EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ:204074556 HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, AL DEMANDADO REINA MAMANI RAMIREZ, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR NANCY MAMANI DE ALARCON Y JUAN DE DIOS ALARCON MAMANI CONTRA REINA MAMANI RAMIREZ Y EDDY ALARCON CHOQUE SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA/ QUE, MEDIANTE AUTO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024, CURSANTE FS.124 DE OBRADOS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS 80 AL 83, 83 VTA., DE OBRADOS--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE EL ALTO- NUREJ:204074556---- SUBSANA LO OBSERVADO Y PIDE ADMISION DE LA DEMANDA------ OTROSI.-SU CONTENIDO.------ NANCY CHOQUE MAMANI DE MAMANI y JUAN DE DIOS ALARCON MAMANI, de generales conocidas, dentro del proceso de NULIDAD DE PROTOCOLO No. 1953/2017 (ESCRITUTA PUBLICA) CANCELACION DE ASIENTO No. 3 DE LA MATRICULA Y DAÑOS PERJUICIOS, seguido en contra REINA MAMANI RAMIREZ y EDDY ALARCON CHOQUE, ante las consideraciones con el debido.---------- Señor Juez, habiéndome notificado con el decreto de fecha 27 de junio de 2023, de fs. 78 de obrados, donde su autoridad observa Art, 110 en los numerales 4, 5, 6, 7 y 9 del Art. 110 de la Ley 439. Por lo que, en tiempo hábil oportuno, tengo a bien de subsanar y sigo de la siguiente manera.---- Con relación al Art. 110 numeral 4 "El nombre, domicilio y generales de la parte demandada. Se tratare de persona colectiva, la indicación de su representante legal", en el presente caso de exordio los nombres de los demandados según la Escritura Publica 1953/2017 de fecha 24 de noviembre de 2017, en el cual establecen:--------- GENERALES DE LEY DE LOS DEMANDADOS:--------- a).- REINA MAMANI RAMIREZ, mayor de edad, hábil por derecho, con Titular de Cedula de Identidad No. 6073105 LP., boliviana, estado Civil soltera, Ocupación Médico Veterinario, con domicilio en la Calle 2, No. 518, zona Mejillones de la Ciudad de El Alto.---------- b ) EDDY ALARCON CHOQUE, mayor de edad, hábil por derecho, con Titular de Cedula de Identidad No. 4948767 LP., boliviano, estado Civil soltero, Ocupación Médico Veterinario, con domicilio actual en la Av. 6 de marzo, No. 7395, zona Panorámica de la Ciudad de El Alto. En el presente a quienes pido se notifique con la presente demanda.----------- Con respecto al Art. 110 núm. 5, "El bien demandado designándolo con todo exactitud", En cumplimiento del núm. 5 del Art. 110 del Aditivo Civil, señalo: de manera precisa el bien demandado y sus características: Bien inmueble ubicado en la Urbanización Panorámica I, Lote 2, Manzano J, con una Superficie total de 234 Mts2, con Catastro: 22-0082-018, con colindancias al Norte: Lotes 1, al Este Lote 22, al Sur Lote 3 y al Oeste: Av. 6 de marzo, bien inmueble registrado en las oficinas de Derechos Reales de El Alto bajo el Folio Real Matricula Nro. 2.01.4.01.0231906 Vigente, al cual nuestra personas en calidad de demandantes viene a demandar la NULIDAD DE ACTO PROTOCOLAR No. 1953/2017 de fecha 24 de noviembre de 2017, por ende la Escritura Publica No.1953/2017 y la Minuta de fecha 24 de noviembre de 2017, la misma celebrada ante Notario de Fe Publica Ex Notaria Dra. MONICA G. VARGAS CHAMBI, y la Cancelación del Asiento No 3 de la Matrícula No. 2.01.4.01.0231906, donde contemplan registrada de los supuestos propietarios REINA MAMANI RAMIREZ y EDDY ALARCON CHOQUE, en consecuencia DAÑOS Y PERJUICIOS.------- Al punto núm. 6 del Art. 110 de la Ley 439, "La relación precisa de los hechos" al respecto en cumplimiento del Art. 10 num.6) del Código Procesal Civil, su autoridad dispuso:------------- Como sostuve en la demanda en la Relación de Hechos que nuestras personas demandantes, como titular propietario de un Lote de Terreno Ubicado en la Urbanización Panorámica I, Lote No. 2, Manzano J, con una superficie 234.00 Mts.2, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula Computarizada No.2.01.4.01.0231906, bien inmueble fue adjudicado mediante compra y venta de su anterior.