EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. MÓNICA J. CAMACHO TOCO (PRESIDENTE), LA Dra. ELY CAQUEGUA MAMANI y EL Dr. FIDEL ALAVIA ARTEGA JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3 DE LA CAPITAL ORURO – BOLIVIA, POR CUANTO LA LEY No. 1970 DE 25 DE MARZO DE 1999 (LEY DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL) LES FACULTAN: POR EL PRESENTE EDICTO se notifica al acusado: ELMER VERA MARZA con C.I. N° 13189815 de nacionalidad—boliviano a objeto de que tenga conocimiento de la acusación fiscal y radicatoría previsto en el art. 340 III del Código de Procedimiento Penal y se apersonen al TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO.3 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), tras la publicación del presente edicto, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de ELMER VERA MARZA, por la presunta comisión del delito DE “VIOLACION” previsto y sancionado por el art 308 con relación a cualquier título en grado de autor (art. 20 del código penal) a tal efecto se transcribe el siguiente actuado de ley. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FISCALIA CON ASIENTO FISCAL EN LA LOCALIDAD DE CARACOLLOSEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO DE FAMILIA DE LA NIÑEZ YADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE LA LOCALIDAD DE CARACOLLO FORMULA ACUSACIÓN.- REMITE PRUEBA.- CUD: 401202022300150 ASO. 150/2023 Abg. JUAN CARLOS ROCHA ROCHA, mayor de edad, hábil a los efectos de Ley, abogado, en actual ejercicio de Fiscal de Materia con Asiento Legal en la Localidad de Caracollo. en representación de la Sociedad, de conformidad con el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con respeto ante su digna autoridad con respeto, expongo y digo: En ejercicio de la dirección Funcional de la Investigación, en representación del Ministerio Publico y los intereses generales de la Sociedad, de conformidad a los Arts. 3, 5, 7. 8, 12 y 40 incs. 3) y 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, concordante con los Arts. 323 inc.1) 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal: EL MINISTERIO PÚBLICO REMITE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN en contra de ELMER VERA MARZA por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal vinculado con la Ley 348 de fecha 09 de marzo de 2013 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, conexo con el Art. 20 del Código del Penal, en mérito a todos los elementos de convicción recolectados en el Etapa Preparatoria, bajo los siguientes extremos de orden legal: 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES: 1.1.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE, NOMBRE RAUL CONDORI GUTIERREZ NACIONALIDAD BOLIVIANO C. 1. 7427483 EDAD 38 AÑOS FECHA DE NAC. 19 DE FEBRERO DE 1986 LUGAR DE NAC. ORURO-CERCADO OCUPACIÓN ESTUDIANTE ESTADO CIVIL SOLTERO DOMICILIO RESD. CARACOLLO S/N C/2 ENTRE 30 DE NOVIEMBRE CELULAR SE DESCONOCE ABOGADO RUBEN URIRI CHOQUE DOMICILIO PROCESAL : EDIF. INTENDECIA MUNICIPAL DE CARACOLLO CIUDADANIA DIGITAL : SE DESCONOCE CELULAR :67233467 (Información extraída de denuncia presentada) 1,2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO; De conformidad a lo previsto por el numeral 1) del Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el imputado cuenta con los siguientes datos referenciales proporcionados por el mismo imputado, mas no acreditados: NOMBRE ELMER VERA MARZA NACIONALIDAD : BOLIVIANO C.I. 13189815 EDAD • ? 30 Años. FECHA DE NAC. : 24 DE OCTUBRE DE 1994 LUGAR DE NAC. • • ORURO-CERCADO- YARVICOYA OCUPACIÓN ESTUDIANTE ESTADO CIVIL SOLTERO. DOMICILIO CALLE 1 S/N CARACOLLO - PROV. CERCADO- ORURO CELULAR SE DESCONOCE ABOGADO MARIO HUIZA CRUZ DOMICILIO PROCESAL : SE DESCONOCE CIUDADANIA DIGITAL: 6046259 CELULAR: SE DESCONOCE (Información extraída de denuncia presentada) 1.3.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA: J.C.G. DE 14 años de edad, con C.I. 1463270 Or. 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.