica y sexual y nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, no existe pena de muerte. toda persona en particular la mujer tiene derecho a no sufrir violencia física, sexual o micológica, tanto en la familia como en la sociedad. El estado adoptara las medidas necesarias para prevenir eliminar y sancionar la violencia de género o generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, dolor, y sufrimiento físico sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. PRUEBA DOCUMENTAL Durante la etapa preparatoria del juicio, se ha recolectado pruebas y evidencias, que las ofrezco en la siguiente forma: M.P.1. En fojas 4 Copia simple y legalizada de la denuncia de desaparición de persona presentada en fecha 11 de mayo de 2018 por la denunciante Nedia Hurtado Poy, con C.I. 5929237 Beni, copia legalizada extendida por Sgto Iro Antonio Pucho Calle Encargado Jefatura Policial Ixiamas, más fotocopia de cedula de identidad de Luis Fernando Arias Subirana y Foto con rotulo persona desaparecida. MP2- Acta de declaración de la Victima Neide Dalia Hurtado Poy, de 50 años con Cl 5629237 Beni de fecha 15 de mayo de 2018 con residencia en Reyes 7, Cotoca C.2. Declaración tomada por el policía Iro Antonio Pucho Calle. MP3-Acta de declaración de testigo Elvio Cuadiay Mendoza con Cl. 4207074 Pando con domicilio en Barrios las Americas C. Yuama, Ixiamas de fecha 15 de mayo de 2018 Declaración tomada por el policía Iro Antonio Pucho Calle MP4-Informe emitido dirigido al fiscal Carmelo Laura Yujra Fiscal de Materia por el Sgto. 1ro Antonio Pucho Calle de fecha 16 de mayo de 2018 sobre los hechos investigados MP5 Acta de declaración de testigo Evelin Pérez Molina con Cl. 7619775 Beni, con domicilio en Barrios las Americas C. Yuama Ixiamas de fecha 16 de mayo de 2018 Declaración tomada por el policía 1ro Antonio Pucho Calle M.P.6 Acta de declaración de testigo Wilson Ritz Howand con Cl. 2050310 Lp. con Resid Isiamas, de fecha 16 de mayo de 2018. Declaración tomada por el policia tro Juan Sirpa Lantani M.P.7 Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 18 de mayo de 2018 realizada en presencia del fiscal, policia Sof. J. Sirpa T M.P.8 Acta de Registro del Lugar del Hecho de focha 25 de mayo de 2018 realizada en presencia del fiscal Carmelo Laura Yujra, policia My DAP JULIAN SIRPA T. y otros intervinientes. M.P.9 - Informe emitido dirigido al fiscal Carmelo Laura Yujra Fiscal de Materia por el Sol Ho My. Julian Sirpa T. de fechas 25 de mayo de 2018 sobre los hechos investigados MP.10- En Fs 6, Informe emitido dirigido al fiscal Carmelo Laura Yujra Fiscal de Materia por el Sof Iro My, Julian Sirpa 1 de fechas 26 de mayo de 2018 sobre los hechos investigados MP 11.- Acta de levantamiento de cadáver. Restos Oseos (parte de restos oseos 64 unidades) realizada en fecha sábado 26 de mayo de 2018 del levantamiento de cadáver de Luis Fernando Arias Subirana en la Estancia Aguas Calientes, realizado por Sof. My. Julian Sirpa Tantana, Cho. Juan Carlos Cruz y Camilo Ritz y otros participes. MP. 12- Acta de declaración de Gladys Ayala Viquiña, de fecha 18 de mayo de 2018 dependencias de la policia de Ixiamas, tomada por el Policia, Sof. My. Julian Sirpa Tantani del mismo se establecerá los aspectos acusados. PRUEBA TESTIFICAL Propongo como testigos a los ciudadanos 1- Policia Sgto. Antonio Pucho Calle, mayor de edad hábil por derecho, de profesión Policia, Encargado de la Jefatura Policial de Ixiamas con domicilio en la localidad de Ixiamas en la unidad policial de esa población donde presta servicios quien declarara sobre los aspectos investigados y los hechos ocurridos motivo de la acusación. 2.- Nadie Dalia Hurtado Poy, mayor de edad hábil por derecho. Con C.I. 5629237 Beni, soltera domiciliada en Reyes Z. Cotoca C.2, esposa de la víctima, quien declarara sobre los aspectos de su denuncia y los hechos acusados 3.- Elvio Cuadiay Mendoza mayor de edad hábil por derecho, concubino, de profesión motosierrista, concubino de estado civil, con domicilio en Barrio las Americas C. Yuama SN Ixiamas con C1 4207074 Lp. Quien referirá aspecto acusados. 4.