EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA NOVENO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Exp. 114/23 EDICTO JUDICIAL PARA LOS ACUSADOS: HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE, HUGO LIMPIAS RIVERO LA JUEZ DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA PENAL DE LA CAPITAL Qué, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE Y HUGO LIMPIAS RIVERO por el delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, NUREJ: 701102012201555, EXP. 114/23.se notifica mediante Edicto Judicial los actuados que a continuación se transcriben…………………………. ORGANO JUDICIAL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9° DE LA CAPITAL Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz - Bolivia ACTA DE AUDIENCIA DE APERTURA DE JUICIO ORAL y DECLARATORIA DE REBELDIA En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 10:00 a.m., del día martes 30 de abril del año Dos Mil Veinticuatro (2024) en el Salón de Audiencias ubicado en el piso 11º del Palacio de Justicia, se reunieron los miembros del Juzgado 9° de Sentencia Penal de la Capital, conformado por el señor juez DRA. KATHERINE CARBALLO JIMÉNEZ, juntamente con el suscrito secretario DR. MARCO ANTONIO FIRPO VEGA, a objeto de llevar a cabo la Celebración de Audiencia de Apertura de Juicio Oral y Declaratoria de Rebeldía, dentro del proceso penal por el delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO que sigue el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de CLEVER PEREZ VEDIA en contra de HUGO LIMPIAS RIVERO Y HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE. JUEZA - DRA. KATHERINE CARBALLO JIMÉNEZ: Previo a instalar la presente audiencia por Secretaría informe si las partes se encuentran legalmente notificadas y presentes en sala. SECRETARIO ABOG. MARCO ANTONIO FIRPO VEGA: Informo a su autoridad que para la presente audiencia las partes se encuentran legalmente notificadas haciendo notar a su autoridad que se encuentra presente en Sala solo el Representante del Ministerio Publico, no estando presente los demás sujetos procesales, es todo en cuanto puedo informar a su probidad. JUEZA - DRA. KATHERINE CARBALLO JIMÉNEZ: Bien, se tiene presente el informe brindado por el señor secretario, desea mencionar algo doctor. MINISTERIO PÚBLICO – DR. GUSTAVO BOHORQUEZ: Gracias señora Juez, habiendo escuchado el informe emitido por el señor secretario y el mismo señala que se han cumplido todas las formalidades respecto a todas las notificaciones conforme al 160 de la norma adjetiva penal habiendo sido notificada legalmente los acusados y no estando presente y no habiendo justificado su comparecencia solicitamos la aplicabilidad del Art. 87 y 89 del C.P.P., es todo señora juez. JUEZA - DRA. KATHERINE CARBALLO JIMÉNEZ: Bien, se tiene presente lo manifestado por el Representante del Ministerio Publico, en ese sentido la suscrita juez pasa a resolver conforme a ley. Acto seguido la señora juez pasa a dictar la correspondiente resolución. Resolución , á 30 de Abril del 2024. VISTOS. – Dentro de la solicitud de Declaratoria de Rebeldía solicitada por el Representante del Ministerio Publico dentro del proceso penal contra HUGO LIMPIAS RIVERO Y HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE por el supuesto delito de FALSEDAD MATERIAL, FALSEDAD IDEOLOGICA Y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, se tiene que; CONSIDERANDO. – Que se tiene que se habría señalado fecha de juicio oral con anticipación donde se habría notificado legalmente a todas las partes procesales, y por el informe del secretario se puede evidenciar la notificación realizada a todos los sujetos procesales conforme al procedimiento y siendo evidente su inasistencia dentro de este juicio oral; QUE. – El Art.87 en su numeral 1) CPP., establece claramente que ante la incomparecencia sin justificativo como se ha presentado y puede ser tomado en cuenta como un caso omiso a la autoridad, y es necesario también tomar en cuenta y dejar claramente establecido de que una declaratoria de rebeldía dentro de una audiencia de juicio oral no es para vulnerar derechos sino más bien para asegurarlos, para que tengan una buena defensa técnica dentro del juicio, el Representante del Ministerio Publico ha solicitado la declaratoria de rebeldía, por lo que conforme a los Art.87 y 89 CPP corresponde declarar la rebeldía de los acusados en esta audiencia; POR TANTO: La suscrita Juez del Juzgado 9no de Sentencia Penal de la Capital, de acuerdo a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en conformidad a lo que establece el artículo 89 y 87 inc.1) del Código modificado por la Ley N° 1173, declara REBELDE a los acusados HUGO LIMPIAS RIVERO Y HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE, disponiéndose lo siguiente: 1.- Líbrese a través de Secretaría el mandamiento de arraigo y la publicación de sus datos y señas personales a los medios de comunicación para su búsqueda; 2.- Líbrese el mandamiento de aprehensión para los acusados, a efectos que pueda comparecer ante la suscrita juez para poder desarrollarse el juicio oral mientras se realiza la búsqueda de los querellados; La declaratoria de Rebeldía conforme al Art. 90 C.P.P. suspende el término de la prescripción. De acuerdo al art. 91 del CPP., respecto a la suspensión de la prescripción y también la suspensión del juicio, hasta que se hagan presente ante la autoridad; De acuerdo al art. 160 del CPP., las partes procesales quedan legalmente notificadas con la resolución dictada en audiencia, debiendo de igual forma este auto de rebeldía subirse al sistema a efectos de que ejecutoríe, damos por finalizada la audiencia. Con lo que concluyo la audiencia de juicio oral, firmando en constancia la señora juez Dra. Katherine Carballo Jiménez juntamente con el suscrito secretario Dr. Marco Antonio Firpo Vega, quien firma y certifica. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- –DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL ESO ES TODO CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO HEBERT SAUL SAUCEDO APONTE, HUGO LIMPIAS RIVERO MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. --- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, 30 DE ABRIL de 2024. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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