EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: YENNIFER MEJIA CONTRERAS MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 70194784, EXP. Nº228/21 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARIA VARINIA AÑEZ ASPIAZU, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA YENNIFER MEJIA CONTRERAS con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS DE CARGO: - A fs. 76 a 81 en fecha 25/08/2021: ABG. Françoise Cecilia Barrón Márquez , Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscal de Delitos en Razón de Género y Violencia Sexual, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de JENNIFER MEJIA CONTRERAS en contra de MARIA VARINIA AÑEZ ASPIAZU por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ante su autoridad en de acuerdo a lo preceptuado por el art. 323 Núm. 1) Art.329, Art. 341 del código de Procedimiento Penal y Art. 3, 5, 7, 8, 38 y 40 Núm. 21) de la ley 260, en presentación de la sociedad, presenta AUSACION FORMAL - A fs. 86 en fecha 02/02/2022: El Ministerio Publico presenta sus pruebas de cargo con D.17 Se transcribe el Auto de Radicaría de fecha 18/10/2021: Santa Cruz, 18 de octubre de 2.021 IANUS O NUREJ: 70194784 CASO Nº 228/21 VISTOS.- Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. Regístrese y archívese copia.- Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- SANTA CRUZ, 06 de mayo del 2024.


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