- Evelin Peres Molina, mayor de edad, hábil por derecho. Domiciliada en el Barrio las Americas C. Yuama Ixiamas de profesión Labores de Casa con Cl. 7610775 Beni, quien declarara sobre los aspectos acusados 5. Wilson Ritz Howard, mayor de edad, hábil por derecho domiciliado en Ixiamas Prov. Iturralde de profesión Ganadero con Cl. 2050310 lp. Quien es propietario de la estancia donde ocurrieron los hechos y declara sobre los mismos. 6. Elvio Cuadiay Mendoza mayor de edad hábil por derecho, concubino con domicilio en Barrio las Americas C. Yuama S.N. Ixiamas con CI 4207074 Lp. Quien referirá aspecto acusados. 7.- Policia Sof My. DAP Julian Sirpa Tantani, mayor de edad hábil por derecho, de profesión Policia, de la Jefatura Policial de Ixiamas con domicilio en la localidad de Ixiamas en la unidad policial de esa población donde presta servicios quien declarara sobre los aspectos investigados y los hechos ocurridos motivo de la acusación y los informes emitidos. PRUEBA PERICIAL Propongo La pericia de Genética Forense que deberá realizarse en las muestras colectada, ingresadas a RECEPCION Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS en fecha 01 de junio de 2018 decepcionadas por Maria Soruco M. del IDIF. Fiscalia General del estado en la ciudad de La Paz muestra que fue remitida consistente en Restos Oseos mas un pañuelo blanco en una caja de cartón lacrado, evidencia entregada por el Oficial Julián Sirpa Tantani, proponiendo como punto de pericia: 1.- Determinar si los restos oseos 63 piezas colectadas pertenecen a persona masculina o femenina y si son del fallecido Luis Fernando Arias Subirana sea a través de ADN, para lo que pido se solicite dela nómina de peritos del Idif., del mismo se designe a uno y previo juramento de ley proceda a realizar la pericia correspondiente. PRUEBA DE INSPECCION OCULAR SEGUIDA DE RECONSTRUCCION. Solicito se realice la prueba de Inspección ocular seguida de reconstrucción en el lugar de los hechos para que en juicio se servirá señalar día y hora. VI-PETITORIO. Por todas las pruebas y evidencias recolectadas y existiendo prueba suficiente y plena sobre la participación y responsabilidad de los acusados ROGER AYALA CHAO Y DEMESIO AYALA CHAO por el delito de ASESINATO previsto y sancionado por el Art. 251 INC. 2) Y 3) del Código Penal y de GLADYS AYALA VIQUIÑA por el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado por el Art. 171 del C.P.; por lo que se presenta acusación contra los mencionados por los delitos señalados, y corresponde en juicio oral, público y contradictorio dictarse SENTENCIA CONDENATORIA tal como prevé la norma legal contenida en el Art. 159, 161y 162 del Código Penal en contra del Sr. ROGER AYALA CHAO Y DEMESIO AYALA CHAO, debiendo imponerse la pena máxima prevista y sancionada por el Artículo referido del Código Penal. Al existir los elementos probatorios para demostrar su culpabilidad, debiendo sus autoridades sancionar al acusado con la pena más grave, es decir la pena de 30 años sin derecho a indulto y a GLADYS AYALA VIQUINA la pena máxima prevista y sancionada por el Artículo referido del Código Penal. Al existir los elementos probatorios para demostrar su culpabilidad, debiendo sus autoridades sancionar a la acusada con la pena más grave, es decir la pena de 2 años, sea todo por la gravedad del presente caso. La Pena de presidio los varones deberán cumplir en el Centro penitenciario de Chonchocoro de la Ciudad de La Paz los varones y la persona de sexo femenino en el centro de orientación femenina de Miraflores de la ciudad de La Paz Otrosí 1. El Ministerio Público, se constituye en parte civil a nombre de la sociedad y el Estado. Otrosí 2.- En previsión del Art. 98, se hace presente que se adjuntó la declaración informativa del acusado. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. Sub Prefectural de la Localidad de Ixiamas, Primer Piso Ixiamas, 30 de enero de 2019 FIRMA Y SELLA: Dr. Jose Angel Ponce Rojas- FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SELLO DE RECEPCCION JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1- presentado el 31-01-2019- Horas 15:58- presentado por Shoila Lopez- recepcionado por la secretaria- adjunta 6 actas de declaración en fotocopia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 1 DE FEBRERO DE 2019 Habiendo el representante del Ministerio Público presentado requerimiento conclusivo Acusación contra los imputados Roger Ayala Chao, Demesio Ayala Chao y