EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE SACABA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE SACABA E D I C T O Para: ELENA SEJAS RODRIGUEZ NUREJ: 310103012200363 DRA. ROSMERY TORREZ TERRAZAS – PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE SACABA Y DRA. ANA MARIA JIMENEZ CASTRO – SECRETARIA ABOGADA DE ESTE TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SACABA. Por el presente edicto notifican y emplazan a ELENA SEJAS RODRIGUEZ con SENTENCIA. Dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra JOSE DANIEL LAIME CORDOVA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, a cuyo fin se transcribe los siguientes actuados: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.- ÓRGANO JUDICIAL.- DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA.- TRIBUNAL DE SENTENCIA No 1 DE SACABA.- SENTENCIA Nº 18/2024.- PROCESO PENAL PÚBLICO 310103012200363.- TRIBUNAL DE SENTENCIA -SACABA No 1 Dra. Rosmery Torrez Terrazas - Presidenta. JUECES TÉCNICOS Dra. Aleyda Gómez Iporre Dr. Javier Nestor Chuquimia Siles ACUSADOR FISCAL Fiscal de Materia –Lucia Carlota Navia. CONTRA JOSE DANIEL LAIME CORDOVA, boliviano, mayor de edad, vecino de esta localidad, con Cedula de Identidad No. 8044083 Cbba., nacido en fecha 28 de diciembre de 1996 en Cochabamba, de 29 años de edad, estado civil concubino, soldador, cerrajero y artesano, actualmente en el penal San Sebastián varones. DELITO ACUSADO: VIOLACIÓN con AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. a) del Código Penal en grado de TENTATIVA de conformidad a lo establecido en el art. 8 del Código Penal. ABOGADO DEL ACUSADO: Dra. Efrocina Huaylla Fernández. VICTIMA: SLIM: Elena Sejas Rodríguez. Janeth Pinto Flores – PROF. III. DE SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL SLIM – GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SACABA. SECRETARIA: Dra. Ana María Castro Jímenez. CELEBRACION DE AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO: martes 09 de abril de 2024 a horas 09:00 am.- LECTURA INTEGRA DE LA SENTENCIA: martes 09 de abril de 2024 a horas 10:30 am. EN NOMBRE DE ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Y EN VIRTUD A LA JURISDICCIÓN QUE POR ELLA EJERCE, PRONUNCIA LA SIGUIENTE SENTENCIA: VISTOS: Constituidas las partes intervinientes en audiencia pública de juicio oral, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra JOSE DANIEL LAIME CORDOVA, a tiempo de fundamentar el Ministerio Público pone en conocimiento del Tribunal la existencia de un acuerdo entre partes para someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado, por lo que de acuerdo a los hechos y circunstancias que han sido objeto del proceso, el Ministerio Público, al amparo de los Arts. 326 de la ley 586 y 373 y 374 del CPP y 180 de la CPE, solicita salida Alternativa de Procedimiento Abreviado a favor del referido acusado, por el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE EN GRADO DE TENTATIVA incurso en el Art. 308, 310 inc. a) – 8 del Código Penal para el acusado JOSE DANIEL LAIME CORDOVA, toda vez que la conducta del acusado se adecua a dicho tipo penal en base a la prueba aportada por el Ministerio Público, solicitando una pena de 12 años de PRESIDIO para el acusado JOSE DANIEL LAIME CORDOVA quienes reconocen su participación. CONSIDERANDO I.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO ACUSADO Que, cumplidas las formalidades de ley, sobre la base de la acusación formal y acusación particular interpuesto por la representante del Ministerio Público con el siguiente fundamento: en fecha 07 de noviembre de 2022, a horas 23:30 p.m., en inmediaciones de la Unidad Educativa Kehuiñal Chico, en la comunidad de Palca de Sacaba, cuando la profesora Elena Sejas Rodríguez se encontraba durmiendo en su cuarto, escucho que tocaron la puerta en dos oportunidades y pregunto ¿Quién es?, pensó que era alguien del Consejo Educativo, por lo que abrió la puerta de su cuarto y se encontraba parado en la puerta José Daniel Laime Cordova de 26 años de edad, que sostenía un cuchillo con mango de plástico en una de sus manos y en la otra un trapo de trapear, de susto Elena Sejas grito auxilio y empezaron a forcejar, donde con intención de dañarla Daniel Laime le realizo cortes en los dedos con el cuchillo; en ese momento Elena Sejas le da una patada en su canilla a su agresor que suelta el cuchillo, cuando trataba de escapar Daniel Laime le empujo dentro el cuarto y le hizo caer al piso, se pone encima de Elena le tapó la boca y nariz con la mano izquierda y con la otra mano le dio puñetes en el pecho: señalando: “cállate, déjate o te voy a matar”, que por los golpes la profesor Elena no podía respirar, ni defenderse y José Daniel Laime le bajo el buzo hasta las rodillas y cuando se desabrochaba el pantalón, apareció Roberto Gómez compañero de trabajo de Daniel, que grito “este carajo algo le está haciendo a la profe”, en ese momento José Daniel se paró y escapo del lugar hacia la cancha en construcción, ante los gritos salieron los otros trabajadores que lograron abrir la puerta del cuarto, que se encontraba asegurado con una pita que amarro José Daniel Laime en la aldaba de la parte exterior de la puerta, Elene pedía que lo agarren pero su agresor logro escapar del lugar, donde se reunieron varios vecinos para buscar a José Daniel Laime, soldador de la empresa que construía el tinglado de la cancha polifuncional de la Unidad educativa. CONSIDERANDO II.