EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. ARMANDO ZEBALLOS GUARACHI, JUEZ INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 10º - CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA TORRICO CHALCO REINA, COSME PAUCARA ALEX ROLANDO. CUD: 201102012208914. ------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& HACE SABER: QUE, MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA A REINA TORRICO CHALCO y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA, A OBJETO DE QUE ASUMAN DEFENSA Y TENGAN CONOCIMIENTO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE MARIA TERESA GUTIERREZ SANCHEZ CONTRA REINA TORRICO CHALCO Y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA, POR EL DELITO DE ESTELIONATO, A CONTINUACION SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE IMPUTACION DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ ANTICORRUPCIÓN MUJERES. 10° DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES--------------------------------------------------------- CUD: 201102012208914.------------------------------------------------------------------- FORMULO RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL No.022/2024.---------------------- OTROSÍ. SOLICITO.------------------------------------------------------------------------ OTROSÍ 2º.- SOLICITO. ------------------------------------------------------------- OTROSÍ 3°. ADJUNTO DOCUMENTOS. ----------------------------------------------------- OTROSÍ 4°.- DOMICILIO. ------------------------------------------------------------- ABG. ISRAEL ÁNGEL ZAPANA MENDOZA, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, en representación del Ministerio Público del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de MARÍA TERESA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ contra ALEX ROLANDO COSME PAUCARA Y OTRA, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado el Art. 337 del Código Penal, ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto expongo y digo: En ejercicio de la Acción Publica emanada del Art. 225 de la Constitución Política del Estado; asimismo, en aplicación del Art. 301 parágrafo I. numeral 1 y Art. 302 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público formula Resolución de Imputación Formal, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: ------------------------------------------------------------- I. DATOS GENERALES DE LAS PARTES DEL PROCESO: NOMBRE Y APELLIDOS: ALEX ROLANDO COSME PAUCARA------------------------------ CEDULA DE IDENTIDAD: 48441204---------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 11/01/1979------------------------------------------------------- EDAD 45 AÑO------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD BOLIVIANO ------------------------------------------------------------- PROFESION/ OCUPACION: GRAFICO------------------------------------------------------ ESTADO CIVIL: SOLTERO------------------------------------------------------------- CORREO ELECTRONICO NO CONSIGNA -------------------------------------------------- CELULAR NO CONSIGNA------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL SE DESCONOCE --------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA---------------------------------------------------- MATRICULA RPA: NO CONSIGNA---------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDOS: REINA TORRICO CHALCO ---------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 4777218 LP-------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 11/01/1979------------------------------------------------------- EDAD 42 AÑOS------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD BOLIVIANO ------------------------------------------------------------- PROFESION/ OCUPACION: QUIMICA FARMACEUTICA------------------------------------ ESTADO CIVIL: SOLTERO------------------------------------------------------------- CORREO ELECTRONICO NO CONSIGNA--------------------------------------------------- CELULAR NO CONSIGNA------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL SE DESCONOCE -------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: NO CONSIGNA---------------------------------------------------- MATRICULA RPA: NO CONSIGNA---------------------------------------------------------- DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE -------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDOS: MARINA TERESA GUTIERREZ SANCHEZ---------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD: 334661 QR--------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 05/03/1960------------------------------------------------------- EDAD 64 AÑOS------------------------------------------------------------- NACIONALIDAD BOLIVIANA ------------------------------------------------------------- PROFESION/ OCUPACION: LABORES DE SU CASA----------------------------------------- ESTADO CIVIL: SOLTERA------------------------------------------------------------- CORREO ELECTRONICO COFRAN 4880944@ GMAIL .COM ------------------------------ CELULAR 62579900------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL AV QUINTANILLA SUAZO Y AV APUMALLA N º 105 ZONA VILLA VICTORIA ------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: ALEJANDRA MAGDA GUTIEREZ ROJAS--------------------------- MATRICULA RPA: 8365984------------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: EDIF. VILLANUEVA Nº 1323 PISO 2 AV. CAMACHO ESQUINA COLON ------------------------------------------------------------- CELULAR: 77730401------------------------------------------------------------- II. RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO:------------------------------- En fecha 01 de julio