EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO EL ALTO – BOLIVIA EDICTO EL DOCTOR RUBEN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ. Hace saber: Mediante el presente edicto, notifica y emplaza: A CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO Y GROVER DANIEL ROMAY CORDERO, para que se apersonen y asuman defensa por sí o por medio de apoderados dentro del PROCESO VOLUNTARIO seguido por MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO sobre RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. ---------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CINCO A SEIS DE OBRADOS------------------ SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------EN VIA DE MEDIDA PREPARATORIA DEMANDA RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS. .------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ 1°- Adjunta y pide francatura.---------------------------------------------------------------OTROSÍ 2°.-Oficio.--------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 3°.-Arancel.------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 4°,-Domicilio.---------------------------------------------------------------------------------MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO con C. I.- No.- 2205424 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, profesora, domiciliada en la Av. "E" N° 3972 Zona Villa Juliana El Alto, ante su Autoridad con respeto expongo y pido:---------------------------------Sr. Juez, conforme acredito los documentos en originales, el propietario y vendedor Héctor Romay Heredia (mi padre) quien ha fallecido en fecha 14/7/2020, en vida ha otorgado y ha suscrito en mi favor: 1) Un Documento de compra y venta de fecha 22 de marzo del año 2007 y 2) Una Minuta de compra-venta de fecha 04 de enero de 2010 referidos a un bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Juliana de la ciudad de El Alto, donde está mi domicilio, estando viviendo junto con mi familia hasta el presente, que dichos documentos no fueron protocolizados notarialmente menos se hizo el reconocimiento de firmas, cual era la obligación del vendedor para regularizar el derecho propietario conforme lo determina el Art. 1538 del Código Civil, quien a pesar de mis reclamos hasta el extremo de ruegos permanentes durante estos años, no ha dado solución causándome ostensibles perjuicios, toda vez que por las inscripciones públicas que registra el vendedor en Derechos Reales, estas revisten vicios de nulidad absoluta, cuyo carácter resultan insubsanables e inconfirmable.--------------------------------------------------------------------------------------------Ante estos hechos, activo esta medida judicial con la FINALIDAD por lo que estoy obligada EN ADELANTE A INTERPONER EN PROCESO ORDINARIO UNA DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURAS, INSCRIPCIONES, CANCELACIONES Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; o en su caso de negativa, alternativamente podré asumir otras acciones legales para hacer prevalecer mis derechos patrimoniales.--------------Por lo expuesto, en defensa y resguardo de mis derechos, al amparo de lo dispuesto por los Arts. 305, 306 num.2) inc. c) y 307 de la Ley N° 439 en relación al Art. 1297, 1298 -1),y 1300-I del Código Civil; en Ia vía de DILIGENCIA Y/O MEDIDA PREPARATORIA interpongo DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS JUDICIAL más la EFICACIA JURÍDICA de los siguientes DOCUMENTOS del otorgante:--------------------------------------------------------------------------------------------------1.-Documento de Compra y Venta de fecha 22 de Marzo del año 2007 suscrito por el demandado transfiriendo en calidad de compra y venta definitiva de dos lotes con una superficie de 300 Mts.2, signados lotes 14 y 16 Manzano "21” Urbanización Villa Juliana de la ciudad de El Alto registrado en Derechos Reales bajo las Matriculas de folio real N° 2014010030407 y N° 2014010030350 respectivamente, venta y traslación de dominio en mi favor como compradora por el precio cancelado de Bs.-33.440.------------------------------2.-Minuta de Compra-Venta de fecha 4 de Enero del año 2010, firmado por el demandado sobre transferencia en calidad de compra venta de acciones y derechos de un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Juliana, Manzana 21, No. 14, con una superficie de 125 Mts.2 en la ciudad de El Alto, en mi favor como compradora por la contraprestación de Bs.-33.440, derecho que se halla registrado en Derechos Reales bajo el Folio N° 2.01.4.01.0030407.---------------------------------------------------------------------------------------Acción dirigida en contra de los HEREDEROS de mi otorgante: Héctor Romay Heredia, a los fines de citación de los demandados cuyas generales de ley son: 1.- ERNESTO INOSENCIO ROMAY CORDERO, C.I. 2215335 L.P. domicilio: Av. Santa Cruz-Calaminas- Ironcollo, localidad Quillacollo del Departamento de COCHABAMBA.--2. CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO, C.I. 2298968 L.P. domicilio: 6910, PATIENCE CT, ALEXANDRIA VA 22315. Localidad Arlington, Estado de Virginia del país de ESTADOS UNIDOS.---------------------------------------------------------------------------3.-REYNALDO GUMERCINDO ROMAY CORDERO,CI. 2591901 LP. domicilio: Av. Juliana N° 3972 ciudad de EL ALTO.----------------------------------------------------------------4.-GROVER DANIEL ROMAY CORDERO, C.I. 4321623 L.P. domicilio: 6915, HOVINGHAM CT, CENTREVILLE, VA 20121. Localidad Fairfax Springfield, Estado de Virginia del país de ESTADOS UNIDOS.-----------------------------------------------------------Siendo que los demandados tienen residencia y domicilio en otro país y en otro departamento del nuestro, a los fines de citación y comunicación, solicito a su autoridad, conforme lo establece nuestro procedimiento. Para el caso de1 demandado: a) ERNESTO INOSENCIO ROMAY CORDERO, quien reside y tiene domicilio en Av. Santa Cruz-Calaminas-Ironcollo, localidad Quillacollo del Departamento de COCHABAMBA, sea citado y emplazado conforme lo prevé el Art.77 parágrafo I) del C. P. C., por COMISIÓN judicial. En el caso de los demandados que viven en el país de ESTADOS UNIDOS: b) CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO, con residencia y domicilio: 6910, PATIENCE CT, ALEXANDRIA VA 22315. Localidad Arlington, Estado de VIRGINIA; y c) GROVER DANIEL ROMAY CORDERO, con residencia y domicilio en 6915, HOVINGHAM CT, CENTREVILLE, VA 20121. Localidad Fairfax Springfield, Estado de VIRGINIA. Para ambos, conforme lo disponen el Art. 77 parágrafo II), y al cumplimiento de los Arts. 494 a 496 del C. P. C., deberán ser citados por comisión mediante EXHORTO SUPLICATORIO de ley,debieno al efecto librarse el correspondiente mandamiento. Sea con las formalidades de ley.----------------------------------------------------------------------------Quienes deberán ser emplazados para que concurran a su digno despacho, en el día y hora que su autoridad determine, bajo apercimiento de ley en caso de incomparecencia, y cumplidos los trámites de rigor pedir mediante resolución que dé por RECONOCIDA LAS FIRMAS Y RÚBRICAS estampadas así como se DECLARE LA EFECTIVIDAD de los citados documentos.--------------------------------------------------------------------------------------OTROSI 1ro.- Adjunto a la presente demanda las literales: Documento de fecha 22/3/2007 y Minuta de fecha 4/1/2010, ambos en originales. A efectos de precautelar los documentos, de compra-venta y minuta, ordénese por secretaría se franquee la extensión de fotostáticas legalizadas en 4 ejemplares de cada uno,(Art.1311-I C.C.) sea con las formalidades de ley.-OTROSI 2do.