EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SÉPTIMO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEPTIMO EDICTO EL DOCTOR WALTER J. AGUILAR SUMI, JUEZ SÉPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ESTA CAPITAL, POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA Y EMPLAZA A: TUBOMAX BOLIVIANA S.RL. con RUC 5099374 DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRDORA DE APORTES S.A. “PROVIVIENDA S.A.”, CONTRA TUBOMAX BOLIVIANA S.RL. POR CONCEPTO DE DEUDAS AL RÉGIMEN DE VIVIENDA Y OTROS, CUYO TENOR LITERAL DE LAS PIEZAS PRINCIPALES ES COMO SIGUE A CONTINUACIÓN: ---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Para su conocimiento y fines consiguientes de ley, se adjunta al presente edicto fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes, de los puntos requeridos en el escrito en cumplimiento a lo determinado al circular Nro. 048/2013 de fecha 14 de noviembre de 2013, emitida por el Tribunal Departamental de Justicia que determina la elaboración de provisiones ejecutivas y/o testimonios en fotocopias legalizadas cuyo tenor es como a continuación sigue.-------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS ONCE DE OBRADOS. ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.---------------------------------------------------------------------------------- I,- APERSONAMIENTO.--------------------------------------------------------------- II.-Demanda Proceso Ejecutivo Social.---------------------------------------- Otrosíes, --------------------------------------------------------------------------------- MILAN GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2389786 CBB, Apoderado de la Sociedad Anónima "PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A." (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido:-- I.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial NO 1104/2012 de 19 de junio de 2012, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso.----------------------------------------------- II.- ACCION EJECUTIVA.- ANTECEDENTES:------------------------------------- A partir del meses de diciembre de 1998, fecha de inicio para ia recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial! de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 2 18308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás disposiciones legales complementarias.----------- La Resolución Suprema N°.218308en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo Social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados.-------------------------------------- El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1) y articulo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes del régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: ". Si el empleador no Cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIEN DA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil... ".-------------------------------------------------------------Por ultimo, el Decreto Supremo No 25958 en el artículo 9 en sus numerales 2 y 3, el articulo 13 y demás disposiciones complementarias establecen como obligación legal de la ERA los aportes al Régimen de vivienda. Así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados, a PROVIVIENDA, ENTIDAD RECAUDADORA Y DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar ADMINISTRADORA condonación alguna.------------------------ Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo empleador pagar a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patronal) Sobre el valor total de la planilla mensual, es decir. en tanto el aporte laboral del 70 estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de retención y pagar en el plazo de 30 días a la ERA V en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarlos con Sus propios recursos.----------------------------------------------------------- Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo No 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 19% v obliga a su devolución a los trabajadores, esta normativa no prohíbe expresamente a la ERA el iniciar el cobro judicial mediante el proceso ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda "que fueron generados antes de la promulgación de este Decreto".------------------------------------------------ A la fecha la empresa TUBOMAX BOLIVIANA SRL Con RUC 5099374, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recaudado por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) más intereses y multas, correspondientes al(los) periodo(s) de: NOV-1998, DIC-1998, ENE-1999, FEB-1999, MAR-1999, ABR-1999, MAY-1999, JUN-1999, JUL-1999, AGO-1999, SEP-1999, OCT-1999, NOV-1999, DIC-1999, ENE-2000, FEB-2000, MAR-2000, ABR-2000, MAY-2000, JUN-2000, JUL-2000, AGO-2000, SEP-2000 conceptos adeudados la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO y 89/100 BOLIVIANOS (Bs.4,138.89.-); tal como indica la Nota de Débito N° 9906185.---------------------------------------------------------------------------------- III,- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 9906185 de fecha 25 de marzo de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma liquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por el último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: "Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA" y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil, acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.------------------------ IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, Se fundan en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Superno 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3del Articulo Y Artículo 13 del Decreto Supremo No. 25958. Concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar).---------------------------------------------------------------------------------- OTROSI PRIMERO.