EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE BERMEJO


EDICTO (Art. 165 C.P.P. ) NOTIFICACION TANIA FERNANDEZ LOPEZ, LORENA YOBANA FERNANDEZ LOPEZ Y MARIELA FERNANDEZ LOPEZ (ACUSADAS). JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES. --------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA. - MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ------------------------------------------------------------------------- JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO:. LESIONES GRAVES Y LEVES DELITO:. – LESIONES GRAVES Y LEVES OBJETO: Para que tome conocimiento de la declaratoria de rebeldía dictada en su contra en el AUTO DE REBELDIA OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 076/2024 Bermejo, 02 de mayo de 2024 VISTOS.- Los antecedentes del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO victima YAEL NICOL CAMATA TINTAYA contra de TANIA FERNANDEZ LOPEZ, LORENA YOBANA FERNANDEZ LOPEZ Y MARIELA FERNANDEZ LOPEZ por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES caratulado en este Juzgado como Caso 071/2023, lo informado por secretaria, lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa aplicable al caso concreto y; CONSIDERANDO I A tiempo de instalarse la audiencia de juicio oral, del informe de la Sra. Secretaria se tiene los acusados TANIA FERNANDEZ LOPEZ, LORENA YOBANA FERNANDEZ LOPEZ Y MARIELA FERNANDEZ LOPEZ fueron legalmente notificados y de la verificación de la presencia de partes, se evidencia que las acusadas no han comparecido a esta audiencia y menos han enviado a alguien para justificar el motivo de su inconcurrencia. Con conocimiento del informe de la Sra. secretaria, el Ministerio Público solicita la declaratoria de rebeldía de las acusadas a efectos de que se pueda hacer comparecer a los acusados a este Juzgado de Sentencia Penal. CONSIDERANDO II Para la resolución de este tipo de conflictos procesales, la propia norma procesal penal establece sanciones a las partes por la inconcurrencia a determinados actos debidamente convocados por la autoridad jurisdiccional y uno de ellos es cuando el acusado no comparece sin causa justificada a una citación legal, tal como establece el Art. 87 núm. 1) del CPP. En la presente causa, del informe de la Señora Secretaria y de la revisión del cuaderno de autos se tiene evidencia fehaciente que los acusados ha sido correctamente notificados tal como consta a Fs. 33, y no obstante a su legal notificación, no ha comparecido y menos ha enviado a alguien para justificar el motivo de su incomparecencia, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 89 del CP. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1º de Bermejo, en merito a los argumentos expuestos RESUELVE: 1.- Declarar REBELDE A TANIA FERNANDEZ LOPEZ con CI. N° 7239061 Tj., nació 22 de septiembre de 2000, con domicilio Ex Hospital Virgen de Chaguaya pasando 3 casas la casa del pediatra la pared de color blanco y portón rojo, y a LORENA YOBANA FERNANDEZ LOPEZ con CI. N° 10723131 Tj., en Sucre – Oropeza – Chuquisaca, nacionalidad Boliviana, Ocupación Estudiante, con domicilio Av. Petrolera S/N B/Petrolero – Bermejo, MARIELA FERNANDEZ LOPEZ, con CI. 11643744, nació el 14 de agosto de 1991, con domicilio Av. Petrolera Calle 23 de Marzo B/Petrolero - Bermejo, ocupación comerciante, a en consecuencia, se dispone: a) Librar mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra de las acusadas para su registro en la Dirección General de Migraciones, diligencia que estará a cargo del acusador público. b).- Expedir mandamiento de aprehensión y conducción encomendando su cumplimiento a la Policía Boliviana. c).- Publicar la presente resolución, mediante edictos a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia del Sistema Hermes, haciendo constar los datos personales del acusado. 2.- Por secretaria consérvese las actuaciones e instrumentos procesales de convicción presentados por las partes. 3.- Designar abogada defensora de oficio a la Dra. Noelia Rodríguez a quien notificara en su oficina jurídica. 4.- En merito a lo establecido por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio oral hasta que el ausente concurra. 5.- De acuerdo a lo establecido en el art. 440 del CPP, remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al registro judicial de Antecedentes Penales. Con la presente resolución quedan notificadas todas las partes presentes, por su pronunciamiento. FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.------------------------------------------------ Bermejo, 06 de mayo de 2024


Volver |  Reporte