- A los fines de acreditar y corroborar el fallecimiento del vendedor, su domicilio, solicito se de los descendientes a la vez herederos del causante y su domicilio, solicito se OFICIE al SERECI para que emita lo siguientes extremos: 1) INFORME a través del Sistema Informático del registro de los datos de Ia Partida de Defunción de HÉCTOR ROMAY HEREDIA, registrado en: O. R. C. N° 30901001, Libro No. LIBD-3, Partida No. 70, Dpto. Cochabamba, Prov. Quillacollo, con fecha de Partida: 16/julio/2020. 2) A través del Sistema Informático RUBIO emita INFORME Y/O REPORTE sobre los registros de nacimiento y/o descendencia de HÉCTOR ROMAY HEREDIA como padre. 3) A través de la Base de datos del Padrón Electoral Biométrico, emita INFORME Y/O REPORTE la certificación domiciliaria de los hijos, sea con las formalidades de ley. Acompaño fotocopia del certificado de defunción.--------------------------------------------------OTROSI 3ro.- Honorarios Profesionales se sujetan al Arancel del ICALP. ---------------------OTROSÍ 4to- Para efectos de comunicación procesal, señalo por domicilio el estrado judicial de su despacho. A los efectos del Art. 72-II del C.P.C. tengo a bien señalar y disponer de correos electrónicos:----------------------------------------------------------------------ramiro-aam@hotmail.com------------------------------------------------------------------------------Mahomyovandomejia@gmail.com--------------------------------------------------------------------Será Justicia, etc.....-------------------------------------------------------------------------------------El Alto, junio, 2023. -------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. ELIAS LUNA CHAVEZ---ABOGADO---R.P.A. N° 2228596CLC-A---M.C.A.5001 ------------------------------------------------------------------------FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO con C.I. 2205424 L.P.-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS OCHO DE OBRADOS. ---------------------------------ROMAY/ROMAY -------------------------------------------------------------------------------------El Alto, 12 de junio de 2023 --------------------------------------------------------------------Tratándose los procesos preliminares previamente a admitir la parte demandante deberá cumplir los siguientes extremos:-----------------------------------------------------------------------1. Núm. 4, habiendo consignado nombre y apellidos, y no habiendo señalado domicilio y generales de la parte demandada para efectos de citación, bajo los principios de pertinencia y conducencia, para no afectar el debido proceso en sus vertientes a la defensa. --------------2. Establezca los hechos relevantes, fundamentos facticos y jurídicos del proceso preparatorio, solicitando con énfasis en la conexitud entre este proceso preliminar y el futuro proceso definitivo conforme voto del Art. 307 P.I. del C.P.C. ----------------------------3. Cumpla a cabalidad con el Art. 110 Núm. 9 del C.P.C., precisando en términos claros y precisos y con hechos relevantes y sus consecuencias jurídicas pretendidas, toda vez que ellas serán el limite de la futura demanda. -----------------------------------------------------------4. Identifique frente al recibo adjunto el futuro proceso. - -----------------------------------------En ese entendido se le otorga el plazo de 2 días a partir de su legal notificación, bajo alternativa de tenerse por no presentada. - -----------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DIEZ A DOCE DE OBRADOS.--------------------SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL-COMERCIAL 2° DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- -----------------------------------------------------------------------------------------NUREJ:204090736 --------------------------------------------------------------------------------------SUBSANA LO OBSERVADO Y PIDE SE ADMITA. -----------------------------------------MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO con C. I.- No.- 2205424 L.P., y de generales conocidas, dentro de la Medida preparatoria de Reconocimiento de firmas y rúbricas seguido en contra de los HEREDEROS de HÉCTOR ROMAY HEREDIA, ante su Autoridad con respeto expongo y pido: --Sr. Juez, habiendo sido notificada conforme cursa proveído de fecha 09 de junio de 2023 y dando cumplimiento a su Autoridad subsano lo ordenado por su autoridad al cumplimiento de los siguientes extremos en tiempo hábil y oportuno. -------------------------------------------------------------------------------------------------Con respecto al N° 1 SOBRE EL NUM. 4 del Art. 110 del C. P. C. ...NO HABIENDO SEÑALADO DOMICILIO Y GENERALES DE LA PARTE DEMANDADA PARA EFECTOS DE CITACIÓN. De acuerdo a la demanda, se ha dirigido la misma en contra de los HEREDEROS de quien fuera mi otorgante: HÉCTOR ROMAY HEREDIA, quien resulta ser mi vendedor y mi padre quien ya falleció en fecha 14/7/2020, en consecuencia y de conformidad a lo dispuesto por el Art. 306 numeral 2 inciso c) “Si el otorgante del documento hubiere fallecido, se emplazará a sus herederos....".La demanda ha sido dirigida contra los HEREDEROS, a la vez DEMANDADOS cuyas generales de ley son: -------------1.- ERNESTO INOSENCIO ROMAY CORDERO, C.I. 2215335 L.P., boliviano, mayor de edad y hábil por ley, con domicilio: Av. Santa Cruz - Calaminas - Ironcollo, localidad Quillacollo del Departamento de COCHABAMBA. -----------------------------------------------2. CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO, C.I.2298968 L.P. boliviano, mayor de edad y hábil por derecho, con RESIDENCIA y con domicilio en: 6910, PATIENCE CT, ALEXANDRIA VA 22315. Localidad Arlington, Estado de Virginia del país de ESTADOS UNIDOS. ---------------------------------------------------------------------------------3.-REYNALDO GUMERCINDO ROMAY CORDERO,C.I. 2591901 L.P., boliviano, mayor de edad y hábil por ley con domicilio: Av. Juliana N° 3972 ciudad de EL ALTO. ----4.- GROVER DANIEL ROMAY CORDERO, C.I. 4321623 L.P., Boliviano, mayor de edad y capaz de obrar, con RESIDENCIA y domicilio: 6915, HOVINGHAM CT, CENTREVILLE, VA 20121. Localidad Fairfax Springfield, Estado de Virginia del país de ESTADOS UNIDOS. -----------------------------------------------------------------------------------Con respecto al N° 2 SOBRE ESTABLECER LOS HECHOS RELEVANTES, FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURIDICOS DEL PROCESO PREPARATORIO, SOLICITANDO CON ÉNFASIS EN LA CONEXITUD ENTRE ESTE PROCESO PRELIMINAR Y EL FUTURO PROCESO DEFINITIVO CONFORME EL ART. 307 P.I DEL C.P.C. --------------------------------------------------------------------------------------------De acuerdo a los documentos acreditados en originales, el propietario y vendedor HÉCTOR ROMAY HEREDIA, quien a la vez era mi progenitor, falleció en fecha 14/7/2020, pero en vida ha otorgado y ha suscrito en mi favor los siguientes documentos: 1) Un Documento de compra y venta de fecha 22 de marzo del año 2007, por el cual se otorga en calidad de COMPRA Y VENTA DEFINITIVA dos lotes de terreno ubicados en URBANIZACIÓN ÑVILLA JULIANA, con una superficie de 300 Mts.2 signado con los lotes 14 y 16, Manzana “21” de la ciudad de E1 AIto, registrado en Derechos Reales bajo las Matriculas No. 2.01.4.01.0030407 y 2.01.4.01.0030350; por el precio convenido de Bs.- 33,440. 