EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O J U D I C I A L PARA: ROGER VILLARROEL TORRICO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EN NOMBRE DE LA LEY LA DRA. MARIA ESTHER FLORES SORIA JUEZ DEL JUZGADO SEXTO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL CON ASIENTO EN LA VILLA 1RO. DE MAYO.- CITA, LLAMA Y EMPLAZA: Al ciudadano ROGER VILLARROEL TORRICO mayor de edad, hábiles por ley, a objeto de que tome conocimiento dentro del proceso penal el cual es VICTIMA del supuesto delito de LESIONES GRAVES Y LEVES , Así se tiene ordenado a solicitud de la parte y que a continuación se transcribe.-------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CASA JUDICIAL “VILLA PRIMERO DE MAYO” JUZGADO 6to. DE SENTENCIA EN LO PENAL SANTA CRUZ - BOLIVIA --------------- S E N T E N C I A EN NOMBRE DEL ESTADO PRURINACIONAL DE BOLIVIA: El señor Juez 6to. de Sentencia en lo Penal de la Capital Dr. Adolfo Rueda Artunduaga con asiento en la “Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo” del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal instaurado por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves previsto y sancionado en el Art 271 del Código Penal interpuesto por: EL MINISTERIO PÚBLICO: Representado por el fiscal de materia Dra. Norma Judith Baltazar. Con domicilio en las oficinas de la Fiscalía Av. Cumavi EPI-5 de esta ciudad CASO:FELCC-726/2020, Nurej 7011020221412 DELITO: Lesiones graves y leves previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. ACUSADO:BISMARCK DAVID VARGAS MURILLO Cedula de Identidad: 9830864=SC. Fecha de nacimiento: 17 de octubre de 1988 de 34 de años de edad Estado civil: Soltero Profesión: Comerciante Nacionalidad: boliviana Domicilio real Calle Recine No. 1200 de esta ciudad. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Michel Andrade Aguilera con domicilio procesal calle Celso Castedo No.458 P-Alta bloque “A” de esta ciudad. VICTIMA Roger Villarroel Torrico Cédula de Identidad no registra Nacimiento No consigna Estado civil No consigna Nacionalidad boliviana Natural Santa Cruz Domicilio real Av. Virgen de Lujan barrio Germán Buch de esta ciudad. SECRETARIA JUZGADO: Abog. Juan de Dios Ulunque Leión. EN EL JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTRADICTORIO Y CONTINUO, SE PRONUNCIÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO SOBRE LA BASE DE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTRIO PÚBLICO. I.- Enumeración del hecho y circunstancias.- objeto del juicio oral.- fundamentación de la acusación. VISTOS: La Acusación Formal presentada por el representante del Ministerio Público ante el Juez de Instrucción en lo Penal de la Capital seguido contra BISMARCK DAVID VARGAS MURILLO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, antecedentes del cuaderno procesal, acuerdo legal de procedimiento abreviado, exposición oral de las partes y todo cuanto convino ver para dictar resolución. CONSIDERANDO: Relación Circunstancial de los hechos El representante del Ministerio Público en la relación procesal del hecho expresa que: en fecha 24 de octubre del 2020 a denuncia de la víctima contra Bismark David Vargas Murillo por la comisión del delito de Lesiones graves y leves expresa que el 23 de octubre del 2020 cuando la víctima se encontraba junto a su esposo el denunciante compartiendo bebidas alcohólicas en una fiesta de repente el denunciado comenzó a discutir con ella dándole una bofetada en la cara en cuyo memento sale en defensa el denunciante donde el denunciado saca del interior de la casa un frasco y le rocía en la cara a este causándole heridas de consideración con 20 días de impedimento según informe forense; que desarrollada la investigación se identifica al autor denunciado presentándose la imputación formal en su contra por el comisión del delito de Lesiones graves y leves. En la fundamentación de la acusación expresa que: conforme a las actuaciones policiales contenidas en el cuaderno de investigaciones, la prueba documental y otros elementos colectados en la Etapa Preparatoria, se determina la autoría de la acusada en el hecho criminal descrito por el delito de lesiones graves y leves; con lo que finalmente acusa formalmente al imputado antes nombrado por el delito referido, quien de manera inequívoca dice ha efectuado de manera in extenso el iter críminis al haber ideado, planificado y consumado el hecho. PROCEDIMIENTO ABREVIADO Inmediatamente refiere que en virtud al Art. 326 del Código de Procedimiento Penal sobre el alcance de las salidas alternativa, que todo imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado como otros derechos aún cuando la causa se encuentre con acusación en audiencia de juicio oral hasta antes de dictar sentencia; por lo que de conformidad con el Art. 373 con relación al Art. 374 del Código de Procedimiento Penal presenta EL ACUERDO LEGAL PARA EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO suscrito con la parte imputada y la defensa técnica de fecha 06 de marzo del 2023 donde se establece y acepta voluntariamente la pena acordada de tres años de reclusión que previa homologación del acuerdo legal y de conformidad con Art. 365 del Código de Procedimiento Penal pide se dicte sentencia condenaría contra el acusado por la comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal y se le imponga la pena acordada. FUNDAMENTACIÓN DE HECHO De la revisión del cuadernillo de investigaciones, actuados presentados por el representa del Ministerio Público como prueba de cargo consistente en: Prueba documental 1.- Formulado de denuncia 2.- Declaración de la víctima. 3.- Declaración informativa de Cristina Yanet Villarroel Mariscal. 