EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE EL ALTO


EDICTO DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO Hace saber a la opinión pública: Se notifica a: OCTAVIO LIMACHI ESPEJO, PEDRO NINA LIMACHI Y RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de LIMACHI ALEJO OCTAVIO Y OTROS, por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, CUD: 201502022307870, se ha dispuesto lo siguiente. ------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INICIO DE INVESTIGACIONES DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL CAUTELAR DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- ---- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- ---- CUD: 201502022307870 ---- Otrosíes.- ---- Abog. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de La Paz, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra OCTAVIO LIMACHI ALEJO, PEDRO NINA LIMACHI, RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI a instancia de POLICARPIO RENE CONDORI CALLISAYA (DENUNCIANTE Y VICTIMA) por la presunta comisión del delito de FALSEDAD MATERIAL, ART.198, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ART.203, previsto y sancionado por el Codigo Penal . ---- “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” ---- Otrosí 1.- Adjunto copia de ______ (Denuncia). ---- Otrosí 2.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Departamental de La Paz, ubicada en calle Raul Salmon, Edif. Illimani, Piso 4, Nº 130 y buzón de ciudadanía digital. ---- El Alto, 08 de septiembre de 2023 ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PUESTO A DESPACHO A LA FECHA ---- El Alto, 05 de febrero 2024. ---- A LO PRINCIPAL, AL OTROSÍ 1 Y AL OTROSÍ 2. Al tratarse la investigación de un delito de FALSEDAD MATERIAL, por lo que, de conformidad a la ley 348 “ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia” de 09 de marzo de 2013 por no estar comprendido entre los delitos de violencia contra las mujeres y lo dispuesto en la ley del órgano judicial, el juzgado competente para el control efectivo del presente caso, corresponde al juzgado de instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto: por lo que, por secretaria procédase para el sorteo respectivo mediante sistema SIREJ, al juzgado de instrucción en lo penal de la ciudad de El Alto, con nota de atención y debiendo ser en el día. ---- FIRMA Y SELLA: JAVIER ROLANDO CHACA QUINO --- JUEZ 4º DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: SAFIR CAMPERO ROCIO --- SECRETARIA – ABOGADA --- JUZGADO DE NSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4TO. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE 08 DE FEBRERO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 08 de febrero de 2024 ---- Se tiene presente la remisión del inicio de las investigaciones preliminares, regístrese el mismo en el libro de control jurisdiccional. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA --- ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL Nº 20/2024 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN PENAL Y CAUTELAR DE LA CIUDAD DE EL ALTO CUD: 201502022307870 ---- PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL ---- Abg. FELIX A. PACORICONA LOPEZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la ciudad de El Alto, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de POLICARPIO RENE CONDORI CALLISAYA contra RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI, PEDRO NINA LIMACHI Y OCTAVIO LIMACHI ALEJO por la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ART.203 previsto y sancionado en el Código Penal , presentándome ante su autoridad, con respeto, expongo y solicito, con base en las disposiciones legales contenidas en los artículos 225 de la Constitución Política del Estado y Código Penal, en relación al art. 40 de la Ley Orgánica de Ministerio Público y en estricta ampliación de los arts. 16, 70, 72,73 ? 