Gladys Ayala Viquiña con el presunto delito de Asesinato y Encubrimiento respectivamente dentro el caso Nº 024/2018 conforme dispone el art. 325 de la ley Adjetiva Penal modificada por la Ley 586, remítase ante Tribunal de Sentencia de la localidad de Caranavi y sea con nota de atención. .FIRMA Y SELLA: Dr. Elvis Juan Rojas Barrientos- Juez Publico Mixto en lo Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS- LA PAZ-BOLIVIA FIRMA Y SELLA: Dra. Simona Nina Ajno- SECRETARIA- ABOGADA- JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA IXIAMAS- LA PAZ-BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION NRO 047/12019 DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2019 TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE LA PROVINCIA DE CARANAVI, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ROGER AYALA CHAO, DEMESIO AYALA CHAO Y GLADYS AYALA VIQUIÑA, POR LA PRESUNTA COMISION DEKL DELITO DE ASESINATO Y ENCUBRIMIENTO. A. 10 de abril de 2019 VISTOS: Los antecedentes del proceso y CONSIDERANDO Lo previsto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N° 586 de fecha 30 de octubre de 2014 Ley de Descongestionamiento Procesal Penal, se RADICA la presente Acusación Fiscal ante el Tribunal de sentencia Penal 1º Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de la provincia Caranavi dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de ROGER AYALA CHAD, DEMESIO ????? CHAO Y GLADY'S AYALA VIQUIÑA, por la presunta comisión del delito de ASESINATO Y ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el Art. 252 Inc. 2) y 3)y art. 171 del Código Penal respectivamente, asimismo se dispone: 1. De conformidad a lo previsto por el Art. 40-3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, notifíquese con la presente Radicatoria al señor Representante del Ministerio Público adscrito a la localidad de IXIAMAS, para la presentación de las pruebas ofrecidas dentro de las 24 horas siguientes de su legal notificación conforme el Art. 340 parágrafo 1 del Código de Procedimiento Penal. II. Cumplido lo dispuesto precedentemente, notifíquese a la Victima o Querellante, para que presente su Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro de los diez días de su legal notificación, asimismo en caso de ofrecerse pruebas distintas a las ofrecidas por el Ministerio Público y obtenidas legalmente, deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a acusación fiscal. El no ejercicio de este derecho por la víctima no impedirá su participación en el juicio conforme el Art. 11 del Código de Procedimiento Penal. III. Vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante, con o sin su pronunciamiento, notifíquese en forma personal a los acusades ROGER AYALA CHAO, DEMESIO AYALA CHAO Y GLADYS AYALA VIQUIÑA, con la Acusación Fiscal, le Acusación Particular y las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los 10 días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo IV. Cumplidas las diligencias dispuestas, y vencido el plazo otorgado al imputado con o sin su pronunciamiento, se dictará Auto de Apertura de Julio Oral Las partes deberán señalar su domicilio, procesal en esta localidad de Caranavi de lo contrario se notificara en Secretaria del Tribunal. Así mismo, de no contar con abogado defensor los acusados notifíquese al Servicio Plurinacional de Defensa Pública para que designen un abogado defensor. Por Secretaria cúmplase lo dispuesto conforme lo establece el Art. 56 y 343 del Código de Procedimiento Penal. REGISTRESE Y TOMESE RAZÓN. FIRMA Y SELLA: Abog. Eduardo Quispe Copa- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL- CARANAVI- Tribunal Departamental de Justicia Caranavi- La Paz- Bolivia FIRMA Y SELLA: Abog. Israel Corsino Peredo Guerrero- JUEZ TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL- CARANAVI- Tribunal Departamental de Justicia Caranavi- La Paz- Bolivia FIRMA Y SELLA: Maria Inez Callejas Quintana- JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL- CARANAVI- Tribunal Departamental de Justicia Caranavi- La Paz- Bolivia FIRMA Y SELLA: Eduardo Aramayo Maguiña- SECRETARIO- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL – TRIBUNAL 1RO DE LA LOCALIDAD DE CARANAVI – LA PAZ- BOLIVIA -S.L. