EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------ PARA: ELENA BALDERRAMA PONCE ---------------------------------------------------DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA ELENA BALDERRAMA PONCE, CON LA ACUSACION FISCAL DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023, RADICATORIA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2023, DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024 DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL PUBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE NICASIO CHURA BARRETO CONTRA ELENA BALDERRAMA PONCE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE HURTO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 326 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- ---------ACUSACION FISCAL DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023-------------- SEÑOR JUEZ (A) JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR N°1 DE LA CAPITAL PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN CUD: 301103012300472 NUM. INT. 115/23 Otrosies.- I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO. ANDRÉS DANIEL ESPINOZA ARIAS Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Reacción Inmediata, por mandato constitucional en Representación de la Sociedad dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a contra a Denuncia de NICASIO CHURA BARRETO, en contra de ELENA BALDERRAMA PONCE por la presunta comisión del delito de HURTO, tipificado en el Art. 326 del C.P., con la facultad conferida por el Art. 393 ter de la Ley 1970, acusa a: 1.1. DATOS GENERALES APORTADOS POR LOS ACUSADOS AL PROCESO Nombre y apellidos : ELENA BALDERRAMA PONCE Cédula de Identidad NO TIENE Domicilio Titi norte Abogado Defensor DR. Ronald Rilber Alanoca Mamani. Domicilio procesal c/ Jordan casi san Martin edificio MyG piso 6 oficina No 602 Celular :74440289 DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: Nombre y apellidos: NICASIO CHURA BARRETO Cedula de identidad: 12971920 Cbba 11. BREVE DETALLE DEL HECHO: En fecha 10 de abril de 2023 a horas 08:30 Aprox. en la calle Punata y calle esteban arce, donde la denunciada ELENA BALDERRAMA PONCE estaba sentada en la calle vendiendo ropa usada juntamente con su acompañante Daniel Mendoza Condori donde la victima NICASIO CHURA BARRETO manifiesta que entrego su celular marca tecno, de color Azul, para que se lo cargue una tarjeta de crédito de Entel, a la denunciada Elena Balderrama Ponce, quien le distrajo a la víctima para entregar el celular a su acompañante para luego darse a la fuga con el teléfono celular de la víctima juntamente con la denunciada, siendo perseguidos por la victima logrando aprehenderlos en la persecución a la Sra. Elena Balderrama Ponce, por el Sr. Ruben Paye Palle seguridad privada del mercado siendo a esta persona conducida en calidad de aprehendida por particulares a las oficinas de la FELCC III.- RELACIÓN DEL HECHO Y FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA Bajo los antecedentes expuestos, se ha llegado a establecer en la etapa preparatoria que UNO. Del informe Policial elaborado por el Asignado al caso el Sr. SGTO. MY. JOSE MIGUEL ZURITA CABRERA de fecha 10 de abril del 2023, quien pone a conocimiento de la apertura del presente proceso a denuncia de NICASIO CHURA BARRETO contra ELENA BALDERRAMA PONCE, haciendo alusión a lo que relata el oficial interventor al hecho que nos ocupa. Acta de entrevista informativa policial del Sr. Nicasio Chura Barreto, certificado de Segip. DOS. Acta de Informe de Acción Directa Policial Preventiva - Acción Directa elaborado por el oficial interventor Sof. 2do Juan Carlos Catari Condori en fecha 10/04/2023 a horas 08.30. TRES. acta de aprehensión por particulares de ELENA BALDERRAMA PONCE de fecha 10 de abril de 2023 a hora 10:20 a.m. CUATRO. Informe preliminar elaborado por el Sgto. My. Jose Miguel Zurita Cabrera, información sobre el escenario del hecho, acta de registro del lugar del hecho, muestrario de impresiones fotográficas IV... FUNDAMENTACIÓN Y CONCLUSIONES DE LA ACUSACIÓN. - Que, a la conclusión del término fijado se ha obtenido suficientes elementos de convicción que hacen presumir la autoría y/o participación que permiten al Ministerio Público sustentar que la acusada: ELENA BALDERRAMA PONCE ha cometido el delito de HURTO previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal, que a la letra dice: "El que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble ajena, incurrirá en reclusión de un mes (1) a tres (3) años...". Entendido el delito como "la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda, indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro sin justificación valida aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado DELITOS QUE EL MINISTERIO PÚBLICO VA HA DEMOSTRAR EN EL JUICIO ORAL por la prueba testifical, documental, elementos de convicción colectados dentro la etapa preparatoria que señala la autoría del presente hecho de QUIEN HOY ES ACUSADA de acuerdo a los elementos constitutivos del TIPO PENAL descrito precedentemente, deduciéndose que la acusada ha tenido participación