---------- Ocurre, que en fecha 24 de noviembre de 2017, con los demandados REINA MAMANI RAMIREZ y EDDY ALARCON CHOQUE, nos apersonamos ante Notario de Fe Pública, de ese entonces Dra. MONICA G. VARGAS CHAMBI, procedemos a elevar una minuta de compra y venta de fecha 24 de noviembre de 2017, por ente Acto Protocolar No. 1953/2017, por ende Escritura Pública con Testimonio No. 1953/2017, transfiriendo en calidad de compra venta el lote de terreno ubicado en la Urbanización Panorámica I, Lote No. 2, Manzano J, con una superficie 234.00 Mts.2, registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matricula Computarizada No. 2.01.4.01.0231906, íntegramente a favor de los de los señores REINA MAMANI RAMIREZ y EDDY ALARCON CHOQUE, por la suma de Bs. 800.000, en ese sentido.---------- Señor Juez, hacer notar a su autoridad con los señores demandados se han elevado los documentos minuta de compra venta de fecha 24 de noviembre de 2017, acto protocolar No. 1953/2017, fecha 24/11/2017, las mismas es con la condición de cumplimiento sobre la compra y venta, bajo la garantía hipotecaria y con el financiamiento de crédito bancario nos tenía cancelar precio pactado con los compradores en la suma de Bs. 800.000 (Ochocientos Mil 00/100 bolivianos), esto por precio de compra y vena del bien inmueble nombrado, con ese acuerdo se ha elevado ante el Notario de Fe Publico, ahora lo que ocurre con los supuestos compradores REINA MAMANI RAMIREZ y EDDY ALARCON CHOQUE, ya no fue así, ya no les ha interesado cancelar, se han olvidado por completamente de cancelarnos.--- Señor Juez, manifestar en la minuta descrito el precio consignado estableció sin pagar ni un solo centavo por concepto de bien inmueble descrito, porque nos tenía que cancelarnos con financiamiento bancario. JAMÁS RECIBIMOS POR CONCEPTO DE COMPRAVENTA (Causa Ilicita). Por lo tanto la afirmación de la Minuta transcrita en Escritura Pública No. 1953/2017 (CLAUSULA TERCERA) que se pagó la suma de Bs.- 800.000 (Ochocientos Mil), ES FECTICIO Y FALSA, no responde a la realidad y es contraria al orden público (como se podrá establecer en la fundamentación jurídica de la demanda).----------- Por otro lado, también señalar, los demandantes nombrados han obtenido el financiamiento bancario en la suma Bs. 800.000 (ochenta mil) el monto que tenía que cancelarse por concepto de lote de terreno descrito, dichos montos se han ido en beneficiado de los supuesto compradores, además sin pagar el crédito bancario, Señor Juez, sus autoridad podrá comprender, la actitud de los supuestos compradores es la intención dolosa, malicioso, además el financiamiento es bajo la hipoteca bancaria, quien es nuestras personas estamos pagando el crédito bancario, esto se pude corroborar por los depósitos realizados de nuestra personas, generándonos un enorme daño económico; hechos con los cuales se establece que concurre nítidamente lo establecido en el Art. 489 y 490 del Código Civil, como se verá más adelante en los fundamentos de derecho. Con lo cual cumplo a cabalidad lo establecido en el Art. 110 num.6 del Código Procesal Civil.- Al punto Núm. 7 del Art. 110 de la Ley 439, "La invocación del derecho en que funda" al respecto su probidad dispuso:---------- "Exponga el derecho sucintamente, fundamente como es que los hechos relevantes y la petición son amparadas en derecho, de qué manera los hechos alegados de subsumen y producen las consecuencias jurídicas positivas pretendidas, no se limite a la simple invocación de normas, en observancia del Art. 110 núm. 7) del Código Procedimiento Civil. Y en relación a pretensión de nulidad que solicita".