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE 01 DE OCTUBRE DE 2019 TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1ª DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL DE CARANAVI CASO-IXS-024/2018 LPZ-IT-1800024 REMITE PRUEBAS DE CARGO. OTROSIES. SU CONTENIDO. BERNARDO LUIS MAMANI SUNTURA, Fiscal de Materia, asignado a la localidad de Ixiamas, de la Prov. Abel Iturralde del Dpto. de La Paz en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción perial pública, conforme previene el Art 225 de la Constitución Politica del Estado, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO, en representación de LUIS FERNANDO ARIAS SUBIRANA, (*) contra ROGER AYALA CHAO Y DEMESIO AYALA CHAO por el llicito de ASESINATO previstos y sancionados en los Artículos 251 Inc. 2) y 3) del Código Penal, GLADYS AYALA VIQUIÑA, por el ilicito de EMCUBRIMIENTO, licito sancionado en el Art. 171 C.P.. ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y pido: Señor Jueces Presidente del TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL DE CARANAVI, habiendo sido informado de la remisión del requerimiento conclusivo de acusación dentro el presente caso de autos por parte del JUZGADO PÚBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA. NINEZ Y ADOLELESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE IXIAMAS. tengo a bien apersonarme, efectos de que se me hagan conocer ulteriores actuados procesales y sea en aplicación de lo establecido en el Art. 137 del Cod. Proc. Penal, a fin de no generar indefensión a los sujetos procesales, Asimismo, solicito a su autoridad con el mayor respeto pueda considerar la distancia existente desde el asiento fiscal ubicado en la localidad de Ixiamas de la Prov. Abel Iturralde para posteriores actuaciones a desarrollarse dentro el proceso de autos, solicitando plazos razonables a fin de apersonarme a las audiencias a instaurarse. En estricta aplicación de lo establecido en el Art. 340. 1. del Cod. Proc. Penal tengo a bien remitir las pruebas de cargo ofrecidas en la Resolución de Acusación consistentes en: PRUEBAS LITERALES MP1- Copia Legalizada de la denuncia de fecha 11 de mayo de 2018, realizada por Neida Dalia Hurtado Poy, Fotografía de persona desaparecida (Luis Fernando -1 Arias Subirana)y C.I -fotocopia legalizada 3 MP2- Acta de declaración de la víctima Naeide Dalia Hurtado Roy, de fecha 15 de mayo de 2018, reside en Reyes, tomada por Sgto. Antonio Pucho Calle-Original 1 MP3- Acta de declaración del testigo Elvio Cuadiay Mendoza, de fecha 15 de mayo de 2018 recepcionada por el Sgto Antonio Pucho Calle y croquis Instarme realizado por el Sgto. 1ro. Edgar Pucho Calle, de fecha 16 de mayo de 2018- Fotocopia simple 1- Original 1 MP4-Informe realizado por el Sgto.1ro Edgar Pucho Calle, de fecha 16 de mayo de 2018- original 1 MP5- Acta de Declaración testigo Evelin Perez Molina, de fecha 16 de mayo de 2018, recepcionado por Sgto. 1ro. Antonio Pucho Calle, mas C.I.- fotocopia legalizada 1- original 1 MP6- Acta de Declaración testigo Wilson Ritz Howad, de fecha 16 de mayo de 2018, recepcionado por Sgto. 1ro. Antonio Pucho Calle, mas C.I.- fotocopia legalizada 1- original 1 MP7- Acta de registro del lugar del hecho de fecha 18 de mayo de 2018, realizado por el oficial Sof. Sirpa MP7-Acta de Registro del Lugar del hecho de fecha 25 de mayo de 2018, realizado por el Fiscal y el Sol. Sirpa y demás participantes MP8- Informe Realizado por el Sof. My. Julian Sirpa Tantani, de fecha 25 de mayo de 2018. MP10.- Informe del Investigador asignado Sof. Julian Sirpa Tantani de fecha 26 de mayo de 2018, mas muestrario fotográfico. MP11- Acta de Levantamiento Legal de Cadaver, (Restos óseos 64 unidades), de fecha sábado 26 de mayo de 2018, levantamiento del cadáver de Luis Fernando Arias Subirana, en la estancia Aguas Calientes, realizado por el Sof. Julian Sirpa Tantani, Cabo. Juan Carlos Cruz y Camilo Ruiz, y demás testigos. MP12- Acta de Declaración de Gladys Avala Viquiña, de fecha 18 de mayo de 2018, en la policía de Ixiamas, recepcionado por el Sof. Julian Sirpa Tantani OTROSI 1.- En estricta aplicación de la norma adjetiva Art. 340 del C.P.P.. cumplida las formalidades, solicito se pueda notificar a los sujetos procesales conforme lo establecido en el Art. 137 del Cod. Proc. Penal, a fin de no generar vicios de nulidad e indefensión y téngase presente. OTROSI 2.