de 2022, la denunciante Sra. María teresa Gutiérrez Sánchez, firmó un contrato de anticrético con los ahora imputados Reina Torrico Chalco y Alex Rolando Cosme Paucara, para obtener en calidad de anticrético un bien inmueble con ubicación en la Av. Quintanilla Suazo y Av. Apumalla, Zona Villa Victoria, No. 105, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula computarizada No. 201.0.99.0060787 a nombre de la empresa Mega Graphics S.R.L. de propiedad de Reina Torrico Chalco y Alex Rolando Cosme Paucara, acordando la suma de Sus. 60.000 (SESENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, entregandose el dinero en efectivo después de haber firmado el contrato, con la afirmación en la cláusula quinta del contrato de anticrético de que dicho inmueble se encontraba sin gravamen ni problema alguno, asimismo al firmar dicho contrato con los propietarios del inmueble los mismos tuvieron el compromiso de que realizarían el registro o inscripción del anticrético en Derechos Reales para garantizar el monto de dinero entregado, no obstante los ahora imputados Reina Torrico Chalco y Alex Rolando Cosme Paucara pusieron diferentes excusas a fin de dilatar el registro, lo que conllevó a nunca concretarse tal tramite; por lo que, tras el cumplimiento de plazo del contrato de anticrético la denunciante Maria Teresa Gutiérrez Sánchez les pidió a los imputados la devolución del dinero que la misma les habria entregado, pero estos se negaron a devolver la suma de dinero, indicando que no tenian el monto de dinero disponible; por ello fue que la denunciante se apersono a las oficinas de Derechos Reales para tramitar el documento de Información Rápida del bien inmueble y pudo darse cuenta de que el bien inmueble contaba con tres gravámenes inscritos en gestiones anteriores a la firma del contrato del anticrético. Pese a los reclamos de la parte denunciante los imputados no devolvieron el dinero hasta la fecha.------------------------------------------------------------------- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS, QUE RESPALDAN LA PRESENTE RESOLUCIÓN:----------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. Fotocopia Simple de Contrato de Anticrético de fecha 01 de julio de 2020 suscrito entre la denunciante y los imputados, en el cual estos últimos en la cláusula quinta establecen que el inmueble no tenía gravamen alguno. -------------------------------------- 2. Formulario de Derechos Reales de Información Rápida de fecha 18/05/2022, en el cual se puede ver los tres gravámenes inscritos en las gestiones 2017, 2019 y 2021, los cuales fueron anteriores a la firma del contrato de anticrético.------------------------ 3. Informe de fecha 30 de noviembre de 2022 realizado por el investigador asignado al caso Tte. Uzeda Alberto Iván Jesús, en el cual detalla actos investigativos realizados como ser la declaración informativa de la denunciante. 4. Memorial de denuncia presentado por MARÍA TERESA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, donde da a conocer el hecho del presunto delito.---------------------------------------------- 5. Orden de Citación Sindicado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA de fecha 13 de noviembre de 2023 para que preste su Declaración Informativa.--------------------------- 6. Acta de Notificación por cedula efectuado en el domicilio real del sindicado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA de fecha 06 de diciembre de 2023 realizado por el Investigador asignado al caso Sof. Sup. DAP. Gonzalo Gonzales Poma.-------------- 7. Orden de Citación Sindicada REINA TORRICO CHALCO de fecha 13 de noviembre de 2023 para que preste su Declaración Informativa.-------------------------- 8. Acta de Notificación con la Orden de Citación de fecha 13 de noviembre de 2023, realizado de forma personal a la denunciada REINA TORRICO CHALCO de fecha 06 de diciembre de 2024.---------------------------- 9. Informe Técnico de Notificación por Cedulón de fecha 07 de diciembre de 2023, realizado por el Investigador asignado al caso Sof. Sup. DAP Gonzalo Gonzales Poma, donde informa que se ha realizado las notificaciones a los denunciados, adjuntando placas fotográficas.-------------------------------------------------- 10. Acta de Inasistencia a la Declaración Informativa de fecha 12 de diciembre de 2023 de la sindicada REINA TORRICO CHALCO.---------------------------------------------------- 11. Acta de Suspensión de Declaración Informativa del denunciado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA de fecha 12 de diciembre de 2023.-------------------------- 12. Acta de Inasistencia a la Declaración Informativa de fecha 28 de diciembre de 2023 del sindicado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA.----------------------------------------- 13. Acta de Inasistencia a la Declaración Informativa de fecha 28 de diciembre de 2023 de la sindicada REINA TORRICO CHALCO. --------------------------------------------------- 14.Informe/P.A.P.I./MSDC/1743/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante el cual se informa la existencia de los procesos registrados en el sistema SIREJ a nombre de los denunciados REINA TORRICO CHALCO Y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA.----------------------------------------------------------------------------------- 15.Oficio SEPREC/DRC/PE N'05593/2023 de fecha 05 de diciembre de 2023, emitido por el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio; en el cual establecen que los denunciados son propietarios de la Empresa Great Graphics S.R.L.