EDICTO

Ciudad: INDEPENDENCIA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE INDEPENDENCIA


EDICTO JUDICIAL Vigente desde el 6 de mayo de 2024 Para: EDGAR CHAMBI NINA Con: IMPUTACION FORMAL Y SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUELARES El Dr. Alfredo Choque Colque JUEZ del JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE INDEPENDENCIA por el presente edicto cita, llama y emplaza EDGAR CHAMBI NINA con el memorial de PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES presentado por la fiscalía en fecha 24 DE AGOSTO DE 2023, PROVEIDO de fecha 26 DE ABRIL DE 2024, Para que se apersone y asuma defensa con el advertido de que si no lo hace se designara defensor de oficio en caso de que no comparezca a la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares, dentro la causa V.007/23 seguido por el ministerio Publico a denuncia de Felicidad Gutiérrez Antezana a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley------------------------------------------------------ ************************************* IMPUTACION FORMAL ******************************** SEÑOR JUEZ JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL No 1 DE INDEPENDENCIA-----------PRESENTA IMPUTACION FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES ------------------caso 303102202300059---------------OTROSIES-------------GROVER TRUJILLO ROJAS, Fiscal de Materia asignado a la fiscalía de Independencia, Morochata y Cocapata, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Felicidad Gutiérrez Antezana contra EDGAR CHAMBI NINA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis del código Penal ante su autoridad con respeto digo. I DATOS DE INDENTIFICACION DE LAS PARTES 1.1. DATOS DE IDENTIFICACCION DEL DEUCIADO (DATOS NO CORROBORADOS OBTENIDOS DE SEGIP) Nombre y apellido Edgar Chambi Nina Cedula de Identidad 5927803 Edad 34 Años Estado Civil Soltero Profesión Ocupación Estudiante Domicilio real Chojñacollo -Qllo - Cbba Teléfono no consta Abogado No consta Teléfono No consta 1.2. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA DENUNCIANTE - VICTIMA Nombre FELICIDAD GUTIERREZ ANTEZANA Cedula de Identidad 9516887 CBBA Edad 24 años Domicilio Guadalupe Km. 7 ½ Sacaba Celular no Consta Estado Civil Soltera Nombre – Victima Dana V. Chambi Gutiérrez de 3 AÑOS DE EDAD Abogado Gladys D. Molina Gutiérrez Abogado Oscar Orellana Funes Domicilio procesal Calle Sucre entre 25 de Mayo y San Martin, Edif Shopping Sucre, 1er. Piso, Oficina 217 B Celular 70765631 Celular 70364287 II.- RELACION CIRCUNSANCIADADE LOS HECHOS En fecha 30 de abril de 2023 a horas 20:00 pm aprox. En la comunidad de Kami del Municipio de Independencia, EDGAR CHAMBI NINA de 34 años de edad golpeo asu concubina FELICIDAD GUTIERREZ ANTEZANA de 24 años d edad y a la hija de ambos de nombre DANA VALENTINA CHAMBI GUTIERREZ de 3 años de edad, en circunstancias en que la Sra. Felicidad Gutiérrez Antezana se encontraba en su casa haciendo dormir a su hija; momento en el cual llego Edgar Chambi Nina, quien golpeo la puerta de la casa con un palo, ya en el interior de la casa en primera instancia corrió de la casa a felicidad Gutiérrez Antezana y cuando le dijo donde iría con su hija empezó a golpear la dándole puñetes en su rostro, no contento con eso Edgar Chambi Nina agarro una barreta de fierro con el que golpeo a Felicidad Gutiérrez Antezana en el brazo izquierdo, también le dio varias patadas en el brazo derecho y uno de esos puñetazos llego a impactar en el pecho de la menos Dana Valentina, posteriormente Edgar Chambi Nina agarro un cuchillo de cocina e color café y corrió hacia felicidad Gutiérrez Antezana, momento en el que llego el inquilino de nombre Richard que vive ela misma casa quien le quito a Edgar Chambi el cuchillo, posteriormente Edgar Chambi Nina agarro un a lo con el empezó a golpear a sus perros; momento que felicidad Gutiérrez Antezana aprovecho para huir de la casa y acudir a la policía. Como resultado de la agresión Física precedentemente descrita, se tiene que Felicidad Gutiérrez Antezana, presenta múltiples lesiones en diferentes partes del cuerpo concluyéndose en su certificado médico forense que ´presenta POLICONTUSION y EXCORIACION UNGUEAL EN EL CUELLO por lo que la medico forense del IDIF Dra. Claudia Salinas Sanjinés otorga a la victima 4 días de incapacidad medico legal. Por su parte la infante Dana Valentina Chambi Gutiérrez, presenta una lesión en la región esternal, concluyéndose en su certificado medico forense que presenta CONTUSION EN TORAX ANTERIOR por lo que el médico forense del IDIF Dra. Gabriela Pereira Encinas otorgo a la víctima un día de incapacidad legal. III FUNDAMENTACION Del hecho ilícito denunciado por FELICIDAD GUTIERREZ ANTEZANA, se evidencia la existencia del sujeto activo del delito, el cuarpo del delito, el bien jurídico protegido que ha sido lesionado, concurriendo así los elementos constitutivos necesarios, por lo que el ministerio público en representación de la sociedad en aplicación el Art 302 del Código de Procedimiento Penal y at 40 núm. 11) de la Ley del Ministerio Publico, tratándose de un delito de acción penal publica imputa Formalmente a Edgar Chambi Nina, por existir suficientes elementos de convicción respeto a la probabilidad de autoridad y participación de el ilícito investigado, calificando provisionalmente su conducta dentro del tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art 272 bis del C.P.” quien agrediere físicamente psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirá en pena de reclusión de (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito I. el cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia 2. La persona que haya procreado hijas o hijos con la víctima, aun sin convivencia. 