- Señalo domicilio procesal en la calle Sucre, Edif. de la Sub Gobernación, Piso 1ro., de la localidad de Ixiamas. Ixiamas, 01 de octubre de 2019 FIRMA Y SELLA: Abog. Bernando Luis Mamani Suntura- FISCAL DE MATERIA- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ SELLO DE RECEPCION TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º Y JUZSAGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL -Presentado en fecha:10-10-19- horas 14:00- presentado por: Dr Mamani- receptor: Veymar T.- Adjunta pruebas FIRMA Y SELLA : Ofelia Cachaca Patzi- SECRETARIA-ABOGADO- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL- CARANAVI- Tribunal Departamental de Justicia Caranavi- La Paz- Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA10 DE OCTUBRE DE 2019 TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1°, DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y JUZGADO DE SENTENCIA PENAL DE CARANAVI, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE ROGER AYALA CHAO, DEMESIO AYALA CHAO Y GLADYS AYALA VIQUIÑA, POR LA COMISIÓN ACUSADA POR EL DELITO DE ASESINATO Y ENCUBRIMIENTO A, 10 de octubre de 2019 En atención al memorial que antecede téngase por remitidas las pruebas de cargo del Ministerio Público de la localidad de Ixiamas y se dispone la Custodia de las mismas por Secretaría del Tribunal de conformidad al art. 56 del Código de Procedimiento Penal y art. 94 parágrafo | numeral 8 de la Ley del Órgano Judicial, debiendo considerarse en audiencia de juicio oral. AL OTROSI 1.- Téngase presente y se dispone que por Secretaría del Tribunal se dé estricto cumplimiento al Auto de Radicatoria de fecha 10/04/19. AL OTROSI 2.- Téngase por señalado el domicilio procesal conforme dispone el art. 162 del Código de Procedimiento Penal. FIRMA Y SELLA: Abog. Eduardo Quispe Copa- JUEZ TECNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL- CARANAVI- Tribunal Departamental de Justicia Caranavi- La Paz- Bolivia FIRMA Y SELLA: Ofelia Cachaca Patzi- SECRETARIA-ABOGADO- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1RO- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL- CARANAVI- Tribunal Departamental de Justicia Caranavi- La Paz- Bolivia SELLO: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º Y JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y S.S. Y DE SENTENCIA PENAL- VACACION JUDICIAL 03 DE DICIEMBRE 2019 HASTA EL 27 DE DICIEMBRE DEL 2019 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2023 Código Interno TS-97/2021 El Cuaderno de Acusación que antecede ingresa a despacho en la fecha debido, de lo que se deja expresa constancia a los fines pertinentes. Caranavi, 13 de octubre de 2023 De Oficio, de la revisión de obrados y a fin de proseguir con los actos procesales pertinentes se dispone: 1. Cumplidos los presupuestos establecidos por el Art. 340.I y II del CPP, por Secretaría procesase a notificar a los acusados con la acusación fiscal, radicatoria, presentación de pruebas de cargo y otros actuados procesales que correspondan, conforme establece el Art. 340.III del adjetivo penal y lo ordenado por la Resolución de Radicatoria Nro. 047/2019 10.04.2019, para que asuman lo que en derecho les corresponde. 2. Asimismo, conforme lo dispuesto por el Art. 118 del CPP., se habilitan las horas requeridas para el cumplimiento de los actos procesales que correspondan. 3. Por Secretaría realícese el control de plazos procesales y de los actos preparatorios para juicio oral, sea bajo responsabilidad. FIRMA Y SELLA: Javier Rubén Cahuasa Torrez – JUEZ PRESIDENTE – TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1ro CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – ORGANO JUDICIAL. FIRMA Y SELLA: Rosario Guarachi Orosco- SECRETARIA - ABOGADA– TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1ro CARANAVI – LA PAZ – BOLIVIA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024 Código Interno TS-097/2021 El Cuaderno de Acusación que antecede ingresa a despacho en la fecha, de lo que se deja expresa constancia. Caranavi, 23 de febrero de 2024 De Oficio. De acuerdo al Informe de Secretaría se habría remitido Orden Instruida para la notificación a la acusada Glaisy Ayala Viquiña, con el pliego acusatorio fiscal y demás actuados pertinentes, encomendándose su diligenciamiento al Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro. de Ixiamas; sin embargo, hasta la presente fecha el mismo no ha sido devuelto, lo cual está generando demora en la tramitación de la presente causa, en ese entendido, conforme lo previsto por el Art. 113 y 339 del CPP., se dispone: 1. Se remita Oficio, por medio telemático, al Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro. de Ixiamas, a fin de que devuelva la diligencia de notificación dispuesta o lo que en derecho corresponda. 