2) Una Minuta de compra-venta de fecha 04 de enero de 2010 referido a un inmueble ubicado en Ia Urbanización “Villa Juliana", Manzana 21, No.14 con una superficie de 125 Mts.2 registrado en Derechos Reales bajo el Folio N° 2.01.4.01.0030407. Ambas transferencias se refieren a la misma propiedad, siendo la superficie real es la de 300 Mts.2, donde existen construcciones precarias de 2 dichos documentos de venta, NO FUERON PROTOCOLIZADOS CON LAS SOLEMNIDADES DE LEY ANTE NOTARIIO NI TAMPOCO SE HIZO EL RECONOCIMIENTO DE FIRMAS, tal cual era la obligación del vendedor a fin de regularizar el derecho propietario adquirido y darle la publicidad con la inscripción en Derechos Reales así lo determina el Art. 1538 del Código Civil. Desde aquel año que adquirí la propiedad, pese a mis reclamos hasta el extremo de ruegos permanentes durante estos años, mi vendedor no ha dado solución, toda vez que por las inscripciones públicas en Derechos Reales que registra el vendedor contiene los siguientes defectos o vicios de nulidad: 1) NO EXISTE CONCORDANCIA ENTRE LAS SUPERFICIES; es decir, se compró 300 Mts.2,pero el vendedor tiene cuatro registros de lotes de 125 MTS. 2 CADA UNO; 2) Es más, hechas las averiguaciones a fines de recabar duplicado notarial se estableció que NO EXISTEN LOS PROTOCOLOS que son los originales o matrices de la colección de su clase, por consiguiente no existe la autorización del acto jurídico de venta, extrañando como se procedió a la inscripción del vendedor; 3) La traslación de dominio hecha por el vendedor registrada el año 20/01/1993 de los lotes en cuestión constituyen un BIEN GANANCIAL dentro de la regulación de la comunidad de Gananciales, a la cual no se puede renunciar bajo pena de nulidad (Art. 177 Ley N° 603) porque estaba vigente el MATRIMONIO con mi Sra. Madre PRIMITIVA CORDERO DÍAS, quien falleció en fecha 09/junio/1995, no estaba disuelto el vinculo matrimonial ni se declaró heredero por ley, respecto a los hijos cada uno resolvió sus derechos del patrimonio familiar con mis padres por lo que no tienen en absoluto nada que ver con mis derechos de propiedad, pero por mi parte no he renunciado a la herencia. Extremos demostrables por las fotocopias que acompaño. ----------------------------------------------------El nexo causal o la conexitud entre la solicitud de medida preparatoria que servirá para probar como INSTRUMENTO PÚBLICO no solo el derecho adquirido de buena fe por contrato sino como PRUEBA DOCUMENTAL DE VALIDEZ de mis derechos patrimoniales y una futura pretensión es determinar la legitimación TANTO Activa y Pasiva de las partes en un futuro proceso de conocimiento Art.362 a1 368 (C.P.C.) y así por la naturaleza de los documentos de compra-venta, en Función a los títulos registrados en Derechos Reales a nombre del vendedor correspondiera instalar posteriormente un futuro PROCESO ORDINARIO debatido que determine la validez o invalidez de los títulos de propiedad inscritos a nombre del vendedor y que me fueron transferidos, y que al mismo tiempo forman parte de los DERECHOS DE SUCESIÓN DE HERENCIA, a la cual estoy llamada por ley. --------------------------------------------------------------------------------------------Con respecto al N° 3 SOBRE QUE CUMPLA A CABALIDAD CON EL ART. 110 NUM. 9 DEL C.P.C., PRECISANDO EN TÉRMINOS CLAROS Y PRECISOS Y CON HECHOS RELEVANTES Y SUS CONSECUENCIA JURIDICAS PRETENDIDAS. ------PETICIÓN.- Por lo expuesto, en defensa y resguardo de mis derechos, al amparo de lo dispuesto por los Arts. 305, 306 núm. 2) inc. c) y 307 de la Ley N° 439 en relación al Art. 1297, 1298 -1), y 1300 -I del Código Civil; en la vía de DILIGENCIA Y/O MEDIDE PREPARATORIA interpongo DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RÚBRICAS JUDICIAL más la EFICACIA JURÍDICA de los DOCUMENTOS firmados por mi otorgante, vendedor y padre en mi favor: --------------------------------------------------1.- Documento de Compra y Venta de fecha 22 de Marzo del año 2007 transfiriendo en calidad de compra y venta definitiva dos lotes con una superficie de 300 Mts.2, signados lotes 14 y 16 Manzano “21" Urbanización Villa Juliana de la ciudad de El Alto registrado en Derechos Reales bajo las Matriculas de folio real N° 2014010030407 y N° 2014010030350, venta y traslación de dominio en mi favor como compradora de buena fe por el precio cancelado de Bs.-33.440. ---------------------------------------------------------------2.- Minuta de Compra - Venta de fecha 4 de Enero del año 2010, sobre transferencia en calidad de compra venta de acciones y derechos de un inmueble ubicado en la Urbanización Villa Juliana, Manzano 21, No 14, con una superficie de 125 Mtrs.2 en la ciudad de El Alto, por la contraprestación de Bs.-33.40, derecho que se halla registrado en Derechos Reales bajo el Folio N° 2.01.4.01.0030407. ---------------------------------------------------------Empeorando la situación de no haberme entregado la documentación del bien (escrituras, planos, impuestos, etc.) hecho de relevancia, denotando una inscripción apócrifa por no tener respaldo documental, esto es, no existe los mi padre por respeto no inicié alguna, en espera de la buena fe durante estos años, lo que acarrea y viene causándome ostensibles perjuicios e inseguridad jurídica al no tener inscrito el bien a mi nombre en Derechos Reales. --------------------------------------------------------------------------------------------------Empero, los DOCUMENTOS de los que pido su RECONOCIMIENTO JUDICIAL servirán para probar y demostrar como instrumento público no solo el derecho adquirido de buena fe por contrato sino como prueba documental de mis derechos patrimoniales frente a terceros que reclamen mejor o igual derecho y sobretodo para demostrar la inviabilidad de que mis derechos fueran registrados como correspondía en Derechos Reales, causando Daño Emergente y Lucro Cesante desde la fecha de compra. -------------------------------------EI fundamento fáctico y jurídico radica en el Art 305 numerales 1, 4; Art 306 Numeral 2 Inc. c) y así acogerme al posterior PROCESO ORDINARIO en su Art. 362 al 368 (C.P.C.) para ejercitar mi derecho a la defensa, al debido proceso, así como la imposibilidad de realizar el registro en Derechos Reales a mi nombre. ----------------------------------------------Al activar esta medida judicial por lo que estoy obligada, ya que persigue la FINALIDAD EN ADELANTE A INTERPONER EN PROCESO ORDINARIO UNA DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURAS, INSCRIPCIONES, CANCELACIONES Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS; Ios cuales serán probados en juicio por los medios legales que serán presentados oportunamente. ---------------------------------------------------------------------Con respecto al N° 4 SOBRE QUE IDENTIFIQUE FRENTE AL RECIBO ADJUNTO EL FUTURO PROCESO. ----------------------------------------------------------------------------------Con el mayor respeto no se a que se refiere como "RECIBO ADJUNTO”, puesto que el tratamiento y consideración legal de la demanda versa sobre el RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RÚBRICAS DE LAS FIRMAS ESTAMPADAS EN LOS DOCUMENTOS EN ORIGINALES QUE ADJUNTO: 1.- DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE FECHA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 Y 2- MINUTA DE COMPRA - VENTA DE FECHA 4 DE ENERO DEL AÑO 2010. Por cuanto, siendo inviable la inscripción de lo adquirido por compra-venta, en Función a que las inscripciones, reitero, de mi vendedor, conllevan en su registro VICIOS DE NULIDAD, insubsanables e inconfirmable, previstos en los Art. 549 al 553 del Código Civil, además de contar con el derecho de sucesión llamada por ley, al ser mi progenitor, por esa LEGITIMACIÓN ACTIVA, CON LA FINALIDAD EN ADELANTE A INTERPONER EN PROCESO ORDINARIO UNA DEMANDA DE NULIDAD DE ESCRITURAS, INSCRIPCIONES, CANCELACIONES Y PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS. Siendo el único proceso definitivo que podrá hacer valer mis derechos patrimoniales frente a terceros que pudieran afectarme judicialmente. ----Señor Juez, subsanado las observaciones ; al amparo de los artículos 24 y 115 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, de modo respetuosa; PIDO A SU PROBIDAD ADMITIR LA DEMANDA DE; MEDIDA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS Y CITAR Y EMPLAZAR A LOS DEMANDADOS, QUIENES EN SU CONDICION DE HEREDEROS DEL VENDEDOR HÉCTOR ROMAY HEREDIA, CONFORME PRECEPTUA EL INCISO a) DEL NUMERAL 2. DEL ARTICULO 306 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL; CON EL OBJETO DE QUE RECONOZCAN O NIEGUEN LAS FIRMAS Y RUBRICAS QUE TIENEN ESTAMPADOS EN 1.- DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA de fecha 22/Marzo/2007 y 2.-MINUTA DE COMPRA - VENTA de fecha 4/Enero/2010, y cumplidas las formalidades de procedimiento, EMITA LA RESOLUCION JUDICIAL QUE CORRESPONDA. --CORREO ELECTRÓNICO: Mahomyovandomejra@gmail.com Será Justicia,etc..... --------------------------------------------------------------------------------------EI Alto,junio,2023. -------------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. ELIAS LUNA CHAVEZ---ABOGADO---R.P.A. N° 2228596CLC-A---M.C.A.5001 ------------------------------------------------------------------------FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO con C.I. 2205424 L.P.-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS TRECE DE OBRADOS. --------------------ROMAY/ROMAY--------------------------------------------------------------------------------------EI Alto, 06 de julio de 2023 ----------------------------------------------------------------------------VISTOS.- En merito al memorial cursante a fs. 5 a 6 vta., de obrados, subsanado por memorial de fecha 29 de junio de 2023 de obrados, interpuesto por MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO, en la vía de medida preparatoria de demanda y de conformidad al Art. 307 del Código Procesal Civil CITESE Y EMPLACESE a: ERNESTO INOSENCIO ROMAY CORDERO con C.I. N° 2215335 L.P., CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO con C.I N° 2298968 L.P., REYNALDO GUMERCINDO ROMAY CORDERO con C.I. N° 2591901 L.P., GROVER DANIEL ROMAY CORDERO con C.I. N° 4321623 L.P., a objeto que dentro del tercer día hábil de su legal citación y emplazamiento comparezca ante este despacho judicial, a efecto de que en audiencia reconozca o niegue la firma y rubrica estampada en el MINUTA DE COMPRA- VENTA de fecha 04 de enero de 2010 cursante a fs. 3 a 3 vta., de obrados, así como su efectividad, sea bajo conminatoria y demás formalidades de ley. -----------------------------------------------OTROSI 1°.-Por adjuntado.- -------------------------------------------------------------------------AL OTROSI 2°.-Ofíciese al fin impetrado.- ---------------------------------------------------------AL OTROSI 3°.-Se tiene presente lo honorarios profesionales.- ---------------------------------AL OTROSI 4°.-Por señalado. ------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. –&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CATORCE A DIECISEIS DE OBRADOS.------ SEÑOR JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 2° DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- -----------------------------------------------------------------------------NUREJ: 204090736 -------------------------------------------------------------------------------------SOLICITA COMPLEMENTACIÓN DE LA PROVIDENCIA O AUTO DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO. -----------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ.- Adjunta. --------------------------------------------------------------------------------------MÁS OTROSÍ.- Co -patrocinio. -----------------------------------------------------------------------MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO con C.I.- No.- 2205424 L.P., de generales expresadas en el exordio, dentro la Medida preparatoria de Reconocimiento de firmas y rúbricas en contra de los HEREDEROS DE HÉCTOR ROMAY HEREDIA, ante su Autoridad con respeto expongo y pido: -Sr. Juez, con el criterio de que el proceso preliminar se desarrolle sin vicios de nu8lidad ni obstáculos procesales desde el principio, interpretando las disposiciones fundamentales preestablecidas en el Art.1 (PRINCIPIOS) del Código Procesal Civil, atinentes al caso, LEGALIDAD, PODER DE DISPOSICIÓN, DIRECCIÓN PROCESAL, y SANEAMIENTO, para que el presente proceso preparatorio sea llevado conforme el DERECHO AL DEBIDO PROCESO (Art. 4 del C. P. C.) para ambas partes, el obligatorio acatamiento de las NORMAS PROCESALES así como asegurar que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la Ley sustantiva bajo el principio de INTERPRETACIÓN determinado por el Art. 6 de citado C. P. C., en el marco de estas consideraciones fundamentales es que solicito a su autoridad la COMPLEMENTACIÓN DE LA PROVIDENCIA O AUTO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2023, DE FOJAS 13, por HABERSE OMITIDO DE FORMA INVOLUNTARIA ASPECTOS RELEVANTES DE LA DEMANDA en función de la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, de los DOCUMENTOS A SER RECONOCIDOS como de los DEMANDADOS A SER CITADOS, exponiendo los siguientes términos que fueron desarrollados en la demanda: --------------------------------------------------------------------------1.- En la PROVIDENCIA O AUTO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2023,DE FOJAS 13, SEÑALA lo que sigue:“...En la vía de medida preparatoria de demanda y de conformidad al Art. 307 del Código Procesal Civil CITESE Y Emplácese.......”.Pero no está expresamente la ADMISIÓN DE LA DEMANDA, tal como EMPLACESE a:……”el Art. 307 Parágrafo II) del C.P.C. Aspecto formal que CALIFICA LA PRETENSIÓN y que debe ser COMPLEMENTADO para su consecuente disposición. --------------------------------------2.-Conforme se tiene expresado en la DEMANDA, con la cual HE ACOMPAÑADO PARA MI PETICIÓN, DOS DOCUMENTOS PARA SU TRAMITACIÓN DE RECONOCIMIENTO: 1) EL PRIMER DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE FECHA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007; y 2) EL SEGUNDO DOCUMENTO-MINUTA DE COMPRA-VENTA DE FECHA 04 DE ENERO DE 2010, ambos documentos fueron otorgados por el propietario y vendedor a la vez mi Sr. Padre HECTOR ROMAY HEREDIA (quien al presente ha FALLECIDO), por tanto se ha DIRIGIDO LA DEMANDA EN CONTRA DE LOS HEREDEROS de mi otorgante y vendedor, que son los DEMANDADOS (4). ------------------------------------------------------------------------------* En la PROVIDENCIA DE FECHA 06 DE JULIO DE 2023, DE FOJAS 13, EN LA PARTE FINAL DE LA MISMA SEÑALA EN FORMA RESALTADA Y SUBRAYADA: “……. Reconozca o niegue Ia firma y rúbrica estampada en (a) el MINUTA DE COMPRA-VENTA de fecha 14 de enero de 2010 cursante a fs. 3 a 3 vta. De obrados,......”. Extremo sobre dicho documento que es cierto, forma involuntaria al haberse OMTIDO SEÑALAR EL, PRIMER DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA DE FECHA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 CURSANTE A FS. 2 DE OBRADOS; DONDE SE EVIDENCIA LAS FIRMAS Y RÚBRICAS DEL VENDEDOR Y COMPRADOR INCLUSIVE LAS HUELLAS DIGITALES DE AMBOS, DEL CUAL TAMBIÉN SE PIDIÓ RECONOCIMIENTO. ASIMISMO ACLARAR QIE DICHOS DOCUMENTOS FUERON SUSCRITOS Y FIRMADOS POR HÉCTOR ROMAY HEREDIA (PROPIETARIO VENDEDOR AHORA FALLECIDO) Y QUIENES DEBERÁN SER EMPLAZADOS SON SUS HEREDEROS NOMBRADOS: ERNESTO INOSENCIO, CARLOS SANTIAGO, REYNALDO GUMERCINDO Y GROVER DANIEL ROMAY CORDERO según determina el Art. 306 Parágrafo I numeral 2 inc. C) del Código Procesal Civil. POR TANTO PIDO SE SUBSANE, COMPLEMENTE Y SE ACLARE, ------------3.