EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 214/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA ACUSADA SOLEDAD ROXANA GARNICA que dentro del proceso penal que sigue EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ELIZABETH VILLARPANDO VALENCIA en contra SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA por la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 101102012204255 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con: ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA Y AUTO DE FECHA DE 3 DE MAYO DE 2024. JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL Sucre – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO NUREJ 101102012204255 JUEZ Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre SECRETARIA-ABOGADA Lic. María Silvana Gorena Camacho ACUSACION FISCAL DANIEL CRUZ MONTIEL DENUNCIANTE ELIZABETH VILLARPANDO VALENCIA ACUSADO SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA ABOGADO FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 3 de mayo de 2024 HORA DE INICIO Hrs. 15:15 OBJETO apertura juicio oral (presencial) En la ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia, a horas quince con quince del día tres de mayo del dos mil veinticuatro, el señor Juez de Sentencia N° 1 en lo Penal de la Capital, Dr. Luis Benjamín Rojas Latorre y la suscrita secretaria legal Lic. María Silvana Gorena Camacho, quedó instalada la presente audiencia de apertura juicio oral dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de ELIZABETH VILLARPANDO VALENCIA en contra de SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, por secretaría pido informar si las partes están legalmente notificadas y si acudieron a esta audiencia. SECRETARIA: Con la palabra señor Juez, informarle que las partes fueron legalmente notificadas, presente el ministerio público, ausente la denunciante, ausente la acusada. JUEZ: Se tiene presente, a consideración del fiscal la inconcurrencia de la acusada. FISCAL: En relación a la incomparecencia de la acusada solicitamos la declaratoria de rebeldía de conformidad con el art. 87 y 89 con los efectos que ello conlleva. JUEZ: En merito a lo solicitado por el fiscal se pasa a dictar la siguiente resolución: A, 3 de mayo de 2024 VISTOS: La solicitud de declaratoria de rebeldía de la encausada efectuada por el ministerio fiscal, los argumentos esgrimidos al respecto, las causales que conllevan su declaratoria, las normas sobre la materia; y todo cuanto convino ver y se tuvo presente; y; CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 87.1 del Código de Procedimiento Penal, el imputado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación emitida por autoridad judicial. Que, revisado el cuaderno jurisdiccional se constata que la acusada fue legalmente notificada mediante edictos conforme el art. 165 del C.P.P. con la providencia que dispone su presencia en esta audiencia de juicio y sin que medie justificación alguna debidamente comprobada ésta no compareció al acto requerido motivando que la parte contraria impetre su declaratoria de rebeldía. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1 de la Capital, en resguardo de lo dispuesto por el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara a: SOLEDAD ROXANA ORTIZ GARNICA, rebelde y contumaz a la ley, con la consiguiente interrupción del cómputo del plazo relativo a la prescripción de la acción penal incoada en su contra; al efecto y en atención a la norma citada, se dispone: a).- La aprehensión de la acusada por la Fuerza Pública, a objeto de que comparezca a este despacho judicial; debiendo librarse el mandamiento de aprehensión consignando los datos de identidad indispensables para su búsqueda y captura, todo a cargo del Ministerio Público. b).- La prohibición a la acusada de ausentarse fuera del territorio nacional; para cuyo fin líbrese mandamiento de arraigo, dirigido a la Dirección Departamental de Migración. c).- La anotación preventiva de la presente resolución sobre los bienes muebles e inmuebles sujetos a registro de la acusada; al efecto líbrese provisión ejecutoria a la repartición pública pertinente, una vez identificados e individualizados los mismos. d).- La conservación de las actuaciones y los instrumentos o piezas de convicción. e).- La designación del abogado: CARLOS CUELLAR como Defensor de Oficio de la acusada, para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos que la ley confiere; debiendo notificarse personalmente al citado abogado con la presente resolución. f).- La ejecución de la fianza que hubiese sido prestada. g).- La publicación de este auto, a través del portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, sistema informático HERMES, por el lapso de 10 días a objeto de conminar a la acusada para que comparezca a este despacho judicial. De acuerdo al art. 440.2 del Código de Procedimiento Penal, remítase una copia legalizada de la presente resolución al Registro Judicial de Antecedentes Penales. Regístrese.- Con lo que concluyó la presente audiencia, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita Secretaria, que certifican. FDO. JUEZ LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...… EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 06 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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