----------------------- 16. Informe de fecha 08 de enero de 2024 del Sof. Sup. D.A.P. Gonzalo Gonzales Poma- Investigador asignado al caso, donde detalla los actos investigativos realizados y como sugerencia de investigación señala que se emita ordenes de aprehensión para ambos sindicados siendo que no se presentaron a declarar aun teniendo conocimiento de las citaciones y del presente proceso que se les sigue.-- 17. Informe de fecha 15 de enero de 2024 del Sof. Sup. D.A.P. Gonzalo Gonzales Poma- Investigador asignado al caso, donde como sugerencia investigativa se indica que los denunciados sean notificados mediante Edictos debido a que no se les pudo encontrar para dar cumplimiento de las ordenes de aprehensión y los mismos estarían obstaculizando la investigación.-------------------------------------------------- 18. Requerimiento Fundamentado de Aprehensión para la sindicada REYNA TORRICO CHALCO de fecha 10 de enero de 2023.----------------------------------------------- 19.Orden de Aprehensión para la sindicada REINA TORRICO CHALCO de fecha 10 de enero de 2024.--------- 20. Acta de Representación de Aprehensión de fecha 12 de enero de 2024, de la sindicada REINA TORRICO CHALCO realizado por Sof. Sup. DAP Gonzalo Gonzales Poma- Investigador asignado al caso.----- 21. Requerimiento Fundamentado de Aprehensión para el sindicado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA de fecha 10 de enero de 2023.-------------------------------- 22. Orden de Aprehensión para el sindicado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA de fecha 10 de enero de 2024.--------------------------------------------------------------------------------23. Acta de Representación de Aprehensión de fecha 12 de enero de 2024, del sindicado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA, realizado por Sof. Sup. DAP Gonzalo Gonzales Poma- Investigador asignado al caso.------------------------------------------------- 24.Informe de fecha 18 de enero de 2024 realizado por Sof. Sup. DAP Gonzalo Gonzales Poma- Investigador asignado al caso, mediante el cual se informa que los denunciados no fueron encontrados ni en su domicilio real señalados en SEGIP y SERECI por lo cual sugiere que sean notificados por Edicto. ------ 25.Edicto Fiscal de fecha 23 de enero de 2024 que cita y emplaza a la denunciada Sra. REINA TORRICO CHALCO, para que comparezca ante el despacho fiscal en el plazo de 10 días, a fin de que preste su declaración informativa. -------------------------- 26. Edicto Fiscal de fecha 23 de enero de 2024 que cita y emplaza a la denunciada Sr. ALEX ROLANDO COSME PAUCARA, para que comparezca ante el despacho fiscal en el plazo de 10 dias, a fin de que preste su declaración informativa.----------- 27.Notificación por Edicto de fecha 25 de enero de 2024 para el denunciado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA, publicado en el portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico.---------------------------- 28. Notificación por Edicto de fecha 25 de enero de 2024 para el denunciado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA, publicado en el portal Electrónico de Notificaciones del Ministerio Publico.---------------------------- 29. Memorial virtual presentado por la denunciante MARÍA TERESA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ de fecha 22/03/2024, mediante el cual se adjunta Formulario de Derechos Reales en el cual se puede observar que el bien inmueble que era de los denunciados ya se encuentra registrado como propietario actual al Banco Bisa S.A. --------------------------------------------------------------------------------------------------------- De las pruebas, relación e interpretación de hechos y de derecho, se llega a establecer que existen elementos de convicción suficientes para sostener que los imputados REINA TORRICO CHALCO Y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA son con probabilidad autores y participes del delito de ESTELIONATO previsto en el Art. 337 del C.P., por los siguientes fundamentos:------------------------------------------------------------- IV. GRADO DE PARTICIPACIÓN. ---------------------------------------------------------- Conforme la Jurisprudencia, para que se pueda establecer la comisión de un delito, la conducta desplegada por el sujeto activo tiene que subsumirse en el tipo penal denunciado, para este fin el suscrito Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público como director funcional de la Investigación, conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico deberá realizar la valoración objetiva de todos los elemento de convicción que cursan en el cuaderno de investigación se ha podido establecer el grado de participación de los ahora imputados en autoría conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal:---------------------------------------------- a) SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO PUNIBLE:------------------------------------------------------ Del desarrollo de la investigación preliminar y de los elementos colectados se tiene la siguiente relación fáctica: En fecha 01 de julio de 2022, la denunciante Sra. Maria teresa Gutiérrez Sánchez, firmó un contrato de anticrético con los ahora imputados Reina Torrico Chalco y Alex Rolando Cosme Paucara, para obtener en calidad de anticrético un bien inmueble con ubicación en la Av. Quintanilla Suazo y Av. Apumalla, Zona Villa Victoria, No. 105, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula computarizada No. 201.0.99.0060787 a nombre de Reina Torrico Chalco y Alex Rolando Cosme Paucara, acordando la suma de Sus. 60.000 (SESENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS, entregándose el dinero en efectivo después de haber firmado el contrato, con la afirmación en la cláusula quinta del contrato de anticrético de