EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: SALA PENAL CUARTA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ORGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA SALA PENAL CUARTA PARA LA PARTE ACUSADORA: ERICK FRANZ CARVAJAL TICONA Y FRANZ GUILLERMO BAYRON CHOQUE ISNADO EDICTO LA DRA. MARIELA CAMACHO BARRANCOS VOCAL - PRESIDENTE DE LA SALA PENAL CUARTA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA.---- POR EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO Y SE NOTIFICA A ERICK FRANZ CARVAJAL TICONA Y FRANZ GUILLERMO BAYRON CHOQUE ISNADO CON LA DECISIÓN TOMADA EN AUTO DE VISTA DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 22 DE ABRIL DE 2024; DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIA DE ERIK FRANZ CARVAJAL TICONA Y FRANZ GUILLERMO BAYRON CHOQUE ISNADO CONTRA KEVIN QUINTANA LAMAS, POR EL DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES, TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 DEL CODIGO PENAL, A MÉRITO DEL RECURSO DE APELACIÓN RESTRINGIDA FORMULADO POR KEVIN QUINTANA LAMAS CONTRA LA SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO DE FECHA 06 DE ENERO DE 2023, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS PARTES PERTINENTES Y NECESARIAS: -- ****************************************************************************************** VISTOS: En apelación restringida la Sentencia en Procedimiento Abreviado de fecha 06 de enero del 2023, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público instancia de Erick Franz Carvajal Ticona y Otro contra Kevin Quintana Lamas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado en el Art. 271 del Código Penal, los antecedentes del caso, la normativa legal aplicable, y.---- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL CASO Y OTRAS CONSIDERACIONES: ----------------------------------------- Que, el Tribunal de Sentencia N°3 de la Capital, pronunció la Sentencia en Procedimiento Abreviado de fecha 06 de enero del 2023, por la que de manera unanime RESUELVE en procedimiento abreviado dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de KEVIN QUINTANA LAMAS, AUTOR material del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, en consecuencia se le condena a la pena de privación de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián - Varones de esta ciudad---- Esta Sentencia fue apelada por el acusado Kevin Quintana Lamas mediante memorial presentado en fecha 27 de enero de 2023, cursante a Fs. 333 a 335. recurso que previo emplazamiento a la parte adversa, la misma no fue contestada habiéndose remitido al Tribunal Departamental de Justicia en cumplimiento al Auto de fecha 17 de abril de 2023, cursante a Fs. 344 del cuaderno procesal.--- Que, de acuerdo a la regla general, prevista por el Art. 396-3) del CPP, los recursos para ser admitidos, deben interponerse en las condiciones de tiempo y forma que determina el Código de Procedimiento Penal, con indicación especifica de los aspectos cuestionados de la resolución recurrida, y de conformidad al Art. 408 del mismo cuerpo legal, el recurso de apelación restringida debe ser interpuesto por escrito, en el plazo de 15 días de notificada la Sentencia. En él se citarán concretamente las disposiciones legales que se consideren violadas o erróneamente aplicadas y se expresarán cuál es la aplicación que se pretende, debiendo indicarse separadamente cada violación con sus fundamentos, por lo que en primer término se pasa a considerar su admisibilidad.--- Examinado el recurso de apelación restringida presentado por el acusado, se establece que el mismo ha sido interpuesto cumpliendo las formalidades y términos que establecen los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se ADMITE el mismo y se pasa resolver los aspectos cuestionados de acuerdo a lo determinado por el Art. 398 de la misma Ley Procesal Penal.---- CONSIDERANDO II: FUNDAMENTACIÓN DE AGRAVIOS: ---------------------------------------------------------------------- Fundamentos de la apelación restringida interpuesta por el acusado Kevin Quintana Lamas: --- Reclama que, la Sentencia impugnada tiene el defecto establecido en el núm. 1 del Art. 370 del CPP. "Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva"; señalando que, la sentencia aludida declara la culpabilidad del acusado por el tipo penal previsto en el Art. 271 del CP., que al encontrarse en un total estado de desinformación del proceso, toda vez que al inicio del proceso habría sido asistido por profesionales de SEPDEP al no tener los recursos necesarios a fin de tomar servicios profesionales de un abogado particular, situación que habría afectado su buena defensa y buena información, además que defensa publica habría demostrado un total desinterés en su defensa, refiere también que se tendría una total indefensión en el presente caso en audiencias señalada, además de haberse declarado rebelde al acusado por falta de comunicación y salud, habiéndose demostrado una total desigualdad jurídica hacia el acusado al no tener una defensa técnica que haga valer sus derechos y garantías constitucionales.