301 núm.1) y 302 del Código del Procedimiento Penal, me permito presentar el presente requerimiento de IMPUTACIÓN FORMAL, pretensión que es sustentada conforme a la siguiente relación de antecedentes y consideraciones de orden legal. ---- IMPUTACIÓN FORMAL. - ---- De conformidad a lo prescrito por los Artículos 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Articulo 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho: ---- RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL ---- N° 20/2024 ---- 1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES ---- DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: ---- NOMBRE Y APELLIDOS: POLICARPIO RENE CONDORI CALLISAYA ---- FECHA DE NACIMIENTO: 23/02/1995 ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 2474360. ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- ESTADO CIVIL: VIUDO ---- DOMICILIO REAL: RESD. EN KELLA KELLA - PROV. MURILLO ---- ABOGADO DEFENSOR: ROSSIO LIZETH LIMA VILLCA ---- DOMICILIO PROCESAL: CALLE 12 -13 DE LA AV. FRANCO VALLE EDIF. MOYCALL N° 25 DE LA ZONA 12 DE OCTUBRE CEL: 60136977 ---- DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADO: ---- NOMBRE Y APELLIDOS: OCTAVIO LIMACHI ALEJO FECHA DE NACIMIENTO: 22/03/1958 ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 2435010 ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO. ---- ESTADO CIVIL: CASADO ---- DOMICILIO REAL: RESD. EN KELLA KELLA PROV. MURILLO ---- ABOGADO DEFENSOR: DR. FREDDY CASTRO TICONA ---- DOMICILIO PROCESAL: EDIF. CEIBO PISO 2 OF. 2009 ---- NOMBRE Y APELLIDOS: PEDRO NINA LIMACHI ---- FECHA DE NACIMIENTO: 01/08/1965 ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 2507115 ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- ESTADO CIVIL: CASADO ---- DOMICILIO REAL: RESD. EN MAZO CRUZ PROV. INGAVI ---- ABOGADO DEFENSOR: DRA. INEZ SERRANO CANAVIRI ---- DOMICILIO PROCESAL: AV. FRANCO VALLE N° 825 PISO 1 OF. 18 ZONA 12 DE OCTUBRE ---- NOMBRE Y APELLIDOS: RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI ---- FECHA DE NACIMIENTO: 26/04/1971 ---- CEDULA DE IDENTIDAD: 4364125 ---- NACIONALIDAD: BOLIVIANO ---- ESTADO CIVIL: CASADO ---- DOMICILIO REAL: RESD. EN MAZO CRUZ PROV. INGAVI ---- ABOGADO DEFENSOR: DRA. INEZ SERRANO CANAVIRI ---- DOMICILIO PROCESAL: AV. FRANCO VALLE N° 825 PISO 1 OF. 18 ZONA 12 DE OCTUBRE ---- II. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. - ---- De acuerdo con la denuncia se tiene que el señor POLICARPIO RENE CONDORI CALLISAYA es propietario de un terreno ubicado en el Ex Fundo Kella Kella, de localidad de Achocalla, Provincia Murillo del departamento de La Paz bien inmueble bajo Matricula Computarizada 2.01.3.01.0017301 con una superficie de 70000.00 Metros2, donde posterior al fallecimiento de la esposa SUSANA LIAMCHI GUTIÉRREZ, sus sobrinos de nombres: OCTAVIO LIMACHI ALEJO, PEDRO NINA LIMACHI Y RICARDO NINA LIMACHI ingresaron de forma abrupta al terreno en fecha 30 de noviembre de 2021 en el Ex Fundo Kella Kella, de localidad de Achocalla, Provincia Murillo del departamento de La Paz, indicando ser propietarios, mostrando con nuevos documentos donde figuran como compradores inmueble concretamente los Testimonios: Testimonio 1134/2009 ante Notaria de Fe Publica No 25 de la Ciudad de El Alto de fecha 21 de mayo de 2009, Testimonio 1133/2009 ante Notaria de Fe Publica No 25 de la Ciudad de El Alto de fecha 21 de mayo de 2021. Testimonio No 527/2023 Ante Notaría de Fe Publica No 31 de fecha 12 de junio de 2009. Testimonios que carecen de legalidad, ya que son falsos y refiere asi porque que el señor POLICARPIO RENE CONDORI CALLISAYA nunca se constituyó ante Notaria 25 de la Ciudad de El Alto ni a notaria No 31 de la ciudad, menos aún la esposa ya que en esa gestión la esposa llego a fallecer el año 2009 conforme el certificado Médico de Defunción, y las misma desde el mes de Enero de 2009 se encontraba hospitalizada sin poder movilizarse para poder constituirse ante dichas Notarias a firmar los testimonios señalados, por lo que se tuvo que acceder a un acto preparatorio ante Juzgado Octavo de Sentencia en lo Penal de la Ciudad de El Alto a los efectos de demostrar que no son las firmas las que se encuentran en los testimonios, y que la