EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE SACABA


NUREJ:30334480-1 EDICTO PARA: MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ Y RAUL RENE QUIROGA. JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº3 DE SACABA. DR. GIAMIL MARCELO QUIROGA LOPEZ, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE SACABA. PROCESO: USUCAPION DECENAL. Por el presente edicto, se CITA y NOTIFICA a MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ Y RAUL RENE QUIROGA, dentro el proceso de USUCAPION DECENAL iniciado por JUSTINA SARAMANI CASANA Contra RAUL RENE QUIROGA Y OTROS. --- Con DEMANDA de 04/05/2023, PROVEIDO de 08/05/2023, MEMORIAL de 13/06/2023, PROVEIDO de 15/06/2023, MEMORIAL de 12/07/2023, AUTO de 14/07/2023, MEMORIAL de 12/03/2024, PROVEIDO de 14/03/2024 Y ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO de 20/03/2024.--- D E M A N D A.- SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL DE TURNO DE SACABA.- PLANTEA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA MEDIANTE PROCESO ORDINARIO.--- OTROSÍ ---- JUSTINA SARAMANI CASANA, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de identidad No. 12402203 expedido en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en la calle innominada manzano "A" Distrito 06 de la zona del Abra del Municipio de Sacaba de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba, ante Usted con el debido respeto expongo y solicito: --- 1.- FUNDAMENTOS DE HECHO.---- Resulta señor (a) Juez, que me encuentro en posesión de un inmueble cuya extensión superficial es de 300.80 m2 terreno ubicado en la calle innominada manzano "A" Distrito 06 de la zona del Abra del Municipio de Sacaba de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba, que fue adquirido a título de compra verbal de su anterior propietario RAÚL CARLOS QUIROGA ESPINOZA(+), ejerciendo posesión por más de diez (10) años, que en vida del prenombrado no se pudo legalizar los documentos, que realizadas las averiguaciones en derechos reales la tradición es la siguiente: inmueble que se encuentra registrado a fojas y partida 1572, del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Chapare en fecha 30 de noviembre de 1981, según Escritura de División y Partición, Testimonio No. 908, extendido por el Notario de Primera Clase No. 8 Epifanio Prado Rojas, en fecha 09 de noviembre de 1981.--- Inmueble que se encuentra dentro del ÁREA URBANA, tal cual se acredita de la Certificación de fecha 14 de abril de 2021, extendida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, siendo sus colindancias al Norte con Celia Vargas Pacheco; al Sud, con Daniel Rojas Ayala, al Este con calle innominada de 10.00 mts, y al Oeste con Habran Domingo Alejo Cusi Durante este tiempo mi persona jamás ha tenido conflicto judicial o extrajudicial alguno, con relación a la posesión del terreno que pretendo usucapir, habiendo ejercido posesión de forma pacifica e ininterrumpida y de buena fe por más de diez (10) años, no teniendo problemas de ninguna índole con vecinos del lugar, tal cual se colige de la certificación de fecha 26 de mayo de 2022, expedida por Presidente de la Junta Vecinal Raúl Quiroga Castro. II.-FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO.---- ? El Art. 138 del CC establece que "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por sólo la posesión continuada durante diez años"---- El Dr. Gonzalo Castellano Trigo en su obra Posesión, Usucapión y Reivindicación 2011, señala que: "La prescripción adquisitiva o usucapión es una de las formas más comunes para adquirir el derecho de propiedad por el transcurso del tiempo, cuando el mismo ha poseído un bien inmueble bajo ciertas condiciones y tiempo" La posesión es el poder jurídico que el hombre establece sobre la cosa de conformidad a su voluntad individual, por eso la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la atención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real.---- ? Asimismo, señala que: "La usucapión es una institución jurídica noble que tiene por objeto dotar de tierra a las personas que no la tienen legalmente registrada en la oficina correspondiente; empero se encuentran poseyéndola de buena fe porque se consideran con algún derecho real sobre la misma, o alguien la ha abandonado por completo demasiado tiempo".