---------- Al respecto, toda vez que la atribución jurídica de efectos que demanda respecto de los hechos expuestos, no cabe suplirse por el juzgador, Observación que subsano de la siguiente manera:----------- Fundo la demanda en el Art. 52 de la Ley 483, (NULIDAD DE DOCUMENTOS NOTARIALES) que dispone "la nulidad de los documentos notariales solo pueden declararse mediante SENTENCIA ejecutoriada emanada por autoridad jurisdiccional competente" en sentido, se tiene la nulidad de acto protocolar y por ende nulidad de escritura pública.------ Fundo la demanda en El Art. 549 del Código Civil, que establece: "(CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO) El contrato será nulo: 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato. Concordante con el Art. 489 del C.C. establece lo siguiente "(Causa Ilicita) La causa es ilícita cuando es contraria al orden público o a las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa".------ El Art. 490 del Código Civil establece "(Motivo llicito) El contrato es ilícito cuando el motivo fue determina la voluntad de ambos contratantes es contrario al orden público o a las buenas costumbres" en base a estos artículos establecidos en el Código Civil, demandó la nulidad de Acto Protocolar por ende Escritura Pública con Testimonio No. 1953/2017, bajo los siguientes fundamentos: Se tiene que La nulidad o invalidez es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato) en virtud de una falla en su estructura simultánea con su formación. La nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente. En el presente caso la "causa existente" es por falta de pago del precio de la compra y venta del bien inmueble descrito, da lugar hecho ilícito. El anterior Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo No. 512/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, orientó: "... el código Civil en lo pertinente de la causa de los contratos" en su Art. 489 refiere "(causa ilícita) la causa es ilícita cuando es contraria al orden público o las buenas costumbres o cuando el contrato es un medio para eludir la aplicación de una norma imperativa" en lo referente, nuestra legislación, conforme la corriente doctrinaria moderna, aceptó a la causa como un elemento constitutivo del contrato, entendiendo a esta en la función económica social que el contrato desempeña, tesis defendida por Marzeaud, entre los más destacados, que al exponer los argumentos de la causa indicaba que "...esta cumple una función económico social que el contrato.... Cumple, y consiste en la modificación de una situación existente que el derecho objetivo considera importante para sus propias finalidades; como tal, la causa es constante e inmutable, sea cual fuere la intención personal de cada una de las partes". De igual criterio podemos citar a Carlos Miguel Ibáñez (derecho de los contratos, 2010, pag. 358 que señala "...la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en él. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...", Bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello que en nuestra normativa Sustantiva-Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (Art.489 C.C.) y al motivo ilícito (Art.490 CC); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, si no el fin económico - social que se vaya a cumplir.-------- De lo glosado, se puede establecer que en el presente caso existe una CAUSA ILÍCITA, toda vez que los demandados REINA MAMANI RAMIREZ y EDDY ALARCON CHOQUE, valiéndose de los documentos ilícitos (como la falta de cancelación del precio del lote terreno bs. 800.000 (ochocientos mil) tal cual se tiene señalado en relación de los hechos, procedió a elevar Instrumento Público Acción Protocolar No. 1953/2017 por ende (Escritura Pública), de fecha 24 de noviembre de 2017; por lo cual, el Fin social (El comprador se propone la adquisición de una cosa, el vendedor la obtención del precio en dinero), que hace referencia el Auto Supremo No. 512/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, jamás se podría cumplir, POR QUE EL VENDEDOR NO OBTUVO JAMÁS EL PRECIO EN DINERO PRODUCTO DE LA VENTA (CAUSA ILÍCITA), precisamente, por lo tanto no estaba en condiciones de recibir dinero alguno por la venta. Por consiguiente, la compra venta tachada de nulidad es contraria al orden público y a las buenas costumbre.