EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 16º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. ------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN A: IVAN MORALES, PARA QUE SE APERSONE ANTE ÉSTE DESPACHO JUDICIAL CON ASIENTO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE LA PAZ, Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE EDUARDO ALCON QUINO, POR EL PRESUNTO DELITO DE PECULADO CULPOSO, QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO------------------------------------------------------------------ DECLARATORIA DE REBELDIA--------------------------------------------------------- A, 30 DE ABRIL DE 2024---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA) --------------------------------------------- CELEBRADO ANTE: DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ,--- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA ---------- CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 16° DE LA CAPITAL Y EL SUSCRITO SECRETARIO – ABOGADO.-------------------------------------------------- LUGAR Y FECHA: EN LA CIUDAD DE LA PAZ, 30 DE ABRIL DE 2024.---------- A HORAS: 09:30 A.M.-------------------------------------------------------------------------------- PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EDUARDO ALCON QUINO------ DELITO: PECULADO CULPOSO----------------------------------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201102012202917--------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ: Se instala la presente audiencia de CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES , por secretaría informe sobre la legalidad de las notificaciones de las partes procesales y su presencia en sala Virtual.-------- SECRETARIO. – La palabra señor juez, para la presente audiencia DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELAR dentro del proceso penal caratulado MP/EDUARDO ALCON QUINO, se tiene que de la revisión del cuaderno de control Jurisdiccional se puede evidenciar que se habrían cumplido con las legales notificaciones a todos los sujetos procesales, asímismo se encuentran presentes: ----- • PRESENTE: MINISTERIO PÚBLICO -------------------------------------------------------- • PRESENTE: REPRESENTANTE DE COVIPOL -------------------------------------------- • AUSENTE: IMPUTADO ------------------------------------------------------------------------- • PRESENTE: ABOGADO DE DEFENSA SEPDEP------------------------------------------ Por lo que es cuánto tengo bien informar a su autoridad.------------------------------------------- JUEZ: Téngase presente lo informado por secretaría de este despacho judicial, habiéndose cumplido con las legales notificaciones se observa la inasistencia del imputado quien no ha comparecido en sala de audiencia virtual y no ha justificado su inasistencia, extremos que pongo en consideración del señor fiscal a objeto de que se pronuncie sobre lo informado de la inasistencia del imputado.---------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO. Gracias señor juez buen día, se ha escuchado el informe emitido por el secretario de su despacho, informa que el señor ALCON QUINO no se habría hecho presente a la audiencia y de igual manera no habría justificado su inasistencia, es por ello que el Ministerio Público conforme lo establece en el Art. 87 va a solicitar la Rebeldía del nombrado toda vez que no se habría hecho presente a la audiencia convocada por su autoridad y en base a lo que corresponde en el código de procedimiento penal va a solicitar se emitan los mandamientos de Aprehensión, el arraigo, la publicación de los datos, señas y edictos en el sistema Hermes, de igual manera que su autoridad emita conforme al Artículo. 90 del Procedimiento Penal declara la ininterrupción de los plazos procesales, asimismo, se le designe un abogado de defensa pública, es cuánto solicita el Ministerio Público.--------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ. Téngase presente, abogado de COVIPOL tiene el uso de la palabra.-------------------- COVIPOL. Buenos días señor magistrado, conforme a lo vertido por el abogado-secretario de su juzgado, así como lo manifestado por el Ministerio publico, por lo que vamos a estar puestos a lo que su autoridad disponga en el presente proceso.------------------------------------ JUEZ. Téngase presente.si el abogado de la defensa va hacer uso de la palabra, adelante doctor.------------------------------------------------------------------------------------------------------ ABOGADO DE DEFENSA. No ninguna señor magistrado, entiendo que el suscrito ha llamado para la asistencia de la correspondiente audiencia, desconozco la situación del ahora imputado.------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ. Téngase presente, gracias señor abogado.--------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 30 DE ABRIL DE 2024-------------------------------------------------------------------------------- VISTOS. Habiéndose convocado a audiencia de REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES, se informa por secretaría de este despacho judicial que se habrian cumplido con todas las formalidades de Ley en relación a la notificación de las partes, observando la inasistencia de imputado quien no a comparecido ni a presentado su justificación de inasistencia.---------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Que en el uso de la palabra el Ministerio Público ha referido que ante la ausencia del imputado quien no comparece ni a presentado justificativo de su inasistencia se aplique lo que establece el Art 87 del código de procedimiento penal y se declare la Rebeldía del mismo, asi cono el arraigo, los mandamientos de aprehensiony la ininterrupción de los plazos de prescripcion conforme a derecho.-------------------------------- CONSIDERANDO II. Que en el uso de la palabra el abogado de COVIPOL manifiesta estar de acuerdo con esta autoridad jurisdiccional.-------------------------------------------------- CONCLUSIONES. Cotejados antecedentes de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se observa que el imputado ha sido legalmente notificado con fecha 26 de abril de 2024, la cual ha corroborado la oficina gestora de procesos, que independientemente de ello en acta del 08 de abril de 2024 audiencia en la que se encontraba presente el imputado tenia pleno conocimiento de esta audiencia , por ende el juez entiende que ko se observa la presencia del mismo ni ha justificado su inasistencia, extremos que dan viabilidad al Art. 87 y 89 del código de procedimiento penal, por ende se dispone lo siguiente. ------------------------------------------------------------------------------------- POR TANTO. El Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia contra las Mujeres 16° de la Capital, RESUELVE DECLARAR LA REBELDIA DE EDUARDO ALCON QUINO con cedula de identidad 6975968, debiendo por secretaria de este despacho judicial expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión el cual debera ser ejecutado por el Ministerio Público y por todo funcionario policial no impedido para tal efecto, de la misma forma se dispone:----------------------------------------------------------------- • El ARRAIGO expedido al servicio de migración de la ciudad de La Paz.------------------ • La publicación de los datos y señas del declarado rebelde en el portal electrónico del Tribunal Departamental de Justicia HERMES.------------------------------------------------- • La ANOTACION PREVENTIVA de todos los bienes muebles e inmuebles que el imputado tenga a su nombre el declarado Rebelde --------------------------------------------- • Asimismo la conservación de los elementos de convicción a cargo del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------------------------------ • Se designa al abogado que se encuentra presente en audiencia funcionario de defensa pública como abogado defensor del declarado ahora rebelde.--------------------------------- • OFICIOS A REJAP Y CENVI a objeto de que cuente con el registro de esta Declaratoria de Rebeldía.--------------------------------------------------------------------------- • La ininterrupción de los plazos de prescripción.------------------------------------------------ Con el presente Auto notifico a todos los presentes el día de hoy 30 de Abril de 2024 a horas 10:00 de la mañana, conminando al abogado de COVIPOL a coadyuvar con todos los actos de remisión de los oficios y elaboración de los mismos y la remisión del mandamiento de aprehensión al representante del Ministerio Público bajo responsabilidad, por lo que doy por concluida la presente audiencia, buenos días.--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA.- DR. WILLIAM PRESVITERO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 16º.--------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA.- DR. LIMBERT TORREZ ARCANI SECRETARIO – ABOGADO.-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 16º .----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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