que dicho inmueble se encontraba sin gravamen ni problema alguno, asimismo al firmar dicho contrato con los propietarios del inmueble los mismos tuvieron el compromiso de que realizarían el registro o inscripción del anticrético en Derechos Reales para garantizar el monto de dinero entregado, no obstante los ahora imputados Reina Torrico Chalco y Alex Rolando Cosme Paucara pusieron diferentes excusas a fin de dilatar el registro, lo que conllevó a nunca concretarse tal tramite; por lo que tras el cumplimiento de plazo del contrato de anticrético la denunciante Maria Teresa Gutiérrez Sánchez les pidió a los imputados la devolución del dinero que la denunciante les habría entregado, pero estos se negaron a devolver la suma de dinero, indicando que no tenian el monto de dinero disponible; por ello fue que la denunciante se apersono a las oficinas de Derechos Reales para tramitar el documento de Información Rápida del bien inmueble y pudo darse cuenta de que el bien inmueble se encontraba registrado a nombre de la sociedad "MEGA GRAPHICS S.R.L." y el mismo contaba con tres gravámenes inscritos en gestiones anteriores a la firma del contrato del anticrético, pese a los reclamos de la parte denunciante los imputados no devolvieron el dinero hasta la fecha. En ese entendido, de la revisión de antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación cursa impresión de Formulario de Derechos Reales Informe de Servicio de Información Rápida documento No 2846032, Trámite Nº 4093915 en el que se evidencia que el Bien inmueble registrado con la MATRICULA N 2010990060787 a nombré de BANCO BISA S.A. presentan diferentes gravámenes descritos de la siguiente manera:--------------------------------------- ? Anotación preventiva que sería registrado por el Banco BISA S.A. por la suma de Bs. 1955100.00 de fecha 28/06/2017.-------------------------------------------------------------------- ? Anotación preventiva que seria registrado por Caja Provincial S.R.L. por la suma de Sus. 3879.35.de fecha 27/12/2019.------------------------------------------------------------------- ? Anotación preventiva registrado por BANCO BISA S.A. por la suma de Bs. 3879.35 de fecha 24/02/2021.----------------------------------------------------------------------------------------- ? Anotación preventiva registrado por BANCO BISA S.A. por la suma de Bs. 1703529.95 de fecha 24/02/2021. --------------------------------------------------------- Siendo evidente que los imputados, adecuaron su conducta al delito de ESTELIONATO; previsto y sancionado en el Art. 337 del C.P. "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a cinco (5) años. ------------------ Asimismo, se debe considerar que los ahora imputados REINA TORRICO CHALCO Y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA en pleno uso de sus facultades tenían pleno conocimiento que el Bien Inmueble con Matricula N 2010990060787 ubicado en la AVENIDA QUINTANILLA ZUAZO Y AVENIDA APUMALLA N°105, se encontraba registrado a nombre de la sociedad MEGA GRAPHICS S.R.L.. de los cuales los denunciados son Propietarios, contaba con diferentes gravámenes, los mismos proceden a dar en anticrético el mencionado bien inmueble por el monto de $us. 60.000,00 (Sesenta mil 00/100 dólares americanos) a la Sra. MARÍA TERESA GUTIERREZ SÁNCHEZ de esta forma adecuando el delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Art. 337 del C.P. ------------------------------------------------------- b) SOBRE LA IDENTIFICACIÓN, PARTICIPACIÓN Y SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DE LOS IMPUTADOS. ------ Que, del estudio de las investigaciones preliminares y conforme se tiene de los elementos de convicción colectadas cursantes en el Cuaderno de Investigación se identifica a: REINA TORRICO CHALCO Y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA como autores y/o participes del hecho que se investiga. ----------------------------- En ese entendido la conducta de la imputada REINA TORRICO CHALCO se adecua al delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, bajo el fundamento de que la ahora imputada realizó una MINUTA de CONTRATO DE ANTICRESIS de un inmueble ubicado en la avenida QUINTANILLA ZUAZO Y AVENIDA APUMALLA Nº105 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, documento suscrito con la Sra. REINA TORRICO CHALCO (anticresista) por la suma de $us 60.000 (Sesenta mil 00/100 dólares americanos).Asimismo la conducta del imputado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA se adecua al delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, bajo el fundamento de que el ahora imputado realizó una MINUTA de CONTRATO DE ANTICRESIS de un inmueble ubicado en la avenida QUINTANILLA ZUAZO Y AVENIDA APUMALLA Nº105 DE LA CIUDAD DE LA PAZ, documento suscrito con la Sra. REINA TORRICO CHALCO (anticresista) por la suma de $us 60.000 (Sesenta mil 00/100 dólares americanos). ----------------------------------------------------------------------- PRIMERO. Conforme la valoración de todos los elementos de convicción dentro del presente caso se debe de considerar una correcta 'valoración del tipo penal investigado y sindicado a la imputada, sin embargo, el suscrito Fiscal por el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD Y MOTIVACIÓN, debe valorar estos extremos explicando el delito del cual se sindicó, que se investigaron ahora dentro de la etapa preliminar, siendo entonces el siguiente: ESTELIONATO previsto y sancionado por los Art. 337 del C.P. ------------------------------ SEGUNDO. - Formulario de Derechos Reales - Informe de Servicio de Información Rápida - documento No 2846032, Trámite Nº 4093915 en el que se evidencia que el Bien inmueble registrado con la MATRICULA N 2010990060787 a nombré de BANCO BISA S.A. presentan diferentes gravámenes descritos de la siguiente manera:-------- ? Anotación preventiva que sería registrado por el Banco BISA S.A. por la suma de Bs. 1955100.00 de fecha 28/06/2017.