------- Por otro lado el MOTIVO ES UN ELEMENTO SUBJETIVO QUE INSTÓ A ALGUNA DE LAS PARTES A CONTRATAR, QUE ES INDIVIDUAL (subjetivo) Y CONTINGENTE, sabiendo que las partes que concurren al contrato lo hacen de buena fe pretendiendo con su voluntad CUMPLIR. CON UNA FINALIDAD LÍCITA. Por consiguiente de acuerdo a la relación de hechos en el presente caso esta finalidad ilícita JAMAS EXISTIÓ EL CUMPLIMIENTO DE PAGO, toda vez que el único que concurrió al acto. Jurídico (celebración del acto protocolar No. 1953/2017 por ende escritura pública, de fecha 14 de noviembre de 2017) fue los demandados REINA MAMANI RAMIREZ Y EDDY ALARCON CHOQUE, el cual planeado maliciosamente la no cancelación del precio el valor de lote de terreno descrito.----------- Esta Finalidad es ilícita ya que mediante este es instrumento público Testimonio con Escritura Pública logra adquirir a título de compra venta un lote de terreno A LA FALTA DE PAGO DE PRECIO DEL LOTE DE TERRENO, lo. Cual es de conocimiento pleno de los demandados. Por consiguiente, la voluntad de los REINA MAMANI RAMIREZ Y EDDY ALARCON CHOQUE ES CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO y las buenas costumbres, ya que con una serie de maquinaciones procedió a la suscripción de la Escritura Pública tachada de nulidad, con la finalidad ilícita de apropiarse indebidamente, e ilegalmente, generando un enorme perjuicio.------------ Asimismo, fundo la demanda con el Art. 56 de la Constitución Política del Estado, que establece el derecho que tengo a la propiedad y al resguardo de la misma, que por los actos ilícitos, se encuentran privados de poder ejercería: como legítimos en respaldo con el Art. 105 del Código Civil, que establece que la propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar disponer de una cosa, que al presente por las razones señaladas no podemos ejercitarla y precisamente en resguardo de este derecho se presenta la demanda, concordantes con los artículos base de la demanda. Con lo señalado se subsana lo observado por su probidad en cumplimiento del Art.110 num.7 del Código Procesal Civil.----- Con relación al Art. 110 núm. 9 de la Ley 439, "la petición formulada en términos claros y positivos", al respecto su probidad dispuso:---- "La parte actora debe fundamentar su petición en términos calaros y positivos y PRECISE las consecuencias jurídicas pretendidas, toda vez que ellas serán base de la futura de la sentencia".------- Al respecto conforme dispone el Art. 109-9) del Código Procesal Civil. Por lo fundamentado demando en la vía ordinaria La NULIDAD del Acto Protocolar (Escritura Pública) No. 1953/2017 de fecha 24 de noviembre de 2017, suscrito por ante Notario de Fe Pública Dra. Mónica G. Vargas Chambi, sobre compra venta de lote de terreno ubicado en la Urbanización Panorámica I, Lote No. 2 con una Superficie de 234.00 Mts.2 registrado en las oficinas de Derechos Reales de esta ciudad bajo la matrícula No. 2.01.4.01. 0231906, expulsando del ordenamiento jurídico la mencionada Acto Protocolar (Escritura Pública).--------- LA CANCELACIÓN POR ANTE DERECHOS REALES DE ESTA CIUDAD DEL ASIENTO No. 3, CORRESPONDIENTE A LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 2.01.4.01.0231906, vigente a nombre de los demandados REINA MAMANI RAMIREZ Y EDDY ALARCON CHOQUE Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados a nuestras personas.