EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO DR. ROGER ERNESTO GUTIERREZ MARTÍNEZ PRESIDENTE, EL DR. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA Y LA DRA. ROCIO CELIA MANUEL CHOQUE JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LES FACULTAN: ------------- Por el presente Edicto se notifica al acusado NICANOR FLORES ARIAS, con Auto De Apertura De Juicio Oral de fecha 08/12/2023, memorial de fecha 23/04/2024 y decreto de fecha 30/04/2024 dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra NICANOR FLORES ARIAS Y OTRO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS. ------------------ AUTO Nº 92/2024.---- Oruro, 22 de abril 2024.---- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL VISTOS: La remisión del cuaderno de actuaciones jurídico-procesales del Juzgado de Instrucción 2º en lo Penal, el estado de la causa, todo lo inherente y.---- CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público representado por el Abog. Felipe Mamani Camacho formuló acusación de fs. 4-11. en contra de: NICANOR FLORES ARIAS y TEÓFILO FLORES CANCHI por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inciso m) ambos de la ley 1008 en grado de Autores; ya que el domingo 28 de mayo de 2023 en la Avenida Circunvalación entre calle Beni y Campo Jordán zona Noreste de la ciudad se realizaba control de motorizados a cargo de DIPROVE, es así que a horas 9:55 a.m. aproximadamente, el vehículo con placa de control 2893IDP conducido por NICANOR FLORES ARIAS acompañado de TÉOFILO FLORES CANCHI a momento de evadir ese control atropelló y quitó la vida al Sgto. Elvis Corrales Luna, huyendo del lugar del hecho, posteriormente dentro los actos investigativos del caso CUD 401502012301044 en fecha 15 de junio de 2023 se realizó el microaspirado y toma de muestras del citado motorizado, que dio como resultado el Dictamen Pericial Nº 841/2023 de 22 de junio de 2023, concluyendo que en el suelo trasero del acompañante, se encontró sustancia controlada cocaína.---- Que, una vez notificados los acusados con la acusación fiscal, no ofrecieron sus pruebas de descargo, tal cual se establece a fs. 29 del cuaderno de actos preparatorios para el juicio oral.---- CONSIDERANDO: Que, en los de la materia se generan los presupuestos procesales para ingresar a un Juicio Oral, Público, Continuo y Contradictorio, concebido por los arts. 340 y 341 del compilado adjetivo penal modificados por el Art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, velando porque la comprobación del presunto delito y la responsabilidad de los acusados, sea ejercida con plenitud de jurisdicción, empero, en el marco del estricto respeto a las garantías y derechos constitucionales de las partes, precautelando porque la igualdad jurídica en el ejercicio acusatorio de persecución penal y del derecho a la defensa, sean el marco rector del equilibrio procesal, correspondiendo en consecuencia, proseguir los trámites inherentes a la continuidad de la causa y organización del juicio oral propiamente dicho.---- POR TANTO: Sobre la base de los fundamentos expuestos, la acusación pública y el ofrecimiento de pruebas, así como los antecedentes procesales, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de: NICANOR FLORES ARIAS y TEÓFILO FLORES CANCHI por la presunta comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, tipificado y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inciso m) ambos de la ley 1008 en grado de Autores. A ese fin se asumen las siguientes previsiones.---- a. En estricta observancia de la previsión legal contenida en la Primera Parte del Art. 334 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 13 de la Ley Nº 1173, se señala Audiencia de CELEBRACION DE JUICIO ORAL, a desarrollarse a partir de horas 9:00 a.m. y siguientes del día martes 28 de mayo 2024 en el Salón de Audiencias del Sistema de Registro Judicial SIREJ Tribunal de Sentencia Penal Nº 2, ubicado en la calle Ayacucho Nº 762 entre La Plata y Presidente Montes, pudiendo habilitar en caso necesario días y horas extraordinarias.---- b. Por Secretaría notifíquese a las partes y procédase a la codificación de las pruebas ofrecidas, debiendo dejar constancia de dicho actuado, fijándose día y hora de sesión pública de CODIFICACION DE MEDIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA para el día martes 21 de mayo 2024 a horas 9:00 a.m. y siguientes, a desarrollarse en Secretaría del Tribunal.---- c. Acatándose estrictamente el principio de celeridad que rige la tarea de impartir justicia, esto por mandato del Art. 180-I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, se deja expresamente establecido que.---- 1. En vista de que todo acusado o acusada puede nombrar cuantos defensores estime necesarios, los acusados deberán prever su asistencia técnica con la anticipación debida para evitar suspensión de audiencia o peticiones de prórroga por cambio de abogados a última hora, considerando la prohibición expresa de suspender el normal desarrollo del juicio oral establecida en la Ley Nº 586 de 30 de Octubre de 2014, correspondiendo a las partes y abogados actuales asumir responsablemente sus actos con la misma finalidad. Así mismo las partes deberán prever la presencia de sus testigos ofrecidos con antelación, dada la imposibilidad de interrumpir o posponer la continuación de la audiencia de juicio. 2. En caso de producirse el abandono malicioso del o de los abogados con el propósito de dilatar el desarrollo del proceso, el Tribunal dará estricta observancia a lo ordenado y establecido por el Art. 105 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo fin se dispone la notificación al Defensor de Oficio Abog. Juan Carlos Condori Acarapi para que tome conocimiento de la presente causa con la antelación debida y asista a los acusados en caso que no cuenten con defensa particular.---- 3. Se reitera que la audiencia proseguirá de manera continua, los días indicados, con habilitación de días y horas extraordinarias de ser necesario, de conformidad con lo establecido por el art. 334 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 133 de la Ley 1173. El presente auto no es recurrible. - Regístrese y tómese razón.---- Fdo. Dr. ROGER GUTIERREZ MARTINEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, ORURO-BOLIVIA; Fdo. Dr. JOSE LUIS RODRIGUEZ LANDAETA - JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, ORURO-BOLIVIA; Fdo. Dra. ROCIO CELIA MANUEL CHOQUE JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º, ORURO-BOLIVIA; Fdo. ELSA CHAMBI MAMANI, SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 2º---- El PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DOS 03 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----


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