- FUNDAMENTACIÓN DESCRIPTIVA Y PROBATORIA DE LA PRUEBA.- Prueba documental.- MP – 1: INFORME DE INTERVENCIÓN POLICIAL PREVENTIVA O ACCIÓN DIRECTA. VII. BREVE DETALLE DEL HECHO: A horas 09:32 am en fecha 08 de noviembre de 2022 años pro instrucción de la central de Radio Patrulla 110 Sacaba nos constituimos a verificar a verificar un hecho de Robo a la zona Huayllani Cruce Palca una vez en el lugar se tomo contacto con el Sr. Francisco López Rejas el mismo Sub Alcalde de la Comunidad de Palca quien refiere que el Sr. José Daniel Laime Córdova habría ingresado a la vivienda de la Profesora Sra. Elena Sejas Rodríguez que está ubicado en la Unidad Educativa Challviri. Que la misma manifiesta que el sindicado intento abusar sexualmente utilizando un arma blanco punzo cortante (cuchillo) que en el forcejeo habría ocasionado cortes en los dedos, tapo la boca, intento abusar sexualmente utilizando un arma blanca punzo cortante (cuchilla) que en el forcejeo habría ocasionado cortes en los dedos, tapo la boca, intento a suspender el buzo y golpeo en el brazo derecho de la víctima. Durante el hecho la víctima grito y pidió auxilio en ese momento alguien de los trabajadores de la Escuela grito y dijo a la profesora en ese momento el Sr. José Daniel Laime Cordova se habría dado a la fuga con dirección desconocido después de cometer el hecho logrando ser aprehendido por los vecinos (particulares) del cruce Palca que el mismo se encontraba encerrado en un container bajo llave quien estaría a cargo o custodio el Sr. Emiliano Saravia quien estuviese agarrando dos celulares del protagonista a si mismo quienes se rehusaron de entregar al autor en presencia del personal de Fuerza Especial de Lucha Contra El Crimen, posterior a eso se retiro del lugar. Haciendo caso omiso al pedido del personal de la FELCC por tal motivo rescataron al autor, con autorización del Sr. Francisco López Rejas (sub alcalde de Palca), trasladando a las oficinas de la FELCC. - MP-2 ACTA DE INFORMACIÓN Y DENUNCIAS CASO No.: FELCC. 855 DIVISIÓN PERSONAS Dirección Sacaba. DATOS DEL HECHO: Tentativa de violación. 08 de noviembre. ACTA DE APREHENSIÓN POR PARTICULARES: en fecha 08 de noviembre de 2022 a horas 09:30.. el señor José Daniel Laime Córdova intentó abusar a la Sra. Elena Sejas Rodríguez (profesora) se procedió a su aprehensión. MP-3 INFORME de fecha 08 de noviembre de 2022 efectuado por el Sgto. 2do. Frank Wilmer Conde Laruta Investigador Asignado al caso. INTERVENVIÓN POLICIAL. ACTUADOS POLICIALES. - Valor Probatorio: Las literales signadas como MP-1, MP-2 y MP-3 poseen valor relevante, pues permiten establecer la apertura del caso ante la existencia de una denuncia emergente de una aprehensión por particulares, el mismo que fue calificado de forma inicial como tentativa de violación.- MP-4 ACTA DE DECLARACIÓN INFORMATIVA POLICIAL de fecha 08 de noviembre de 2022 a horas 13:10 pm., en dependencias de la FELCC de Sacaba, se procedió a recepcionar la declaración informativa policial en calidad de DENUNCIANTE de la Sra. Elena Sejas Rodríguez. PREGUNTA.- MANIFIESTE DE MANERA DETALLADA Y CRONOLOGICA TODO LO REFERENTE A LA DENUNCIA. RESPUESTA. El día de ayer en la noche como a las 12 de la noche, golpean mi puerta porque como trabajo en la unidad educativa Kewiñal Chico, me quedo a dormir porque soy maestra del nivel primario, entonces golpean a mi puerta dos veces, la primera vez como me encontraba descansando no me levante y, después de un momento vuelve a golpear por segunda vez, entonces pregunte: “quien era” y solo escuche murmuros, entonces pensé que era el dirigente o comunario y me levanto y abro la puerta y ahí directamente una persona de sexo masculino de apariencia joven que sostenía un cuchillo en su mano derecha y me amenazo y le agarro con mi mano izquierda y ahí empezamos a forcejear y entonces me hizo unas cortadoras en mi mano izquierda y me lastimo el hombre, entonces le di una patada en su canilla y ahí fue cuando lo soltó el cuchillo. Luego me empujo al interior del cuarto y me dijo caer entonces se me puso en mi encima y me tapo con su mano mi nariz y mi boca y me decía: “cállate, si gritas te voy apuñalar” y me dio unos puñetes en mi pecho entonces como con una mano me tenía tapada mi boca y mi nariz para que no grite y con su otra mano me bajo mi buzo hasta más o menos los muslos, y como ya no tenía fuerza porque me estaba desmayando porque no podía respirar y ahí apareció uno de los