EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO JUDICIAL
JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO
JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE
LA CAPITAL
SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI
JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL
ACUSADO: JUAN CARLOS FRANCO GONZALES – RODRIGO EDUARDO
GUERRERO VIDES – FRANDON OVANDO – RUDDY OVANDO
DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES
SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: HUGO LOPEZ CANEDO
C.U.: 601102012200728
OBJETO: NOTIFICAR A LOS ACUSADOS JUAN CARLOS FRANCO GONZALES – RODRIGO EDUARDO GUERRERO VIDES – FRANDON OVANDO – RUDDY OVANDO
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SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS JUAN CARLOS FRANCO GONZALES – RODRIGO EDUARDO GUERRERO VIDES – FRANCO OVANDO – RUDDY OVNADO CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0143/2024 DE FECHA 04 DE ABRIL DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA.
SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0187/2024 DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE A LOS AHORA ACUSADOS.
AUTO INTERLOCUTORIO N° 0187/2024
A; 02 de Mayo de 2024
JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO
( SE DECLARA LA REBELDIA)
DELITO : LESIONES GRAVES Y LEVES
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA : HUGO LOPEZ CANEDO
ACUSADOS@ : JUAN CARLOS FRANCO GONZALES
RODRIGO EDUARDO GUERRERO VIDES
FRANDON OVANDO
RUDDY OVANDO
JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO
JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO
PENAL DE LA CAPITAL
SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI
FECHA : TARIJA, 02 DE MAYO DE 2024
CÓDIGO ÚNICO : 601102012200728
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ANTECEDENTES:
Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público, se constata la incomparecencia de los encausados JUAN CARLOS FRANCO GONZALES – RODRIGO EDUARDO GUERRERO VIDES – FRANDON OVANDO – RUDDY OVANDO quienes, a pesar de haber sido legalmente notificados dando cumplimiento al Art. 165 de la Ley 1173 a través de edictos y así también en domicilio procesal, no han concurrido al presente acto procesal, tampoco ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto de los ahora acusados, así también no se cuenta con la conexión del Abogado del SEPDEP, incluso uno de los acusados cuenta con una medida cautelar, que es una firma que debe de realizar ante el Ministerio Público a pesar de esa situación tampoco se ha hecho presente a esta audiencia.
NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene:
1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía.
POR TANTO RESUELVE: en aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ DE LOS AHORA ACUSADOS JUAN CARLOS FRANCO GONZALES – RODRIGO EDUARDO GUERRERO VIDES – FRANDON OVANDO – RUDDY OVANDO con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente:
A) Su arraigo Nacional de los ahor@ encausad@s, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento.
B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos).
C) Se mantiene como Abogado Defensores al SEPDEP para los cuatro acusados, a quien se lo notificará con la presente, independientemente de que en antecedentes cuente con Abogado Particular.
D) Por Secretaría, expídase el Mandamiento de Aprehensión y Conducción en contra de los encausad@s, a objeto de que sean conducida a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado.
E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación.
F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción.
G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP.
Quedando legamente notificados en audiencia, Dr. Alvaro Arce Higueras en representación del Ministerio Público, Notifíquese al Dr. Fernando Sarzuri Chura Abogado de la víctima y al SEPDEP Dr. Gerardo Espindola Salas Abogado de los Acusados; Notifíquese a las demás partes para que estén a derecho en relación a la presente causa. No habiendo nada más que tratar, se suspende el presente acto. Buenos días. ANOTESE.-Con lo que termino el acto, firmando en constancia de los actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA.-
FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.
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