---- El Dr. Gonzalo Castellano Trigo citando al profesor Tafur señala que "Para usucapir deben aparecer cabalmente estructurados los elementos configurativos de la posesión, esto es, el animus y el corpus, significando aquél, elemento subjetivo, la convicción o ánimo de señor y dueño de ser propietario del bien descociendo dominio ajeno; y el segundo, material o externo, tener la cosa, lo que generalmente se traduce en la explotación económica de la misma, con actos y hechos tales como levantar construcciones, arrendarla usarla para su propio beneficio y otros parecidos".--- ? Es necesario hacer referencia que el Tribunal Supremo de Justicia en distintos fallos ha desarrollado jurisprudencia sobre los efectos que genera una sentencia de Usucapión, así el Auto Supremo No. 262 de 25 de agosto de 2011, señala lo siguiente: "La usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto adquisitivo para el usucapiente y el extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto se produzca de forma valida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure en el Registro de Derechos Reales como titular del derecho propietario del bien inmueble que se pretende usucapir, solo así la sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto. El sujeto pasivo de la usucapión es siempre la persona que figure en el Registro de Derechos Reales, como titular del bien a usucapir, por ello el actor debe acompañar con la demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, toda vez que es contra el el actual propietario que se pretende opere el efecto extintivo de la usucapion (..). No es posible que el actor dirija su pretensión Then contra de una persona distinta de quien figura como actual titular en los Registros de Derechos Reales tampoco es posible que el actor dirija su persona contra personas desconocidos, pues lo usucapión opera como un modo de adquirir la propiedad respecto de bienes que se encuentran en la esfera del domicilio privado, es decir, respecto de aquellos bienes sobre los que ya recae un anterior derecho de propiedad. Atendiendo el doble efecto que genera la usucapión, en ningún caso opera como un modo de adquirir bienes que no pertenecen a nadie, siendo otros los medios por los cuales se adquiere la propiedad de esos bienes, pues, la usucapión como modo de adquirir la propiedad, presupone siempre la existencia de un derecho propietario sobre el bien a usucapir, derecho que se pretende extinguir a favor del usucapiente. En ese contexto, que quien pretenda adquirir derecho de propiedad por la usucapión, debe realizar investigación respecto a la tradición registral y así determinar con precisión quienes figuran en los registros como actuales propietarios.--- ? En el caso presente, la posesión que ejerzo es sobre el inmueble cuya extensión superficial es de 300.80 m2, ubicado en la calle innominada manzano "A" Distrito 06 de la zona del Abra del Municipio de Sacaba de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba, no habiendo sido interrumpida mi posesión por terceras personas, que, en el inmueble, motivo de la presente Litis se han hecho mejoras como la construcción de mi vivienda de dos plantas y un altillo, en obra gruesa y fina, totalmente terminada, así como el pago de servicios básicos como ser agua y luz, que demuestran la posesión que vengo ejerciendo y que su Autoridad podrá comprobar en la audiencia de inspección de Visu.--- Asimismo, he cumplido con el pago de impuestos ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, con código de inmueble 397786, con código catastral 26- 096-00002-000 que demuestran acciones que he ejercido como legitima propietaria, ejerciendo tal posesión de buena fe.--- III.-PETITORIO.---- con extensión superficial de 300.80 m2, ubicado en la calle innominada manzano "A".-Por lo expuesto, en observancia del artículo 138 del Código Civil, 110 y siguientes; 362 y siguientes del Código Procesal Civil, INTERPONGO demanda de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA mediante PROCESO ORDINARIO, de un bien inmueble Distrito 06 de la zona del Abra del Municipio de Sacaba de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba que se encuentra dentro del radio urbano, jurisdicción de la Localidad de Sacaba, siendo sus límites: Norte con Celia Vargas Pacheco; al Sud, con Daniel Rojas Ayala, al Este con calle innominada de 10.00 mts., y al Oeste con Habran Domingo Alejo Cusi dirigiendo la misma contra RAUL RENE QUIROGA, MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ Y MARTHA BEATRIZ QUIROGA QUIROZ HEREDEROS DE CARLOS RAUL QUIROGA ESPINOZA, mayores de edad, hábiles por ley, con domicilio desconocido y PRESUNTOS INTERESADOS.