ACTIVA y consiguiente AUTORÍA en el hecho ilicito denunciado, llegando a sostener razonablemente de que la acusada ELENA BALDERRAMA PONCE, ha cometido el delito previsto y sancionado en el Arts. 326 del Código Penal, por lo que corresponde formular acusación en contra de la prenombrada, delito indicado en la forma y circunstancia que a continuación se detallan: Que conforme se ha descrito en la relación de los hechos, se tiene que la Imputada: ELENA BALDERRAMA PONCE ha adecuado su conducta al tipo penal de HURTO previsto y sancionado en el Arts. 326 del Código Penal, toda vez que la víctima le facilita su teléfono celular para que pueda ayudarle a cargar una tarjeta de crédito de Entel es asi que la denunciada aprovecha en distraerle y junto con su cómplice se dan a la fuga llevando el teléfono celular (SUJETO ACTIVO, GRADO O FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO, PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD Se ha identificado a ELENA BALDERRAMA PONCE, aprovecha ya que le da la victima su teléfono celular para luego distraerle y darse a la fuga con su acompañante En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad", bajo ese concepto vigente, se desprende que ELENA BALDERRAMA PONCE tenia pleno conocimiento y actuó a sabiendas en la comisión del ilicito conforme se ha fundamentado precedentemente La culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta de los imputados, cual es plenamente "reprochable", en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaces de ser motivado por la norma penal, obro contra el ordenamiento juridico, siendo que para la determinación de dicha culpabilidad es menester considerar inicialmente que el acusado es "imputable" por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijuridico de sus actos, obrando además con "dolo" es decir con el conocimiento y la voluntad de realizar el tipo objetivo y no obstante ello ejecutó el acto voluntariamente, conforme regula el art. 14 del Código Penal; no concurriendo ninguna causa de exclusión de la culpabilidad pues el acusado no es inimputable por alguna enfermedad mental, minoria de edad, grave perturbación de la conciencia o trastorno mental, no concurriendo además el error de tupo o de prohibición, el estado de necesidad "exculpante" o el miedo insuperable La conducta voluntaria y exteriorizada del imputado no sólo resulta tipica sino antijuridica, pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley, contradice la norma juridica contenida en el ordenamiento vigente, siendo punible, pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley, inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva. (TIPO PENAL ACUSADO-TIPICIDAD) Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas y expuestas, se ha identificado como objeto formal infringido el establecido en el Art. 326 del Código Penal, en el caso que nos ocupa, la acusada he cometido el delito referido por los fundamentos señalados. 5.- ACUSACIÓN: PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien juridico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad), el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, la suscrita Fiscal ACUSA FORMALMENTE a: ELENA BALDERRAMA PONCE por el delito de HURTO cuya pena es de "Privación de libertad de Un (1) meses a Tres (3) años. Por lo que, en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 586 solicito a su Autoridad se sirva remitir antecedentes en el plazo de 24 horas ante el JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE COCHABAMBA, a fin que disponga la radicaría de la presente acusación y una vez cumplidas las formalidades legales señale día y hora de audiencia de juicio oral y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA contra ELENA BALDERRAMA PONCE conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoscle una pena sancionatoria, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, Arts. 323-11, 325, 365, 341, 342, de la Ley N° 1970, y los Arts. 5, 13, 14, 20, 326 del Código Penal. VI. OFRECIMIENTO DE PRUEBA Para demostrar la acusación formulada y fundamentada supra, el Ministerio Público ofrece los medios y elementos de prueba siguientes: a) LITERAL. MP 1.-Formulario único de denuncias 301103012300472 MP 2.-Informe Policial elaborado por el Asignado al caso el Sgto. My. Jose Zurita Cabrera de fecha 10 de abril del 2023 MP 3.-Acta de Informe de Acción Directa Policial Preventiva - Acción Directa elaborado por el interventor el Sof. 2do. Juan Carlos Catari Condori en fecha 10 de abril de 2023 MP 4.-Acta de aprehensión por particulares MP 5.-Historial de denuncias de ELENA BALDERRAMA PONCE MP 6.-Información sobre el escenario del hecho y Acta de registro del lugar del hecho MP 7.-Muestrario de impresión fotográfica MP 8.