-------- Por lo expuesto, solicito a su autoridad que ADMITIDA como fuera la demanda, se declare en Sentencia PROBADA la misma, (objeto inmediato) disponiendo en Sentencia la Cancelación del ASIENTO No. 3, CORRESPONDIENTE A LA MATRICULA COMPUTARIZADA No. 2.01.4.01.0231906, del bien inmueble ubicado en la en la Urbanización Panorámica I, Lote No. 2, con una Superficie de 234.00 Mts.2 registrado en las oficinas de Derechos Reales de esta ciudad bajo la matricula No. 2.01.4.01. 0231906, vigente a nombre de los demandados: REINA MAMANI RAMIREZ Y EDDY ALARCON CHOQUE, (objeto mediato); debiendo mantenerse firme y subsistente el Asiento 2, de la mencionada matricula, correspondiente NANCY CHOQUE MAMANI DE MAMANI Y JUAN DE DIOS ALARCON MAMANI, sea conforme a derecho, Con lo cual cumplo a cabalidad lo establecido en el Art.110 núm. 9) del Código Procesal Civil.------ Por lo que habiendo subsanado lo observado y ratificándome íntegramente en la demanda principal de fs. 34 a 37 de obrados y pedimos admisión de la demanda, sea con las formalidades de rigor.------ OTROSI.- Domicilio Electrónico: Cosmeabg@gmail.com. y Celular: 73026231, para que el mismo sea admitido por plataforma.------- Será justicia etc....------ El Alto, 06 de julio de 2023------- Firma y sella---- Dr. Rene Cosme Cusi----- ABOGADO----- M.C.A. 008783 – CONALAB 11765------- MAT. R.P.A. 6022023 RCC----- RECEPCIONADO SELLO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12º---------- PRESENTADO EN FECHA: VIERNES 07 DE JULIO DE 2023---- HORAS:08:50------ NUREJ: 204074556------ PRESENTADO POR: PLATAFORMA------ NOMBRE DEL RECEPTOR: AUXILIAR---------- ADJUNTA:----------- FIRMA Y SELLA-------- BETTY ALIAGA POMA-------- AUXILIAR------ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 12------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JSUTICIA----- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION CURSANTE A FOJAS 93 DE OBRADOS--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA JUZGADO PUBLICO CIVB. Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE EL. ALTO------ CITACIONES Y NOTIFICACIONES--- En la cuidad de En Alto horas 13:46 del día martes (29)del mes de agosto de 2023 años, Notifique, Cite y Emplace a:------- EDDY ALARCON CHOQUE Con: MEMORIAL A FS. 34 AL 37 MEMORIAL 88 AL 90 AUTO FS. 91---- QUIEN IMPUESTO DE SU TENOR SE DIO POR CITADO, NOTIFICADO Y EMPLAZADO RECIBIENDO LA COPIA DE LEY EN DOMICILIO:------ AVENIDA 6 DE MARZO #7395, ZONA PANORAMICA POR CEDULONANTE TESTIGO DE ACTUACION.--------- CERTIFICO:------ FIRMA Y SELLA----- ISRAEL DAVID APAZA MARIN------ OFICIAL DE DILIGENCIAS------ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------ EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---- FIRMA------ KARINA FLORES RAMOS----- CI. 10932207 L.P.------ EN LA CIUDAD DE EL ALTO A HORAS 14:43 DEL DIA MARTES 29 DEL MES DE AGOSTO DE 2023 AÑOS, NOTIFIQUE, CITE Y EMPLACE A:--- REINA MAMANI RAMIREZ------ CON MEMORIAL FS. 34 A 37 – MEMORIAL 88 A 90 AUTO FS 91-------- QUIEN IMPUESTO DE SU TENOR SE DIO POR CITADO, NOTIFICADO Y EMPLAZADO RECIBIENDO LA COPIA DE LEY EN DOMICILIO:--- CALLE 5 # 5 VILLA ESPERANZA POR CEDULON ANTE TESTIGO DE ACTUACION.--- CERTIFICO:---------- FIRMA Y SELLA----- ISRAEL DAVID APAZA MARIN------ OFICIAL DE DILIGENCIAS------ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------ EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---- FIRMA.-------- GLORIA YANARICO CASTRO-------- 48898557 L.P.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 104 DE OBRADOS.------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ: -204074556---- BAJO LOS SIGUIENTES EXTREMOS RESPONDE DEMANDA ORDINARIA DE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA.------- MAS OTROSI. - SU CONTENIDO.------ EDDY ALARCON CHOQUE, de generales conocidas, dentro del proceso DE NULIDAD DE PROTOCOLO Nº 1953/2017 ESCRITURA PUBLICA Y CANCELACION DE ASIENTO N° 4 DE LA ESCRITURA PUBLICA Y CANCELACIÓN DE ASIENTO N° 4 DE LA MATRICULA Y PAGO DE DAÑOS PERJUICIOS, seguido a instancia de los señores NANCY CHOQUE NAMANI DE ALARCON Y JUAN DE DIOS ALARCON MAMANI, presentándome ante su autoridad expongo y pido.