4.- Acta de aprehensión del denunciado. 5.- Fotografía forense, registro del lugar de hecho. 6.- Informe del investigador del caso. Más lo relacionado fundadamente en audiencia de juicio oral mediante el procedimiento abreviado y judicialización de los elementos probatorios relacionados precedentemente, se llega a establecer la conducta antijurídica de la imputada detenida en el tipo penal acusado por el delito de lesiones graves y leves previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. FUNDAMENTACIÓN DE DERECHO De la prueba de cargo judicializada en audiencia de juicio oral mediante el procedimiento abreviado se infiere suficiente convicción de la conducta de la acusada al tipo penal del delito Lesiones graves y leves previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, estableciéndose la existencia coincidente en tiempo y lugar entre el imputado y el hecho; por otro lado el acusado en audiencia oral, admitió el hecho y su participación en el momento en que fue interrogado sobre la comisión del ilícito penal juzgado, admitió de forma libre y voluntaria la comisión del hecho penal antijurídico y su participación en el mismo debidamente asesorada por su abogado defensor técnico particular, quien a su vez aceptó y firma el requerimiento de incriminación presentada por la fiscalía; así como ha renunciado al juicio ordinario para someterse al presente procedimiento abreviado previo acuerdo suscrito con el representante del Ministerio Público, lo cual crea la suficiente convicción al juzgador que el hecho existió y que los acusados han participado y admitido su culpabilidad en el delito. REQUISITOS LEGALES 1).- En audiencia pública la acusada se ha declarado culpable de la comisión del delito establecido en el tipo penal acusado de Lesiones graves y leves previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal. 2).- En audiencia pública se ha referido sobre el acuerdo legal del procedimiento abreviado suscrito entre el representante del Ministerio Público y la parte imputada con la pena acordada voluntariamente en presencia y anuencia de su defensa técnica por el abogado defensor particular. 3).- El acusado ha manifestado en su declaración voluntaria la culpabilidad y su renuncia al juicio ordinario oral, público y contradictorio, así como la pena acodada 4).- El abogado de la defensa técnica, ha manifestado su aceptación al acuerdo realizado con el Ministerio Público habiendo también firmado el acuerdo legal presentado en audiencia de la fecha. 5).- No existe ninguna clase de oposición por ninguna de las partes procesales. Y, habiendo el Ministerio Público, así como la defensa renunciada a la apelación restringida contra la presente resolución de manera expresa en audiencia; corresponde en consecuencia resolver mediante el procedimiento establecido en el Art. 326, 373 con relación al Art. 374 del Código de Procedimiento Penal de la presente causa de esta manera: V. PARTE RESOLUTIVA POR TANTO: El suscrito Juez 6to. de Sentencia en lo Penal de la Capital con Asiento en la Casa Judicial de la Villa Primero de Mayo del Distrito Judicial de Santa Cruz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, por mandato del Art. 124 de la Constitución Política del Estado, luego del análisis ponderado de los elementos probatorios de cargo aportados por el Ministerio Público, en aplicación adecuada de las reglas de la sana crítica prevista por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, en aplicación al Art. 326, 373 y 374 con relación al Art. 393 sexter y Art. 365 de la misma norma Procesal Penal, en primera instancia, FALLA declarando autor y culpable al acusado BISMARCK DAVID VARGAS MURILLO por la comisión del delito de LESIONES GRAVES y LEVES previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal a quien se le condena a cumplir la pena deTRES años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz – Palmasola. En cumplimiento al Art. 430 del Código de Procedimiento Penal, la presente resolución queda ejecutoriada, ordenándose se remita copia autenticada al Juez de Ejecución Penal a los efectos procesales pertinentes conforme al art. 428 del Código de Procedimiento Penal, sea mediante oficio. Así mismo conforme al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia autenticada de la sentencia ejecutoriada al Registro Judicial de Antecedentes Penales para su correspondiente registro centralizado, mediante nota de atención. Por secretaria, líbrese el mandamiento de condena contra el condenado conforme al núm. 4) del Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Esta sentencia es dictada mediante el procedimiento Aabreviado y se funda en las disposiciones legales contenidas en el Art. 326, 373 y 374 con relación al Art. 393 sexter, 365, 360, 362, 361, 160, 265 y 266 del Código de Procedimiento Penal. Ambas partes quedan legalmente notificadas con la presente sentencia condenatoria por su pronunciamiento en audiencia pública, debiendo por secretaría entregarse las copias de ley correspondiente. Esta sentencia es dictada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra a los seis del mes de marzo del dos mil veintitrés. Con lo que terminó el presente acto, firmando en constancia el señor Juez y la suscrita secretaria que certifica. Regístrese, remítase y Archívese copia de Ley. Regístrese, remítase y Archívese copia de Ley. FDO. Dr. Adolfo Rueda Artunduaga Juez del juzgado 6to de sentencia en lo penal de la capital. Fdo. Abog. Juan De Dios Ulunque Leon secretario 6to de sentencia en lo penal de la capital Sentencia 11/23 fs. 9 libro I-2023 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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