--- Solicitando a su Autoridad que en sentencia determine lo siguiente: 1. En sentencia declare PROBADA mi demanda en todas sus partes.--- 2. Se me declare expresamente como legitima propietaria del bien inmueble descrito precedentemente, con especificación de limites, estas que son colindancias superficie y demás características del inmueble.---3. En ejecución de sentencia se ordene al Registrador de Derechos Reales de la localidad de Sacaba, el registro definitivo de mi derecho propietario, conforme lo dispone el Artículo 1538 parágrafo Il y 1540 numeral 13 del Código Civil.--- OTROSÍ tro. - En observancia del artículo 111 - 1 de la Ley No. 439, tengo a bien acompañar la siguiente prueba documental en original: --- 1. Fotocopia de mi cédula de identidad (fojas 1). 2. Plano Georeferenciado de Lote (fojas 1).--- 3. Formulario de pago de Impuestos a la Propiedad de bienes inmuebles. 4. Certificación de fecha 26 de mayo de 2022, expedido por el Presidente de la Junta Vecinal Raúl Quiroga Castro (fs. 1).-- 5. Certificación de fecha 14 de abril de 2021 (fs. 1) expedida por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que acredita que el inmueble se encuentra dentro del radio urbano (fojas 1). 6. Formulario de Derechos Reales de fecha 20 de abril de 2022-CERTIFICACION HIPOTECARIA (fs. 1). 7. Formulario de Derechos Reales de fecha 20 de abril de 2022 - CERTIFICACION TREINTAÑAL (fojas 1).--- 8. Formulario de Derechos Reales de fecha 20 de abril de 2022 - CERTIFICACION DE PROPIEDAD (fojas 1).-- 9. Formulario de Derechos Reales de fecha 11 de abril de 2022-Certificado Nacional General (fojas 1). 10. Certificación de fecha 28/07/2022 de no afectación emitido por el G.AMS (tojas 1). 11. Certificación de fecha 21/07/2022 extendido por el Secretario Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial No. 4 de Sacaba (fs. 1).---- 12. Certificación de fecha 22/07/2022 extendido por el Secretario Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial No. 3 de Sacaba (fs. 1) 13. Certificación de fecha 28/07/2022 extendido por el Secretario Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial No. 1 de Sacaba (fs. 1) 14. Certificación de fecha 28/07/2022 extendido por el Secretario Abogado del Juzgado Público Civil y Comercial No. 2 de Sacaba (fs. 1).--- 15. Certificación de fecha 25/07/2022, extendido por Plataforma. (fs. 1)--- 16. Fotocopias legalizadas del acta de conciliación (fojas 4). OTROSÍ 2do.- En observancia del artículo 111- Il de la Ley No. 439, para que se pueda producir en su momento ofrezco las siguientes pruebas: 2.1.- INSPECCIÓN. - Conforme al Art. 187 y 188 de la Ley No. 439, con la finalidad de demostrar las acciones de hecho realizadas en el lugar, además de que su Autoridad pueda constatar la posesión ininterrumpida que mi persona ejerce en el inmueble con extensión superficial de 300.80 m2, ubicado en la calle innominada manzano "A".--- Distrito 06 de la zona del Abra del Municipio de Sacaba de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba. 2.2.- TESTIFICAL - Conforme al Art. 168 y siguientes de la Ley No. 439, en las declaraciones de las siguientes personas: ? LUVIAN HERRERA RODRIGUEZ, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de Identidad No. 10792776 expedido en Beni, con domicilio en la calle innominada manzano "A" Distrito 06 de la zona del Abra del Municipio de Sacaba de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba.--- ? ROSARIA CONDORI VDA. DE TORREZ, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de Identidad No. 4123843 expedido en la ciudad de Cochabamba, con domicilio en la calle innominada manzano "A" Distrito 06 de la zona del Abra del Municipio de Sacaba de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba--- ERVIN SORIA VELASCO, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de Identidad No. 4169934, con domicilio en la calle innominada manzano "A" Distrito 06 de la zona del Abra del Municipio de Sacaba de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba.--- DANIEL ROJAS AYALA, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de Identidad No. 1689234 expedido en Beni, con domicilio en la calle innominada manzano "A" Distrito 06 de la zona del Abra del Municipio de Sacaba de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba.--- ? DEMETRIO JABIER DIAZ, mayor de edad, hábil por ley, con Cédula de identidad No. 5699500, con domicilio en la calle innominada manzano "A" Distrito 06 de la zona del Abra del Municipio de Sacaba de la Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba.--- OTROSÍ 3ro. - A objeto de proceder con la citación de los PRESUNTOS INTERESADOSY PRESUNTOS HEREDEROS DE CARLOS RAUL QUIROGA ESPINOZA Y PRESUNTOS INTERESADOS, en observancia del artículo 78 parágrafo II de la Ley No. 439 Código Procesal Civil, IMPETRO a su Autoridad ordene que por secretaría de su despacho se me extienda el correspondiente EDICTO, protestando de mi parte cumplir con las demás formalidades de rigor. OTROSÍ 4to.- IMPETRO a su Autoridad ordene la y la respectiva resolución al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de la localidad de Sacaba, para su conocimiento. notificación con la presente demanda--- OTROSÍ Sto.- En observancia dl artículo 292 del Código Procesal Civil, concordante con el artículo 8 del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil, acompaño en fotocopias legalizadas el acta de conciliación y la resolución que declara la exclusión de conciliación.--- OTROSÍ 6to.- Para fines de admisión de la presente demanda acompaño certificación extendida por la oficina de Derechos Reales de negativa de notas o visaciones de venta del registro de propiedad a fojas 1572 y Partida 1572 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia de Chapare de fecha 30/1981.--- OTROSÍ 7mo.- Para fines de admisión de la presente demanda, en atención a las circulares No. 015/94 de 1994 y No. 35/94 de agosto de 1994, acompaño certificación de predio y trámites pendientes, visaciones y otros, extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba; certificación de trámites. Asimismo, acompaño certificación emitido por la oficina de Plataforma de Atención al usuario externo sobre la existencia o inexistencia de procesos civiles y penales que acrediten que mi persona se encuentra en calidad de demandante o demandada en procesos de interdicto de adquirir la posesión, recobrar o retener la posesión, despojo o usucapion. Finalmente acompaño certificaciones emitidos por los Secretarios Abogados de los Juzgado Públicos en materia civil Nos. 1, 2, 3, y 4 de esta jurisdicción respecto a la existencia de procesos civiles y/o penales.--- OTROSÍ 8vo.- Asimismo, SOLICITO a su Autoridad, ordene la notificación del Director Regional de SERECI de la Localidad de Sacaba a objeto de que CERTIFIQUE la existencia de registro de partida de fallecimiento del señor CARLOS RAUL QUIROGA ESPINOZA, con cédula de identidad No. 780278 expedido en la ciudad de Cochabamba.--- OTROSI 9ng-Para futuras notificaciones señalo mi número de wasap 70360168. OTROSI 10mo-Notificaciones se comisione a servidor judicial.--SACABA, 04 DE MAYO DE 2023.--- FDO.- Lesly Omireii Galvez.- ABOGADA. RPa. 6262260.--- FDO. Ilegible.--- PROVEIDO.- Sacaba 08 de mayo del 2023.--- Con carácter previo (….).--- FDO.- Dra. Lastenia Quiroga Lopez, Juez Publico Civil y Comercial N° 4 de Sacaba, en suplencia legal del Juzado Publico Civil y Comercial N| 3 de Sacaba.---- MEMORIAL.--- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL N° 3 DE SACABA.--- SUBSANA LO OBSERVADO E IMPETRA ADMISION DE DEMANDA.- (….) Sacaba, 13 de junio del 2023.---FDO.- Lesly Omireii Galvez.- ABOGADA. RPA. 6262260.--- FDO. Ilegible.--- PROVEIDO.- Sacaba.- 15 de junio del 2023.--- A loprincipal y al Otrosi.- Se tiene parcialmente cumplidos los puntos (…).- FDO.- Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores.- Juez Publico Civil y Comercial N| 3 de Sacaba.- FDO.- Dr. Daniel R. Robles, Secretario Abogado del Juzgado Púbico Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.--- MEMORIAL.-- SENOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 3 DE SACABA --- SUBSANA LO OBSERVADO e IMPETRA.--- ADMISIÓN DE DEMANDA- NUREJ: 30334480-1.