- De la teoría Fáctica se tiene que en fecha 31 de julio del presente año a horas 19:00 p.m. aprox. la menor de 14 años salió de su domicilio con rumbo al ensayo de la banda de la Unidad Educativa Evo Morales. Por lo que indica que la menor frecuentemente retornaba del mismo a horas 21:00 p.m. a su domicilio, empero esa noche la menor no retorno a su domicilio en dicho horario, a horas 02:00 de la madrugada del día 1 de agosto de 2023 la menor de iniciales J.C.G. retorno a su domicilio y en ese momento la misma solo habría tenido un acercamiento solo con su hermana mayor de nombre Marilyn Condori quien luego de haberla interrogado por qué habría llegado a esa hora de la madrugada la misma no refirió nada; al promediar las 04:00 a.m. su madre despertó y fue a revisar si su hija habría regresado al percatarse que la menor ya se encontraba en su domicilio procede a interrogarla, a lo que la menor solo responde que estaba en casa de su amiga. la madre aun preocupada por su hija procede a conversar con ella al promediar las 19:00 p.m. es ahí donde la menor refiere de manera temerosa que habría sufrido agresión sexual por parte de su vecino ELMER VERA MARZA con quien habría coordinado encontrarse luego de su ensayo de la banda en la puerta del domicilio del mismo; luego de haber entablado una conversación con el mismo la menor procede a retirarse del lugar a lo que el mismo de manera sorpresiva Elmer Vera Marza procede a jalonearla y meterla a su domicilio donde se habría procedido con la agresión sexual, una vez hecha la denuncia se procede con la valoración psicológica de la menor J.C.G., de 14 años, quien durante la entrevista psicológica refiere: • Que a las 21:00 p.m. del día 31 de julio de 2023 se iba a su domicilio y se encuentra a su vecino ELMER VERA MARZA, quien estaba parado en la puerta de su mismo domicilio y proceden a entablar una conversación corta según refiere la menor, posteriormente cuando la misma iba a retirarse el mismo procede a jalonearla y meterla a la fuerza a su domicilio y luego la mete a una habitación a la cual le pone el seguro impidiendo que la misma pudiera salir, al percatarse de ello la menor procede a darle una cachetada a lo que ELMER VERA MARZA la habría tomado del brazo procediendo a desnudarla de la cintura para abajo y habría procedido a tocar sus partes íntimas y posteriormente habría procedido a consumar el acto sexual..." por último la menor refiere que a las 2 de la mañana el mismo habría abierto la habitación y en eso la menor se retira a su domicilio. 3.- FUNDAMENTACION PE LA ACUSACION Que, ante los hechos descritos precedentemente se puede advertir que el Sr. ELMER VERA MARZA, es autor de la presunta comisión del delito VIOLACION, previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal vinculado con la Ley 348 de fecha 09 de marzo de 2013 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia. conexo con el Art. 20 del Código del Penal. El Ministerio Público, fundamenta la presente acusación de la investigación realizada en base a los siguientes elementos de convicción DE LA DENUNCIA, De fecha 02 de Agosto de 23 realizada por el Sr. RAUL CONDORI GUTIERREZ, Por el Delito de Violación en contra de ELMER VERA MARZA, hecho suscitado en fecha 31 de julio en horas de la noche, en el Municipio de Caracollo en el domicilio del denunciado ubicado en las calles 30 de noviembre entre calle uno S/N. Por lo que se inicia la investigación en contra del Sr. Elmer Vera Marza. ESTA DENUNCIA PERMITE DETERMINAR Y CONOCER DE MANERA PORMENORIZADA, ASPECTOS INHERENTES A LA RELACIÓN DE LOS HECHOS, Y LAS CONCLUSIONES QUE DETERMINAN LA RESPONSABILIDAD DEL AHORA ACUSADO EN EL PRESENTE CASO. INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 02.08.2023, emitido por la Lic. Jenny Carla Nicolás Antezana - AREA PSICOLOGIA D.N.A - SLIM-C.O.S.L.A.M. CARACOLLO correspondiente a la menor J.C.G. que en conclusiones refiereLa adolescente presenta alteración emocional manifestando indicadores de angustia sentimientos de culpa viéndose debilitado su autoconcepto y autoimagen. La adolescente describe los hechos de violencia sexual ocurridos el día lunes 31 de Julio por la noche, con un lenguaje fluido acorde a su edad cronológica. La adolescente en lo cognitivo presenta coherencia y lucidez en su relato. Además, que su capacidad de análisis y reflexión es adecuada acorde a su edad. Por los hechos violentos la adolescente presenta afectación emocional ya que tiende a tener ansiedad por los sucesos futuros que pueden acontecer. POR ESTE INFORME SE EVIDENCIA QUE EL HECHO EXISTIO Y QUE EL AUTOR DEL HECHO PUNIBLE ES EL SR. ELMER VERA MARZA, PLENAMENTE IDENTIFICADO. CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE. de fecha 02.08.2023, evacuada por la Dra. Rebeca Edith Castro Illanes, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, perteneciente a la víctima JHUMMY CONDORI GUTIERREZ, que luego de haber realizado el examen físico general y segmentario concluye que la víctima presenta '...AL EXAMEN GINECOLOGICO: Himen elástico o complaciente...", "AL EXAMEN FÍSICO: Contusión muslo izquierdo...", Asimismo, como antecedentes médicos legales se establece Actividad sexual previa y posterior al hecho: no . DE LO QUE SE COLIGE Y CONCLUYE QUE EL IMPUTADO ELMER VERA MARZA, HABRIA AGREDIDO SEXUALMENTE A LA VICTIMA, CONFORME EL CERTIFICADOO MEDICO FORENSE. DEL REGISTRO DEL LUGAR DE LOS HECHOS.