---- También reclama que la Sentencia impugnada tiene el defecto establecido en el núm. 2) del Art. 370 del CPP. "Que el imputado no esté suficientemente individualizado"; refiriendo el acusado que si bien habría aceptado la culpabilidad del hecho ilícito en grado de complicidad y no, así como autor material como se lo habría calificado, toda vez que en las declaraciones informativas no se habría logrado identificar e individualizar al acusado Kevin Quintana Lamas. Al respecto también señala que se tendría la vulneración al derecho a la seguridad jurídica, refiriendo al respecto la SSCC N°1208/2003 entre otras, reclama la vulneración a través de actos ilegales, arbitrarios y contradictorios a las disposiciones legales vigentes, finalmente refiere como normativa procesal violada por los juzgadores, los Arts. 9 y 12 del CPP. En consecuencia, solicita se dicte resolución declarando anulada la sentencia condenatoria y se emita nueva sentencia.---- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS GENERALES DE LA RESOLUCIÓN: ----------------------------------- A objeto de resolver la problemática planteada es necesario señalar de manera inicial que conforme lo establecido por el Art. 323 inc. 2) del C.P.P concluida la investigación dentro un determinado caso, el o la Fiscal de Materia podrá requerir ante el juez de instrucción penal, entre otros actos conclusivos, la aplicación del procedimiento abreviado, debiendo remitir a ese efecto ante la citada autoridad jurisdiccional, las actuaciones y evidencias obtenidas durante la etapa investigativa, habiendo dejado establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la S.C. N°0233/2016-51 de 18 de febrero, que la salida alternativa de procedimiento abreviado, constituye una de las formas de finalizar un conflicto o contienda penal.--- Al respecto, el Código de Procedimiento Penal establece la procedencia del procedimiento abreviado, en ese sentido, el Art. 373 del referido cuerpo legal, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, dispone:--- Artículo 373°-(Procedencia) --------------------------------------------------------------------------------------------------------- I. Concluida la investigación, la o el imputado la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado, en la etapa preparatoria ante la o el Juez de Instrucción conforme al Numeral 2 del Artículo 323 del presente Código: y en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos fragrantes---- II. Cuando la solicitud sea presentada por la o el Fiscal para que sea procedente deberá contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, la que deberá estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él. ---- III. En caso de oposición fundada de la víctima o que el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos la o el Juez podrá negar la aplicación del procedimiento abreviado--- IV. La existencia de vanos imputados en un mismo procedimiento, no impedirá la aplicación de estas reglas a alguno de ellos."----- Asimismo, el Art. 374 del CPP, prevé que la solicitud de procedimiento abreviado debe ser resuelta en audiencia oral, en la que el juez escuchará al fiscal, al imputado, a la víctima o al querellante, previa comprobación de---- 1) La existencia del hecho y la participación del imputado.---------------------------------------------------------------- 2) Que el imputado voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y.---------------------------------------------- 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario.------------------------------------------------------ De acuerdo a la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, la SCP No. 1659/2004-R de 11 de octubre, para la solicitud de procedimiento abreviado, es necesario exhibir todos los elementos probatorios que generen en la autoridad judicial la plena convicción que los hechos se suscitaron tal y como los presentó la autoridad fiscal encargada de la investigación; por lo que, no basta con solo presentar el acuerdo del imputado y su defensor.