EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y Nº 22/2024 EN NOMBRE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y CON LA COMPETENCIA QUE EMANA DE LA LEY El Dr. Elvio Bautista Blanco Juez de Instrucción Penal Nro. 2 De la capital (Cobija Pando Bolivia), por cuanto la ley le faculta: Por el presente EDICTO DE LEY, que tiene carácter de notificación, el cual se debe de notificar a la Señor: SALDIA HEREDIA JESUS como imputado dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio público contra JESUS SALDIA HEREDIA, con la imputación formal de fecha 14 de noviembre de 2014 y decreto de 12 de abril de 2024 con número de caso CUD 201403328, por el delito de violencia familiar previsto y sancionado por el art. 272 bis del código penal, a cuyo efecto por disposición de la autoridad judicial se transcribe lo referente arriba mencionado:----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& IANUS 201403328 -------------------------------------------------------------------------------------- IMPUTACIÓN Y SALIDA ALTERNATIVA ------------------------------ SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL 2do DE LA CAPITAL ----------------- IMPUTACIÓN FORMAL ------------------------------------------------------------ SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA OLIVIA MARCE FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por derecho, Fiscal de Materia III del Ministerio Público de Pando, dentro del Caso N° 427/14 FELCV y FIS-PAN1401460 seguido a denuncia seguida de KASANDRA CALISIMA CORTEZ contra de JESUS SALDIA HEREDIA, presenta requerimiento de imputación formal por el delito de violencia familiar previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal de conformidad al art. 301-1) y 302 del CPP. --------------------------------------------------------------------------- I. DATOS DEL IMPUTADO: --------------------------------------------------------------------- - Nombre (s) y apellido: JESUS SALDIA HEREDIA ------------------------------------ - Lugar y fecha de nacimiento: Beni, Prov. Vaca Diez, 08/01/1994 -------------------- - Cédula de identidad: 4217572 Pdo. -------------------------------------------------------- Domicilio real: Barrio Santa Maria, Federacion Campesina. --------------------------- - Estado civil: concubino ---------------------------------------------------------------------- Ocupación funcionario publico ------------------------------------------------------------ Nacionalidad:Boliviana --------------------------------------------------------------------- Situación jurídica: en libertad --------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR: --------------------------------------------------------------------- - Nombre y apellido: Dra. Jeaneth Campos Mamani -------------------------------------- - Domicilio procesal: Frente Banco Union ------------------------------------------------- TODOS LOS DATOS SON REFERENCIALES PROPORCIONADOS POR LOS IMPUTADOS, NO VERIFICADOS. ---------------------------------------------------------------- III. DATOS DE LA VÍCTIMA: ----------------------------------------------------------------- KASANDRA CALISIMA CORTEZ, con CI N° 5710205 Pdo., con domicilio en el barrio Santa Maria, ama de casa, cel 78200173, mayor de edad y hábil por derecho. ----------------- IV. RELACIÓN DE HECHOS: Según refiere la denunciante que en fecha 20 de agosto de 2014 a his. 09:00 a.m., cuando se encontraba descansando en su domicilio llegó su concubino (sindicado) de mal humor, donde la víctima le reclama que siempre llega aburrido a su domicilio y nunca les atiende a sus hijos, es cuando ingresa la hermana del sindicado y le dice que retire la denuncia que sentó en contra del sindicado en la Fiscalía, y éste empieza a reclamarlo, propinándole un golpe de puñete en el rostro botándola al piso y jaloneándola de los cabellos, luego la víctima intenta darse a la fuga pidiendo auxilio y siente que el sindicado le da un golpe con un palo en la espalda, posteriormente bota las cosas de la víctima afuera de su domicilio y le dijo que se vaya junto a sus hijos, por lo que se solicita se investigue el presente caso. -------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo los elementos de convicción acumulados a la fecha la denuncia, la declaración de la víctima KASANDRA CALISIMA CORTEZ, informe técnico del registro del lugar del hecho, Certificado Médico Forense, muestrario fotográfico, el informe del investigador asignado al caso concluyendo que a la fecha se cuentan con suficientes elementos que incriminan la participación del imputado en su calidad de presunto autor. --------------------- V. EVIDENCIAS ACUMULADAS ------------------------------------------------------- Informe