EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO EL DR. JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE LA CIUDAD DE TRINIDAD ANTE MÍ: LIC. JEANNINE PEREZ NAJAYA SECRETARIA-ABOGADA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA; MEDIANTE DEL PRESENTE EDICTO SE SIRVE NOTIFICAR A: JESUS AGUILERA MENACHO AL ENCONTRANSE REBELDE DENTRO DEL PRESENTE PROCESO PENAL SEGUIDO EN SU CONTRA POR EL MINISTERIO PUBLICO POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLACION DE INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE Y SEA CON EL ACTA DE FECHA 06 DE MAYO 2024 para la cual se trascriben las piezas procesales descritas a continuación del presente Edicto TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2. PROCEDIMIENTO: VIOLACION DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE EXPEDIENTE: 801102012101039} ACUSADO: JESUS AGUILERA MENACHO ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (REBELDE) En TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA BENI - JUZGADO TRIBUNAL DE SENTENCIA 2., en fecha 06 DE MAYO DEL 2024 A HORAS 11: 00 Ante su autoridad, JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA, con mi asistencia como Secretario/a Judicial, comparecen: JUEZ: JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA JUEZ: OMAR PEREIRA ENCINAS SECRETARIO: JEANHNINE PEREZ NAJAYA FISCAL: FISCAL KAREN MIRANDA DEMANDANTE: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ ACUSADO Los comparecientes lo hacen al objeto de celebrar la Audiencia de JUICIO ORAL que viene convocada para el día de hoy. En primer lugar, su autoridad declara instalada la audiencia previo informe de Secretaría manifestando que el cuaderno se encuentra corriente estando presentes las partes. En ejercicio de su autoridad se consulta a las partes y se acuerda que se proceda a accionar los mecanismos de grabación de la imagen y el sonido, y en concreto, los sistemas de grabación digital, del que dispone este órgano jurisdiccional. Acto seguido se concede la palabra a las partes. INCIDENCIAS SECRETARIA Por secretaria señor presidente se informas que el expediente se encuentra corriente y las partes legalmente notificadas y presentes en sala la señora Representante del Ministerio Publico asi tambien presente en sala la defensoria de la niñez ausente en sala el acusado quien se encuentra legalmente notificado mediante Edicto judicial el mismo se encuentra ausente en sala es todo cuanto informo señor presidente KAREN MIRANDA : habiendo escuchado atentamente el informe emitido por secretaria se tiene que el expediente se encontraría corriente y que JESUS AGUILERA MENACHO se encontraría legalmente notificado y siendo que no ha comparecido a la presente audiencia ni justificado su inasistencia solicito que se lo declare rebelde al mismo conforme al Art. 87 y 89 09:10:25(00:04:08) DEMANDANTE: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ ALEJANDRA RIOJA: solicitamos que se proceda conforma a procedimiento 09:10:35(00:04:18) JUEZ: JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA: siendo evidente que el acusado ha sido legalmente notificado con el presente señalamiento de audiencia así mismo de la revisión del cuaderno procesal se tiene que ya se habría declarado su rebeldía del acusado en entendido el Tribunal va disponer lo siguiente TRINIDAD 06 DE MAYO DEL 2024 VISTOS De lo informado por secretaria se tiene que el acusado JESUS AGUILERA MENACHO ha sido notificado legalmente mediante Edicto Judicial Publicado a través del sistema Hermes y la fecha no ha comparecido ni justificado su inasistencia a la presente audiencia por lo que su conducta se adecua a lo establecido por el Art. 87 Código de Procedimiento penal POR TANTO de conformidad a lo previsto por el Art. 87 Inc. 1 con relación al Art.. 89 del Código de procedimiento Penal se declara REBELDE al acusado JESUS AGUILERA MENACHO a cuyo fin de disponen las siguientes medidas: 1.- la aprehensión del ahora acusado JESUS AGUILERA MENACHO a cuyo efecto deberá emitirse por secretaria el correspondiente mandamiento de aprehensión 2.- disponer el Arraigo nacional del nombrado acusado, debiendo notificarse en tal sentido al Director Departamental de Migración 3.-la publicación de sus datos y señas personales en un medio de comunicación para su búsqueda y aprehensión, correspondiendo que por secretaria se franquee el edicto respectivo a publicarse a través del Sistema Hermes 4.- Se dispone le ejecución de la Fianza que haya sido prestada siempre y cuando no se hubiera procedido a la devolución de la misma 5.- De igual manera la señora secretaria deberá proceder a la conservación de todas las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción presentadas en este caso 6.- Se Designa como abogado de oficio del acusado declarado Rebelde a la Dra. Tiana Valeria Cortez Así mismo se debe aclarar que al haberse declarado la rebeldía del acusado esta resolución importa la interrupción del término de la prescripción conforme lo dispone el Art. 90 Del Código de Procedimiento Penal, Notifíquese al Registro Judicial de Antecedentes Penales “REJAP” con la presente determinación Así también notifíquese a la víctima los sujetos procesales presentes quedan legalmente notificados en audiencia LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 06 de mayo del 2024 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FIRMADO Y SELLADO DR. JUAN ERNESTO MUÑOZ ORTEGA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL DE TRINIDAD. ANTE MI.-


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