trabajadores que no se su nombre y esa persona grito: “este carajo, no sé qué le está haciendo a la profe” entonces salieron todos los trabajadores y en ese momento ese joven me soltó y se escapo y yo me sentía mareada por unos segundos y después recién grite: “agárrenlo” porque se escapo por la cancha que están construyendo, luego cuando me levante fui donde don Ignacio Fernández al consejo educativo a decirle lo que me había pasado, y también le avise al ingeniero que es el contratista de la obra y le dije que uno de sus trabajadores quiso abusar de mi, y el ingeniero me dijo que no era su trabajador, que era de otro contratista porque él era de los soldadores, ahí llegaron otros vecinos, algunos dirigentes y esa persona que hizo abusarme se escapó y sus compañeros de trabajo tardaron en venir porque dijeron que la puerta estaba asegurado por afuera, y esos trabajadores escucharon lo que grite y quisieron salir pero no podían porque ese joven habría robado un celular de uno de los trabajadores. Después de que les alertamos a todo el pueblo el día de hoy 8 de noviembre de 2022, en la zona de Huayllani lo agarraron a ese joven y me avisaron que lo habían agarrado y como kehuiñal chico esta como a dos horas y media de sacaba, recién salí para reconocerlo, pero los policías estaban agarrándolo y por eso nos trajeron a la FELCC a que ponga mi denuncia. PREGUNTA.- INDIQUE USTED SI TIENE ALGO MAS QUE AGREGAR A SU ENTREVISTA RESPUESTA.- Ese joven que quiso abusarme, el lunes en la mañana estaba gritando palabras denigrantes mientras cantábamos el himno con mis alumnos de primaria, y él es trabajador de una empresa constructora que están construyendo la cancha polifuncional de mi escuelita y ese joven es uno de los trabajadores y gritaba palabras soeces desde que vino a trabajar desde el día viernes. MP-8 ENTREVISTA INFORMATIVA DE LA SRA. ELENA CEJAS RODRÍGUEZ de fecha 08 de noviembre de 2022. Valor Probatorio: La literal codificada como MP4 y MP-8 POSEE VALOR ALTAMENTE RELEVANTE, pues constituye el relato de la víctima, donde detalla de manera circunstanciada el hecho motivo del presente proceso penal identificando al acusado como su agresor, relato que constituye la prueba FUNDAMENTAL. MP-5 MUESTRARIO DE IMPRESIONES FOTOGRAFICAS de fecha 08 de noviembre de 2022. Valor probatorio: La literal signada como MP-5 posee valor relevante pues permite observar a la víctima quien presenta heridas en la mano, además, de observar un cuchillo de mango negro con la inscripción TRAMONTINA, mimo que fue utilizado por el acusado. MP-6 CERTIFICADO MEDICO LEGAL – FORENSE efectuado por la Dra. PAOLA MARIANA CACERES GONZALES en fecha 08/11/2022 a horas 18:33 a ELENA SEJAS RODRIGUEZ. CONCLUSIONES: POLICONTUSIÓN, HERIDA CORTANTE EN DORSO DE MANO, HERIDAS CORTANTES EN DEDO ANULAR E INDICE, MEMBRANA HIMENEAL REDUCIDA A CARUNCULAS MIRTIFORMES y ANO NORMOTONICO. - Valor Probatorio: La literal signada como MP-6 posee valor relevante toda vez que permite establecer que la víctima fue valorada por médico forense del IDIF en fecha 08 de noviembre de 2022, profesional después de la valoración medica concluyo que la víctima presentaba policontusión, heridas cortantes en dorso de mano, cortantes en dedo anular e índice, carúnculas mirtiformes y ano normotonico. MP-7 INFORME PSICOLOGICO PRELIMINAR de fecha 08 de noviembre de 2022 efectuado por el Lic. Vicente Condori Silvestre Psicólogo Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-1 Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba. 1.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA EVALUADA. 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO. 3. METODOLOGIA DE EVALUACIÓN. 4.- ANTECEDENTS SIGNIFICATIVOS. 5. OBSERVACIÓN DE COMPORTAMIENTO Y CONDUCTA. 6. PERCEPCIÓN PSICOLÓGICA. La Sra. Elena Cejas Rodríguez muestra un desarrollo intelectual promedio con procesos de atención, concentración y memoria acordes a su edad cronológica. No se presentan alteraciones para activar sus procesos de atención y concentración por lo que logra sostener un discurso comprensible y sistematico, aportando datos para afirmar que es una persona ubicada en tiempo y espacio al momento de la entrevista. Durante el proceso de entrevista, sus expresiones faciales son propias que quien ha experimentado situaciones de una abrupta agresión, presentando estados generalizados de ansiedad. Describe como agente estresante la sola idea de volverse a encontrar con su presunto agresor: “allá estoy sola”. Refiere que la agresión se dio en fecha 7 de noviembre de 2022 al promediar la media noche, siendo que uno de los trabajadores de la construcción del tinglado sosteniendo un cuchillo irrumpe abruptamente en el dormitorio de la entrevista. Logrando someterla tapándole con la mano su boca y nariz hasta dejarla inconsciente por unos minutos bajándole el buzo hasta media rodilla con la clara intención de vejarla sexualmente: “me ha bajado mi buzo y es estaba desabrochando su pantalón para sacar su miembro”. Este hecho constituye un ataque a su individualidad subyugándola a través de amenazas: “si no te dejas te voy a matar” donde la Sra. Elena Cejas Rodríguez se muestra indefensa y sucumbe ante el pánico viendo su vida en riesgo. Siendo una situación sorpresa de característica violentas puede desequilibrar su normal desenvolvimiento social y afectivo a corto y mediano plazo. La denunciante reconoce como a su presunto agresor al Sr. José Daniel Laime Cordova quien fuera uno de los trabajadores de la construcción del tinglado de unidad educativa quewiñal Chico. 