------- Señor Juez, Habiéndome notificado con la presente demanda tengo a bien en responder de la siguiente manera:------- 1- Señor Juez, manifestar que en el año 2017 mi persona y La señora Reina Mamani Ramírez, codemandada mantuvimos una relación de casados durante ese tiempo decidimos comprarnos un bien inmueble, y justo se nos presentó la mejor opción. ya que los señores NANCY CHOQUE MAMANI DE ALARCON Y JUAN DE DIOS ALARCON MAMANI, querían vender su bien inmueble ofertando a varios interesados, sin embargo en ese entonces mi esposa y mi persona decidimos comprarnos y proponer para que no los vendan a nosotros, es así que para obtener el dinero quisimos acceder a varios prestamos las cuales se negaron es así que una de las instituciones financieras nos accedió financiarnos un crédito calidad de financiamiento con garantía hipotecaria, en la cual los Señores NANCY CHOQUE MAMANI DE ALARCON Y JUAN DE DIOS ALARCON MAMANI, ESTUVIERON DE ACUERDO, accedieron y nos facilitaren toda necesaria, Por el hecho de ser familia, documentaciones.---- Les manifestamos a los vendedores. que apenas accediéramos al financiamiento íbamos a cancelarles apenas nos desembolsen, sin embargo llegado el día del desembolso del financiamiento hipotecario por la compra y venta de la propiedad, decidimos tenerlo aun en nuestras manos, porque ya se estaba oscureciendo, es así que pasados unas semanas quisimos cancelarles el total sin embargo por cuestiones de progreso con mi esposa en ese entonces entablamos una conversación para que nos dieran tiempo para cancelar que el dinero que teníamos queríamos utilizar para un capital de emprendimiento, sin embargo los señores NANCY CHOQUE MAMANI de ALARCON Y JUAN DE DIOS ALARCON MAMANI, "mis padres" sabían y no se opusieron en absoluto.------- Es así que mi persona y la señora Reina Mamani Ramírez decidimos reinvertir en nuestro negocio de veterinaria asi también decidimos abrir una nueva sucursal de veterinaria en el departamento de santa cruz, quien administraba en ese entonces era mi esposa, la señora Reina.------- Sin embargo, nosotros quisimos honrar nuestra deuda con los vendedores quienes son mi familia, pero se presentaron varios inconvenientes al principio todo iva bien trabajamos duro para pagar la deuda por la compra y venta con financiamiento hipotecario, como hijo de los vendedores y como esposo en ese entonces de la señora Reina, le di el dinero para que pagara sin embargo, lo que le daba invertía en otras cosas, lo utilizaba en otras prioridades es así que tuvimos inconvenientes acerca del dinero ya que la señora Reina me lavo el cerebro diciéndome que no le devolviéramos el dinero por el financiamiento que soy su hijo y que me correspondía es así que conforme pasaron los días meses la situación se fue empeorando.---- Finalmente tuvimos que llegar a un divorcio ya que se tornó complicado me gane enemistad directa con mis padres quienes de buena fe decidieron vendernos lastimosamente no quieren saber de mi persona, he tratado de conversar con vendedores pero no quieren entablar conversación alguna, en este momento quien ha salido perjudicado es mi persona quien se ha quedado sin nada ya que la señora Reina Mamani Ramírez ha quedado con el dinero, con los negocios de veterinarias, dejándome en la calle, como uno de los demandados no está en mi rehuir de mi obligación sin embargo se debe tener presente que la señora Reina Mamani Ramírez es quien se ha quedado con el dinero y los negocios y corresponde que cancele por la compra y venta con financiamiento hipotecario, por su negativa en su debido momento se ha tenido que llegar a estas instancias judiciales.