esposa estaba en una cama de hospital todos esos meses, del cual se refiere Informe del Jefe de unidad de Estadistica del Hospital Materno Infantil Caja Nacional de Salud, que demuestra que Susana Limachi Gutierrez, presentaba síndrome de Inmovilidad, paraplejia desde fecha 12 de febrero de 2009, y abril de 2009, por lo que demuestra que Susana Limachi Gutiérrez, no podía constituirse ante las Notarías señaladas en el exordio para firmar testimonios, Informes que fueron extendidos bajo orden Judicial dentro del acto preparatorio ante Juzgado Octavo de sentencia, del ahora denunciante para demostrar la falsedad que cometieron los ahora denunciados. ---- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ---- De los antecedentes que cursan dentro del presente caso se establece la realización de actos investigativos, que arrojaron a la colección de los siguientes elementos de convicción: ---- • Formulario de caso de fecha 08 de septiembre de 2023 ---- • Fotocopia legalizada de la caratula notarial 1133/2009 de fecha 21 de mayo de 2009 ---- • Fotocopia legalizada de la caratula notarial 1134/2009 de fecha 19 de enero de 2023 ---- • Fotocopia simple de la caratula notarial 527/2009 de fecha 12 de junio de 2009 ---- • Formulario de derechos reales tramite: 3828828 de fecha 09 de marzo de 2023 ---- • Certificado legalizado del servicio general de identificación personal de fecha 04 de agosto de 2023 ---- • Hoja de admisión hospitalaria de: SUSANA LIMACHI GUTIERREZ de fecha 04 de agosto de 2009---- • Hoja de información de: SUSANA LIMACHI GUTIERREZ ---- • Historial clínico de: SUSANA LIMACHI GUTIEREEZ a fojas 22-27 de fecha 04 de agosto de 2023 ----Certificado medico único de defunción: SUSANA LIMACHI GUTIERREZ de fecha 14 de julio de 2009 --- • Certificado de defunción y entierro de fecha 16 de julio de 2009 ---- • Factura de san martin - casa funeraria de fecha 15 de julio de 2009 ---- • Ficha de seguro de salud para el adulto mayor de: SUSANA LIMACHI GUTIERREZ de fecha 22 de enero de 2009---- • Juzgado de sentencia penal octavo de fecha 23 de marzo de 2023 ---- • Inicio de investigación al juez de fecha 08 de septiembre de 2023 ---- • Directrices de investigación de fecha 12 de septiembre de 2023 ---- • Respuesta del requerimiento fiscal a la dirección general migratorio de fecha 13 de octubre de 2023 ---- • Requerimiento fiscal señalamiento de registro del lugar del hecho de fecha 27 de octubre de 2023 ---- • Requerimiento fiscal a la notaria nº 25 de la ciudad del alto de fecha 03 de noviembre de 2023 ---- • Requerimiento fiscal a la notaria nº 31 de la ciudad del alto de fecha 03 de noviembre de 2023 ---- • Informe técnico registro del lugar del hecho 2023 a la notaria de fe pública nº 25 para la exhibición de las escrituras públicas nº 20 de la pag. 1093-1158 de fecha 14 de noviembre de 2023 ---- - Minuta de compra venta entre Susana limachi de Condori “VENDEDORA” y OCTAVIO LIMACHI ALEJO “COMPRADOR” de fecha 30 de abril de 2009 ---- - Rubrica, impuesto a la transferencia de bienes inmuebles protocolo nº 1133/2009 entre Susana limachi de Condori “VENDEDORA” y OCTAVIO LIMACHI ALEJO “COMPRADOR” ---- • Informe del investigador asignado al caso de fecha 13 de noviembre de 2023 ---- • Informe técnico - registro lugar del hecho a la notaria de fe pública nº 31 de la ciudad de la paz para la exhibición de libros de poderes de la gestión 2009 de fecha 20 de noviembre de 2023 ---- - Protocolo nº 527/2009 “poder especial y suficiente que confiere la señora susana limachi en favor del señor Octavio limachi alejo” de fecha 12 de junio de 2009 ---- • Acta del declaración informativa de: PEDRO NINA CRUZ de fecha 14 de diciembre de 2023 ---- • Acta del declaración informativa de: RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI de fecha 14 de diciembre de 2023 ---- • Acta de incomparecencia de: OCTAVIO LIMACHI ALEJO de fecha 18 de diciembre de 2023 ---- • Acta del declaración informativa de: OCTAVIO LIMACHI ALEJO de fecha 21 de diciembre de 2023 ---- • Requerimiento fiscal conmina al investigador