- (PRUEBA PRECONSTITUIDA) .- De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba litera! pre constituida establecida. a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 9906l85 de fecha 25 de marzo de 2014. por la suma de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO y 89/1O0 BOLIVIAN0S (Bs.4,138.89.-); que demuestra la existencia de deuda líquida, exigible y de plazo vencido.----------- OTROSI SEGUNDO,- (MEDIDAS PRECAUTORIAS).- De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice "el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado" y tomándose en cuenta. que el presente proceso ejecutivo social se Sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien solicitar:--------------------------------- I.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO.- en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada.--------------------------------------------------------------------------- 2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS,- Se oficie a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV que pudiera tener la empresa-demandada, hasta el monto demandado.-------------- 3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES.- para que informe a su Autoridad si la empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.---------------------------------------------------------------------- 4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELEFONOS.- para que certifique sobre la existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada.---------------------------------------------------------- 5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO.- para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada.-------------------------------- OTROSI TERCERO.- Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por CESAR DANIEL AGUAYO SALAS con documento CI 4757997 con domicilio ubicado en la PLAZA VILLARROEL # 100, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación.-------------------- OTROSI CUARTO.- Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N°: 1104/2012 del poder especial y Suficiente, que debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.---------------------------------------------- OTROSl QUINTO.- Solicito además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Debito Nro. 9906185, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.----------------------------------------------------------------------------------- OTROSI SEXTO.- De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacia, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.------------------------------------------------------------- OTROSI SEPTIMO.- DOMICILIO,- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV.6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS N° 296 EDIF. EL CIPRÉS.--------------------------- Será Justicia....------------------------------------------------------------------------- LA PAZ, 25 de marzo de 2014.---------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: MILAN GROVER ROSALES VERA---------------------------- APODERADO --------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Miguel E. Lora Guzman -------------------------------------- ABOGADO ------------------------------------------------------------------------------ Mat. RPA. 5694094 MELG-A ------------------------------------------------------- Ang. Cold. N° 10195 ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION CURSANTE A FOJAS CATORCE DE OBRADOS.--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 144/2014.--------------------------------------------------------- JUZGADO SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) EN CONTRA DE TUBOMAX BOLIVIANA SRL., POR CONCEPTO DE DEUDA AL REGIMEN DE VIVIENDA, Y OTROS.--AUTO INTIMATORIO.------------------------------------------------------------------ La Paz, 28 de julio de 2014.-------------------------------------------------------- Vistos: En mérito al memorial de la demanda de fs. 11 a 12 Vta. de obrados, téngase por apersonado a MILAN GROVER ROSALES VERA en legal representación de PROVIVIENDA ENIIDADRECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVVIENDA S.A.) en memorial la copla legalizada del Testimonio de Poder NP 1104/2012 de fecha 19 de junio de 2012 adjunto a fs. 1 - 7Vta. de obrados entiéndase con el ulteriores actuados en la tramitación del presente proceso.---------------------- La competencia del Juzgado la personería de las partes, plazo vencido, liquidez y exigibilidad del Título Ejecutivo - Nota de Débito No. 9906185 Cursante a fs. 8 de obrados, de fecha 25 de Marzo de 2014, en virtud a lo establecido por los Núm. 2 y 3 del Art. Y 9 y 213 del D.S. 25958, Art. 486, 487 Inc. 2. 491 y 493 del Código de Procedimiento Civil aplicable a especie por determinación de la ley No. 1732 de 29 de noviembre de 1996 y Art. 95 del D.s. No. 24469 v modificaciones dispuestas por la Ley 1760, INTIMESE DE PAGO a TUBOMAX BOLIVIANA SRL, representado legalmente por Cesar Daniel Aguayo Salas Con RUC, 509374 para que dentro del tercer día de su legal citación y emplazamiento DE Y PAGUE a PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) el monto adeudado cuya suma es de Bs. 4.138,89.- (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO 89/100 BOLIVIANOS), por Concepto de deuda al régimen de vivienda, intereses, gastos administrativos y judiciales, por los periodos de NOVIEMBRE-1998, DICIEMBRE-1998, ENERO-1999, FEBRERO-1999, MARZO-1999, ABRIL-1999, MAYO-1999, JUNIO-1999, JULIO-1999, AGOSTO-1999, SEPTIEMBRE-1999, OCTUBRE-1999, NOVIEMBRE-1999, DICIEMBRE-1999, ENERO-2000, FEBRERO-2000, MARZO-2000, ABRIL-2000, MAYO-2000, JUNIO-2000, JULIO-2000, AGOSTO- 2000, SEPTIEMBRE-2000.---------------------------------------------------------------------- AL OTROSI PRIMERO.