EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 92/2024 C.U.: 101102012101639 PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADOR/s: M.P. a denuncia de TIMOTEO ZARATE COAQUIRA ACUSADO/s: CELIA LUNA TICONA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. - -------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A CELIA LUNA TICONA, CON AUTO DE REBELDIA DE FECHA 30/4/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (C.U. 1101102012101639), SEGUIDO POR M.P. A DENUNCIA DE M.P A ISNTANCIA DE TIMOTEO ZARATE COAQUIRA CONTRA CELIA LUNA TICONA, PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL PARA SE PRESENTE, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL DE LAS PIEZAS PROCESALES ES EL SGTE. Auto Nº 85/2024 Sucre, 30 de abril de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaría Abogada con referencia a la incomparecencia de la acusada CELIA LUNA TICONA, lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Timoteo Zarate Coaquira en contra de Celia Luna Ticona, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el art. 272 Bis del CP, la Secretaria del Juzgado, informa sobre la incomparecencia de la acusada; por lo que el representante del Ministerio Público, solicita en aplicación del art. 87 inciso 1) del Código procesal de la materia, se declare rebelde a la acusada por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, no obstante de que fue notificada con el señalamiento de esta audiencia. CONSIDERANDO: El inciso 1) del art. 87 del CPP, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal, de la revisión de obrados se evidencia que la acusada Celia Luna Ticona, fue legalmente notificada para asistir a la audiencia del día martes 30 de abril de 2024, a horas 11:00 a.m., conforme consta en el edicto judicial y notificación de 4 de abril de 2024 (fs. 90 a 91); sin embargo, no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia pese a estar presente su abogado defensor de oficio, quién tampoco pudo justificar la incomparecencia de la encausada, limitándose a señalar que no pudo tomar contacto con la acusada. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, y con el fin de que la declarada rebelde acuda ante este Juzgado a objeto de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital, en aplicación de los arts. 87 inc. 1, 88, 89 y 90 del CPP, DECLARA REBELDE a CELIA LUNA TICONA, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y Arraigo en el país, debiendo oficiarse a Migración y publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión; asimismo, se dispone la suspensión del juicio oral hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre de la acusada, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. La ejecución de fianza si hubiera sido prestada. En cumplimiento del art. 89 inciso 5) del CPP se ratifica la designación del defensor de oficio para la rebelde al Abg. Jamer Wils Altamirano Soliz. De conformidad al art. 440.2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. – ---------- Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana María Laime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital----------------- E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A CELIA LUNA TICONA, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO-------------------------------------- D. S. O.


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