3…. “ Es asi que el presente proceso entraría al catalogo de la 272 Bis. Núm. 1 del C.P. por cuanto Edgar Chambi Nina , en condición de concubino de la victima en fecha 30 de abril de 2023 a horas 20 :00 pm aprox. Ha agredido Física a FELICIDAD GUTIERREZ ANTEZANA dándole patadas y puñetes en el rostro y no contento con ello agarro una barreta de fierro con el que sin medir las consecuencias golpeo a la víctima en el brazo izquierdo y en medio de la agresión hizo llegar un golpe un puñetazo en el pecho de su hija la infante DANAVALENTINA inclusive intento cortar a la victima con un cuchillo de cocina, hechos que son respaldados por los elementos de convicción que cursan en los antecedentes del presente proceso. Que para su configuración penal, respecto a la violencia física se la concibe como “toda acción que a ocasiona lesiones y/0 daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediato en el largo plazo, empleando o no fuerza Física armas, o cualquier otro medio “violencia psicológica” se la concibe como”… toda conducta activa u omisión ejercida en deshonra, descredito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes o vejatorios, vigilancia constante aislamiento Marginalización, negligencia, abandono Celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima a perjudicar o perturbar su sano desarrollo a la depresión o incluso al suicidio. Bajo estas previsiones es que deberá considerarse inicialmente si concurren los elementos constitutivos del tipo y si existen elementos que establecen el nexo causal para si arribar a la atribución formal, las literales acompañadas por la victima y elementos recolectados en la etapa preliminar demuestran la violencia intrafamiliar que hace referencia la denunciante en el presente proceso. 1. Formulario único e denuncias de fecha 002/05/2023 generada del sistema JL, que contiene la denuncia verbal realizada por la victima Felicidad Gutiérrez Antezana. 2. Croquis del domicilio de la víctima Felicidad Gutiérrez Antezana 3. 3. Certificado medico forense de Felicidad Gutiérrez Antezana de fecha 02 de mayo de 2023, expedido por la Dra. Claudia Salinas Sanjinés Medico forense del IDIF 4. Certificado médico forense de Dana Valentina Chambi Gutiérrez de fecha 02 de mayo de 2023 expedido por la Dra. Gabriela Pereira Encinas médico forense del IDIF. 5. Cedula de Identidad de la víctima Felicidad Gutiérrez Antezana 6. Cedula de Identidad de la víctima Dana Valentina Chambi Gutiérrez 7. Cedula de Identidad del imputado Edgar Chambi Nina 8. Fotografías de la víctima Felicidad Gutiérrez Antezana donde se puede observar las lesiones provocadas en fecha 30 de abril de2023 por el ahora imputado 9. Querella de fecha 22 de mayo de 2023, interpuesta por la victima Felicidad Gutiérrez Antezana. De lo expuesto y fundamentado se desprende la participación probable del imputado en el delito de violencia Familiar o domestica previsto y sancionado por el Art 272 bis del C.P., siendo probable que Edgar Chambi Nina, participo del hecho ilícito directamente agrediéndole físicamente a la víctima tal cual se evidencia en la declaración de la víctima y demás elementos que cursan en antecedentes del presente proceso pues el imputado es una persona con capacidad de razonamiento y comprensión respeto alas consecuencias de sus actos, por ser una persona mayor de edad que ha realizado el hecho ilícito con conocimiento y voluntad en fecha 30 de abril de 2023. IV IMPUTACION CALFICACION PROVICIONAL Por todo lo expuesto y existiendo suficientes indicias sobre la probable autoría del hecho denunciado en cumplimiento al artículo 40 numeral 1 y 11 de laley Organica del Ministerio Publico y At 302 del C.P.P. el suscrito Fiscal de Materia Imputa Formalmente al ciudadano Edgar Chambi Nina como presunto Autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA incurso en el art. 272 Bis del Código Penal. V. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES En cumplimiento a las previsiones establecidas en el articulo 331bis Parágrafo I inc. 10) Arts. 233Inc. 1), 2) y 3), 234 Inc. 1), 2), 4 y 235 Inc. 1) y 2) del C.P.P. modificado por la ley 1173, el suscrito Fiscal REQUIERE: Por que su Autoridad determine la DETENCION PREVENTIVA DE EDGAR CHAMBI NNA sea en merito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar: Art. 233 del Código de procedimiento penal: requisitos para la detención Preventiva Núm. 1) “La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor, o participe de n hecho punible…” De los Antecedentes con que el ministerio Público cuenta al presente, es innegable la participación de Edgar Chambi Nina en el ilícito que se viene investigando ya que con probabilidad es autor o participe del delito atribuido. Núm. 2) “ la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizar la averiguación de la verdad”, aspecto estos que se deducen de los siguientes elementos. Art 234 del código de procedimiento penal PELIGRO DE FUGA Núm. 1) “ que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país…” al respeto se hace constar que el imputado EDGR CHAMBI NINA no tiene los elementos arraigaduras como su actual domicilio u ocupación actual. Núm. 7) peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante. En libertad el imputado constituye un peligro efectivo para la victima toda vez que la conducta desplegada en las agresiones realizadas hacia la victima dan cuenta el grado de peligrosidad del imputado, sumando a ello se tiene la situación de vulnerabilidad de la víctima, aspectos que se respalda conforme a la SC oo1/2019. ART 235 del C.P.P. PELIGRO DE OBSTACULIZACION Núm. 2) “Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes victimas testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comprende manea reticente “ En el caso que nos ocupa el imputado en libertad va influir negativamente sobre la víctima, pues conforme se tiene de antecedentes ha ejercido violencia sobre la victima al punto de agredirla con un objeto contundente como es la barreta, consecuentemente en libertad el imputado va a influir negativamente sobre la víctima, el testigo vecino que presencio el hecho y otros. Por lo que, a los fines de garantizar el desarrollo del proceso, la presencia de la parte imputada y la aplicabilidad de la ley, el suscrito ante su autoridad con el debido respeto impetra y pide: De conformidad al Art 231 Bis y 233 del C.P.P. modificado por la ley Nro. 1173 Señale día y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares y se resuelva la detención preventiva del imputado por el plazo de 5 meses, cuyo término será para garantizar el normal desarrollo de la presente causa, la presencia del imputado y los siguientes a tos investigativos: • Pericia psicológica de la víctima y su hija • Abordaje psicosocial de la victima • Entrevista informativa a otros testigos OTROSI. 1° Acompaño antecedentes y la notificación al imputado por edicto OTROSI. 2°.- Señalo domicilio procesal la ofi Cedula de Identidad de la víctima Felicidad Gutiérrez Antezana OTROSI 3°.- Notificaciones a funcionario Independencia 24 de agosto de 2023 Firmado Ilegible Grover Trujillo Rojas------ FISCAL DE MATERIA ---MINISTERIO PUBLICO---Cochabamba Bolivia **********************************PROVEIDO *************************************** A LO PRINCIPAL. -Paso a despacho el 25 de abril de 2024 en merito al memorial que antecede de fecha 19/04/2024,. En merito al memorial que antecede de fecha 19 de abril de 2024, no obstante de los datos del proceso (SEGIP) se evidencia que el Imputado tendría su domicilio en Chojñacollo - Quillacollo empero de la representación de la Oficial de Diligencias i de fecha 12/09/2023 cursante a Fs (38), también se afirma que el imputado tendría su domicilio real en la ciudad de Quillacollo pero según informo el abogado de la victima se fue a KAMI bajo esas circunstancias toda vez que se desconoce el domicilio real del prenombrado imputado y el presente caso no puede estar inmovilizado porque se estaría generando retardación de justicia a los justiciables bajo esas consideraciones admitiendo lo peticionado por el Ministerio Publico se señala audiencia de aplicación de Medidas Cautelares a objeto de considerar la situación jurídica del imputado: EDGAR Chambi Nina con C.I. Nro 5927603 Qr para el dia miércoles 22 de mayo de 2024 a horas 11:00 am., el día miércoles 1ro de marzo de 2023 a has. 10:00 am., a desarrollarse de forma presencias en la casa Judicial del Órgano Judicial de Independencia, ubicada a media cuadra de la plaza de Independencia. Debiendo a ese efecto notificarse al imputado por EDICTO a través del sistema informático HERMES del tribunal Departamental De Justicia de Cochabamba previas las formalidades de rigos, y las notificaciones de los demás sujetos procesales sea en su domicilio procesal o alternativamente por cualquier medio telemático que asegure la recepción del mismo conforme dispone el articulo 160 del C.P.P. AL Otrosí 1.- Téngase por acompañado el SEGIP DEL imputado AL OTROSI 2.- téngase por señalado el domicilio procesal Notifique funcionario Firmado ilegible Alfredo Choque Colque Juez.-------------firmado ilegible Roció Geovanna Gómez Cuba SECRETARIA-ABOGADO----------------------------------------------------------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY Independencia 6 de mayo de 2024 D.S.O.


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