---- Por otro lado, la SCP N°0233/2016-S1 de 18 de febrero, señaló que dicho instituto procesal: "...fue integrado al sistema procesal penal con et vigente Código de Procedimiento Penal, “cuya aplicación sólo puede ser solicitada por los acusadores, constituye una simplificación de la trastes procesales, ya que se elimina el debate oral, público y contradictorio, quedando el juez plenamente facultado para dictar le sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado.”--- Por lo que, cuando la petición sea presentada por el Fiscal de Materia, para ser procedente, debe contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor, y estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él, requerimiento que será negado cuando la víctima se oponga o el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, caso en el que el juez, podrá negar también la aplicación del procedimiento abreviado, vale decir que, señalada la audiencia oral. el juez escuchara al fiscal a efecto que fundamente su requerimiento conclusivo o solicitud, al imputado para verificar con certidumbre la admisión de su participación en el delito atribuido y comprobar su renuncia al juicio oral ordinario de manera voluntaria, y, a la víctima o querellante, para que pueda en su caso, oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado.---- Por consiguiente, en audiencia se deberá comprobar: 1) La existencia del hecho y la participación del imputado,2) Que la imputada voluntariamente renuncia al juicio oral ordinario, y, 3) Que el reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario. Aceptado el procedimiento abreviado, el juez a cargo del conocimiento y análisis de la causa, pronunciará sentencia debidamente fundamentada en la misma audiencia, en base a los hechos admitidos por el imputado, sin que la condena impuesta supere la pena requerida por el fiscal, facultad que tiene la autoridad jurisdiccional de aceptar el procedimiento abreviado, durante la celebración de la audiencia conclusiva, tal cual lo indicó la SC 1659/2004 de 11 de octubre, entre otras---- Presupuestos legales que en el caso que nos ocupa han sido cumplidos, por cuanto de la revisión de los antecedentes en especifico del acta de juicio oral y procedimiento abreviado, se tiene que el Ministerio Público a tiempo de solicitar la aplicación del procedimiento abreviado, paso a exhibir todos los elementos probatorios, que generaron en la autoridad judicial la plena convicción de los hechos que se suscitaron tal y como los presentó la autoridad fiscal encargada de la investigación, para posteriormente una vez aceptado el procedimiento abreviado, pasar a pronunciar la Sentencia apelada, en base a los hechos admitidos por el propio acusado, así como también de la prueba puesta a conocimiento por parte del Ministerio Publico, y pasar a describir y analizar la misma en la parte introductoria de Sentencia asi como en los CONSIDERANDOS I, II, III y la PARTE RESOLUTIVA de la misma, por lo que se puede concluir que la misma, cumple con los presupuestos establecidos en la normativa procesal citada, siendo que la misma se halla fundada en los hechos admitidos por la parte acusada y lo hechos probados por el Ministerio Publico, asi como de los antecedentes del proceso, habiéndose realizado una debida fundamentación conforme a la sana critica y experiencia, por lo que, mal podria referir que, no se habria indicado las consecuencias de un procedimiento abreviado, mucho menos alegar la falta de existencia de un acuerdo, por cuanto del acta de juicio oral se puede advertir que, el Presidente del Tribunal A quo, al momento de interrogar al acusado, procedió a explicarle los términos y condiciones en que consistía un procedimiento abreviado y previa aceptación por el acusado, se procedió a dictar la Sentencia apelada, consiguientemente, no se advierte los defectos referidos por parte del acusado, además de haberse valorado la existencia del hecho y su correspondiente calificación.