EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO PARA: MARCO CAMACHO URQUIDI,=================================== LA DRA. MARISOL GARCIA SALAZAR JUEZA DE INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE QUILLACOLLO ========================================================= POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: MARCO CAMACHO URQUIDI, CON LA IMPUTACIÓN FORMAL DE FECHA DE FECHA 08 DE ABRIL DE 2024, DECRETO DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024, DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE MARIA MILENA VALDEZ FERNANDEZ CONTRA MARCO CAMACHO URQUIDI , POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, PREVISTO EN EL ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL. CON CÓDIGO ÚNICO 309103022400025, A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N º1 DE QUILLACOLLO======= IMPUTA FORMALMENTE y SOLICITA SE SEÑALE AUDIENCIA PARA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES============================== HOMOLOGACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCION====================== OTROSI.-====================================================== VARINIA GONZALES ALCOCER FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS POR RAZON DE GENERO Y JUSTICIA JUVENIL dentro el caso seguido de por el Ministerio Público a denuncia de MARIA MILENA VALDEZ FERNANDEZ contra MARCO CAMACHO URQUIDI por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 BIS Num 1 del Código Penal,tengo a bien formular el presente requerimiento:============================ Caso: Fecha de inicio:206-02-2024================================= CODIGO: 3091022400025 – INT- 501/24============================== 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES:=============================== 1.1.- DATOS DEL DENUNCIADO:==================================== Nombre y Apellidos MARCO CAMACHO URQUIDI CI Nº: 9512299 Fecha de nacimiento 23-11-1995 Domicilio real. Ocupación Arquitecto Estado civil: Soltero Telf.; 67470192 Situación juridica Libertad Abogado defensor S/D Domicilio procesal S/D Correo electrónico S/D Telf. S/D 2.- DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA:========================== Nombre y apellidos LMARIA MILENA VALDEZ FERNADEZ C.I N° 3134988 Fecha de nacimiento 04-05-1966 Domicilio real Calle Atacama N° 58-Quillacollo Teléfono 8692264 Ocupación Labores de casa 3.- DESCRIPCION DE LOS HECHOS.-================================= El 1 de febrero de 2024 a hrs 23:00 se encontraban compartiendo en un domicilio de la señora Maria Milena Valdez Fernández, ubicado en la calle Atacama N° 58, en el que empezó a comentar en conviviente de su hija el señor MARCO ANTONIO CAMACHO del comportamiento de sus nietas que no son sus hijas sino de la hija de la señora María Milena Valdez Fernández suscitándose una discusión procediendo a agarrarle del cuello de la señora María Milena por lo que intervinieron su hija, la madre de Maraco Antonio y los inquilinos que escucharon el escándalo separándole agrediéndoles también a su inquilina ya su hija quienes bajaron a llamar a la policía instante en que se marchó.=============================== 4.- DOCUMENTALES: ELEMENTOS .-================================== ? Informe realizado por el Sbtte. Antonhy Tellez Loredo de 02-02-2024. ? Acta de entrevista informativa policial de la señora María Milena Valdez Fernández de 01-02-2024.============================= ? Certificado Médico Legal Forense realizado por el Dr. Carlos Caballero Flores , Médico Forense del IDIF, el 02-02-2024 a la señora María Milena Valdez Fernández, al examen físico segmentario CUELLO excoriación de fricción irregular puntiforme de 3x0,6 cm en el tercio medio cara lateral derecha del cuello en las CONCLUSIONES refiere EXORAICION EN EL CUELLO se OTORGA 01 DIA DE INCAPACIDAD Medico legal.========================== TESTIFICALES===================================================Del acta de entrevista informativa de la señora MARIA MILENA VALDEZ FERANDEZ de 01-02-2024 Estábamos compartiendo en familia y en eso estaban empezando a hablar y YERNO habló del comportamiento de mis nietas (que no son sus hijas solo son de mi hija )ahí empezó la discusión donde me fui agredida me agarró de la parte del cuello así se metieron mi hija su mamá y con la bulla que escucharon mis vecinos que son mis inquilinos subieron para separar y calmar la pelea ahora a mi inquilina le agredió también y su hija bajo para llamar a la policía mientras eso sucedió él se fue con su mamá y a los 40 minutos recién llegó la policía Es la primera vez que pasa======================== 5.- FUNDAMENTO E IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE LOS ILICITOS:================================================ Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al fiscal un amplio margen de discrecionalidad, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, tal discrecionalidad encuentra su límite en la exigencia de fundamentación, dado que discrecionalidad no supone arbitrariedad por lo que me permito fundamentar dicha calificación en los siguientes extremos:============================================ De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas, (psicológica, FÍSICA o sexual) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado; en consecuencia el escenario de la comisión de los hechos tiene lugar dentro de la familia donde implica una relación familiar de YERNO en lo referente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización de la autora del ilícito, se acredito VIOLENCIA FISICA protagonizada por MARCO CAMACHO URQUIDI, de acuerdo a los siguientes fundamentos:=================== Con relación al delito atribuido (VIOLENCIA FISICA); que es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no, fuerza física o cualquier otro medio. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER "CONVENCION DE BELEM DO PARA, indica la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Vigésimoquinta Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y afirmando que la violencia contra la mujer trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión y afecta negativamente sus propias bases; Art 35 CEDAW, 2017, se actualiza la recomendación 19 de 1992. El concepto de “violencia contra la mujer”, tal como se define en la recomendación general núm. 19 y en otros instrumentos y documentos internacionales, hace hincapié en el hecho de que dicha violencia está basada en el género». «16. La violencia por razón de género contra la mujer puede constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante en determinadas circunstancias, en particular en los casos de violación, violencia doméstica…» Art 15 de la C.P.E. Parr. II Todas las personas, en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia fisca, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. SCP 0353/2018-S2 FJ.III.1. En tales casos, no necesariamente se verá reflejada la ocurrencia de violencia o violación sexual en un examen médico, ya que no todos los casos de violencia y/o violación sexual ocasionan lesiones físicas o enfermedades verificables a través de dichos exámenes. De otro lado, es importante señalar que en cuanto a la procedencia de realizar peritajes ginecológicos la Corte IDH, ha determinado que la solicitud debe ser motivada y ésta debe ser considerada sobre la base de un análisis realizado caso por caso, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se alega que ocurrió la violencia sexual, y en caso de no ser procedente o no contar con el consentimiento informado de la víctima, el examen debe ser omitido en el presente caso en merito a las elementos de convicción detallados precedentemente se tiene que En el caso que nos ocupa, se tiene suficientes elementos de convicción de que MARCO CAMACHO URQUIDI, adecuo su accionar a la descripción penal del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA conducta que se encuentra tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres) toda vez que el prenombrado, al encontrase en pleno uso de sus facultades, es imputable, ha ocasionado un daño en el cuerpo conforme se tiene ? Certificado Médico Legal Forense realizado por el Dr. Carlos Caballero Flores , Médico Forense del IDIF, el 02-02-2024 a la señora María Milena Valdez Fernández, al examen físico segmentario CUELLO excoriación de fricción irregular puntiforme de 3x0,6 cm en el tercio medio cara lateral derecha del cuello en las CONCLUSIONES refiere EXCORIACION EN EL CUELLO SE OTORGA 01 DIA DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL.============================= Por lo expuesto, y existiendo suficientes indicios y evidencias sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en calidad de autor, la suscrita fiscal de Núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal IMPUTA FORMALMENTE a: MARCO CAMACHO URQUIDI por la comisión del ilícito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres).======================================== “Articulo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrir en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.============= 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.============================== 2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.======================================= 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.============================================ 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.================================== En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la va correspondiente.”============================================== 6.- SOLICITUD DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.========================================== En efecto de lo expuesto, la persecución penal de los delitos que implican violencia en contra de la mujer goza de un régimen especial de aplicación; el cual se rige por los principios de atención diferenciada y especialidad establecidos en la Ley N° 348 y siendo que el Estado Plurinacional de Bolivia ha adoptado como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres a través de la Ley N° 348, para llegar a ese objetivo la norma mencionada establece medidas de prevención, persecución, atención, protección y reparación a las mujeres víctimas de violencia.=========================================== Por lo señalado, la suscrita Fiscal REQUIERE: en cumplimiento de lo establecido por los Arts. 231bis y 234 de la Ley 1173.:=================== A) Al tratarse de un delito de Acción Publica sancionada con pena privativa de libertad cuya sanción es de dos años a cuatro años de reclusión, en caso: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Num 3) del Código Penal, modificado por la Ley 348 (Ley Integral para garantizar a las Mujeres)==================== B). Ante la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que son con probabilidad MARCO CAMACHO URQUIDI es autor o participes de un hecho punible y además existen en su contra suficientes elementos de convicción en el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, acreditados y fundamentados precedentemente.========== ART 234 ( PELIGRO DE FUGA) Para decidir acerca de su concurrencia, se realizara una evaluación integral de las circunstancias existentes, teniendo en cuenta las siguientes:================================ a) Certificado Medico Legal Forense============================ Num. 7.