- De fecha 23 de Agosto de 2023 evacuado por el Sgto. 1° Heriberto Mamani Quenta - Investigador Asignado al Caso.DE LA ENTREVISTA PQLICIAL INFORMATIVA. De fecha 22 de Agosto de 2023 evacuado por el Sgto. 1°. Heriberto Mamani Quenta - Investigador asignado al caso, perteneciente a la Sra. MATILDE GUTIERREZ FLORES (madre de la víctima).INFORME PEIRICIAL, De fecha 18 de Septiembre de 2023 evacuado por el Instituto de Investigaciones Forenses La Paz. Con código de informe: INF, LAB. CIN.BIOL.-511-2023.DEL INFORME PRELIMINAR De fecha 11 de Septiembre de 2023 evacuado el Sgto. Heriberto Mamani Quenta- Investigador asignado al caso INFORME CONCLUSIVO de fecha 23.10.2023 emitido por la Sgto. 2do. Danitza Paredez Ramos- investigadora asignada al caso quien como conclusión señala "...Por la revisión del cuaderno de investigaciones y todo lo expuesto en base a los elementos colectados durante la investigación, se concluye de que existirían elementos de convicción para sostener que el ahora imputado, ELMER VERA MARZA, es con probabilidad autor del presunto hecho de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE, del cual se tiene como víctima a la menor de iniciales J.C.G. de 14 años, hecho suscitado en el (interior del domicilio del sindicado). 4.- FUNDAMENTACION LEGAL Y CALIFICACION DEL DELITO A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, en primera instancia corresponde conocer que el tipo penal de VIOLACION previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal, textualmente refiere "...Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimación violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir--A partir de la compulsa, análisis y valoración de cada uno de los elementos precedentemente señalados y en contraste con la norma punitiva, en primera instancia corresponde conocer que la Constitución Política del Estado respecto a la protección de los derechos sexuales de las mujeres dispone: 15.11 "...Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad..." (Negrilla y cursiva agregadas), el articulo 66 refiere "...Se garantiza a las mujeres y a los hombres el ejercicio de sus derechos sexuales y sus derechos reproductivos..:. (Negrilla y cursiva agregadas) La ley 348 en su art. 7.7 refiere "...Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer..? (Cursiva y negrillas agregadas) El autor boliviano Jorge Jose Valda Menciona: En el delito violación, el acceso carnal se lo realiza empleando violencia física o psicológica, que involucra penetración vaginal, anal u oral inclusive con fines libidinosos con la finalidad de vencer la resistencia de la víctima y de este modo proceder a penetrarla por medios naturales o artefactos mecánicos que hizo un pan contra sudor libertad sexual o integridad física..: hecha la definición del delito en el que incurre ELMER VERA MARZA y los elementos y evidencias de descritos precedentemente, se infiere que estas permiten sostener suficientes elementos de convicción como para sostener que ELMER VERA MARZA, es autor de la comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado y sancionado por el artículo 308 del código penal al respecto y considerando la doctrina señalada, con el único propósito de la subsunción del tipo penal, es necesario precisar la conducta que asumió el ciudadano ELMER VERA MARZA quien con el propósito de saciar sus bajos instintos actuó con violencia, intimidación y fuerza para perpetrar la violación de J.C.G., aprovechando de que la víctima sería una persona menor de edad, la cual por su condición no puede consentir actos sexuales, así se evidencia conforme el Certificado médico legal, por lo que y conforme al relato de la misma víctima, coincide con la prueba adjunta en toda la etapa de investigación, con ello acreditando el acceso carnal, dejando claramente establecido que las entrevistas de la propia víctima fines que establece el art. 325 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que se proceda con la Radicatoría y posterior celebración del juicio oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Publico acreditara la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado ELMER VERA MARZA. 6.- presentación de prueba TESTIFICAL 1.-Dra. Rebeca Edith Castro Illanes, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión médico forense, quien, referirá aspectos relacionados a la presente causa en su calidad de médico Forense dependiente de la IDIF. 2.- Abg. RUBEN URIRI CHOQUE, mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión abogado quien, referirá aspectos relacionados a la presente causa en su calidad responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Municipio de Caracollo. 