7. RECOMENDACIONES.- Se inicien las acciones de ley que amerita el caso a fin de que la Sra. Elena Cejas Rodríguez en su condición de vulnerabilidad pueda gozar de la plenitud de sus derechos y pueda llevar una vida digna y con calidez humana libre de violencia.- Valor Probatorio: La literal signada como MP-7 posee valor relevante toda vez que permite conocer el relato brindado por la víctima a tiempo de responder la entrevista efectuada por la Psicóloga. Por otro lado, proporciona datos sobre el estado emocional de la víctima.MP-9 ACTA DE DESFILE IDENTIFICATIVO POLICIAL efectuado en fecha 08 de noviembre de 2022. Valor Probatorio: La literal singada como MP-9 posee valor relevante pues permite establecer que la víctima identificó a su agresor en desfile identificativo policial. MP-10 INFORME SOCIAL de fecha 10/11/2022 efectuado por la Lic. Neyda Jaquelina Cano Silvia. TRABAJADORA SOCIAL SLIM D-1 I. REFERENCIA DEL CASO. TECNICAS UTILIZADAS. III. DATOS PERSONALES DE DEMANDANTE. IV. GRUPO FAMILIAR. V. BREVE HISTORIA SOCIAL Y HECHOS DE VIOLENCIA. INFORMACIÓN RECABADA. Vi. SITUACIÓN ACTUAL. VII. SITUACIÓN SOCIOECONOMICA LABORAL. VIII. DATOS DE LA VIVIENDA. IX. CONCLUSIONES: … De la información recabada a partir de las entrevistas a los trabajadores que están colocando el tinglado en la U.E. Kewiñal Chico de Palca se tiene que uno de ellos escucho “gritos, ruidos” y que vieron correr al denunciado con dirección a la cancha, pero también notan la mano de la usuaria con sangre. De la vivienda a partir de la visita domiciliaria se pudo observar gotas de sangre en la puerta, al ingreso y al interior del dormitorio. RECOMENDACIONES… Valor Probatorio: La literal signada como MP-10 posee valor relevante pues permite establecer que la actividad que desarrollaba la víctima en la gestión 2022 trabajaba en la Unidad Educativa Kehuiñal Chico de Palca, lugar donde también vivía. MP-11 CERTIFICACIÓN DDE-UAA-TERB-CERT- No 021/2023 Cochabamba, 9 de marzo de 2023 CERTIFICA que la Sejas Rodríguez Elene con C.I. No. 5938747 con cargo de normalista maestra de aula, figura en la U.E. “SANTIVAÑEZ” en el Distrito de Villa Tunari hasta marzo de 2022 y figura en la U.E. “KEHUIÑAL CHICO” en el Distrito de Sacaba desde abril de 2022 a la fecha en turno mañana. - Valor Probatorio: RELEVANTE toda vez que permite establecer que la víctima desde el mes de abril de 2022 era profesora de la Unidad Educativa Kehuiñal Chico en el distrito de Sacaba. MP-12 ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL TESTIGO de fecha 09 de noviembre de 2022. MP-13 ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL de fecha 09 de abril de 2023. Valor Probatorio: Las literales signadas como MP-12 y MP-13 poseen valor poco relevante, toda vez que únicamente permiten establecer que se recepcionaron entrevistas informativas policiales en la etapa investigativa a cargo del investigador asignado al caso. E-1 EVIDENCIA CUCHILLO DE COCINA de marca Tramontina Made in Brasil. Con un mango de plástico de color negro, con una hoja metálica con un solo filo.- Valor Probatorio: La E-1 posee valor relevante pues permite establecer de manera objetiva de la existencia del cuchillo con el que el acusado atacó a la víctima, el mismo que responde a las características establecidas de la literal signada como MP-5. MPP1 DICTAMEN PERICIAL PSICOLOGICO efectuado por la M.Sc. Carmen Lizzette Céspedes Andia, Psicóloga Forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF). I. MOTIVO DEL PERITAJE. II. EVALUACIÓN SOLICITADA. III. FUNDAMENTACIÓN LEGAL. IV. DATOS DEL PERITADO. V. LUGAR Y FECHAS DE EVALUACIÓN. VI. ANTECEDENTES RELEVANTES. VII. ACTITUD Y COMPORTAMIENTO DURANTE LA EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y/O ESTADO MENTAL. VIII. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN. IX. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN. X. CONSIDERACIONES FORENSES. XI. CONCLUSIONES: Por los resultados obtenidos la suscrita se encuentra en posición de emitir los siguientes criterios de acuerdo a los puntos de pericia solicitados: 1. Establecer la presencia de daño psicológico o secuela como consecuencia del hecho denunciado. Posterior al análisis de las evaluaciones y las entrevistas, se puede mencionar que la presencia de daño psicológico al momento de la evaluación no se hace visible. 