asignado al caso de fecha 06 de diciembre de 2023 ---- • Memorial de posible conciliación entre las partes de fecha 02 de enero de 2024 ---- • Requerimiento fiscal al jefe de la división escena del crimen de fecha 27 de febrero de 2024 ---- • Requerimientos a la notarias nº 31 de fecha 27 de febrero de 2024 ---- • Informe del investigador asigando al caso de fecha 09 de febrero de 2024 ---- • Acta de declaración TESTIGO de: MARIO TAMBO ALEJO de fecha 16 de enero de 2024 ---- • Acta de declaración TESTIGO de: JUAN PABLO LIMACHI ALEJO de fecha 16 de enero de 2024 ---- • Acta de declaración TESTIGO de: MARCELINO ERASMO PAREDES QUISPE de fecha 18 de enero de 2024 ---- • Acta de declaración TESTIGO de: REMERTO CALLISAYA MAMANIN de fecha 18 de enero de 2024 --- • Acta de declaración TESTIGO de: TEODORA PAREDES LIMACHI de fecha 18 de enero de 2024 ---- • Acta de declaración TESTIGO de: ISRAEL LIMACHI CRUZ de fecha 23 de enero de 2024 ---- • Acta de declaración TESTIGO de: GUILLERMINA CRUZ QUISPE de fecha 23 de enero de 2024 ---- • Acta de declaración TESTIGO de: EDWIN ALFREDO LIMACHI CRUZ de fecha 24 de enero de 2024 ---- • Acta de declaración TESTIGO de: JAIME JUAN LIAMCHI FLORES de fecha 30 de enero de 2024 ---- • Acta de declaración TESTIGO de: EVARISTO ALANOCA CHINO de fecha 15 de FEBRERO de 2024 ---- • Informe del investigador asignado al caso de fecha 18 de enero de 2024 ---- • Acta de declaración TESTIGO de: TERESA HUANCA QUISPE de fecha 11 de noviembre de 2023 ---- • Acta de declaración ampliatoria DENUNCIANTE de: POLICARPIO RENE CONDORI CALLISAYA de fecha 16 de enero de 2024 ---- • Certificado de cancelario de deudas de fecha 17 de abril de 2009 ---- • Acta de suspensión de inspección técnica ocular de fecha 09 de febrero de 2024 ---- • Informe de cierre de conciliación por inasistencia de fecha 14 de febrero de 2024 ---- • Acta de cierre de conciliación nº 009/2024 ---- • Requerimientos para inspección técnica ocular de fecha 16 de febrero de 2024 ---- • Certificado de la comunidad de kella kella de fecha 24 de diciembre de 2023 ---- • Acta de suspensión de declaración informativa de fecha 13 de diciembre de 2023 ---- • Requerimientos para la inspección técnica ocular de fecha 04 de marzo de 2024 ---- • Informe de registro del lugar del hecho a la notaria de fe publica n° 25 para exhibición de carpetas de fecha 06 de marzo de 2024 ---- - Escritura pública 1093-1158 n°20 a nombre del notario Dr. Wilfredo paredes G. 2009 ---- • Informe de IITCUP de fecha 05 de marzo de 2024 ---- • Informe del investigador asigando al caso de fecha 07 de marzo de 2024 ---- - Acta de suspensión de la audiencia de inspección técnica ocular ---- - Acta de inspección técnica ocular ---- - Acta de declaración informativa TESTIGO de: RONALD CONDORI LIMACHI de fecha 28 de febrero de 2024 ---- - ---- III. I.-FUNDAMENTACION JURÍD Por todos los antecedentes supra descritos, que han sido precedentemente expresados, así como por los resultados que arrojan los actos investigativos que se han realizado, se llega a las siguientes conclusiones de orden lógico, jurídico y racional, siendo que de los hechos se llega a establecer que existen elementos de convicción suficientes para sostener que los IMPUTADOS MARCELINO NINA LIMACHI, PEDRO NINA LIMACHI Y RICARDO OCTAVIO LIMACHI ALEJO son con probabilidad autores y participes de los delito de, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ART.203, previsto en el Código Penal, que establece: ---- ARTICULO 203°.