EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO N° 89/2024 C.U.: 101102012001916 PROCESO: VOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ACUSADORA/s: MINISTERIO PUBLICO- CRISTINA VARGAS CACERES ACUSADO/s: PEDRO PARTES MIRANDA EL DOCTOR ALEX GUSTAVO RENGEL PATZI JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 3 DE LA CAPITAL. --------SUCRE- BOLIVIA. ------- POR EL PRESENTE E D I C T O, SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A PEDRO PARTES MIRANDA CON AUTO DE REBELDIA DE FECHA 29/4/2024; DENTRO DEL PROCESO PENAL DE VIOLENCIA FAMILAR O DOMESTICA (C.U. 101102012001916) SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE CRISTINA VARGAS CACERES CONTRA PEDRO PARTES MIRANDA PARA SU CONOCIMIENTO Y DE ASUMIR SU DEFENSA ANTE ESTE DESPACHO JURISDICCIONAL, CUYO TENOR Y CONTENIDO LITERAL ES EL SIGUIENTE. Auto Nº 81/2024 Sucre, 29 de abril de 2024 VISTOS: El informe de la Secretaría Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado PEDRO PARTES MIRANDA, lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Cristina Vargas Cáceres en contra de Pedro Partes Miranda, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica previsto en el art. 272 Bis del CP, la Secretaria del Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado; por lo que el representante del Ministerio Público, solicita en aplicación del art. 87 inciso 1) del Código procesal de la materia, se declare rebelde al acusado por no haber comparecido a la presente audiencia y no haber justificado dicha inasistencia, no obstante de que fue notificado con el señalamiento de la presente audiencia. CONSIDERANDO: El inciso 1) del art. 87 del CPP, establece que: “El imputado será declarado rebelde cuando: 1) No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”; bajo este precepto legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Pedro Partes Miranda, fue legalmente notificado para asistir a la audiencia del día lunes 29 de abril de 2024, a horas 11:00 a.m., conforme consta en el edicto judicial de fs. 88 a 89; sin embargo, no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia pese a estar presente su abogada defensora de oficio, quién tampoco pudo justificar la incomparecencia del encausado, limitándose a señalar que no pudo tomar contacto con el acusado. Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, y con el fin de que el declarado rebelde acuda ante este Juzgado a objeto de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer N° 3 de la Capital, en aplicación de los arts. 87 inc. 1, 88, 89 y 90 del CPP, DECLARA REBELDE a PEDRO PARTES MIRANDA, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y Arraigo en el país, debiendo oficiarse a Migración y publicarse sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su aprehensión; asimismo, se dispone la suspensión del juicio oral hasta que se logre su aprehensión, debiendo la Secretaria de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Se ordena la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad este a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. La ejecución de fianza si hubiera sido prestada. Se ratifica la designación del defensor de oficio para el rebelde a la Abg. Delia Goldy Vargas Santuste, en cumplimiento del art. 89 inciso 5) del CPP, debiendo notificarse a la misma con el presente auto. De conformidad al art. 440.2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. - Al otrosí 1.- Por adjuntado. –--Firmado: Dr. Alex Gustavo Rengel Patzi, Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital - Ante mí- Lic. Ana Maria Lime Martinez. -Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 3 de la Capital------------ E S C U A N T O S E H A C E S A B E R: A PEDRO PARTES MIRANDA Q UE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO, EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO ----------------------------- D. S. O.


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