- Por adjunto en calidad de prueba preconstituida.------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI SEGUNDO.- De las medidas precautorias:------------------- 1. En SU oportunidad.---------------------------------------------------------------- 2. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero a objeto de que por su intermedio se Instruya y se proceda la retención de fondos en las cuentas que pudiere tener TUBOMAX BOLIVIANA SRL. Representado legalmente por Cesar Daniel Aguayo Salas con RUC. 5099374 y sea hasta cubrir el monto de Bs. 4.138,89.- (CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO 89/100 BCOLIVIANOS).------------------------------------------------------------------------ 3. 4. y 5. Ofíciese a las instituciones que solicita a los fines Impetrados.----------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI TERCER O,-Téngase presente por el oficial de Diligencias del Juzgado.----------------------------------------------------------- AL OTROSI CUARTO.- A lo principal y por adjunto.------------------------ AL OTROSI QUINTO.- Hágase valer en vigencia del plazo probatorio si correspondiere.----------------------------------------------------- AL OTROSI SEXTO.- Téngase presente, sin perjuicio adjunto la iguala profesional a la que hace referencia.------------------------------ AL OTROSI SEPTIMO.- Por señalado el doncillo procesal que Indica a os fines Consiguientes de ley.-------------------------------------------------- TÓMESE RAZÓN"----------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi ----------------------------------------- JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------------ FIRMA Y SELLA: Susana Huanca Quisbert ------------------------------------ SECRETARIA ABOGADA ------------------------------------------------------------ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7MO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------- La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y OCHO DE OBRADOS.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL, :------------------------------------------------------------ HACE CONOCERY SOLICITO CITACION POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.---------------------------------------------------------------------- OTROSI.----------------------------------------------------------------------------------- IANUS, - 201443972.------------------------------------------------------------------- MARIA CARMELA VELASCO SEJAS. Apoderada legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) dentro del Proceso Ejecutivo Social iniciado en contra del empleador TUBOMAX BOLIVIANA SRL., Con Nota de Débito Nº 9906185 a su autoridad con las debidas consideraciones de respeto digo y pido:--------------------------------------------------------------------------------------- Señor Juez, Toda vez que el Domicilio señalado en la Demanda es e! mismo que nos indica la certificación emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales cursante en Fs. 19, domicilio que ya fue visitado por el oficial de diligencias en fecha 07/12/2020 y mereció informe de desconocimiento de domicilio, asimismo mediante memorial de fecha 2.3/02/2022 se señaló el domicilio en mérito en la Certificación del segip, domicilio que fue visita do por el oficial de diligencias en fecha 23/04/2021 y mereció informe de desconocimiento, de igual manera en fecha 16/11/2021 se presenta memorial adjuntado la Certificación emitida por Fundenpresa y señalando el domicilio indicado en dicha certificación, mismo que también fue visitado por el oficial de diligencias en fecha 29 /04/2022 y mereció informe de desconocimiento del domicilio y no teniendo conocimiento del Domicilio de la empresa ejecutada, solicito a su probidad que previas formalidades de ley ORDENE que la citación con el Auto Intimatorio y demás actuaciones, se la efectúe mediante edictos de prensa al amparo del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil. Pido que conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COViD-19 que circula nivel mundial ya las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.-------------------------------------------------- OTROSI.- A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 -que emite la Presidencia del tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número del Abogado Miguel Eduardo Lora Guzmán WhatsApp 77011683 y correo electrónico mlora@prevision.com.bo, Noelia Heredia Badani nheredia@prevision. correo electrónico Quenallata WhatsApp 71225400 coordinadora Paula Quenallata pquenallata@prevision. com.bo.----------------------------------------------- La Paz, 15.de Junio de 2022.------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: MARIA CARMELA VELASCO SEJAS ----------------------- APODERADO --------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Miguel E. Lora Guzman -------------------------------------- ABOGADO ------------------------------------------------------------------------------ Mat. RPA. 5694094 MELG-A ------------------------------------------------------- Ang. Cold. N° 10195 ----------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y NUEVE DE OBRADOS.--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& la Paz, 23 de junio de 2022.----------------------------------------------------- Previamente a la notificación mediante edictos, se señala Audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio cualquier día hábil en horas de la tarde, en cumplimiento lo establecido por el Art. 78 del Código Procesal Civil, aplicable a la especie por mandato del Art. 252 de Código Procesal del trabajo. FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi ----------------------------------------- JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------------ FIRMA Y SELLA: Evelyn Mamani Yujra ------------------------------------------ SECRETARIA ABOGADA ------------------------------------------------------------ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7MO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------- La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FOJAS CIENTO SEIS DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.