- (USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). ---- El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad. ---- Ahora bien se debe tener en cuenta el comportamiento delictivo de esta persona que incurren en este tipo delictivo, debiendo establecer el Modus Operadi el tiempo y espacio a momento de cometerse el engaño a la víctima, dentro del presente caso se evidenciado durante la etapa de preliminar, la participación directa del imputado en el hecho denunciado, es decir el actuar típico, antijurídico, culposo, por lo que se le atribuye la comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ART.203, son tipificado y sancionado en el Código Penal. ---- En ese entendido, de los actos preliminares investigativos se llega a las siguientes conclusiones: ---- • De acuerdo con la inspección técnica ocular de fecha 06 de marzo de 2024 de acuerdo con la preguntas realizadas en la notaria nº 25 de la ciudad del alto se da la evidencia que el señor POLICARPIO RENE CONDORI CALLISAYA indica de forma expresa y textual “NO, nunca eh venido, nunca eh venido” a la notaria nº 25 del cual también se puede apreciar que al momento de reconocer a firma dentro del testimonio, el señor POLICARPIO RENE CONDORI CALLISAYA de igual forma se evidencia expresa y textual “No, es mi firma, porque no es mi carnet y como después puede ser mi firma, porque el notario pide carnet original para hacer un documento” ---- • Dentro del testimonio 1134/2009 se da la figura que dentro los papeles presentados para compra venta de un terreno se puede evidenciar que la fecha de nacimiento del señor POLICARPIO RENE CONDORI CALLISAYA indica 28 DE SEPTIEMBRE con el año ilegible, del cual se da a notar la falsedad, ya que la fecha de nacimiento original es 23 DE FEBRERO DE 1955. Existiendo una contradicción y una utilización de un documento inexistente. ---- • De acuerdo con los documentos presentados ante la notaria nº 25 que los ahora denunciados usaron la fotocopia de carnet del señor POLICARPIO RENE CONDORI CALLISAYA para la obtención de la compra vente del un bien inmueble y mas refiriendo que la esposa ahora fallecida firmo los documentos para la compra venta del bien. • Así mismo se refiere que las señora SUSANA LIMACHI firmo los documentos, pero se puede aclarar que la venta del bien inmueble, de acuerdo con el informe de registro de la caja nacional de salud con diagnostico parapléjica con parálisis de ambos miembros inferiores, asi mismo el Informe del Jefe de unidad de Estadística del Hospital Materno Infantil Caja Nacional de Salud, que demuestra que Susana Limachi Gutiérrez, presentaba síndrome de Inmovilidad, paraplejia desde fecha 12 de febrero de 2009, y abril de 2009, por lo que demuestra que Susana Limachi Gutiérrez, no podía constituirse Notarias señaladas las ante exordio para firmar testimonios. ---- SOBRE LA IDENTIFICACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO. ---- Que, del estudio de las investigaciones preliminares y conforme las evidencias colectadas cursantes en el Cuaderno de Investigación se identifica a RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI, PEDRO NINA LIMACHI Y OCTAVIO LIMACHI ALEJO como responsables del hecho que se investiga de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ART.203, causada en perjuicio del querellante. ---- SUBSUNCIÓN DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO. ---- Que, de acuerdo a los indicios y elementos de convicción colectados, se establece que la conducta de los imputados RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI, PEDRO NINA LIMACHI Y OCTAVIO LIMACHI ALEJO, es típica, antijurídica y culpable y se adecua a los tipos penales de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ART.203, tipificados y sancionados en el Código Penal. ---- I. IMPUTACIÓN FORMAL. - ---- Por lo expuesto precedentemente y de los hechos que hasta el presente están debidamente comprobados, se establece que RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI, PEDRO NINA LIMACHI Y OCTAVIO LIMACHI ALEJO son con probabilidad autores del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ART.203, ilícito tipificado y sancionado en el Código Penal, por lo que el suscrito Representante del Ministerio Publico, conforme la previsión de los Arts. 73, 301 num.1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, IMPUTA FORMALMENTE A: ---- RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI ---- C.I. 4364125 ---- PEDRO NINA LIMACHI ---- C.I. 2507115 ---- OCTAVIO LIMACHI ALEJO ---- C.I. 2435010 ---- Por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ART.203, previsto y sancionado en el