---- Al respecto también es preciso referir, el (AUTO SUPREMO N° 096/2017- RRC de 24 de enero de 2017) refiere respecto a la naturaleza del Procedimiento Abreviado, así también, el AUTO SUPREMO N 109/2013-RRC de 22 de abril, respecto a los fundamentos expuestos por la comisión redactora del Órgano Legislativo, estableció que: “Constituye una simplificación de los trámites procesales, ya que se elimina el debate oral, publico y contradictorio, quedando el Juez plenamente facultado para dictar la Sentencia sobre la base de la admisión de los delitos por parte del propio imputado”--- En consecuencia, la aplicación del procedimiento abreviado, tiene como base que el acusado reconozca haber cometido el hecho acusado, teniendo como característica la celeridad, además que ya no es necesaria la producción de pruebas periciales ni testificales, porque ya no existen hechos contradictorios que demostrar, el contenido fundamental del procedimiento es el acuerdo firmado entre el fiscal, el imputado y su abogado defensor, donde renuncia al juicio oral, además de contener la pena privativa de libertad a imponerse, resultando que la admisión de los hechos por parte del imputado debe ser libre y voluntaria sobre su culpabilidad.----- Finalmente, tampoco este Tribunal de Alzada advierte una errónea valoración de la prueba en procedimiento abreviado, la misma que considera como errónea aplicación de la Ley sustantiva, considerando que, en el trámite de la salida alternativa de procedimiento abreviado, no se ha advertido irregularidad alguna que vulnere algún derecho o garantía constitucional. Por lo que debe determinarse lo que fuere de ley.--- Consiguientemente, así analizado el caso presente, corresponde resolver sin necesidad de ingresar a fondo, en observancia del mandato constitucional de una justicia pronta.------ POR TANTO: La Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, con la facultad conferida por el Art. 58-1) de la Ley N°025 del Órgano judicial y en observancia del Art. 398 del CPP, declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida, interpuesto por el acusado KEVIN QUINTANA LAMAS, consecuentemente se CONFIRMA en todos sus extremos la Sentencia en Procedimiento Abreviado de fecha 06 de enero del 2023, pronunciada por el Tribunal de Sentencia N°3 de la Capital.---- Se advierte a las partes que la presente resolución puede ser objeto del recurso de casación en el plazo previsto por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en su defecto procederse por Secretaria a la devolución de los antecedentes ante el Juzgado o Tribunal de Origen previa notificación de los sujetos procesales y con la debida nota de cortesía. REGISTRESE Y NOTIFIQUE FUNCIONARIA.---- Vocal Relatora: Dra. Delina Irma Zurita Herbas.- ---------------------------------------------------------------------------- Fdo.- Delina Irma Zurita Herbas Vocal de la Sala Penal Cuarta – Fdo.- Pablo Antezana Vargas.- Vocal Presidente de la Sala Penal Cuarta –Fdo.- E. Alejandra Bernal Colque.- Secretaria de la Sala Penal Cuarta ****************************************************************************************** -----------------------------------------------------------------------------DECRETO----------------------------------------------------- APELACIÓN RESTRINGIDA------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Caso N° 74/23 C/A---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ministerio Público---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Erick Frans Carvajal Ticona y otros------------------------------------------------------------------------------------------------- C/-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Kevin Quintana Lamas ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Delito: lesiones graves y gravísimas ---------------------------------------------------------------------------------------------- Nurej.: 201326726---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------Cochabamba, 22 de abril de 2024-------------------------------------------------- En virtud del informe emitido por la Oficial de Diligencias de esta Sala Penal Cuarta y considerando que la parte denunciante no consigan mayores datos para proceder a su legal notificación, en consecuencia, se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS de la parte denunciante ERICK FRANZ CARVAJAL TICONA Y FRANZ GUILLERMO BAYRON CHOQUE ISNADO con el Auto de Vista de fecha 27 de septiembre de 2023 y el presente decreto a publicarse en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia.-Notifique Funcionaria. --- Fdo.- E Alejandra Bernal Colque.- Secretaria de la Sala Penal Cuarta – Tribunal Departamental de Justicia- Cochabamba - Bolivia.---- --------------------------------------------COCHABAMBA, 29 DE ABRIL DE 2024--------------------------------------------------


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