--- JUSTINA SARAMANI CASANA, de generales de ley ya conocidas, dentro del Proceso Ordinario de Usucapion Extraordinaria o Decenal contra RAUL RENE QUIROGA, MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ, MARTHA BEATRIZ QUIROZ HEREDEROS DE RAUL CARLOS QUIROGA ESPINOZA, ante Usted con el debido respeto expongo y pido: --- En fecha 05 de julio de 2023, he sido notificado con Proveído de fecha 29 de junio de 2023, por el cual su Autoridad providenciando al memorial de fecha 27 de junio de 2023, amplió el plazo por 5 días a fin de que esta parte cumpla con lo determinado por su Autoridad mediante Proveido de fecha 08 de mayo de 2023, por lo que estando dentro del término concedido por su Autoridad, tengo a bien en señalar lo siguiente: --- Con referencia al punto 6 del Proveido de fecha 08 de mayo de 2023, en atención a las circulares No. 015/94 de abril de 1994 y No. 35/94 de agosto de 1994 con respecto al inmueble objeto de la demanda, tengo a bien en acompañar las respectivas CERTIFICACIONES que fueron extendidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba.-- Por lo expuesto habiendo subsanado lo observado por su Autoridad, IMPETRO, sirvase admitir la demanda de Usucapion presentada mediante memorial de fecha 04 de mayo de 2023. OTROSI 1ro. - Notificaciones se comisione a servidor judicial.--- SACABA, 12 DE JULIO DE 2023.--- FDO.- Lesly Omireii Galvez.- ABOGADA. RPa. 6262260.--- FDO. Ilegible.--- A U T O.--- Sacaba, 14 de julio de 2023.---VISTOS: Habiendo cumplido las observaciones efectuadas, se admite la demanda ordinaria de Usucapión Decenal seguido por JUSTINA SARAMI CASANA, la cual se corre en TRASLADO a RAUL RENE QUIROGA, MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ y MARTHA BEATRIZ QUIROGA QUIROZ como herederos de RAUL CARLOS QUIROGA ESPINOZA, PRESUNTOS INTERESADOS y el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba en calidad de tercero interesado para que los mismos contesten a la presente acción en el plazo previsto por el art. 125-1 de la Ley N° 439.--- A fin de citar a Presuntos interesados, por Secretaria emítase al edicto correspondiente, previo juramento de desconocimiento de domicilio, edicto que deberá de publicarse por dos veces consecutivas, con un intervalo de no menor a 5 días hábiles ei uno del otro, en Sistema Hermes, bajo conminatoria de designarse abogado defensor de oficio en caso de Incomparecencia, conforme a lo estipulado en el art. 78-Ill de la ley 439. Providenciando al escrito de demanda: Al Otrosí 1ro, 2do, 6to y 7mo.- Se tiene por ofrecido el medio de prueba documental, testifical, Inspección judicial que serán considerado en el momento procesal oportuno- Al Otrosí 3ro, 4to, 5to y 8vo. A lo principal.- Providenciando el escrito que antecede. A le principal. - Por acompañadas las literales que hace referencia, por lo demás estese a lo principal. Al Otrosí 1ro.-Cite y notifique Funcionaria.- Fdo.- Dra. Lastenia Quiroga Lopez, Juez Publico civil y Comercial N° 4 de Sacaba, en suplencia legal del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.—MEMORIAL.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL No. 3 DE SACABA. --- ACLARA Y REITERA ORDEN DE CITACIÓN MEDIANTE EDICTO.--- NUREJ: 30334480-1.-JUSTINA SARAMANI CASANA, de generales de ley ya conocidas, dentro del Proceso Ordinario de Usucapión Extraordinaria o Decenal contra RAUL RENE QUIROGA, MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ, MARTHA BEATRIZ QUIROZ, HEREDEROS DE RAUL CARLOS QUIROGA ESPINOZA, ante Usted con el debido respeto expongo y pido: --- Señor Juez, he sido notificado con Proveído de fecha 05 de enero de 2024 por el cual su Autoridad ante la pretensión de ésta parte por memorial de fecha 02 de enero de 2024, determinó que esta parte previamente realice la citación de los señores RAUL RENE QUIROGA Y MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ, en el domicilio señalado en el SEGIP y SERECI.