2. El Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro. de Ixiamas, remita informe aclarando el motivo por el cual la Orden Instruida, para la notificación a la acusada Glaisy Ayala Viquiña, hasta la presente fecha no ha sido remitida ante esta instancia, judicial, habiendo transcurrido mas de dos meses. Esta instancia judicial deslinda responsabilidad por la demora en la tramitación de la presente causa, la cual se debe a la falta de devolución del diligenciamiento advertido por el Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1ro. de Ixiamas Lo dispuesto notifíquese a todos los sujetos procesales y a los familiares de la víctima, a fin de que estén a derecho. Asimismo, conforme lo dispuesto por el Art. 118 del CPP., se habilitan las horas requeridas para el cumplimiento de los actos procesales que correspondan. FIRMA Y SELLA: Javier Rubén Cahuasa Torrez – JUEZ PRESIDENTE – TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1ro CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – ORGANO JUDICIAL. FIRMA Y SELLA: Gabriela A. Jemio Cuqui- OFICIAL DE DILIGENCIAS- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1ro CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – CARANAVI- LA PAZ- BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACIÓN DE 10 DE ENERO DE 2024 REPRESENTA A: DR. JAVIER RUBEN CAHUASA TORREZ DE: OMAR DAVID QUISPE SOLIZ OFICIAL DE DILIGENCIAS DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE IXIAMAS, DE LA PROVINCIA ABEL ITURRALDE DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ FECHA: 10 de enero de 2024 Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ROGER AYALA CHAO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de Asesinato y Encubrimiento, tipificados en el Art. 251 y 171 del Código Penal, con Caso Interno IXS 024/2018, CUD: LPZ-IT-1800024, tiene a bien en representar lo siguiente: Señor Juez, debo informar a su autoridad que el día lunes 08 de enero del presente año mi persona se constituyó en el domicilio real señalado Barrio San Antonio entre Av. Bolívar y Calle Ballivian de la localidad de Ixiamas, a fin de Notificar, Citar y/o Emplazar a la acusada GLAISY AYALA VIQUIÑA CON C.I. 10817855 L.P., llegando a dicho domicilio real mi persona procedió a llamar y preguntar por la imputada en el domicilio, del cual salió una persona que trabaja y que vive en dicho domicilio, mencionando que la señora GLAISY AYALA VIQUIÑA ya no viven en dicho domicilio real hace más de 3 años, y que la misma solamente trabajaba para el dueño de dicha casa, y que por mención de dicha señora la misma posiblemente estaría radicando en la localidad de Reyes del Departamento del Beni porque ella ahí viajaba. Por lo que NO SE PUDO NOTIFICAR, CITAR Y/O EMPLAZAR A LA ACUSADA GLAISY AYALA VIQUIÑA, es cuanto informo a su autoridad en honor a la verdad, para fines consiguientes de Ley. FIRMA Y SELLA: Omar David Quispe Soliz- OFICIAL DE DILIGENCIAS- Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- IXIAMAS- LA PAZ- BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& OFICIO DE 04 DE MARZO DE 2024 JUZGADO PUBLICO MIXTO EN LO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE IXIAMAS, PROVINCIA ABEL ITURRALDE DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ - BOLIVIA Ixiamas, 04 de marzo de 2024 CITE: IXA Nº 066/2024 Señor Dr. Javier Rubén Cahuaza Torrez JUEZ DE TRIBUNAL DE SENTENCIA 1º DE CARANAVI Presente- REF.: DEVUELVE COMISIÓN INSTRUIDA Señor Juez: A fojas ( ) útiles en cumplimiento al Decreto de fecha 28 de noviembre de 2023, remito a su autoridad la Comisión Instruida dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de ROGER AYALA CHAO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de ASESINATO Y ENCUBRIMIENTO, atentamente. FIRMA