del investigador asignado al caso, Cbo. Ruben Paye. ------------------------------------ Formulario de denuncia -------------------------------------------------------------------------------- Declaración de la victima ------------------------------------------------------------------------------ Declaración del imputado. ----------------------------------------------------------------------------- Certificado médico Forense, emitido por el Dr. Rodrigo Buitron Aliaga, con 3 días de impedimento. -------------------------------------------------------------------------------------------- Entrevista y evolución psicológica -------------------------------------------------------------------- Acta de declaración del imputado --------------------------------------------------------------------- Muestrario fotográfico ---------------------------------------------------------------------------------- Informe técnico de registro del lugar del hecho ----------------------------------------------------- VI. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA ------------------------------------------------- Los hechos descritos configuran el delito de violencia familiar o domestica analizada la evidencia, se determina que el imputado ha adecuado su comportamiento al tipo penal previsto y sancionado en el art. 272 bis, del Código Penal modificado por la Ley 348. ------ ARTÍCULO 272.- (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito ------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1.- el cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.... ------------------------ Debido a que JESUS SALDIA HEREDIA, en su calidad de concubino de kasandra Calisima Cortez, en fecha 20 de agosto de 2014 a hrs. 09:00 a.m., cuando se encontraba descansando en su domicilio llegó su concubino (sindicado) de mal humor, donde la víctima le reclama que siempre llega aburrido a su domicilio y nunca les atiende a sus hijos, es cuando ingresa la hermana del sindicado y le dice que retire la denuncia que sentó en contra del sindicado en la Fiscalía, y éste empieza a reclamarlo, propinándole un golpe de puñete en el rostro botándola al piso y jaloneándola de los cabellos, luego la víctima intenta darse a la fuga pidiendo auxilio y siente que el sindicado le da un golpe con un palo en la espalda, posteriormente bota las cosas de la víctima afuera de su domicilio y le dijo que se vaya junto a sus hijos. Extremos que son corroborados por el certificado médico forense que establece 3 días de incapacidad física en la victima, además del informe psicológico que da cuenta de episodios de maltrato psicológico y físico, sintiéndose desvalorizada y denigrada como persona. ------------------- La violencia de género atenta los derechos humanos y se ha constituido como un fenómeno invisible durante décadas, siendo que es una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Los aspectos sociales, económicos, culturales y políticos incrementan la vulnerabilidad de las mujeres a ser víctimas de violencia convirtiéndose en uno de los más graves problemas sociales y de urgente atención. ------------------------------------------------------------------------ A partir del proceso de refundación del Estado Plurinacional la Constitución Política del Estado en el Titulo I Bases Fundamentales del Estado Capitulo segundo establece los derechos fundamentales, en especial el reconocimiento de los derechos de la mujer, a vivir una vida libre de violencia "...DERECHOS FUNDAMENTALES Artículo 15. I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual.. .11. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado...". ------------------------------------------------------------------------------ De la misma forma la nueva Ley Integral para garantizar a las mujeres una vida Libre de Violencia N° 348, establece en las partes sobresalientes: ----------------------------------------- "ARTÍCULO 2. (OBJETO Y FINALIDAD). ----------------------------------------------------- La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien. --------------------------------------- ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). ----------------------------------------------------- I. El Estado Plurinacional de Bolivia asume como prioridad la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- II. Los Órganos del Estado y todas las instituciones públicas, adoptarán las medidas y políticas necesarias, asignando los recursos económicos y humanos suficientes con carácter obligatorio..." ---------------------------------------------------------------------------------- VII. IMPUTACIÓN FORMAL ----------------------------------------------------------- Por todo lo expuesto de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado concordante con los art. 301 num. 