Código Penal, por existir suficientes indicios en la comisión de los delitos por los que se les imputa. ---- Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. ---- Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 -R establece: “La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa”. ---- Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el rattio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: “El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción”. ---- En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el Curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que “(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (...)”. ---- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el artículo 73 del Código de Procedimiento Penal y 40 No 11 de la Ley 260, los fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones debidamente fundamentadas; al respecto, por la redacción de la presente resolución, en la cual se ha establecido la relación de hechos, la fundamentación de derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba obtenidos se ha dado estricto cumplimento a este requisito de fundamentación en relación al hecho imputado; la afirmación precedente es realizada en consideración a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el artículo 302 del Código de Procedimiento Penal determina que se requieren únicamente de “SUFICIENTES INDICIOS” sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, requerimiento legal que ha sido abundantemente cumplimentado por el Ministerio Público. ---- OTROSI 1º.- En calidad de prueba ofrezco el cuaderno de investigación. ---- OTROSI 2º.- Asimismo adjunto copia del Acta de incomparecencia del sindicado y notificaciones por edicto. OTROSI 3º.- Solicito a su autoridad se proceda a notificar con la Resolución de Imputación Formal al imputado conforme a lo establecido en el artículo 165 (notificación por Edictos) del Código de Procedimiento Penal. ---- OTROSÍ 4º.- Señalo domicilio procesal ubicado en la Calle Raúl Salmón, Nº 130, Piso 3, Fiscalía Especialidad de Delitos Patrimoniales de El Alto. Ciudadanía digital 4774717 ---- El Alto, 25 de marzo de 2024 ---- FIRMA Y SELLA: JHONY NERY MONTAÑO RIVERA --- FISCAL DE MATERIA --- FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO DE FECHA 27 DE MARZO DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 27 de marzo de 2024 ---- Se tiene presente la Resolución de Imputación Formal presentada por el Fiscal de Materia Dra. Felix Antonio Pacoricona Lopez en contra de OCTAVIO LIMACHI ALEJO, PEDRO NINA LIMACHI Y RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, con la misma notifíquese de manera personal a los imputados de conformidad a lo establecido por el Art. 163 del C.P.P. y la S.C. 1036/2002-R, asimismo regístrese en el libro de control Jurisdiccional correspondiente. ---- OTROSI 1 y 2.- Se tiene presente. ---- OTROSI 3.- Cúmplase. ---- OTROSI 4.- Por señalado el domicilio procesal. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA --- ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4TO DE EL ALTO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACION con Nº 201502022307870-3 para OCTAVIO LIMACHI ALEJO, en el supuesto domicilio RED. en Kella Kella – Prov. Murillo, de esta manera, se hace conocer que la dirección proporcionada se encuentra en provincia es decir que es en otra jurisdicción, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, no realiza notificaciones fuera del radio urbano de la Ciudad de El Alto, más aun cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y ordenes instruidas para la celeridad de los procesos. ---- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, hacia provincias u otros departamentos. ---- Es cuanto tengo a bien representar a vuestra autoridad. ---- El Alto, 10 de abril de 2024 --- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA ALARCON --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 11 de abril de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; OCTAVIO LIMACHI ALEJO con la Resolución Nº 