-informe conclusivo. b) TESTIFICAL. Consistente en las atestaciones directas de: 1. Sgto. My. Jose Zurita Cabrera asignado al caso, quien referirà, todo lo que sabe concerniente al presente caso. 2. Sof. 2do. Juan Carlos Catari Condori interventor quien referirà, todo lo que sabe concerniente al presente caso. 3. RUBEN PAYE PALLE con cedula de identidad 4523663 como testigo quien referirá, todo lo que sabe concerniente al presente caso. 4. NICASIO CHURA BARRETO CON CI 12971920 EXP. LP. VICTIMA, quien referirá, todo lo que sabe concerniente al presente caso. VII. PETITORIO En mérito a lo expresado y en cumplimiento a lo estatuido por el art. 393 ter del Adjetivo Penal, solicito a vuestra autoridad imprimir el trámite establecido para causa dentro procedimiento inmediato, y posterior remisión ante EL JUEZ DE SENTENCIA DE TURNO a fin de que de emita el auto de apertura de juicio y se señale audiencia de juicio inmediato, señalando día y hora de audiencia para la celebración del juicio oral, público, continuo y contradictorio, conforme lo establecido en el Art. 393 quater, quinquier y sexter del Código de Procedimiento Penal, para que una vez sustanciado el mismo, se pronuncie sentencia condenatoria en contra del hoy acusado, imponiendo la pena conforme a la fundamentación que se realizará en el momento procesal correspondiente Otrosi 1º.- En previsión al Art. 98 parte in fine del Código de Procedimiento Penal se adjunta acta de declaración de ELENA BALDERRAMA PONCE Otrosi 2º.- Señalo como domicilio procesal, las oficinas de la Fiscalia de la Unidad de Reacción Inmediata, ubicada en el Circuito Bolivia, dependencias de la FELCC, pido se tenga presente para fines de notificación. Cochabamba, 17 de octubre de 2023 FDO.ANDRES DANIEL ESPINOZA ARIAS-FISCAL DE MATERIA---------------------- ------------------RADICATORIA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2023---------- Habiéndose presentado la Acusación Fiscal, contra la acusada Elena Balderrama Ponce, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el Art. 326 del Código Penal ante la promulgación de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal No. 586 de 30 de octubre de 2014 y en aplicación del Parágrafo I del Art. 340 de la Ley 1970, se dispone el conocimiento de la presente causa y se ordena su RADICATORIA ante este Juzgado Sentencia Penal N° 10 de la Capital, por las competencias asignadas en el Art. 53 núm. 2 del CPP modificado por la Ley 1173. En función del Art. 340 Parágrafo I del CPP, se dispone que la nombrada representante del Ministerio Público, presente físicamente las pruebas ofrecidas en su Acusación Formal debidamente identificadas y organizadas, dentro las veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación, asimismo proporcione datos específicos del domicilio real de la acusada y la víctima, acompañando croquis domiciliario específico, fotografías del frontis del domicilio para fines de notificación o en su defecto solicite lo que corresponda de manera expresa conforme a derecho, bajo su absoluta responsabilidad en la mora del trámite del presente proceso, mismo que no es atribuido a este despacho judicial. Notifique por la Oficina Gestora. FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO -ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL--------------------- ----------------- DECRETO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2024-------------------------- DE OFICIO: Habiendo transcurrido el plazo para la presentación de la acusación particular, a fin de proseguir con el trámite correspondiente, en previsión al Art. 340 parágrafo III del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se dispone la notificación de la acusada ELENA BALDERRAMA PONCE, con la acusación fiscal, radicatoria de la causa y este proveído a efecto de que en el TÉRMINO DE 10 DÍAS computables a partir de su legal notificación ofrezca y presente físicamente sus medios de PRUEBA DE DESCARGO debidamente descritas, organizadas, debidamente identificadas y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testimonial el motivo de la misma; sea en su domicilio real y de forma personal, debiendo la oficina gestora de procesos agotar los medios posibles para efectivizar conforme a norma la respectiva notificación, bajo su responsabilidad. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA ------------ ----------------- DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024--------------------- En merito a la representación efectuada por la Gestora Selena Irma Chambi Villarpando respecto a la imposibilidad de notificación de la acusada Elena Balderrama Ponce, por lo que habiéndose agotado las vías posibles para la notificación de la acusada prenombrada y a fin de proseguir con el trámite de la causa se dispone la notificación de ELENA BALDERRAMA PONCE por edictos, debiendo publicarse en el portal del Tribunal Supremo de Justicia mediante sistema HERMES y sea con los actuados correspondientes, conforme lo establecido por el Art. 165 del código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, a fin de que en el plazo de 10 DÍAS PRESENTE SU PRUEBA DE DESCARGO debidamente organizadas, conforme establece el Art. 340 del CPP. Notifíquese por la Oficina Gestora de Procesos. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA - BOLIVIA ------------ ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA –BOLIVIA--------------


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