EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


MP/ MARAZA QUISPE El Suscrito Secretario-Abogado; Eduardo Luis Romero Marquez mediante Orden Judicial de los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia Penal de la Capital; Dra. Elena Gemio Limachi , Dr. Rolando Mayta Chui, Dra. R. Virginia Uriarte Vila . Mediante el presente Edicto, Cita notifica y emplaza a: segundino maraza Quispe ,Con los siguientes actos: Resolución N°05/2016 de fecha 27 de enero de 2016 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 05/2016 Dictada dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de SEGUNDINO MARAZA QUISPE por la supuesta comisión del delito de Violación de Niño. Niña, Adolescente con Agravación, AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA La Paz. 27 de enero de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDO: En mérito al informe evacuado por Secretaria en audiencia de inicio de juicio oral de la fecha, lo requerido y fundamentado por el señor Fiscal, de la revisión del cuaderno de actuaciones procesales se constata, evidencia y determina que el acusado SEGUNDINO MARAZA QUISPE ha sido legalmente notificado para el presente acto procesal y no habiendo comparecido a la presente audiencia de Juicio Oral y Público, de conformidad con el núm. 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal. corresponde declarario al mencionado acusado rebelde conforme lo dispuesto por el Art. 89 de la referida norma procesal. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Primero de la Capital, del Distrito Judicial de La Paz. en aplicación del Art. 89 del Código de Procedimiento Penal, habiendo evidenciado en audiencia de inicio y prosecución de Juicio Oral y Público la incomparecencia a éste estrado judicial del acusado SEGUNDINO MARAZA QUSIPE se lo DECLARA REBELDE A LA LEY y se dispone: 1) Se expida el correspondiente Mandamiento de Aprehensión en su contra: encomendando su ejecución a la Fiscalía y Policia Nacional. 2) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. 3) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción a cargo de Secretaria. 4) En aplicación del Art. 90 del Código Penal, se oficie a Derechos Reales para el registro de la hipoteca legal de los bienes Inmuebles del Rebelde si los tuviese. 5) Se designa como Abogado Defensor de Oficio del Rebelde al profesional Abogado Dr. Ángel Héctor Saavedra para que lo represente y asista con todos los poderes, facultades y recursos reconocidos a todo acusado. 6) En aplicación del Art. 90 de la Ley 1970, el presente Juicio Oral se suspende hasta que el rebelde sea aprehendido o comparezcan voluntariamente ante este Tribunal. Asimismo, se recomienda a toda persona que conozca el paradero del citado. coadyuvando a la administración de justícia en bien de la Sociedad y el Estado, comuniquen inmediatamente a la FELCC, Fiscalía o Autoridad Jurisdiccional. La presente Resolución, publiquese en un órgano de prensa de circulación nacional por cuenta y cargo del Ministerio Público. Sea con las formalidades de Ley. El señor Representante del Ministerio Público queda notificado con el presente fallo en audiencia pública por su lectura, de la que no procede recurso ulterior. Regístrese.- Firma y sella Elena Julia gemio limachi Jueza presidenta Tribunal de sentencia primero La paz Bolivia Firma y sella Rolando mayta chuy Juez técnico Tribunal de sentencia primero La paz Bolivia Firma y sello Dr. Sixto j. Fernández f. Juez técnico Tribunal de sentencia primero La paz Bolivia Firma y sella Dr.f.alejandro PAXI luna Secretarío abogado Tribunal de sentencia en lo penal La paz Bolivia &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de la paz en fecha treinta días del mes de abril de dos mil veinticuatro años


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