------- En esta virtud, por lo brevemente expuesto y con el derecho que me asiste conforme el Art. 24 de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones legales, DE NULIDAD DE PROTOCOLO N° 1953/2017 ESCRITURA PUBLICA Y CANCELACION DE ASIENTO N° 4 DE LA ESCRITURA PUBLICA Y CANCELACIÓN DE ASIENTO N° 4 DE LA MATRICULA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS DEBIÉNDOSE DISPONER IMPROBADA LA PRESENTE DEMANDA. sea llena de formalidades.------ MÁS OTROSI.- Correo Elec. Virginiacosme300@gmail.com.---- Celular: 60561930.---- Será justicia etc...------ EL Alto, 03 de octubre de 2023----- Firma y sella:---- DRA. VIRGINIA COSME QUESO.---- ABOGADA------ MAT. R.P.A. 9969997 VCQ------ RECEPCIONADO SELLO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12º---------- PRESENTADO EN FECHA: MIERCOLES 04 DE OCTUBRE DE 2023---- HORAS:08:50------ NUREJ: 204074556------ PRESENTADO POR: PLATAFORMA------ NOMBRE DEL RECEPTOR: AUXILIAR--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA, 05 DE OCTUBRE DE 2023, CURSANTE A FS 106 DE OBRADOS.— &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A lo principal. - En atención al memorial que antecede, téngase por CONTESTADA de forma negativa a la demanda, en los términos que refiere. AL MAS OTROSÍ. - se tiene presente domicilio electrónico que señala, en cuanto se encuentre registrado en sistema Hermes; igualmente se tiene presente número de teléfono que identifica para comunicaciones que correspondan por WhatsApp. FIRMA Y SELLA:--- DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS----- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA----- FIRMA Y SELLA:----- ANTE MI….---------- FABIOLA KATERINE ALEMAN AGUILAR-------- SECRETARIA – ABOGADA---------- JUZGADO PUBLICO CIIVIL Y COMERCIAL Nº 12---------- EL ALTO – BOLIVIA------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 123, 123 VTA., DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12°DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- NUREJ. 204074556— BAJO EL SIGUIENTE EXTREMO SOLICITA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS JUDICIALES "SISTEMA HERMES"------ MAS OTROSI. SU CONTENIDO.----- NANCY CHOQUE MAMANI DE ALARCON y JUAN DE DIOS ALARCON MAMANI, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso DE NULIDAD DE PROTOCOLO N° 1953/2017 ESCRITURA PUBLICA Y CANCELACION DE ASIENTO Nº 3 DE LA MATRICULA Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. seguido en contra de REINA MAMANI RAMIREZ y EDDY ALARCON CHOQUE, presentándome ante su autoridad expongo y pido.------ Señor Juez, Conforme los datos del proceso se pueden evidenciar que cursa devolución de NOTIFICACION CURSANTES A FS, 116 A FS, 120 DE OBRADOS, EN CUANTO A LA NOTIFICACION REALIAZADA CONFORME CERTIFICACION DE SERECI, ES DECIR A DOMICILIO ZONA PANORAMICA I CALLE G, LORCA N° 1795.------- Así también se puede corroborar que cursa a Fs. 102 de obrados, memorial de devolución de cedulón por una tercera persona en la cual manifiesta que la señora Reina Mamani Ramírez no vive en ese domicilio es mas en su parte importante manifiesta lo SIGUIENTE... "situación que para conocimiento de su persona es incorrecto porque la dirección que notifica la señora no vive"------ Es decir, señor Juez que también se procedió a notificar conforme CERTIFICACION DEL SEGIP la misma puede ser corroborado por vuestra autoridad ya que la misma cursa a Fs. 57, de obrados, donde consigna con el DOMICILIO CALLE 5 N°5 ZONA VILLA ESPERANZA EL ALTO.----- Es decir, señor juez que la señora Reina Mamani Ramírez, NO TIENE DOMICILIO CONOCIDO Y CERTERO, SIN EMBARGO, SU AUTORIDAD PODRA EVIDENCIAR QUE SE DIO CUMPLIMIENTO A LAS NOTIFICACIONES CONFORME LOS INFORMES DE SEGIP Y SERECI EN CUANTO AL DOMICILIO ESTABLECIDO EN DICHOS INFORMES.--------- Sin embargo, con la finalidad de evitar futuras nulidades en conformidad del Art. 24 de la Constitución Política y (circular N 15/2019 emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia) de fecha 24 de abril de 2019 concordante con el ART. 78 de la ley 439. SOLICITO NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO JUDICIAL "SISTEMA HERMES" A LA DEMANDADA REINA MAMANI RAMIREZ. la misma sea llena de formalidades.