EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL EDICTO PARA: IVANA CYNTHIA VARGAS MORALES DR. JHONNY LAMAS GARCIA SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL. POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: IVANA CYNTHIA VARGAS MORALES, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES-DECLARATORIA DE REBELDIA DE 20/03/24. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO IMPUTADO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE ESTELIONATO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 337 DEL CP.., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE ACTUADO.------------------------------------------ ********************************************************************************* -------------- ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (REBELDE)DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024 AÑOS----------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Tribunal Departamental de Justicia Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (REBELDE) En la ciudad de Cochabamba, a horas 14:00 del día 20 de marzo de 2024, se constituyó en audiencia presencial el Juzgado de Instrucción Penal No. 6, constituido por la Sra. Juez Carmen Ticona Aranda, asistida por el Sr. Secretario–Abogado Lic. Jhonny Lamas Garcia, para la consideración de medidas cautelares contra la imputada IVANA CYNTHIA VARGAS MORALES dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra el prenombrado imputado, por la presunta comisión del ilícito de estelionato, previsto y sancionado por el Art. 337 del CP. Ministerio Público: Dr. Carlos Aguilera Numbela Denunciante: EVERTH NAZMI BAEZA Abogado: Dr. Ruben Acebedo Imputado: IVANA CYNTHIA VARGAS MORALES – AUSENTE Abogado defensor: Ausente Hora de inicio: 14:00 Hora de conclusión: 14:15 Causa: 301102022201529 interno 1030/22 Instalado el acto, por Secretaría se informó sobre el motivo de la audiencia, la notificación legal de las partes y la concurrencia de las citadas precedentemente, informando la presencia de la parte denunciante y el ministerio público, la ausencia del imputado pese a su legal notificación y la devolución del despacho instruido con memorial. Con el uso de la palabra el ministerio público manifestó: Que, ante la legal notificación de la imputada y ausencia de la misma, pide la rebeldía en aplicación del Art. 87 núm. 1 con los efectos del Art. 89 del C.P.P. Con el uso de la palabra el abogado de la parte denunciante manifestó: Que, se adhiere a lo manifestado por el ministerio público y pide se declare la rebeldía de la misma, además de pedir una orden de aprehensión a nivel nacional, asimismo solicita se ejecute al ASFI a efectos de disponer los fondos, de la misma manera se notifique a tránsito, a efectos de verificar si tiene registrado vehículos a nombre de la imputada, se ordene a derechos reales la anotación preventiva de una propiedad. Por lo anterior, la Sra. Juez emitió el siguiente Auto: VISTOS: La solicitud de la autoridad fiscal, así como de la parte denunciante, los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO I: Que, la autoridad fiscal solicita se declare rebelde a la imputada, conforme dispone el Art. 87 núm. 1 del C.P.P., y se aplique lo dispuesto por el Art. 89 del mismo cuerpo legal, señalado que ha sido notificada y no está presente en la audiencia virtual programado por este despacho judicial, por otro lado el abogado de la parte denunciante se adhiere a la fundamentación del ministerio público y solicita que se declare rebelde a la imputada, debido a que en reiteradas oportunidades no se habría hecho presente la imputada, solicitando sea un arraigo a nivel nacional, asimismo solicita se extienda el mandamiento de aprehensión en contra de la imputada. CONSIDERANDO II: Que, el Art. 87 del C.P.P., en su núm. 1) señala rebeldía, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, siendo evidente que la imputada Ivana Cynthia Varas Morales ha sido notificada con la resolución de imputación formal y el señalamiento de audiencia programado por este despacho judicial conforme a informado el secretario abogado, quien no se encuentra conectado a la audiencia virtual y mucho menos a justificado su impedimento para conectarse a la audiencia virtual, mediante memorial ante este despacho judicial por lo que concurre el Art. 87 núm. 1 del C.P.P., debiendo declararse la rebeldía de la imputada. POR TANTO.- La juez del Juzgado de Instrucción Penal No. 6 de la Capital, administrando justicia en aplicación del Art. 54, 124, 87 y 89 del Código de procedimiento penal, declara la rebeldía de la imputada IVANA CYNTHIA VARGAS MORALES con CI. 2760115 disponiendo las siguientes medidas: 1. Se dispone el arraigo de IVANA CYNTHIA VARGAS MORALES para cuyo fin notifíquese al Director Departamental de Migración, para que proceda al arraigo del mismo. 2. La autoridad fiscal proceda a conservar los elementos de convicción recolectados dentro de la presente investigación, bajo su responsabilidad. 3. Se designa defensor de oficio del imputado al profesional abogado Julio Cesar Montalvo, profesional quien asumirá la defensa técnica del imputado siempre y cuando el mismo se encuentren sin la asistencia de su abogado de confianza. 4. Notifíquese al Responsable de REJAP para que registre en el antecedente penal del imputado la declaratoria de Rebeldía. 5. La notificación al mismo con la presente resolución por edictos a ser publicado en el sistema Hermes, conforme dispone el artículo 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley 1173 y una vez notificada extiéndase el respectivo mandamiento de aprehensión a ser entregada a la autoridad fiscal para su ejecución. Esta resolución por haberse emitido en audiencia conforme prevé el Art. 160 del Código de Procedimiento Penal, se da por notificada a las partes presentes por su presencia en la misma. REGÍSTRESE.- CON LO QUE CONCLUYO LA AUDIENCIA A HORAS 14:15 FIRMAN LA SEÑORA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO. DEBIDO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE MANERA VIRTUAL.- DOY FE. - Fdo. Dra. Carmen Ticona Aranda Juez del Juzgado de Instrucción Penal Nº6 de la Capital.- Fdo.- Dr. Jhonny Lamas Garcia.-Secretario Abogado del Juzgado de Instrucción Penal Nº 6 de la Capital. ********************************************************************************* EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------


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