EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO SEXTO DE LA CAPITAL


E D I C T O EL DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 16º DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ. ------------------------------- MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO NOTIFICAN A: IVAN MORALES, PARA QUE SE APERSONE ANTE ÉSTE DESPACHO JUDICIAL CON ASIENTO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE LA PAZ, Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE IVAN MORALES, POR EL PRESUNTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, QUE SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO INTERLOCUTORIO------------------------------------------------------------------ DECLARATORIA DE REBELDIA--------------------------------------------------------- A, 30 DE ABRIL DE 2024---------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES (SUSPENDIDA)-------------------------------------------------------------------- CELEBRADO ANTE: DR. WILLIAM PRESVITERO RODRIGUEZ ALVAREZ, -- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA------------ CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NO. 16° DE LA CAPITAL Y---- EL SUSCRITO SECRETARIO – ABOGADO.-------------------------------------------------- LUGAR Y FECHA: EN LA CIUDAD DE LA PAZ, 30 DE ABRIL DE 2024.------------ A HORAS: 11:00 A.M. ------------------------------------------------------------------------------- PROCESO: MINISTERIO PÚBLICO CONTRA IVAN MORALES. --------------------- DELITO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ---------------------------------------- CÓDIGO ÚNICO: 201102012209914 -------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ: Se instala la presente audiencia de CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR, por secretaría informe sobre la legalidad de las notificaciones de las partes y su concurrencia en sala Virtual.--------------------------------- SECRETARIO. – La palabra señor juez, para la presente audiencia de CONSIDERACIÓN DE CONSIDERACIÓN DE APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR dentro del proceso penal caratulado MP/ IVAN MORALES, se tiene que de la revisión del cuaderno de control Jurisdiccional se puede evidenciar que se habrían cumplido con las legales notificaciones, así mismo en sala de audiencia virtual se encuentra: ------------------------------------------------------------------------------------------------- • PRESENTE: MINISTERIO PÚBLICO -------------------------------------------------------- • PRESENTE: VÍCTIMA O DENUNCIANTE ------------------------------------------------- • PRESENTE: ABOGADO DE LA VÍCTIMA ------------------------------------------------- • AUSENTE: IMPUTADO IVAN MORALES -------------------------------------------------- • AUSENTE: ABOGADO DEL IMPUTADO -------------------------------------------------- Es cuánto tengo bien informar a su autoridad-------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ: Téngase presente, lo informado por secretaría de este despacho judicial, habiéndose cumplido con las formalidades de ley en relación a las legales notificaciones, se observa la presencia de las partes salvo la inasistencia del imputado quien habiendo sido legalmente notificado no ha justificado su inasistencia ni a comparecido en audiencia, cuyos extremos voy a poner en consideración del señor fiscal a objeto de que se pronuncie sobre lo informado, doctor tiene el uso de la palabra.----------------------------------------------- MINISTERIO PÚBLICO. Muy buenos días su distinguida autoridad y a las partes procesales, está informado que se tiene el cumplimiento formal de todas las formalidades correspondientes a las partes, pero el imputado no se ha hecho presente a la causa conforme a lo que establece, se adecue el artículo 87 núm.. 1) es decir, “que así no comparece sin causa justificada…” bajo esos antecedentes, el Ministerio Público va a solicitar la declaratoria de Rebeldía de ciudadano Juan Iván Morales ella una aplicación también de lo que establece el artículo 89 de la ley 1970 solicitando de que se disponga el arraigo, la publicación de los edictos, la designación de un abogado de defensa y los oficios de la conservación de los actuados, los instrumentos y piezas procesales como también se puede requerir para poder tener los datos o la anotación preventiva de los bienes del ahora imputado, de la misma manera el Ministerio Público va a solicitar se emita el correspondiente mandamiento de aprehensión a objeto de que se ponga a disposición de su distinguida autoridad y poder tener la audiencia de Medidas Cautelares, es cuánto el ministerio público solicita a su distinguida autoridad, gracias por concederme el uso de la palabra.