----------------------------------------------------- ? Anotación preventiva que sería registrado por Caja Provincial S.R.L por la suma de Sus. 3879.35.de fecha 27/12/20aja Anotación preventiva registrado por BANCO BISA S.A. por la suma de Bs. 3879.35 de fecha 24/02/2021. --------- ? Anotación preventiva registrado por BANCO BISA S.A. por la suma de Bs. 1703529.95 de fecha 24/02/2021.-------------------------------------------------------------- TERCERO. - Copia de CONTRATO DE ANTICRÉTICO de una casa realizado entre la Sra. María Teresa Gutiérrez Sánchez y Alex Rolando Cosme Paucara quienes figuran como (propietarios) y la Sra. Reina Torrico Chalco (anticresista) de fecha 01 de julio de 2020, en la que refiere en su parte pertinente: las partes son integrantes de la presente Minuta: 1. La Señora REINA TORRICO CHALCO con C.I. 4777218 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación quimia farmacéutica, con domicilio en la Avenida Quintanilla Suazo y Avenida Apumalla No. 105, representante legal de la Empresa MEGA GRAPHICS S.R.IL., conforme lo estipulado en el testimonio poder No. 2728/2013 y el señor ALEX ROLANDO COSME PAUCARA con C.L. 4841204 l.p. mayor de edad hábil por derecho de ocupación GRAFICO, con domicilio en la calle Uyustus No. 925 de la zona 14 de septiembre de la ciudad de La Paz, que en adelante y para fines consiguientes se denominara como LOS PROPIETARIOS, 2. Por otra parte la señora MARÍA TERESA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ con C.I. 3346166 LP., mayor de edad hábil por derecho de ocupación labores de casa, con domicilio en la calle Virrey Toledo No. 1748 de la Zona de Villa Victoria que en adelante se denominara como LA ANTICRECISTA, PRIMERA. Los propietarios en virtud del legítimo derecho que le asiste y de su libre y espontánea voluntad ha resuelto conceder en anticresis, una casa totalmente independiente vale decir que el uso será exclusivo de la anticresista y que se encuentra ubicado en la parte posterior del inmueble ubicado en la Avenida Quintanilla Suazo y Avenida Apumalla Zona Villa Victoria No. 105, registrado bajo la matricula computadorizada No. 2010990060787 y que consta de tres dormitorios una sala, un baño, sala comedor y cocina, en condiciones de habitabilidad y que es totalmente independiente, vale decir que será el uso exclusivo de la anticresista., SEGUNDA. - A la fecha por convenir a los intereses de los propietarios dan en contrato de anticrético a la señora MARÍA TERESA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, el inmueble mencionado en la cláusula primera por la suma de SUS. 60.000 (SESENTA MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS) que serán entregados a la firma del presente contrato, que los propietarios declaran haber recibido en moneda de curso----------------------------------------------------------------------------------------- legal y corriente a su plena satisfacción, a tiempo de suscribir la presente minuta asimismo se deja plenamente que la anticresis esta en ocupación del inmueble...)--------------------------------------------------------- CUARTO. Informe/P.A.P.I./MSDC/1743/2023 de fecha 29 de diciembre de 2023, mediante el cual se informa la existencia de los procesos registrados en el sistema SIREJ a nombre de los denunciada----------- REINA TORRICO CHALCO como ser:--------------------------------------------------------------------- 1. CUD: 201102012208914 de fecha 11-11-2022 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 10, Estelionato, denunciado.--------------------------------------------------------------- 2. Nurej: 20323208 de fecha 11-18-2019, JUZGADO PUBLICO CIVIL 5, EJECUTIVOS.--- 3. Nurej: 20377827 de fecha 02-01-2021 JUZGADO PUBLICO CIVIL 5, EJECUTIVOS.---- 4. Nurej: 204026515 de fecha 07-05-2022 JUZGADO PUBLICO CIVIL 16, PROCESOS PRELIMINARES. 5. Nurej: 204114026 de fecha 09-25-2023 JUZGADO PUBLICO CIVIL 16, PROCESOS PRELIMINARES.------------------------- 6. Nuref: 204004525 de fecha 02-25-2022 JUZGADO PUBLICO CIVIL 26, EJECUTIVOS. 7. Nurej: 20348927 de fecha 07-07-2020 JUZGADO PUBLICO CIVIL 27, OTROS PROCESOS MONITORIOS.----------------------------------------------------------------------------------- 8. Nurej: 2087636 de fecha 11-22-2016 ARCHIVO LA PAZ, PROCESOS PRELIMINARES. Asimismo, se registra procesos contra el denunciado ALEX ROLANDO COSME PAUCARA como ser.------------ 1. CUD: 201102012208914 de fecha 11-11-2022 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR 10, Estelionato, denunciado.--------------------------------------------------------------- 2. Nurej: 20257974 de fecha 02-01-2019 JUZGADO PUBLICO CIVIL 5, EJECUTIVOS.----- 3. Nurej: 20323208 de fecha 11-18-2019 JUZGADO PUBLICO CIVIL 5, EJECUTIVOS. ---- 4. Nurej: 20377827 de fecha 02-01-2021 JUZGADO PUBLICO CIVIL. 5, EJECUTIVOS.---- 5. Nurej: 20317527 de fecha 10-17-2019 JUZGADO PUBLICO CIVIL 17, PROCESOS PRELIMINARES. 6. Nurej: 204129003 de fecha 11-29-2023 JUZGADO PUBLICO CIVIL 19, PROCESOS PRELIMINARES. 7. Nurej: 204085918 de fecha 05-18-2023 JUZGADO PUBLICO CIVIL 23, COMISION.---------------------------------------------- 8. Nurej: 204094513 de fecha 06-27-2023 JUZGADO PUBLICO CIVIL 23, COMISION.--- 9. Nurej: 204004525 de fecha 02-25-2022 JUZGADO PUBLICO CIVIL. 26, EJECUTIVOS. 10.Nurej: 20348927 de fecha 07-07-2020 JUZGADO PUBLICO CIVIL 27, OTROS PROCESOS MONITORIOS.