--- De antecedentes que cursan en el expediente podrá colegir su Autoridad, que en el memorial de demanda El domicilio de los demandados se señaló que eran "desconocidos", que en el memorial de fecha 27 de junio de 2023 OTROSI 1ro, acompañando certificación extendida por SEGIP (fs. 39 a 42), señalé como domicilios de los demandados RAUL RENE QUIROGA, en la calle Colombia No. 1136 zona San Pedro de la ciudad de Cochabamba y MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ, en la calle Fidel Anze No. 1136 zona norte de la ciudad de Cochabamba, que como podrá advertir mediante informes de fecha 11 de septiembre de 2023, cursantes a fojas 91 y 92, el Oficial de Diligencias del Juzgado Civil y Comercial No. 15 de Cochabamba, informé que los prenombrados no pudieron ser habidos, puesto que no se pudo individualizar el inmueble al no encontrarse la numeración de los mismos, que sin embargo, que ésta parte por memorial de fecha 09 de noviembre de 2023, impetró a su Autoridad, ordene la citación de los prenombrados por edictos, mereció el Proveido de fecha 14 de noviembre de 2023, por el cual ordena la notificación del SERECI, a objeto de que informe el domicilio electoral de los prenombrados, a tal fin, notificada que fue legalmente esta entidad, entidad certificó como domicilio de los demandados, los siguientes: RAUL RENE QUIROGA, en la calle Colombia No. 1136 zona San Pedro de la ciudad de Cochabamba y MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ, en la calle Fidel Anze No. 1136 zona norte de la ciudad de Cochabamba, siendo el mismo domicilio consignado en las certificaciones cursantes en el expediente (fs. 44 a 45).--- Por lo expuesto, amparado en el principio de ECONOMIA PROCESAL, reitero mi solicitud, a tal efecto, sírvase ordenar la citación de los demandados RAUL RENE QUIROGA Y MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ, y sea mediante EDICTO.--- OTROSI tro. Notificaciones se comisione a servidor judicial.--- SACABA, 12 DE MARZO DE 2024.—Fdo.- Lesly Quiroga galvez.- ABOGADA.- Fdo.- Ilegible.--- PROVEIDO.-Sacaba, 14 de marzo de 2024.---- En atención al escrito que antecede y de la revisión de antecedentes a fs. 91 Y 92 de obrados, cursa el informe realizado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Civil y Comercial N° 15 de Cochabamba, Ismael Aly Mustafa Bilbao, a tal efecto a fin de citar a Martha Patricia Quiroga Quiroz y a Raúl Rene Quiroga, por secretaria emítase el edicto correspondiente, previo juramento de desconocimiento de domicilio, que deberá de publicarse a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Órgano Judicial de Bolivia, dos veces consecutivas, con un intervalo de no menor a 5 días hábiles el uno del otro, bajo conminatoria de designarse abogado defensor de oficio en caso de incompetencia conforme a lo estipulado en el Art. 78-III de la Ley 439. AL OTROSÍ 1RO.- Notifique Funcionaria. .---- Fdo.- Giamil Marcelo Gamboa Flores, Juez del Jugado Publico Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.- Fdo.- Dr. Daniel R. Robles, Secretario Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.--- ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.--- En Sacaba a los 20 días del mes de marzo de 2024 a Hrs. 15:00 p.m., se constituyó en audiencia el personal del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 3 de Sacaba Integrado por el Sr. Juez Público Civil y Comercial Nro. 3 de Sacaba Dr. Giamil Marcelo Gamboa Flores, y el Suscrito Secretario Abogado a efecto de recibir el Juramento de Desconocimiento de Domicilio a: JUSTINA SARAMANI CASANA, con Cedula de Identidad Nº 12402203 Cbba. Mayor de edad, hábil en toda forma de derecho, ocupación Comerciante, con domicilio en Alto Mirador - C. Ticti Sud; A objeto de prestar el Juramento de Desconocimiento de Domicilio dispuesto por proveido de fecha 14 de marzo de 2024, dentro el proceso USUCAPION DECENAL seguido por JUSTINA SARAMANI CASANA contra RAUL RENE QUIROGA Y OTROS quien previo juramento de ley, ante el Sr. Juez dijo: "DESCONOZCO EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE: MARTHA PATRICIA QUIROGA QUIROZ Y RAUL RENE QUIROGA".- Con lo que terminó el acto leida que le fue leida persiste en su tenor y firma junto a mi. Doy fe..--- Fdo.- Justina Saramani Casana.- Fdo.- Giamil Marcelo Gamboa Flores, Juez del Jugado Publico Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.- Fdo.- Dr. Daniel R. Robles, Secretario Abogado del Juzgado Publico Civil y Comercial N° 3 de Sacaba.------------------------------------------------------------------ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY DOY FE- Sacaba, 15 de Abril del 2024


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