3.- Lic. Jenny Carla Nicolás Antezana mayor de edad, hábil a los efectos de ley. quien se referirá sobre aspectos relacionados con la presente causa en calidad de psicóloga del área SLIM - DNA y COSLAM de Caracollo. 4.- Sgto. 2 ° DANITZA PAREDEZ RAMOS mayor de edad, hábil a los efectos de ley, de profesión policía quien se referirá aspectos relacionados a la presente causa en su calidad de Investigadora Asignada al Caso. 5.- Sra. MATILDE GUTIERREZ FLORES con C.I 7339555 mayor de edad, hábil a los efectos de ley quien, referirá aspectos relacionados a la presente causa en su calidad de testigo de cargo. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTAL MP-D1.- DENUNCIA de fecha 02.08.2023 realizada por el señor Raúl Condori Gutiérrez. MP-D2.- INFORME PSICOLOGICO de fecha 02.10.2023 emitido por la Lic. Jenny Carla Nicolás Antezana PSICOLOGA. MP-D3.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, de fecha 02.08.2023, evacuada por la Dra. Rebeca Edith Castro Illanes, Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses IDIF, perteneciente a la víctima J.C.G. MP-D4.- REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, de fecha 23 de Agosto de 2023 evacuado por el Sgto. 1° Heriberto Mamani Quena - Investigador Asignado al Caso. MP-D5.- DE LA ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, De fecha 22 de Agosto de 2023 evacuado por el Sgto. 1°. Heriberto Mamani Quenta - Investigador asignado al caso, perteneciente a la Sra. MATILDE GUTIERREZ FLORES (madre de la víctima). MP-D6.- INFORME PERICIAL, De fecha 18 de Septiembre de 2023 evacuado por el Instituto de Investigaciones Forenses La Paz. Con código de informe: INF, LAB. CIN.BIOL.-511-2023. MP-D7.- DEL INFORME PRELIMINAR. De fecha 11 de Septiembre de 2023 evacuado por el Sgto. Heriberto Mamani Quenta- Investigador asignado al caso. MP-D8.- INFORME CONCLUSIVO de fecha 23.10.2023 emitido por la Sgto. 2do. Danitza Paredez Ramos- Investigadora asignada al caso. MP D9.- INFORME DE ACTA DE AUDIENCIA DE ANTICIPO DE PRUEBA Y ENTREGA DE DVD EN CAMARA GESEL DE LA MENOR J.C.G. OTROS MECIDS DE PRUEBA Solicito audiencia de inspección ocular al lugar de los hechos en amparo del art., 179 del Código de Procedimiento Penal. OTROSÍ.- Se adjunta Acta de Incomparecencia del denunciado y SEGIP. OTROSI 1R0.- Solicito el desglose de acta de entrega de DVD del anticipo de prueba en y cámara Gesell DE LA MENOR . J.C.G., que se realizó con el juzgado de instrucción cautelar y que incorpore como prueba OTF_IOSÍ__2DQ.- En cumplimiento al art. 162 del CPP se señala buzón de notificación mediante ciudadanía digital 3852891, vinculada a la misma• 7384802 y señalo domicilio procesal las oficinas del Ministerio Publico Caracollo, 29 de Abril de 2023. PROVIDENCIA DE RADICATORIA Oruro, 03 de mayo de 2024 Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PÚBLICO contra EMER VERA MARZA, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, ingresó a este despacho judicial el día viernes 03 de mayo de 2024 a horas 08:30 a.m., por remisión del Juzgado Público Mixto de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción 1° de Caracollo. En consecuencia, en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y:La notificación al Ministerio Pública para la presentación física de las pruebas ofrecidas, dentro de las 24 horas siguientes. Alternativamente procédase con la notificación a la víctima vio querellante para que presente Acusación Particular o se adhiera a la Acusación Fiscal y ofrezca prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizarían del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o la adhesión a la acusación fiscal. Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías de los acusados, notifíquese a la Dra. Remedios Romero Blanco defensora de Oficio asignada a éste órgano Jurisdiccional. Al amparo de la previsión legal contenida en el parágrafo segundo del art. 5 de la Ley N° 586, se designa en calidad de Presidente del Tribunal de Sentencia Penal No. 3, para el presente proceso penal a la Dra. Mónica Jazmín Camacho Toco. Nota: No firma el Dr. Fidel Alavia Arteaga por encontrase con licencia sin goce de haber por el día de hoy 03 de mayo de 2024. FDO. Y SELLO DE DRA. MÓNICA CAMACHO TOCO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. Y SELLO DE DRA. ELY CAQUEGUA MAMANI JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO. Y SELLO DE DR. FIDEL ALAVIA ARTEAGA JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. Y SELLO DE Dra. ALEIDA E. LUCAS CHOQUE SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL No. 3. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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