- En la merituada PROVIDENCIA O AUTO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2023 DE FOJAS 13 DE OBRADOS, si bien cita y emplaza a los demandados de forma expresa y concreta:"......CÍTESE Y EMPLÁCESE a: ERNESTO INOSENCIO ROMAY CORDERO con C.I. N° 2215335 L.P., CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO con C.I. N° 2298968 L. P., REYNALDO GUMERCINDO ROMAY CORDERO con C.I. N° 2591901 L.P.,GROVER DANIEL ROMAY CORDERO con C.I. N° 4321623 L.P.” -------------------Correspondiendo ser los demandados, pero sin embargo, TRES DE LOS DEMANDADOS NO SE ENCUENTRAN EN ESTA JURISDICCIÓN, debo reiterar que en mi demanda, HE SENALADO QUE TRES DE LOS DEMANDADOS TIENEN RESIDENCIA Y DOMICILIO EN OTRO PAIS Y EN OTRO DEPARTAMENTO DE BOLIVIA, POR LO QUE A FINES DE SU CITACION Y EMPLAZAMIENTO HE SOLICITADO A SU AUTORIDAD EN EL CASO DEL DEMANDADO: ----------------------------------------------3.1.- ERNESTO INOSENCIO ROMAY CORDERO con C.I. N° 2215335 L.P., QUIEN ACTUALMENTE VIVE, RESIDE Y TIENE DOMICILIO EN AV. SANTA CRUZ-CALAMINAS, IRONCOLLO LOCALDAD QUILLACOLLO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, DEBA SER NOTIFICADO, CITADO Y EMPLAZADO conforme lo prevé el Art. 77 parágrafo I) del C.P.C. por COMISIÓN INSTRUÍDA JUDICIAL. -------3.2.- EN EL CASO DE LOS OTROS DOS DEMANDADOS QUE VIVEN, RADICAN Y TIENEN DOMICILIO EN EL PAIS EXTRANJERO DE ESTADOS UNIDOS: -------------CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO, Cédula de Identidad N° 2298968 L.P., con RESIDENCIA Y DOMICILIO en: 6910, PATIENCE CT, ALEXANDRIA VA 22315. GROVER DANIEL ROMAY CORDERO, Cédula de Identidad N° 4321623 L.P. con RESIDENCIA Y DOMICILIO en: 6915, HOVINGHAM CT. CENTREVILLE, VA 20121. LOCALIDAD FAIRFAX SPRINGFIELD, ESTADO DE VIRGINIA. -------------------------Para ambos, conforme lo disponen el Art. 77 parágrafo II), y al cumplimiento de los Arts. 494 a 496 del C.P.C., SOLICITÉ QUE DEBIERAN SER NOTIFICADOS, CITADOS Y EMPLAZADOS POR COMISIÓN mediante EXHORTO SUPLICATORIO de ley, debiendo al efecto librarse el correspondiente mandamiento. Sea con las formalidades de ley. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------Con la finalidad de garantizarles DERECHO AL DEBIDO PROCESO (Art. 4 C.P.C.) y DERECHO LA DEFENSA conforme a la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y LA LEY, dentro de un proceso justo y equitativo. -----------------------------------------------Por lo que su autoridad bajo los principios de INMEDIACIÓN e INTERPRETACIÓN (Art. 6 C.P.C.) de Ia ley procesal podrá aplicar la medida jurídica necesaria para la comunicación judicial a los demandados. -----------------------------------------------------------------------------Por lo expuesto, pido a su autoridad, COMPLEMENTACIÓN DE LA PROVIDENCIA O AUTO DE CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2023 CURSANTE A FS. 13 DE OBRADOS, Y SE SUBSANE ESTOS ASPECTOS SEÑALADOS EN LINEAS SUPRA PARA LA CORRECTA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO. ---------------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ.- Adjunto fotocopia simple de CERTIFICACIÓN DOMICILIARIA para corroborar los datos señalados de los demandados, que también será confrontado con la información del SERECÍ mediante el oficio judicial dispuesto a los fines de ley. Pide se tenga presente. -------------------------------------------------------------------------------------------MÁS OTROSÍ.- Anuncia co-patrocinio del colega Abogado RAMIRO ANTONIO ALQUEZ MOLLO con R.P.A. 2681255 RAAM, se lo tendrá por apersonado para proseguir anterioridades procesales en la presente demanda preparatoria. ----------------------A los efectos del Art. 72 - II del C. P.C. tengo a bien señalar y disponer de medios de comunicación: CEL y WhatsApp:73090039. --------------------------------------------------------CORREOS ELECTRÓNICOS: E-mail: ramiroalquez4@gmail.com ---Mahomyovandomejia@gmail.com -------------------------------------------------------------------Ciudadanía Digital:3538840. --------------------------------------------------------------------------Será Justicia, etc..... -------------------------------------------------------------------------------------El Alto, septiembre.2023. ------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. ELIAS LUNA CHAVEZ---ABOGADO---R.P.A. N° 2228596CLC-A---M.C.A.5001 ------------------------------------------------------------------------FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO con C.I. 2205424 L.P.-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS DIECISIETE DE OBRADOS. -------------------- ROMAY/ROMAY --------------------------------------------------------------------------------------El AIto, 10 de octubre de 2023 ------------------------------------------------------------------------VISTOS: En la vía de complementación y enmienda del auto de fecha 06 de julio de 2023 cursante a fs. 13 de obrados, de conformidad al Art. 226 parágrafo II del Código Procesal Civil, se enmienda y complementa con relación a: -------------------------------------------------1.-Reconozca o niegue la firma y Rubrica estampada en el DOCUMENTO de Compra y Venta de fecha 22 de marzo de 2007, cursante a fs. 2 de obrados.- ------------------------------2.- Cítese mediante COMISION INSTRUIDA con todos los actuados pertinentes a: ERNESTO INOSENCIO ROMAY CORDERO con C.I. N° 2215335 L.P., con domicilio en Av. Santa cruz - Calaminas, Iricollo, localidad Quillacollo del departamento de Cochabamba, encomendando su ejecución y cumplimiento al JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA, para la efectividad del conocimiento del proceso, se deberá adjuntar fotografías del acto realizado así como el documento de fe la notificación, caso contrario no se considerara este acto procesal, si no ha sido debidamente diligenciado, debiendo por secretaria franquearse la comisión correspondiente, sea previa identificación de la parte y con nota de constancia. ---3.- Cítese mediante Exhorto Suplicatorio con todos los actuados pertinentes a: Carlos Santiago Romay Cordero con C.I. N° 2298968 L.P., con Residencia y domicilio en: 6910, Patience CT, Alexandria VA 22315, Localidad Arlington, Estado de Virginia y Grover Daniel Romay Cordero con C.I. N° 4321623 L.P., con residencia y domicilio en 6915, HOVINGHAM CT., CENTREVILLE, VA 20121, Localidad Fairfax Springfield estado de Virginia debiendo por secretaria franquearse el exhorto suplicatorio correspondiente, sea previa identificación de la parte y con nota de constancia. ----------------------------------------Al otrosí. -Por adjuntado.- ------------------------------------------------------------------------------Al más otrosí. - Por anunciado el co patrocinio y hágase conocer ulteriores diligencias del proceso. -Por anunciado.- ------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. – &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA A CIENTO TREINTA Y UNO DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 2°CIUDAD EL ALTO.- ---NUREJ: 204090736 -----------------------------------------------------------------------Expediente::381 (Juzgado) -----------------------------------------------------------------------------DEVUELTO EXHORTO SUPLICATORIO Y CORRESPONDE SUBSANAR COMPLEMENTAR REQUISITOS DE VALIDEZ A LOS FINES DE TRANSMISIÓN LEGAL AL PAÍS DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ---------------OTROSÍ.