2. Determinar la credibilidad del testimonio respecto al hecho denunciado se realiza una entrevista referente al hecho y al contexto en el que el hecho motivo de la denuncia, se repite la entrevista en una segunda oportunidad, corroborando información, se realiza una revisión y análisis de las declaraciones y ampliaciones que se obtuvo en el proceso, al realizar el análisis correspondiente se puede mencionar que presentan varios puntos concordantes entre las declaraciones y las entrevistas, el contexto, la estructura del relato, las conversaciones, los impares, los intervinientes en el relato, complicaciones inesperadas, desaprobación y detalles características del hecho, con los criterios de realidad se realiza un análisis del hecho en los cuales la consistencia y coherencia son una constante, las evaluaciones aplicadas; por tanto las declaraciones de la usuaria constituyen prueba válida y suficiente para un estudio de credibilidad. Las declaraciones contienen criterios de realidad y sin motivo fútil o bajo para denunciar, por lo cual el relato es creíble. 3. Determinar rasgos y características de personalidad de la víctima Posterior a las evaluaciones realizadas, se puede mencionar las siguientes características de la señora Elena: presenta ansiedad ante situaciones que considera peligrosas, es susceptible a la crítica, hiper vigilante ante cualquier eventualidad, alerta a situaciones o problemas emergentes, se aleja de los otros, el trabajo lo realiza preferente de manera individual, considera que presenta poco apoyo del medio social sintiéndose en ocasiones excluida, tendencias dominantes y ser la que da las órdenes. 4. Determinar a quién identifica la víctima como su agresor. Informar a su autoridad que, por Instructivo de investigaciones forenses, la suscrita debe poner en práctica la guía de puntos de pericia, en el cual éste punto no se halla plasmado.- Valor Probatorio: La literal signada como MP-P1 posee valor ALTAMENTE RELEVANTE por dos circunstancias, la primera en razón de que contiene el relato de la víctima en torno al hecho acusado y la segunda en razón de que contiene el resultado de los puntos de pericia efectuados por la Psicóloga Forense del IDIF, estableciendo que la víctima al momento de la evaluación no denota daño psicológico y que la declaración efectuada por la víctima contiene criterios de realidad por lo cual es creíble. CONSIDERANDO IV FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y ANALÍTICOS.- En principio es necesario dejar claramente establecido que el Juez o Tribunal, al emitir una Sentencia que ponga término al proceso, debe apreciar todos los medios de prueba desfilados en la audiencia y para emitir dicho fallo, debe tomar en forma conjunta y no aislada, conforme determina el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, todos los medios de prueba que están orientados a crear en el juzgador la convicción de que el procesado es responsable del delito que se le acusa, pues tal como se describe en la doctrina, la apreciación del resultado de las pruebas para el convencimiento del Juez o Tribunal, no debe ser empírica, fragmentaria, ni ha de realizarse considerando aisladamente cada una de ellas, ni separarse del resto del proceso, sino que comprende cada uno de los elementos de prueba y su conjunto, es decir, la urdiembre probatoria que surge de la investigación.- El Ministerio Publico tiene como rol ineludible el ONUS PROBANDI, que representa un deber jurídico procesal, de tal forma como señala MIXAN MASS, (…) “El ejercicio publico de la acción penal no es en interés privado exclusivo del sujeto pasivo del delito o del titular de la acción penal, sino en razón del interés público y dirigido a descubrir la verdad concreta, mediante el debido proceso para la consiguiente concreción si fuera el caso, del IUS PUNIENDI o ABSOLUCIÓN. Prueba de ello es que el titular de la acción penal, es el Ministerio Público y éste ejerce por intermedio del fiscal, quien durante la relación procesal y la responsabilidad de la carga de la prueba.- El Tribunal tomó conocimiento específico, pormenorizado y objetivo de la fundamentación acusatoria del Ministerio Público y de la acusación particular consecuentemente valoró en base al sistema de la libre convicción y sana crítica, todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados lícitamente al proceso, asumiendo únicamente los elementos de prueba vinculantes al descubrimiento de la verdad material del hecho acusado, empero aplicando el principio de congruencia, en cuanto se refiere a la reconstrucción de la verdad material y la participación de los acusados, que debe analizarse en función a los resultados del ilícito.