- “peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante”, conforme el certificado Médico Forense en el que se ocasiona lesiones en su integridad física por el que se le otorga 1 día de incapacidad médico legal forense, reflejando que el imputado impuso su fuerza física frente a la vulnerabilidad d de la víctima, quien se encontraba en desventaja en el momento del hecho. Asimismo, se solicita se aplique la línea jurisprudencial contenida en las Sentencias Constitucionales 394/2018 y 001/2019, que son de cumplimiento obligatorio a fin de precautelar a la víctima dado que está dentro de un grupo vulnerable y goza de protección reforzada, por lo que concurre el presente numeral.========= LA SUSCRITA FISCAL SE RESERVA FUNDAMENTAR EN AUDIENCIA DE MEDIDA CAUTELARES LOS ELEMENTOS ARRAIGADO RES DE FUGA Y OBSTACULIZACIÓN.============================================= TENIENDO EN CUENTA QUE EL FIN QUE CUMPLEN LAS MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES ES EÑL DE ASEGURAR LA PRESENCIA DEL IMPUTADO A LO LARGO DE LAS INVESTIGACIONES, LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD HISTÓRICA DE LOS HECHOS Y EL CUMPLIMIENTO DE UNA POSIBLE SANCIÓN EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA A SU AUTORIDAD LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL CON LA DETENCIÓN PREVENTIVA DE. MARCO CAMACHO URQUIDI.======================== Que dando cumplimiento a lo dispuesto en el inc. 3) del art. 233 del C.P.P. modificado por la ley 1173 solicito a su autoridad un plazo de duración de la detención preventiva de 6 meses toda vez que por el tipo de delito (delito de violencia familiar o domestica) cometido, se debe realizar peritaje psicológico al denunciante y/o víctima, Registro del lugar del hecho, Valoración psicológica pro la UPAVT.======================== AL OTROSI 1.- Se interopera acta de incomparecencia y las diligencias de notificación al imputado, así como los elementos de convicción.======== AL OTROSI 2.- Solicito a su Autoridad señale día y hora para la celebración de Audiencia Cautelar.========================================= AL OTROSI 3.- Conforme previene el Art. 162 del C.P.P. se señala domicilio procesal en la calle Cleomedes Blanco Nº. - 140, Edif.. Señor de Mayo.==== AL OTROSI 4.-Solicita la homologación de protección.================= LA OTROSI 5.- Notificaciones se comisiones a funcionario público.======== ===================Quillacollo, 05 de abril de 2024================= =================DECRETO DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024============= Pasado a despacho en la fecha. Se toma conocimiento de la imputación formal emitida por la fiscal de materia Varinia Gonzales Alcocer contra MARCO CAMACHO URQUIDI por el delito incurso en el art. 272 BIS Código Penal conminando a la pre nombrada fiscal la estricta observancia del plazo previsto por el art. 134 del Código de Procedimiento Penal bajo su absoluta responsabilidad a las emergencias legales.================================= Por otro lado ante lo solicitado por el Ministerio Publico, a efecto de resolver la solicitud de aplicación de medidas cautelares dentro la presente etapa preparatoria contra el pre nombrado imputado se señala audiencia el día 01 DE JUNIO DE 2024 a horas 10:00 a.m., sea con noticia de partes. Audiencia ser desarrollada de manra virtual, Siendo el enlace para la conexión a la audiencia virtual https://ojpenalcbba.webex.com/meet/cbb-qllo-inspenal1., Por otro lado ante la inexistencia de datos de ubicación del domicilio y/o procesal del imputado se determina: Designándose abogado defensor de oficio en la persona de la Dra. Silvia Quiroz. Asimismo se dispone que con la imputación formal y la presente determinación, se proceda a la notificación del imputado a través de publicaciones edictales en previsión del art. 165 del Código de procedimiento Penal, y en cumplimiento del Reglamento de Notificaciones Electrónicas Sistema, el Acuerdo de Sala Plena N° 13/2018 del Tribunal Supremo de Justicia que aprueba el reglamento, Manuales de Procedimiento y de uso de los sistemas; Buzón Judicial (Mercurio) y notificaciones electrónicas (Hermes), se dispone que por secretaria se proceda a la notificación a través de este sistema de notificación edictal judicial.================================ En previsión del art. 165 del C.P.P. se emplaza el pre nombrado imputado para que comparezca a asumir defensa dentro del plazo de diez días, computable a prtir de la publicación en el portal electrónico de notificaciones, con expresa advertencia que puede procederse a su declaratoria de rebeldía.============== Las partes deberán conectarse a la sala virtual 10 minutos antes. AL OTROSI 21.- Se extraña lo idnicado al no haber sido interoperado en e sistema sirej. AL OTROSI 2.- A lo principal. AL OTROSI 3.- Por señalado. AL OTROSI 4.- SE RATIFICA las medidas de protección en función del art. 389 ter del Código de Procedimiento Penal, sea con conocimiento de partes. Debiendo la fiscal de materia notificar al imputado con dichas medias sea en tercero día. Notifíquese por la oficina gestora de procesos.============= ====================================================================== Fdo. Dra. Marisol García Jueza del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Quillacollo.==================================================================Fdo. Dra. Cistina Toco Vera, secretaria abogada del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 deQuillacollo.================================================================EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE QUILLACOLLO EN FECHA 02 DE MAYO DE2024.===================================================================== D. S. O.


Volver |  Reporte