-Adjunta. --------------------------------------------------------------------------------------MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO, dentro la Medida preparatoria de Reconocimiento de firmas y rúbricas en contra de los HEREDEROS DE HÉCTOR ROMAY HEREDIA, ante su Autoridad con respeto expongo y pido: ---------------------------Sr. Juez, dándome por notificada con el decreto de fecha 16/11/2023 dispuesta por su autoridad, he tomado conocimiento de lo siguientes aspectos de orden legal: ------------------Habiendo librado EXHORTO SUPLICATORIO JUDICIAL en fecha 23/10/2023 por su autoridad para el diligenciamiento a los demandados CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO y GROVER DANIEL ROMAY CORDERO (bolivianos) a ser NOTIFICADOS, CITADOS Y EMPLAZADOS en el país extranjero de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA donde residen, viven y tienen domicilio conforme procedimiento, se ha presentado a Cancillería en fecha 25/10/2023, el mismo que después de prolija revisión por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de CANCILLERÍA dependiente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, en mérito de sus competencias y atribuciones conferidas por la Ley N° 465 de 19/12/2013 ha sido reenviado y/o devuelto a su despacho en fecha 15/11/2023 con una serie de OBSERVACIONES que guardan relación con las exigencias de solemnidades, protocolos y requisitos de legalidad para la transmisión de dicho Exhorto Suplicatorio, concretamente en la formalidad de presentación y contenido del mismo, debiendo ser SUBSANADAS Y COMPLEMENTADAS al cumplimiento de la CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS de 30 de enero de 1975 ratificada por Bolivia el 6 de marzo de 2006 y su PROTOCOLO ADICIONAL en el marco de su normativa. --------------------------Al efecto de que se cumpla adecuadamente, se subsane y complemente los OCHO (8) PUNTOS señalados expresamente en el CITE: GM-DGAJ-UAJI-Cs-4051/2023 de fecha La Paz, 9 de noviembre de 2023 por la Dirección General de Asuntos Jurídicos de Cancillería, con el criterio de que el EXHORTO SUPLICATORIO sea procesado y transmitido debidamente a los fines de su contenido a las Autoridades del país de ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. ----------------------------------------------------------------Por lo expuesto, solicito a su digna autoridad encarecidamente, promueva y ordene se SUBSANE Y COMPLEMENTE lo requerido en base a la normativa internacional vigente bajo los principios de Saneamiento y Celeridad (Art. 4 del C.P.C.), para los fines del debido proceso y de la seguridad jurídica al diligenciamiento judicial. -----------------------------------OTROSI.- Con la finalidad de coadyuvar y facilitar a su autoridad, he obtenido la normativa internacional, la cual tenga a bien adjuntar en copias de la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS de 30 de enero de 1975 ratificada por Bolivia e1 6 de marzo de 2006 y su PROTOCOLO ADICIONAL, adicionando los FORMULARIOS A, B Y C y la CARTILLA SOBRE COOPERACION JURIDICA INTERNACIONAL, requeridas de normativa de cumplimiento. ------------------A los efectos del Art. 72-II del C. P.C. tengo a bien reiterar medios de comunicación: -------Cel. WhatsApp: 73090039. -------------------------------------------------------------------------------CORREOS ELECTRÓNICOS: E-mail: ramiroalquez4@gmail.com -------------------------Mahomyovandomejia@gmail.com -------------------------------------------------------------------Ciudadanía Digital: 3538840. --------------------------------------------------------------------------Será Justicia, etc..... -------------------------------------------------------------------------------------El Alto, noviembre, 2023. ------------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: DR. RAMIRO ANTONIO ALQUEZ MOLLO--ABOGADO---R.P.A. N° 2681255RAAM---Cel.: 74090039---ramiroalquez4@gmail.com-----------------------------FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO con C.I. 2205424 L.P.---------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y DOS A CIENTO TREINTA Y TRES DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------- ROMAY C/ ROMAY ----------------------------------------------------------------------------------- EI Alto, 04 de diciembre de 2023 .--------------------------------------------------------------------VISTOS: En atención al memorial que antecede, solicita subsanar y complementar requisitos de validez a los fines de transmisión legal al país de Estados Unidos de América, en ese entendido se complementa al AUTO DE 10 DE OCTUBRE DE 2023; .----------------CONSIDERANDO.- .-----------------------------------------------------------------------------------E1 legislador Boliviano en materia Procesal Civil, por mandato del Art. 494 del C.P.C., señala en cuanto al acto de Comunicación "... I. Cuando la autoridad judicial tuviere que disponer alguna diligencia de mero trámite a cumplirse en el extranjero en relación a los actos de comunicación procesal o de recepción u obtención de pruebas e informes, librará exhorto suplicatorio. Se actuará de la misma manera por la autoridad judicial boliviana tratándose de exhortos y otras comisiones provenientes del extranjero. II. Las o los agentes diplomáticos o consulares podrán cumplir estas comisiones sólo cuando así se hubiere acordado por tratados o convenios internacionales..." ----------------------------------------------Nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional en su Art, 410 - II "... La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados Y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país..."La Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias de 30 de enero de 1975, que es ratificada por Bolivia el 6 de marzo de 2006.- .-----------------------------------------------------Que señala Art. 2 "...La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto: a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero; b. La recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero, salvo reserva expresa al respecto.- .---------------------------------------------------Art. 4 "Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos a1 órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la Autoridad central del Estado requirente o requerido según el Caso. ------------------------------------------------------------------------------------------------------Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de 1a Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente pare recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias. .---------------------------------------------------------------------------Art. 5 "…Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que reúnan los siguientes requisitos: a. Que el exhortó o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo dispuesto en los Artículos 6 y 7 de esta Convención Se presumirá que e1 exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando 1o hubiere sido por funcionario consular o agente diplomático competente; ---------------------------------b. Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido. Artículo 6 .------------------------------------Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central será innecesario el requisito de la legalización. .-----------Artículo 8 .-------------------------------------------------------------------------------------------------Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán: .---------------------------------------a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada; .------------------------------------------------------------b. Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad; .-----------------------------------En concordancia con el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana Sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de Enero de 1975.- .-------------------En ese contexto bajo la premisa normativa, que regula los EXHORTOS SUPLICATORIO O CARTAS ROGATORIA, que regulan la comunicación entre Estados, que conlleva (los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes en esta Convención, y que tengan por objeto: a. La realización de actos procesales de mero trámite, tales como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero), encomendado su ejecución de algún servicio o cosa y/o de alguna actuación determinada precisa que se encamina a fines de cumplir el acto de comunicación y asumir defensa.- .