20/2024 de fecha 25 de marzo de 2024, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA --- ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4TO DE EL ALTO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACION con Nº 201502022307870-4 para PEDRO NINA LIMACHI, en el supuesto domicilio RED. en Mazo Cruz – Prov. Ingavi, de esta manera, se hace conocer que la dirección proporcionada se encuentra en provincia es decir que es en otra jurisdicción, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, no realiza notificaciones fuera del radio urbano de la Ciudad de El Alto, más aun cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y ordenes instruidas para la celeridad de los procesos. ---- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, hacia provincias u otros departamentos. ---- Es cuanto tengo a bien representar a vuestra autoridad. ---- El Alto, 10 de abril de 2024 --- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA ALARCON --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 11 de abril de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; PEDRO NINA LIMACHI con la Resolución Nº 20/2024 de fecha 25 de marzo de 2024, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA --- ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& REPRESENTACION DE FECHA 10 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---- OFICINA GESTORA DE PROCESOS No. 5 DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---- REPRESENTACION. ---- Señor(a) Juez(a) del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR 4TO DE EL ALTO, el suscrito tiene a bien representar lo siguiente: ---- La señalada NOTIFICACION con Nº 201502022307870-4 para RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI, en el supuesto domicilio RED. en Kella Kella – Prov. Murillo, de esta manera, se hace conocer que la dirección proporcionada se encuentra en provincia es decir que es en otra jurisdicción, siendo que la Oficina Gestora de Procesos de la Ciudad de El Alto, se constituye para la notificación real a las direcciones proporcionadas por las partes del proceso, es en este entendido, no realiza notificaciones fuera del radio urbano de la Ciudad de El Alto, más aun cuando el Art. 136 y 137 del Código de Procedimiento Penal habilita las notificaciones mediante exhorto y ordenes instruidas para la celeridad de los procesos. ---- Asimismo, indicar que esta oficina judicial no cuenta con recursos alternativos como ser, movilidad, pasajes y viáticos para hacer efectiva las notificaciones a distancia, hacia provincias u otros departamentos. ---- Es cuanto tengo a bien representar a vuestra autoridad. ---- El Alto, 10 de abril de 2024 --- FIRMA Y SELLA: EDWIN R. COPAGA ALARCON --- GESTOR --- OFICINA GESTORA DE PROCESOS --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --- LA PAZ – BOLIVIA ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 11 DE ABRIL DE 2024 ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A, 11 de abril de 2024 ---- VISTOS.- En atención a representación de la Oficina Gestora de Procesos y considerando la imposibilidad material de cumplir con una notificación personal, de conformidad al Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, SE DISPONE; LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO AL CIUDADANO; RICARDO MARCELINO NINA LIMACHI con la Resolución Nº 20/2024 de fecha 25 de marzo de 2024, debiendo por secretaria de juzgado publicarse dicho edicto en el Portal Electrónico de Notificación del Tribunal Departamental de Justicia. ---- FIRMA Y SELLA: DR. ANGEL R. MENDOZA MONTECINOS --- JUEZ CUARTO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL --- EL ALTO – BOLIVIA ---- FIRMA Y SELLA: NORAH MAMANI MAMANI ----SECRETARIA --- ABOGADA --- JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4°---DE LA CIUDAD DE EL ALTO---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz- El Alto en el día veinticuatro del mes de abril de dos mil veinticuatro años. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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