- En esta labor cumple establecer que el Ministerio Publico y acusación particular han acusado por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA incurso en el Art. 308, 310 inc. a) y 8 del Código Penal al acusado JOSE DANIEL LAIME CORDOVA por lo que corresponde analizar si la acción desplegada por éste ciudadano se subsume en el tipo penal en cuestión con la agravante establecida, labor de subsunción que debe efectuarse en función a la prueba aportada, por lo que el Tribunal debe valorar la prueba en su conjunto conforme prevé el art. 173 concordante con el art. 359 del CPP., asimismo deberá elaborarse a partir del enfoque de género al haber identificado que la víctima constituye una persona del sexo femenino “mujer”, por lo corresponde resolver el presente caso aplicando la perspectiva de género. Es importante señalar normas de derecho internacional como ser La Convención Belén Do Para art. Artículo 2 que dice: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual” por otro lado el Art. 3 de la misma norma establece: “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Por otro lado, es preciso señalar que dentro de la libertad en general, la libertad sexual es entendida como aquella parte de la libertad referida al ejercicio de la propia sexualidad y en cierto modo, a la disposición del propio cuerpo, aparece como un bien jurídico merecedor de una protección penal específica, no siendo suficiente para abarcar toda su dimensión con la protección genérica que se concede a la libertad. La libertad sexual tiene efectivamente su propia autonomía y aunque los ataques violentos o intimidatorios a la misma son también ataques a la libertad que igualmente podría ser castigado como tal, su referencia al ejercicio de la sexualidad le da a su protección penal connotaciones propias; por ejemplo, las agresiones sexuales descritas en los arts. 308, 308 bis, 309 y 312 del Código Penal, constituyen en sí mismas ataques violentos o intimidatorios a la libertad, pero su incidencia en la libertad sexual las dota de autonomía delictiva y las distingue de las coacciones y amenazas. En el capítulo I, Título XI del Libro Segundo del Código Penal, el legislador incorporó los Delitos contra la Libertad Sexual, en este sentido el delito de Violación se encuentra descrito en el Art. 308 del Código Penal, que ha su letra establece: “ARTICULO 308º (VIOLACION).- Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir. En consecuencia, los elementos constitutivos del tipo penal descrito precedentemente son los siguientes: a. La cópula, que es cualquier forma de acceso carnal o conjunción sexual, con eyaculación o sin ella, y sin importar el sexo; b. Empleo de violencia física que es la fuerza material en el cuerpo de la victima que anula su resistencia, tales como golpes, heridas, ataduras o sujeción por terceros u otras acciones de tal ímpetu material que obligan a la víctima, contra su voluntad, a dejar copularse; o bien de intimidación, que no es otra cosa más que el empleo de amenazas de males graves que, por el miedo que producen, impiden resistir el acceso carnal o conjunción sexual, y; c. Ausencia de voluntad de la víctima, es decir, falta de consentimiento para el acceso carnal o conjunción sexual.- En ese orden, el delito de violación, conforme se señaló, es un delito doloso que vulnera la libertad sexual, pues solamente admite la forma de comisión dolosa; para realizar una adecuada imputación objetiva debe reunir todos los elementos constitutivos del tipo penal, esto es: cualquier forma de acceso carnal o conjunción sexual, empleo de violencia física o intimidación y ausencia de voluntad de la víctima.- Asimismo, el art. 310 del Código Penal establece las agravantes de la siguiente manera: “…(AGRAVANTES). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: a) Producto de la violación se produjera alguna de las circunstancias previstas en los Artículos 270 y 271 de éste Código…”. Finalmente, el art. 8 del Código Penal dice: “(TENTATIVA) El que mediante actos idóneos o inequívocos comenzare la ejecución del delito y no lo consumare por causas ajenas a su voluntad, será sancionado con los dos tercios de la pena establecida para el delito consumado”. Por lo que, de la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba este Tribunal asumió convicción de que el acusado JOSE DANIEL LAIME CORDOVA aprovechando la situación de vulnerabilidad de ELENA SEJAS RODRIGUEZ profesora de la Unidad Educativa Kehuiñal Chico, al encontrarse sola, intento accederle carnalmente con su miembro viril, acción que la realizó por medio de violencia física y con el uso de un cuchillo de cocina de mango negro marca tramontina, llegando a causar heridas cortantes en la mano izquierda y dedos de la víctima, de tal modo que logró reducirla hasta bajarle su buzo, momento en el que fue interrumpido por trabajadores que habían en la zona y escucharon gritos de auxilio de la profesora. - Por lo que es el acusado quien en fecha 07 de noviembre de 2022 a horas 23:30 pm., intento acceder carnalmente a la víctima sin su consentimiento, por medio de agresión física golpes en sus brazos, y por medio de amenazas en contra de su vida, toda vez que usando un cuchillo le causo cortes en su