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal, Art. 40 inc.1 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, la suscrita fiscal IMPUTA FORMALMENTE como presunto autor, al ciudadano JESUS SALDIA HEREDIA por la presunta comisión del delito violencia familiar 272 bis modificado por la Ley 348, previsto y sancionado en la norma sustantiva penal, en su calidad de autor tal como señala el art. Art. 20 de la norma sustantiva penal, calificación que se realiza en forma provisional. IV. FUNDAMENTO DE REQUERIMIENTO SUSPENSION CONDICIONAL DE PROCESO: ------------------------------------------------------------------- Con los antecedentes señalados, fundamentando que el art. 23 del Cód. de Pdto. Penal, y el art 72 num 2 y 6) de la Ley N° 348 faculta a las partes solicitar la suspensión condicional del proceso cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena, asimismo el art. 301 num. 4) y art. 323 num. 2) establecen que el Fiscal puede solicitar al Juez de Instrucción en materia penal la suspensión condicional del proceso aspecto que beneficia al imputado, tomando en consideración que el delito que se persigue tiene como sanción uno a tres años de privación de libertad, es lógico pensar que es previsible que el Tribunal de conformidad al art. 366 y 368 del Adjetivo Penal suspenda condicionalmente el cumplimiento de la pena u otorgue el perdón judicial, la sana critica hace ver que la víctima esta afianzada y ha privilegiado sus intereses familiares y personales -------------------------------------------------- REQUERIMIENTO CONCLUSIVO --------------------------------------------------------------- Por otro lado es deber de la suscrita representante del Ministerio Público aplicar el principio de "Oportunidad y Objetividad" descrito en el art. 5 num. 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que señala: " Oportunidad. Por el que buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de las salidas alternativas al juicio oral... ----------------------------------------------------------------------------- Objetividad. Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral.." --------------------------- Requiriendo la aplicación de una salida alternativa con la suspensión condicional del proceso a prueba a favor del imputado solicitando se impongan las reglas que considere pertinentes de acuerdo al art. 24 del Cód. de Pdto. Penal, particularmente los nums. 3, 6 y 7). ----------- 2. REQUIERE MEDIDAS DE PROTECCION Y SE IMPONGAN LAS CONDICIONES Y REGLAS ------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, ante la necesidad de sumir medidas de protección con el objeto de impedir más hechos de violencia contra la víctima y garantizar su seguridad para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de la mujer en situación de violencia, de conformidad al art. 32 y 35 de la Ley N° 348 solicito las medidas de protección acordes que resguarden los derechos de la víctima. Otrosí 1.- Señalo domicilio en este despacho fiscal, ubicado en la Av. 9 de febrero N° 211 Otrosí 2.- Acompañare elementos de convicción en audiencia, pidiendo la reserva de la audiencia de conformidad al Art 89 de la Ley N° 348. -------------------------------------------- Otrosí 3.- Requiero se notifique y designe como abogada de la víctima a la Dra ldicley Blanca Muñoz, JEFE DEL SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL DE COBIJA, para que asista a la víctima de conformidad al art. 43, 50 de la ley citada asuma su defensa legal. ------------------------------------------------------------------------------------------------------ Cobija, 14 de noviembre de 2014 ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Cobija, 12 de abril de 2024 Devuelto el expediente por ampliación de competencia. Radíquese.--------------------- No habiendo remitido el señor fiscal la publicación de edicto, por secretaria publíquese el edicto de fecha 24 de marzo de 2015 en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Notifíquese. --------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FDO.DR. ELVIO BAUTISTA BLANCO -JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2- FDO. ABOG. KIMBERLY TICONA CASTEDO.-SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR Nº 2 ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL--EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO POR LA ABOG. KIMBERLY TICONA CASTEDO. SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL CAUTELAR Nro. 2 DE LA CAPITAL (Cobija - Pando - Bolivia) A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.--------------------------------------------------


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