------------------------------------------------------------------------------------ 11.Nurej: 204075084 de fecha 03-28-2023 JUZGADO PUBLICO CIVIL 3 DE EL ALTO, EJECUTIVOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------- V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. ---------------------------------------------------------- La presente Resolución de Imputación Formal es realizada en base al principio de Objetividad y una adecuada valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, en base a las facultades y funciones que posee el Ministerio Público, tal cual ha sido manifestado en la rattio decidendi de la línea jurisprudencial, Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007, por medio de la cual en relación a la valoración de la prueba este instrumento legal manifiesta que: "El mismo razonamiento, es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en ésta los Fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciando como también de la intervención de la parte imputada en el mismo; consiguientemente, la valoración de los elementos de prueba recogidos en cuanto al fondo de la investigación por parte del director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en esta jurisdicción (SC 1175/2004-R, de 27 de julio)."------------------------------------------------------------------------------- Respecto a la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos y hechos que emerjan, lo que se encuentra establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que es entendido por la línea jurisprudencial de la sentencia constitucional 044/2007-R, misma que sobre el tema ha afirmado, textual "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será él quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de Habeas Corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito (...)".-------------------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia, que conforme a lo previsto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y Art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, expresa Textual "Los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas y especifica", al respecto, la redacción fundamentada en la presente resolución, se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos, es decir que se ha dado estricto cumplimiento al requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el articulo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que complementado por el Ministerio Público. ha sido abundantemente-------------------------------------------------------- En relación al Art. 14 (DOLO) del código Penal se tiene que el presunto autor del hecho se encuentra identificado como REINA TORRICO CHALCO Y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA, adecuando su conducta a los delitos de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, toda vez que con conocimiento y voluntad procedieron a suscribir un contrato de anticresis sobre un bien inmueble que tenía gravámenes.--------------------------------------------------------------------------------------- Que, tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas o fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal----------------------------------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones, en la cual se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito, cuya afirmación es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 de la Ley N 1970 determina que se requieran únicamente de "suficientes indicios" sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados.---------------------------------- POR TANTO: El suscrito representante del Ministerio Público, en aplicación del Art. 40 núm. 11., de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y los Arts. 301 parágrafo 1 núm. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, habiendo suficientes indicios racionales sobre la existencia del hecho delictivo, y la participación de los denunciados en grado de autoría, resuelve IMPUTAR formalmente a:--------------------------------------------- 1. REINA TORRICO CHALCO-------------------------------------------------------------------------- C.I. 4777218 L.P.------------------------------------------------------------------------------------------------- 2. ALEX ROLANDO COSME PAUCARA------------------------------------------------------------------- C.I. 4841204 L.P.------------------------------------------------------------------------------------------------- Por ser con probabilidad autores del Delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado en el Art. 337 del Código Penal.-------------------------------------------------------------------------- Articulo 20: (AUTOR). Son autores quienes realizaran el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Calificación que se realiza en forma provisional, la cual puede variar en el transcurso de la etapa preparatoria del proceso, de acuerdo a los nuevos elementos que emerjan de la presente investigación sobre el hecho denunciado, extremo que así ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que: "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia Adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de acción de libertad una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisional del delito(...)".---------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES.----------------------------------- En merito a los antecedentes expuestos y como consecuencia de la Imputación formal realizada, habiendo sido demostrado ante su Autoridad la plena concurrencia de lo establecido en el Art. 233 inc. 1, en mérito a la imputación formal que antecede y de conformidad con lo establecido en los Arts. 231 bis. Parágrafo 1 núm. 2, 6, 8, y 9; Arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley Nº1173 de fecha 03 de mayo de 2019, solicito a su autoridad la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES a los imputados REINA TORRICO CHALCO Y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA, por ser con probabilidad autores del delito de ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Art. 337 del Código Penal, toda vez que es la única medida que asegura la presencia de la imputada en el desarrollo del proceso hasta su conclusión; ya que de acuerdo a los antecedentes del proceso, se tiene que existen los riesgos procesales establecidos en los Arts. 233 del CPP, conforme se pasa a fundamentar:------------------------------- Art. 234 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE FUGA).----- En el Núm. 1. Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el pais.. respecto al (DOMICILIO), los imputados si bien tienen domicilios señalados en SEGIP Y SERECI actualmente se desconoce sus paraderos debido a que no se hicieron presente ante el suscrito fiscal para prestar sus declaraciones Informativas pese a su legal notificación; asimismo, habléndase emitido Resolucion Fundamentada de Aprehensión en su contra, la misma no pudo ser ejecutada en razón a que el investigador asignado al caso apersonándose al domicilio de los imputados no fueron habidos, desconociéndose su actual paradero y es por esta situación que no se acredita su domicilio o residencia habitual por lo que se procedido a notificar por edictos agotando de esta forma las vías de notificación a los mismos, concurriendo dicho riesgo procesal. En su Núm. 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto; siendo que los imputados no se dejaron encontrar por el investigador asignado al caso y se desconoce sus actuales paraderos, al no tener un domicilio o residencia habitual en el país; se evidencia que los mismos tienen la facilidad de salir del país o mantenerse ocultos como ocurre en la presente causa, pues se desconoce su actual paradero, concurriendo dicho riesgo procesal.----------------------------------------- En su Núm. 4. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo; Debido a que se ha tenido que agotar Las vías de notificación mediante edictos fiscales para que los denunciados se hagan presentes ante el suscrito fiscal, sin embargo, los mismos no se han presentado, por lo que se entiende que los mismos estarían demostrando su voluntad de no someterse en las Investigaciones del presente proceso, por lo que se concurre dicho riesgo procesal.----------------------------------------- Art. 235 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (SOBRE EL PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN)..----------------- Núm. 2) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; toda vez que de la revisión de los elementos de convicción, se encuentra pendiente la declaración informativa de los denunciados y los mismos cuentan con antecedentes en diferentes procesos civiles; asimismo, se tiene pendiente la declaración informativa de la Abogada Mariela Sapiencia Herrera, quien realizo el Contrato de Anticresis de fecha 01 de julio de 2020; de la misma manera se encuentran pendientes la emisión de requerimientos fiscales dirigidos a las personas juridicas como ser el Banco Bisa S.A. y Caja Provincial SRL, entidades quienes tenian gravámenes registrados en el inmueble dado por los imputados a la victima a objeto de obtener los antecedentes de dichos gravámenes, también se tiene pendiente la realización de la Inspección Ocular y otros actos investigativos; en este entendido los imputados estando en libertad pura y simple los imputados pueden influenciar negativamente; maxime cuando los mismos han demostrado resistencia para no someterse en la investigación del presente proceso, lo que hace sostener que este riesgo se encuentra latente, tomando en cuenta que este riesgo persiste aun hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al razonamiento de la S.C. No.007/2007.--------------------------------------- Por ello, se debe considerar el principio de objetividad establecido en el Art. 5 de la Ley 260 y en base al principio de proporcionalidad que sustenta en la idea de vinculación de los poderes públicos a los derechos fundamentales, por lo que una disminución en el ejercicio de los mismos debe tener una causa justificada y solo en la medida necesaria siendo que este principio tiene su fundamento en el carácter inviolable de los derechos fundamentales reconocidos en el Art. 13.1 de la CPE, por cuanto la efectivizarian de un derecho fundamental no puede ser limitado más allá de lo que sea imprescindible para la protección de otro derecho fundamental o bien jurídico constitucional, con la finalidad de evitar el sacrificio innecesario o excesivo de los derechos fundamentales; sin embargo debe asegurarse la presencia del imputado en el desarrollo del proceso Penal y la aplicación de la Ley, por lo que, encontrándose presente los extremos establecidos en el Parágrafo I del Art. 231 Bis del CPP con base a los principios de excepcionalidad, favorabilidad, instrumentalidad y proporcionalidad, de conformidad al Art. 7, 221, 222 y Art. 231 bis) núm. 2), 5), 6), 8) y 9) del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio Público Requiere a su Autoridad la aplicación de las siguientes MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL: 2) Presentarse cada 15 dias ante el Ministerio Publico. 5) Prohibición de comunicarse con el denunciante, testigos, y personas que tengan relación a los hechos investigados.---------------------------------------------------------------------- 6) Fianza Económica en la suma de 20.000 bolivianos, en caso de fuga para su recaptura.