humanidad, acción que no logro su fin lascivo al haber sido interrumpido por un compañero de trabajo del acusado, ya que se encontraban construyendo un tinglado para la cancha deportiva de la Unidad Educativa. Consecuentemente, bajo el marco normativo y doctrinal descrito precedentemente, de la valoración integral de los elementos probatorios, ofrecidos por el Ministerio Público, bajo las reglas de la sana crítica impuestas por la primera parte del artículo 359 del Código de Procedimiento Penal, en base a la valoración descriptica e intelectiva de la prueba, que cumple con las exigencias del artículo 173 del citado adjetivo penal, permiten respaldar que los hechos que se declaran admitidos por el acusado JOSE DANIEL LAIME CORDOVA, configuran el tipo penal de Violación agravada en grado de tentativa, concurriendo de esa manera los elementos constitutivos del indicado ilícito penal en el marco legal del artículo 308 - 310 inc. a) – 8 del Código Penal. CONSIDERANDO V DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Que, el Procedimiento Abreviado constituye una simplificación de los trámites procesales que tiene por finalidad descongestionar la sobrecarga procesal en los tribunales ordinarios, más allá de implicar un ahorro en la economía procesal de las partes, la obtención de una rápida resolución del conflicto judicial, así como lograr la eficacia de la persecución penal, aplicando una pena donde la Sentencia debe fundarse en la confesión del acusado, estrictamente vinculado a las pruebas recolectadas en la etapa investigativa, referente a la existencia de los hechos y la culpabilidad del imputado que debe ser verosímil y concordante con las pruebas. Al respecto, el Libro Segundo del Código de Procedimiento Penal regula los procedimientos Especiales, entre ellos el Procedimiento Abreviado. Es el artículo 373 del referido Código Procesal, el que refiere la procedencia de esta Salida Alternativa al juicio, al expresar: “Concluida la investigación, el fiscal encargado podrá solicitar al juez de la instrucción, en su requerimiento conclusivo, que se aplique el procedimiento abreviado”. “Para que sea procedente deberá contar con el acuerdo del imputado y su defensor, el que deberá estar fundado en la admisión del hecho y su participación en el…” Por su parte el Art. 326 del CPP., modificado por la Ley 1173, refiere: “(ALCANCE DE LAS SALIDAS ALTERNATIVAS): I.- El imputado podrá acogerse al procedimiento abreviado, criterio de oportunidad, suspensión condicional del proceso o conciliación, en los términos de los artículos 21, 23, 24, 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal y los artículos 65 y 67 de la ley 025 de 24 de junio de 2010, del Órgano Judicial, siempre que no se prohíba expresamente por Ley, aun cuando la causa se encuentre con acusación o en audiencia de juicio oral, hasta antes de dictar la sentencia. II. En estos casos, la o el imputado podrá efectuar la solicitud a la o el Fiscal con conocimiento de la Jueza, el Juez o Tribunal, esta solicitud no es vinculante a la decisión del Ministerio Público. La víctima o querellante podrá formular oposición fundada. III. La o el fiscal deberá, de forma obligatoria y bajo responsabilidad, promover la conciliación y otras salidas antes de concluida la etapa preparatoria, dejando constancia de la promoción. La o el fiscal informará a la autoridad jurisdiccional sobre la promoción de la conciliación y las demás salidas alternativas correspondientes. Presupuestos que concurren dentro de la presente causa, toda vez que la autoridad Fiscal en la presente audiencia ha solicitado la Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado y esto se suma el acuerdo verbal entre el acusado, su abogado defensor, el Ministerio Público y el Slim en representación de la víctima, respectivamente, e independientemente de ello: El Ministerio Público acredito con prueba idónea la existencia del hecho punible y la participación del acusado en el mismo. El acusado ha expresado su deseo de someterse al procedimiento abreviado, renunciando al juicio oral sin que medie presión alguna. Asimismo, en esta audiencia el acusado a tiempo de relatar las circunstancias del hecho investigado, admite su participación y autoría en el mismo, haciendo conocer además su arrepentimiento y su compromiso a no incurrir nuevamente en ello y por su parte el abogado defensor también expresa su acuerdo con la salida alternativa. Bajo esos parámetros corresponde dictar Sentencia Condenatoria, conforme establece el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal y a los fines de la imposición de la pena corresponde observar lo dispuesto por los Arts. 37, 38 y 39 del Código Penal, tal es así que en la presente causa el acusado se ha sometido al proceso, no cuentan con antecedentes anteriores, ha mostrado su arrepentimiento, admitiendo su responsabilidad, por lo que corresponde disponer sentencia condenatoria en contra el mismo con la pena solicitada y aceptada de 12 años de PRESIDIO. POR TANTO.