----------------------------------- POR TANTO: Sin ingresar en mayores consideraciones expida EXHORTO SUPLICATORIO; dirigido a cualquier autoridad no impedida de Estados Unidos, en el marco de la convención sobre Exhortos y Cartas rogatorias de conformidad al Art. 495 de la ley 439 de 2013, a fin de que se encomienda a su autoridad que corresponda para la citación de la demanda a las parte demanda, al Sr. GROVER DANIEL ROMAY CORDERO con C.I. 4321623 L.P., con residencia y domicilio No. 6915 Hovingham CT. Centreville VA. 20112, localidad Fairfax Springfield, Estado de Virginia y sea previas las formalidades de ley, sea por Secretaria de despacho.- --------------------------------------------En cuanto a los otros numerales deben ser tramitados administrativamente por el actor demandante.- REGISTRESE.- .------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO –LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. –&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO TREINTA Y NUEVE A CIENTO CUARENTA DE OBRADOS.------------------------------------------------------------------------ SENOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 2°CIUDAD EL ALTO.- ------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ:204090736 ------------------------------------------------------------------------------------Expediente:: 381 (Juzgado) ----------------------------------------------------------------------------PIDE COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA DEL AUTO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023. ---------------------------------------------------------------------------------OTROSÍ.-Anuncia coadyuvar. -------------------------------------------------------------------------MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO, dentro la Medida preparatoria de Reconocimiento de firmas y rúbricas en contra de los HEREDEROS DE HÉCTOR ROMAY HEREDIA, ante su Autoridad con respeto expongo y pido: ---------------------------Sr. Juez, En la medida de que el proceso preliminar se desarrolle sin vicios de nulidad ni obstáculos procesales, bajo los principios del Art. 1 del C.P. C., de LEGALIDAD, DIRECCIÓN PROCESAL, y SANEAMIENTO, sea llevado conforme el DERECHO AL DEBIDO PROCESO (Art.4 del C.P.C.) para ambas partes. ---------------------------------------Solicito a su autoridad la COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA Y/O CORRECCIÓN DE ERRORES DE REDACCIÓN DEL AUTO DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DE 2023, de fojas 32-34 de obrados. ------------------------------------------------------------------------------1.- En primer lugar porque en dicho Auto de fecha 04/12/2023 se ha OMITIDO AL DEMANDADO: CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO en función de SER CITADO, mediante EXHORTO SUPLICATORIO, como se tiene planteado en la demanda, exponiendo los antecedentes que respaldan la complementación solicitada y que cursan en obrados (Certificación del SERECÍ). -----------------------------------------------------2.-Su autoridad ha emitido el AUTO DE FECHA 04/diciembre/2023 en cuya parte dispositiva (POR TANTO) se ha dispuesto de manera incongruente la siguiente redacción en la SEXTA LINEA: “…a fin de que se encomiende a su autoridad que corresponda para la citación de Ia demanda A LAS PARTE DEMANDA. al Sr. GROVER DANIEL ROMAY CORDERO.....", es más en el dato del domicilio existe error de numeración, en la parte de CENTREVILLE VA. 20121 estando de forma incorrecta "20112", para evitar equivocaciones se puede cotejar con la CERTIFICACIÓN DE REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL emitido por SERECI que cursa a fs. 26 del expediente. En concreto, la parte dispositiva menciona EXPEDIR EXHORTO SUPLICATORIO solamente para el demandado GROVER DANIEL ROMAY CORDERO, habiéndose OMITIDO AL OTRO DEMANDADO CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO, debiendo además ser expedido EXHORTO SUPLICATORIO PARA CADA UNO DE LOS DEMANDADOS, siendo en forma completa y correcta: CITACIÓN CON LA DEMANDA A LAS PARTES DEMANDADAS,AL SR.: ----------------------------------------CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO, Cédula de Identidad N° 2298968 L.P., con RESIDENCIA Y DOMICILIO en: 6910, PATIENCE CT. ALEXANDRIA VA 22315. LOCALIDAD ARLINGTON, ESTADO DE VIRGINIA; y AL SR. GROVER DANIEL ROMAY CORDERO, Cédula de Identidad N° 4321623 L.P. con RESIDENCIA Y DOMICILIO en: 6915, HOVINGHAM CT, CENTREVILLE, VA 20121. LOCALIDAD FAIRFAX SPRINGFIELD,ESTADO DE VIRGINIA. --------------------------------------------Por lo expuesto, solicito a su digna autoridad encarecidamente, proceder a la COMPLEMENTACION DEL OTRO DEMANDADO CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO con los datos precisos de sus registros de Domicilio Electoral y la ENMIENDA Y/O CORRECCION DE LOS ERRORES DE REDACCIÓN en la parte dispositiva del AUTO DE FECHA 04/12/2028 de fs. 32-34 de obrados, conforme se tiene explicado, sea en base a la normativa internacional vigente para los fines del debido proceso y de la seguridad jurídica al diligenciamiento judicial al País de Estados Unidos. OTROSÍ.- Por mi parte, para coadyuvar a la expedición del Exhorto Suplicatorio, he presentado la normativa internacional de la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y CARTAS ROGATORIAS de 30/1/1975 ratificada por Bolivia el 6/3/2006; su PROTOCOLO ADICIONAL; FORMULARIOS A, B y C, y la CARTILLA SOBRE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL, requeridas. Sin perjuicio, voy a cooperar en cuanto sea necesario para que los exhortos sean transmitidos como exige la CANCILLERÍA. ---------------------------------------------------------------------------------A los efectos del Art. 72-II del C. P.C. tengo a bien reiterar medios de comunicación: -------------- Cel. WhatsApp: 73090039. ----------------------------------------------------------------------------CORREOS ELECTRÓNICOS: E-mail: ramiroalquez4@gmail.com ----------------------------Mahomyovandomejia@gmail.com -------------------------------------------------------------------Ciudadanía Digital: 2681255@ciudadania. ----------------------------------------------------------Será Justicia, etc..... -------------------------------------------------------------------------------------El Alto, 09 de noviembre, 2023. ----------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. RAMIRO ANTONIO ALQUEZ MOLLO--ABOGADO---R.P.A. N° 2681255RAAM---Cel.: 74090039---ramiroalquez4@gmail.com-----------------------------FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO con C.I. 2205424 L.P.----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO CUARENTA Y UNO DE OBRADOS. -- ROMAY C/ ROMAY ----------------------------------------------------------------------------------- EI Alto, 15 de enero de 2024 ---------------------------------------------------------------------------VISTOS: En merito a la solicitud que antecede toda pueden corregirse simples errores gramaticales y numéricos y en previsión a lo dispuesto por el Art. 226 núm. II. Del Código Procesal Civil, se ENMIENDA Y COMPLEMENTA el auto de fecha 04 de diciembre de 2023 donde se omitió el nombre de uno de los demandados y el error en la numeración, debiendo figurar correctamente como: ---------------------------------------------------------------1.- CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO CON C.I. N° 2298968 L.P., CON RESIDENCIA Y DOMICILIO EN 6910, PATIENCE CT, ALEXANDRIA VA 22315, LOCALIDAD ARLINGTON ESTADO DE VIRGINIA.- ----------------------------------------2. GROVER DANIEL ROMAY CORDERO, CON C.I. N° 4321623 L.P., CON RESIDENCIA Y DOMICILIO EN 6915, HOVINGHAM CT, CENTREVILLE, VA debiendo quedar firme y subsistente en lo demás y sea con las formalidades de ley. ----------Al otrosí. - Se tiene presente.