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8) Prohibición de salir del País. (Arraigo).--------------------------------------------------------------- 9) Detención Domiciliaria en su propio domicilio, con la vigilancia y autorizaciones que determine vuestra autoridad conforme a derecho.---------------------------------------- OTROSÍ. Al tenor de lo dispuesto por el Art. 302 del C.P.P. y la S.C. N 070/2007 protesto fundamentar, enmendar, complementar o rectificar la presente imputación oralmente en audiencia.--------------------------- OTROSÍ 2º.- Siendo que se desconoce el paradero actual de los imputados, de conformidad al Art. 165 del CPP solicito se NOTIFIQUE a REINA TORRICO CHALCO Y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA mediante EDICTOS, con la Imputación Formal presentada a fines del cómputo de la etapa preparatoria del proceso, y se señale dia y hora de audiencia de consideración de medida cautelar.--------------------------- OTROSI 3º.- Adjunto SEGIP y SERECI de los domicilios de los imputados, los informes de representación, los Edictos Fiscales, Formularios de Notificación y Actas de Inasistencia.---------------------------------------------- OTROSÍ 4º.- Señalo domicilio procesal, la Fiscalia Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de La Paz, ubicada en la Calle Potosi No. 944, Edif. Central de la Fiscalia Departamental de La Paz, piso 3, Zona Central; Ciudadania Digital 6765535; Cel. 72506311.----------------------------------------------------------------------------- La Paz, 24 de abril de 2024---------------------------------------------------------------------------------- FIRMA:Abg. ISRAEL ANGEL ZAPANA MENDOZA--------------------------------------------Fiscal de Mareria-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE DECRETO DE FECHA 26 DE ABRIL DE 2024 -------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CUD: 201102012208914--------------------------------------------------------------------- La Paz, 26 de abril de 2024----------------------------------------------------------------- Se tiene por presentada la imputación formal contra REINA TORRICO CHALCO y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA por el delito de ESTELIONATO, tómese nota en el libro de control de la investigación y sistema SIREJ. Procédase a notificar personalmente con la imputación a los imputados y con el aviso de que a partir de su notificación tienen 10 días para presentar excepciones e incidentes, de acuerdo a lo establecido por el Art. 308 y 314 del C.P.P. ---------------------------------------------------- En atención a lo manifestado por el representante del Ministerio Público y conforme la revisión de datos del proceso, toda vez que no se tiene datos precisos del domicilio real de los imputados procédase a notificar con la Imputación Formal mediante edicto, conforme lo establece el art. 165 del CPP, a los imputados REINA TORRICO CHALCO y ALEX ROLANDO COSME PAUCARA. --------------------------------------- En atención a lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y conforme los datos del proceso se convoca a audiencia de Consideración de Medidas Cautelares para el DIA 21 DE MAYO DE 2024 A HORAS 08:30, la misma que se desarrollará de manera virtual a través de la Plataforma Cisco Webex Meetings, debiendo la Oficina Gestora efectuar las correspondientes notificaciones a las partes procesales, así como de enviarles los correspondientes enlaces de acceso a dicha plataforma, con la presente determinación notifíquese a los sujetos procesales. ----------------------------------------------------------- ASIMISMO, LA AUTORIDAD FISCAL REMITA EL CUADERNO DE INVESTIGACIONES PARA LA AUDIENCIA SEÑALADA. --------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí.- Se tiene presente.------------------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 2º.- A lo principal.-------------------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 3º.- Por adjuntado debiendo estar a lo principal. --------------------------------- Al Otrosí 4º.- Por señalado. ---------------------------------------------------------------------------- A EFECTOS DEL NORMAL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA, SE EXHORTA LAS PARTES PROCESALES TOMAR SUS PREVISIONES RESPECTO A TENER ACCESO ESTABLE A INTERNET, A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA DE ESCRITORIO, LAPTOP, TABLETA O CELULAR ANDROID PARA SU CONEXIÓN A LA PLATAFORMA CISCO WEBEX MEETINGS; ASÍ COMO A QUE SE CONECTEN 15 MINUTOS ANTES DE LA HORA SEÑALADA, PARA VERIFICAR EL AUDIO Y VIDEO DE SU CONEXIÓN, CONSIDERANDO QUE EL ACTO PROCESAL SE INSTALARÁ DE MANERA PUNTUAL.------------------------------------------ ASIMISMO, SE DISPONE QUE LAS PARTES TOMEN LOS RECAUDOS CORRESPONDIENTES EN RELACIÓN A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS Y SU PRODUCCIÓN EN AUDIENCIA PARA SU CORRESPONDIENTE VALORACIÓN EN AUDIENCIA.--------------- QR de Audiencias del Juzgado Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres de La Paz Sala Virtual: -----------------------------------------------https://ojpenallpz.webex.com/meet/lp-jip-anticorrupcion10--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA Dr. Mgr. Armando Zeballos Guarachi- JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DECIMO DE LA CAPITAL------------------------------------------FIRMA Y SELLA ANTE MI: Valquiria Machaca Condori. SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DECIMO DE LA CAPITAL LA PAZ BOLIVIA.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 06 de mayo de 2024.


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