- En razón a los fundamentos expuestos y la normativa citada, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la jurisdicción que por Ley ejerce DICTA en Procedimiento Abreviado, SENTENCIA CONDENATORIA contra JOSE DANIEL LAIME CORDOVA, mayor de edad, vecino de esta localidad, boliviano, con Cedula de Identidad No. 8044083 Cbba., soldador, con domicilio en San Sebastián Varones, sin antecedentes penales como AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA en grado de tentativa, previsto y sancionado por los artículos 308, 310 inc. a) y 8 del Código Penal; y en aplicación de lo preceptuado por el art. 365 del Código de Procedimiento Penal, al haber resultado la prueba producida en el juicio, suficiente para que el Tribunal adquiera la plena convicción de su responsabilidad, imponiéndole en consecuencia la pena de PRESIDIO de 12 AÑOS de privación de libertad, que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián Varones” de Cochabamba; con costas a favor del Estado y de la víctima una vez que esta sentencia adquiera la calidad de firme. Al mismo tiempo, declara que en el cómputo de la pena privativa de libertad, se computa como parte de la pena cumplida, todo el tiempo que el imputado, hubiera estado privado de su libertad por esta causa, inclusive la cumplida en sede policial. Asimismo, siendo deber de los Jueces y Tribunales, velar por la efectivización y cumplimiento de los Derechos Humanos de las víctimas de violencia sexual COMO ASEGURAR UNA REPARACIÓN INTEGRAL, cumple disponer: Que por la unidad de SLIM, se preste asistencia psicológica en el marco de sus competencias a la víctima ELENA SEJAS RODRIGUEZ, hasta en tanto la o el especialista considere pertinente, a dicho fin notifíquese a dicha institución, debiendo el SLIM, realizar el seguimiento bajo su responsabilidad. Por otro lado, se dispone también: 1ro.-La aplicación de Tratamiento Psicológico como medida de seguridad para el acusado JOSE DANIEL LAIME CORDOVA, durante el tiempo que los especialistas consideren pertinentes, a dicho fin notifíquese a la Dirección de Régimen Penitenciario de Cochabamba y sea mediante despacho instruido. 2do.- Se prohíbe a JOSE DANIEL LAIME CORDOVA, una vez cumplida su pena, a que: viva, trabaje o se mantenga cerca de parques centros de esparcimiento y recreación a niñas, niños, adolescentes, unidades educativas, se acerque o tenga contacto con la víctima. 3ro.- Que el acusado JOSE DANIEL LAIME CORDOVA mantenga contacto con la víctima o con cualquier integrante de su familia. 4to.- Que el acusado JOSE DANIEL LAIME CORDOVA ingrese al domicilio o lugar de trabajo de la víctima. Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por la Ley 348 se dispone: la notificación del Sistema Integral Plurinacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia en razón de Género – SIPPASE (CENVI), dependiente del Ministerio de Justicia a efectos de que realice el registro correspondiente de la presente sentencia, por la violencia ejercida en razón de género, atribuible al acusado, a este efecto expídase la orden instruida correspondiente. Esta sentencia resuelta y pronunciada por unanimidad de votos, debe registrarse y tomar razón donde corresponde y se funda en las normas contenidas en los Arts. 13,14, 116, 123, 124, 333, 344, 345, 365, 373, 374 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo en los Arts. 1, 20, 25, 26, 27, 73, 308, 310 - 8 del Código Penal y Arts.117-I y 119 de la Constitución Política del Estado, Ley 348, Protocolo como Juzgar con Perspectiva de género, es leída en audiencia pública celebrada en la Sala de audiencias del Tribunal de Sentencia de Sacaba a los 09 días del mes de Abril de 2024. El Ministerio Publico, el SLIM, la defensa y el acusado a viva voz hacen renuncia expresa de los plazos para presentación de apelación restringida, solicitando la ejecutoria de la sentencia; sin embargo, la víctima debe ser notificada con la sentencia mediante edicto judicial, quien tiene el plazo de 15 (quince) días para ejercitar su derecho de recurrir de apelación restringida por ante el Tribunal Departamental de Justicia.- Asimismo remítase antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal y REJAP, ejecutoriada que fuere la presente sentencia.- REGISTRESE.- Notifique funcionario. FIRMADO ROSMERY TORREZ TERRAZAS .- PRESIDENTA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SACABA.- Firmado ANA MARIA CASTRO JIMENEZ SECRETARIA ABOGADA TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SACABA NO. 1. Es lo que se transcribe para fines de Ley. NOTA.- DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL ART. 165 DEL CPP. EL PRESENTE EDICTO DEBERÁ SER PUBLICADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRONICAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. Sacaba, 30 de ABRIL de 2024. firmado Secretaria Abogada.


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