EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: JUAN CARLOS CALLISAYA MAMANI DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: JUAN CARLOS CALLISAYA MAMANI, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE 17/04/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ESTAFA, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 335 DEL CP..., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.--------------------------------------------------------- ********************************************************************************* -------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (REBELDE)DE FECHA 17 DE ABRIL DE 2024 AÑOS----------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (REBELDE) En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:00 del día 17 de abril de 2024, se constituyó en audiencia presencial el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de medidas cautelares contra el imputado JUAN CARLOS CALIZAYA MAMANI dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de estafa, previsto y sancionado por el Art. 335 del CP. Ministerio Público: Dra. Ana Maria Balderrama Denunciante: CORNELIO ZAPATA PONCE – AUSENTE Abogado: Dr. Diego Rocha Rojas Imputado: JUAN CARLOS CALIZAYA MAMANI – AUSENTE Abogado defensor: Ausente Hora de inicio: 14:00 Hora de conclusión: 14:15 Causa: 301102012300702 interno 89/23 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente, informando la presencia de la parte denunciante y el ministerio público, la ausencia del imputado pese a su legal notificación. Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que, ante la legal notificación del imputado y ausencia del mismo pide la rebeldía en aplicación del Art. 87 núm. 1 con los efectos del Art. 89 del C.P.P., Con el uso de la palabra el abogado de la parte denunciante manifestó: Que, su cliente trabaja en ELFEC y no habría podido sacar licencia, sin embargo se adhiere a la solicitud del ministerio público. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal, así como de la parte denunciante, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal solicita se declare rebelde al imputado, debido a que ha sido notificado con anticipación, sin embargo no se encuentra conectado a la audiencia virtual programado por este despacho judicial y asimismo no habría acompañado ningún justificativo que impida su conexión a la presente audiencia virtual, por lo que solicita se lo declare rebelde al amparo del Art. 87 y se aplique las medidas del Art. 89 del C.P.P., en este estado hace uso de la palabra el abogado de la parte denunciante señalando que su cliente trabaja en ELFEC y no habría podido recabar la autorización correspondiente, por lo que señala que se adhiere a la fundamentación del ministerio público. CONSIDERANDO II: Que, es evidente que el imputado Juan Carlos Callisaya Mamani no se encuentra conectado a la audiencia virtual estando legalmente con el señalamiento de audiencia y la resolución de imputación formal, asimismo no ha presentado ningún justificativo de su impedimento para la conexión a la audiencia virtual, sin embargo en antecedentes también cursa un memorial presentado en fecha 16 de abril de 2024 por el cual acompaña documentación a objeto de ser considerada en audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin embargo no se encuentra conectado a la audiencia virtual el imputado, ni su abogado de la defensa. POR TANTO.- La juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando justicia en aplicación del Art. 54, 124, 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, declara la rebeldía del imputado JUAN CARLOS CALLISAYA MAMANI con CI. 3739255 disponiendo las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo de JUAN CARLOS CALLISAYA MAMANI para cuyo fin notifíquese al Director Departamental de Migración, para que proceda al arraigo del mismo. 2. La autoridad fiscal proceda a conservar los elementos de convicción recolectados dentro de la presente investigación, bajo su responsabilidad. 3. Se designa defensor de oficio del imputado al profesional abogado Raúl Fernández Fernández, profesional quien asumirá la defensa técnica del imputado siempre y cuando el mismo se encuentre sin la asistencia de su abogado de confianza. 4. Notifíquese al Responsable de REJAP para que registre en el antecedente penal del imputado la declaratoria de Rebeldía. 5. La notificación al mismo con la presente resolución por edictos a ser publicado en el sistema Hermes, conforme dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y una vez notificada extiéndase el respectivo mandamiento de aprehensión por secretaría a ser entregada a la autoridad fiscal para su ejecución. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGÍSTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 14:15 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal, anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer n° 6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer n° 6 de la Capital.- ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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