---------------------------------------------------------------------------------------------------- JUEZ. Téngase presente, el abogado de la víctima tiene el uso de la palabra por favor.------ ABOGADO DE LA VÍCTIMA. Muy buenos días señor magistrado, buen día señor fiscal. No vamos a ser reiterativos, simplemente nos vamos a adherir a lo solicitado por el ministerio público, es cuánto tengo a bien solicitar a su autoridad.------------------------------- JUEZ. Téngase presente.------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& 30 DE ABRIL DE 2024 ------------------------------------------------------------------------------- VISTOS. Habiéndose instalado y convocado audiencia de Consideración de Aplicación de Medidas Cautelares se informa por secretaría de este despacho judicial que se habría cumplido con las formalidades de ley en relación a las notificaciones a las partes, quienes habiendo sido legal y debidamente notificadas comparecen en sala virtual salvo la inasistencia del imputado Iván Morales quien no ha justificado su inasistencia y comparecencia a la misma. ----------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Que en el uso de la palabra el representante del ministerio público, ha referido que se dé viabilidad a lo que establece el artículo 87 y 89 del Código de procedimiento penal declarando Rebelde al imputado, cemita el mandamiento de aprehensión, el arraigo, la anotación preventiva de los bienes y la publicación de los datos sin señas del declarado rebelde. ----------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO II. Y de la misma forma en el uso de la palabra, el abogado de la parte víctima se ha adherido a lo solicitado por el ministerio público. ---------------------------------- CONCLUSIONES. Cotejados antecedentes de esta causa penal se observa que la convocatoria de audiencia de Consideración de Aplicación de Medidas Cautelares en la que el Imputado Iván Morales se encuentra legal y debidamente notificado esto por parte de la oficina Gestora de procesos quién has referido haber notificado al imputado en fecha 16 de abril del 2024, observándose que en sala virtual no ha comparecido el mismo ni ha justificado su inasistencia al igual que su abogado de defensa, extremas que dan viabilidad a la aplicación del artículo 87 y 89 del Código de procedimiento penal artículo 91 de la ley 348, Por ende esta autoridad jurisdiccional determina lo siguiente:------------------------------- POR TANTO. El Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Violencia contra las Mujeres 16° de la Capital, RESUELVE DECLARAR LA REBELDIA DE IVAN MORALES con cedula de identidad 4927370, debiendo por secretaría de este despacho judicial el cual deberá ser ejecutado por el representante del ministerio público y todo funcionario policial no he impedido por ley de la misma forma se dispone: -------------------------------------------- • El ARRAIGO del declarado rebelde en oficinas del servicio de migración. --------------- • La PUBLICACIÓN de los datos y señas personales correspondientes al declarado rebelde en el portal electrónico del Tribunal Departamental De Justicia sistema HERMES. ------------------------------------------------------------------------------------------- • La ANOTACIÓN PREVENTIVA de todos los bienes muebles e inmuebles que tuvieras registrados a su nombre él hora declarado rebelde. ---------------------------------- • La conservación de los elementos de convicción a cargo de ministerio público. ---------- • Oficios al REJAP y CENVI objeto de qué proceda con el registro de esta declaratoria de Rebeldía. ------------------------------------------------------------------------------------------ • Oficios a DEFENSA PÚBLICA a objeto de que dicha institución designe un abogado defensor que proteja los intereses legales del declarado rebelde. ----------------------------- • Se determina la interrupción de los plazos de prescripción.----------------------------------- Con el presente auto notifico a todos los presentes en sala de audiencia virtual en fecha 30 de abril del 2024 a horas 11:30 de la mañana, por secretaría remitas el mandamiento de aprehensión, la parte víctima coadyuve los oficios que ha determinado el juez con el correspondiente mandamiento de aprehensión remitido al ministerio público, con lo que doy por suspendida la presente audiencia. Buenos días. ------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA.- Dr. William Presvitero Rodríguez Álvarez - Juez 16º de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer.---------------------------------------FIRMA Y SELLA.- Dr. Limbert Torrez SECRETARIO – ABOGADO. Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer.------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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