Y SELLA: Elvis Juan Rojas Barrientos- Juez Publico Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA- IXIAMAS- LA PAZ- BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024 Código Interno TS-97/2021 El Cuaderno de acusación y escrito que anteceden ingresan a despacho en la fecha de lo que se deja expresa constancia. Caranavi, 13 de marzo A lo Principal. Se tiene presente y conocimiento del Ministerio Publico y de la victima a fin de que se pronuncien De Oficio, de la revisión de obrados y a fin de proseguir con los actos procesales pertinentes se dispone: En merito a la Representación de Notificación de 10.01.2024 remitida por el Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Ixiamas, advirtiendo que Glaisy Ayala Viquiña, acusada, no fue habida en el domicilio real señalado; además de no cursar en obrados otro domicilio real donde pueda encuentrasela y a los efectos de la prosecución del presente juicio oral se dispone: 1. Cumplidos los presupuestos establecidos por el Art. 340.1 y II del CPP, por Secretaria procesase a notificar a la acusada Glaisy Ayala Viquiña con Cl. 10817855 Beni con la acusación fiscal, radicatoria, presentación de pruebas de cargo y otros actuados procesales que correspondan, conforme establece el Art. 340.III del adjetivo penal y lo ordenado por la Resolución Nro. 047/2019 de 10.04.2019, para que se apersone ante esta instancia judicial, presente sus pruebas de descargo y ejerza su derecho a la defensa, sea mediante Edicto Digital. 2. Por Secretaria realícese el control de plazos procesales y de los actos preparatorios para juicio oral, sea bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto, la presente determinación a conocimiento de los demás sujetos procesales y de la víctima. Asimismo, conforme lo dispuesto por el Art. 118 del CPP, se habilitan las horas requeridas para el cumplimiento de los actos procesales que correspondan. FIRMA Y SELLA: Javier Rubén Cahuasa Torrez – JUEZ PRESIDENTE – TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1ro CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ – ORGANO JUDICIAL. FIRMA Y SELLA: Gabriela A. Jemio Cuqui- OFICIAL DE DILIGENCIAS- TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1ro CARANAVI – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA – CARANAVI- LA PAZ- BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 06 DE MAYO DE 2024 Código Interno TS-97/2021 El Cuaderno de Acusación y escrito que anteceden ingresan a despacho en la fecha, de lo que se deja expresa constancia. Caranavi, 06 de mayo de 2024 De Oficio, de la revisión de obrados y a fin de proseguir con los actos procesales pertinentes; en merito a la Representación de Notificación de 10.01.2024 remitida por el Juzgado Publico Mixto en lo Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1º de Ixiamas, advirtiendo que Glaisy Ayala Viquiña, acusada, no fue habida en el domicilio real señalado; además de no cursar en obrados otro domicilio real donde pueda encuéntrasela y a los efectos de la prosecución del presente juicio oral se dispone: Por segunda vez, cumplidos los presupuestos establecidos por el Art. 340.I y II del CPP, por Secretaría procesase a notificar a la acusada Glaisy Ayala Viquiña con CI. 10817855 Beni con la acusación fiscal, radicatoria, presentación de pruebas de cargo y otros actuados procesales que correspondan, conforme establece el Art. 340.III del adjetivo penal y lo ordenado por la Resolución Nro. 047/2019 de 10.04.2019, para que se apersone ante esta instancia judicial, presente sus pruebas de descargo y ejerza su derecho a la defensa, sea mediante Edicto Digital. Por Secretaría realícese el control de plazos procesales y de los actos preparatorios para juicio oral, sea bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo dispuesto, la presente determinación a conocimiento de los demás sujetos procesales y de la victima. Asimismo, conforme lo dispuesto por el Art. 118 del CPP., se habilitan las horas requeridas para el cumplimiento de los actos procesales que correspondan. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO DIGITAL ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE CARANAVI A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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