-------- MAS OTROSI. Correo: Renecosmeabg@Gmail. Com. Celular. 73026231.------- Será justicia etc...------ EL Alto 24 de enero de 2024------ Firma y sella:--- DR. RENE COSME CUSI------ ABOGADO----- M.C.A. 009783 – CONALAB 117865---- MAT. R.P.A. 6022023 RCC------- RECEPCIONADO SELLO DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12º------- PRESENTADO EN FECHA: 25 DE ENERO DE 2024---- HORAS:12:00------ NUREJ: 204074556------ PRESENTADO POR: PLATAFORMA------ NOMBRE DEL RECEPTOR: AUXILIAR--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 26 DE ENERO DE 2024 CURSANTE A FS. 124 DE OBRADOS- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& VISTOS: Se tiene presente Alto, 26 de a que antecede y en mérito al informe emitido por SEGIP Y SERECI el memorial que cursa en obrados y conforme a los antecedentes del proceso, se ordena la citación a la demandada con la demanda y demás actuados que correspondan por edictos conforme al Art. 78 del Código Procesal Civil, a la demandada: REINA MAMANI RAMIREZ, previo juramento de desconocimiento de domicilio, misma publicación de edictos deberá realizarse y por el sistema HERMES por secretaria del juzgado y sea con las formalidades de ley.-- AI MAS OTROSÍ. - Se tiene presente los medios alternativos de comunicación procesal.----- FIRMA Y SELLA:--- DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS----- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION POR SECRETARIA CURSANTE A FOJAS 125 DE OBRADOS---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA Tribunal Dptal. de Justicia La Paz------ NOTIFICACION EN SECRETARIA----- Numero: 204074556-2"----- Proceso seguido por: CHOQUE MAMANI NANCY C/ MAMANI RAMIREZ REINA--- Notificación emitida en: JUZGADO PUBLICO CIVIL 12 DE EL ALTO--- Notificación generada por: ISRAEL DAVID APAZA MARIN----- Tipo Proceso. ORDINARIO------- En El Alto a horas 16:22 del día 7 de febrero de 2024 Notifique a:---- NANCY CHOQUE MAMANI----- AUTO DE 26-01-2024------- Quien impuesto en su tenor se dio por Notificado(a) en secretaria de Juzgado de acuerdo a lo establecido en el Art. 82-84-III del código Procesal Civil. (Ley 439) ------------ CERTIFICO ------ FIRMA Y SELLA----- ISRAEL DAVID APAZA MARIN------ OFICIAL DE DILIGENCIAS------ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------ EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& NOTIFICACION POR SECRETARIA CURSANTE A FOJAS 125 VTA., DE OBRADOS----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ORGANO JUDICIAL DE BOLIVIA Tribunal Dptal. de Justicia La Paz------ NOTIFICACION EN SECRETARIA----- Numero: 204074556-2"----- Proceso seguido por: CHOQUE MAMANI NANCY C/ MAMANI RAMIREZ REINA--- Notificación emitida en: JUZGADO PUBLICO CIVIL 12 DE EL ALTO--- Notificación generada por: ISRAEL DAVID APAZA MARIN----- Tipo Proceso. ORDINARIO------- En El Alto a horas 16:22 del día 7 de febrero de 2024 Notifique a:---- EDDY ALARCON CHOQUE----- MEMORIAL – 133904086 – 133904086 DE FECHA:24-01-2024------- AUTO 26-01-2024------- CON MEMORIAL 133904086 DE 24 – 01 – 2024 Quien impuesto en su tenor se dio por Notificado(a) en secretaria de Juzgado de acuerdo a lo establecido en el Art. 82-84-III del código Procesal Civil. (Ley 439) ------------ CERTIFICO ------ FIRMA Y SELLA----- ISRAEL DAVID APAZA MARIN------ OFICIAL DE DILIGENCIAS------ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12vo TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------ EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS 06 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024 --------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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