- -------------------------------------------------------------------------Por señalado y téngase presente por la Oficial de Diligencias el correo electrónico y WhatsApp. ---------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL YCOMERCIAL 2do --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO –LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. –&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DOCIENTOS VEINTE Y UNO DE OBRADOS.---------------------------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL 2°CIUDAD EL ALTO.- ------------------------------------------------------------------------------------------------- NUREJ:204090736 --------------------------------------------------------------------------------------Expediente:; 381 (Juzgado) ---------------------------------------------------------------------------- DEVUELVE COMISIONES INSTRUIDAS DEBIDAMENTE REPRESENTADAS Y SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTOS A LOS DEMANDADOS. ---------------------MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO, dentro la Medida preparatoria de Reconocimiento de firmas y rúbricas en contra de los HEREDEROS DE HÉCTOR ROMAY HEREDIA, ante su Autoridad con respeto expongo y pido: ---------------------------Sr. Juez, tengo a bien retornar las 2 COMISIONES INSTRUIDAS con la finalidad de que los demandados: 1) CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO y 2) GROVER DANIEL ROMAY CORDERO, puedan ser CITADOS, NOTIFICADOS y EMPLAZADOS legal y correctamente. A cuyo efecto dichas comisiones radicaron por ante el Juzgado Público Civil y Comercial 6to. de la ciudad de La Paz, por cuanto la funcionaria Oficial de Diligencias ha procedido a cumplir al diligenciar las notificaciones, En consecuencia, cursan la respectiva REPRESENTACIÓN para cada uno; la primera refiere haberse constituido en la Calle Urkullu de la Zona Alto San Pedro en la ciudad de La Paz, pero no se pudo dar con el inmueble N° 489 porque no existe, y previa indagación en el vecindario indican no conocer al demandado CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO; la segunda refiere haberse constituido en la Calle Mcal. De Zepita de la Zona San Antonio Alto en la ciudad de La Paz, pero no se pudo dar con el inmueble N° 177 porque tampoco existe, y previa indagación en el vecindario indican no conocer al demandado GROVER DANIEL ROMAY CORDERO. ----------------------------------------------------------------------------------Por lo que hago la DEVOLUCION DE AMBAS COMISIONES INSTRUIDAS DEBIDAMENTE REPRESENTADAS. Pido se tenga presente, y se considere para futuras determinaciones del presente proceso. ----------------------------------------------------------------Sr. Juez, sin perjuicio de los actuados precedentes, independiente de la tramitación de la citación por Comisión mediante EXHORTO SUPLICATORIO, velando siempre por los derechos constitucionales del DEBIDO PROCESO y DERECHO A LA DEFENSA de los demandados para continuar procedimiento en nuestro TERRITORIO NACIONAL, solicito a su autoridad ordene CITACIÓN POR EDICTOS, teniendo presente que cursan en obrados los informes requeridos tanto al SERECÍ y SEGIP (previsto por el Art. 78-I C.P.C.)conforme lo permite el Art. 78 Parágrafo II del C.P.C., sea por el Sistema HERMES o alternativamente en un medio de prensa, sea previo juramento de ley. Salvo el mejor parecer de su autoridad. ---------------------------------------------------------------------------------A los efectos del Art. 72-II del C. P.C. tengo a bien reiterar medios de comunicación: ------- Cel. WhatsApp: 73090039. ----------------------------------------------------------------------------CORREOS ELECTRÓNICOS: E-mail: ramiroalquez4@gmail.com ----------------------------Mahomyovandomejia@gmail.com -------------------------------------------------------------------Ciudadanía Digital: 2681255@ciudadania. ----------------------------------------------------------Será Justicia, etc..... -------------------------------------------------------------------------------------El Alto, Abril, 2024. --------------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: DR. RAMIRO ANTONIO ALQUEZ MOLLO--ABOGADO---R.P.A. N° 2681255RAAM---Cel.: 74090039---ramiroalquez4@gmail.com-----------------------------FIRMA DE LA PARTE INTERESADA: MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO con C.I. 2205424 L.P.-----------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS DOCIENTOS VEINTE Y DOS DE OBRADOS. -- ROMAY C/ ROMAY ----------------------------------------------------------------------------------- EI Alto, 19 de abril de 2024 .------------------------------------------------------------------------ VISTOS. - En atención a lo manifestado y bajo responsabilidad de la parte actora, en aplicación del Art. 78 parágrafo ll. del Código Procesal Civil, y representación del oficial de diligencias notifíquese con los actuados pertinentes a los ciudadanos: Carlos Santiago Romay Cordero y Grover Daniel Romay Cordero, mediante Edictos de ley, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a ser presentado por la parte actora en secretaria del juzgado, cualquier día hábil de la semana, debiendo de publicarse con un intervalo no menor a 5 días, sea mediante el SISTEMA HERMES, del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo una vez registrada la publicación electrónica arrime antecedentes de la constancia de dicho actuado procesal. -------------------------------------------------------------Téngase presente por la Oficial de Diligencias el correo electrónico y WhatsApp. ----------- FIRMA Y SELLA: Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL YCOMERCIAL 2do --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO –LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Dra. NADESDA M. QUINO TARQUINO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA. – --------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y CINCO DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO -------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------------- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ------------------------------------------------------------------ ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ---------------- En la ciudad de El Alto de la ciudad de La Paz a horas 14:49 p.m. del día 23 de abril de dos mil veinticuatro años. -----------------------------------------------------------------------------------Ante la Suscrita Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Segundo de El Alto, se hizo presente la Sra. VIRGINIA HIGINIA ROMAY CORDERO mayor de edad, hábil por derecho con C.I.2205424 QR. con Domicilio actual en Av.“E" No.3672 Z.Villa Juliana-EI Alto, la misma que en su condición de demandante previo juramento de ley manifiesta: -----"JURO DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL DE LA PARTE DEMANDADA CARLOS SANTIAGO ROMAY CORDERO Y GROVER DANIEL ROMAY CORDERO,DENTRO DEL PROCESO PRELIMINAR SOBRE RECONOCIMENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS SEGUIDO POR MI PERSONA. Con lo que termino el acto, leído que le fue persisto en su tenor firmando en constancia de lo que doy fe. ------------------------FIRMA PARTE INTERESADA : MIRIAM HIGINIA ROMAY CORDERO C.I.2205424 L.P. -----------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Rubén Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º --- EL ALTO - LA PAZ – BOLIVIA. ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE EL ALTO – LA PAZ - BOLIVIA, FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO - LA PAZ BOLIVIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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