----- En la ciudad de La Paz, a horas 12:00 del día Martes 31 de Enero de 2023 años, el personal del Juzgado Séptimo de Trabajo y Seguridad Social, presidido por el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social Dr, Walter J. Aguilar Sumi y el suscrito Secretario Abogado Dr. Hipolito Luis Matias Espejo se constituyeron en Audiencia de Juramento de Desconocimiento de Domicilio, dentro del proceso Ejecutivo Social seguido por PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) contra de la empresa TUBOMAX BOLIVIANA SRL. con RUC. 5099374 por concepto de deudas al Régimen de Vivienda.--------------------------------------------------------------------------------- Así se hizo presente ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA con C.l. 2671890 LP., casado, de profesión Administrador, con domicilio en Calle 3- Edif. Titanium N 420 Zona Obrajes, en su condición de Representante Legal PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.) Habiéndose cumplido las formalidades de Ley, se le tomó juramento correspondiente y manifestó:------------------------------------ "JURO DES CONOCER EL ACTUAL DOMICILIO DE LA EMPRESA TUBOMAX BOLIVIANA SRL. con RUC. 5099374 Y DE SU REPRESENTANTE LEGAL".------------------------------------------------------------ Leído que fue su tenor integro se ratificó, firmando el acta de juramento con el Secretario del Juzgado.---------------------------------- FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi ----------------------------------------- JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------------ FIRMA Y SELLA: Evelyn Mamani Yujra ------------------------------------------ SECRETARIA ABOGADA ------------------------------------------------------------ JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7MO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ------------------------------------- La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTICINCO DE OBRADOS.--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ SEPTIMO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------- SOLICITO ENMIENDA DE RESOL UCION y SEA ORDENANDO LÀ CITACION POR EDICTOS MEDIANTE SISTEMA HERMES.------------------- IANUS. - 201443972.------------------------------------------------------------------- OTROSIES. ------------------------------------------------------------------------------- ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, de generales Va conocidas, en condición de APODERADO LEGAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.". (PROVIVIENDA S.A.), dentro del proceso Ejecutivo seguido en contra del empleador TUBOMAX BOLIVIANA SRL, Con N.D: 9906185, presentándome ante su autoridad con todo respeto digo y pido:------------------------------------------------------------------ Señor Juez, en fecha 27/02/23 su Autoridad ordena la publicación del edicto mediante medio de prensa de circulación Nacional. sin considerar que se habría solicitado que la citación por edictos se la realice mediante sistema Hermes. Por lo que solicito a su Autoridad enmienda dela resolución y disponga que la citación con Demanda, Auto Intimatorio y demás actuaciones, se la efectúe mediante, MEDIANTE PUBLICACION ELECTRONICA, conforme a los protocolos de bioseguridad vigentes por la Pandemia COVID-19, para cuyo efecto deberá ORDENARSE QUE SE REALICE LA PUBLICACION MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, ORDENANDO A LA SECRETARIA DEL JUZGADO LA TRANSCRIPCION DEL EDICTO EN DICHO SISTEMA INFORMATICO.--------------------------- OTROSI.- A efecto de conocer resoluciones conforme el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rocio Suarez Mucarzel WhatsApp 72141340 y correo electrónico rsuarez@prevision. com.bo.------------------------------------------------------- La Paz, 24 de enero de 2024.----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA -------------------------- APODERADO --------------------------------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: Rocio Suarez Mucarzel --------------------------------------- ABOGADO ------------------------------------------------------------------------------ Mat. RPA. 4543973 R.C.A 6324 --------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTISEIS DE OBRADOS.---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&La Paz, 29 de enero de 2024------------------------------------------------------ Por secretaria del Juzgado franquéese el Edicto correspondiente para notificar a la parte demandada con las piezas solicitadas, para su posterior publicación en el Sistema Hermes.-------------------- AI OTROSI. - Téngase por señalado los dates electrónicos de comunicación.------------------------------------------------------------------------ FIRMA Y SELLA: Walter J. Aguilar Sumi ----------------------------------------- JUEZ SEPTIMO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ------------------------ FIRMA Y SELLA: Alex Ballon Yujra ------------------------------------------------ SECRETARIO ABOGADO ----------------------------------------------------------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 7MO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -------------------------------------La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto a fojas nueve de obrados se expide en la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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