EDICTO

Ciudad: COLQUECHACA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE COLQUECHACA


E D I C T O EL ABG. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO CIVIL COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL 1° DE COLQUECHACA , PROVINCIA CHAYANTA, DEPARTAMENTO DE POTOSI. POR CUANTO EL DERECHO LE FACULTA - - - - - - - - - - - - -- - -MANDA Y ORDENA - - - - - - - - - -- Por el presente EDICTO llama, notifica, a la Acusada HERLINDA GLORIA TICONA TAPIA con SEÑALAMIENTO DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO PARA FECHA 16 DE MAYO DE 2024 A HORAS 10:00, dentro del proceso penal (31/2020) seguido por el MINISTERIO PÚBLICO Y GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE POCOATA en contra de HERLINDA GLORIA TICONA TAPIA por la supuesta comisión de delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO TIPIFICADOS EN EL ART. 222 DEL CÓDIGO PENAL. A cuyo tenor se transcribe las siguientes piezas procesales: ……………………………. ACTA DE REGISTRO AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL A FS. 155 - 159 DE OBRADOS…………………………………………… Caso Nº 31/2020 Lugar: Colquechaca, Provincia Chayanta, Departamento Potosí Fecha: 29 de abril de 2024 Horas: 10:00 ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL Celebrado Ante: El Juzgado Publico Civil Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1 de Colquechaca, Provincia Chayanta Departamento de Potosí Dr. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO Juez ABOG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURÁN Secretaria Seguido por: Ministerio Publico: Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera FISCAL DE MATERIA Víctima: Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata En contra de: NOMBRE Y APELLIDO: HERLINDA GLORIA TICONA TAPIA CARNET DE IDENTIDAD: 5086101-1 Pt. NACIONALIDAD Boliviana DOMICILIO REAL. Calle Filipinas N° 63, Zona Villa Fatima de la ciudad de Potosí. SITUACION PROCESAL. REBELDE Por el delito de: Incumplimiento de Contratos Art. 222 C. P. Con Participación de: Acusador Fiscal: Ministerio Público. Abogado: Luis Fernando Aparicio Rivera Defensor de Oficio de la acusada: Abog. German Alegre Choque El Sr. Juez Manifiesta: En la localidad de Colquechaca, Provincia Chayanta, Departamento de Potosí, siendo a horas diez del día lunes veintinueve de abril del año dos mil veinticuatro nos constituimos en audiencia pública de Juicio Oral público y contradictorio dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata contra Herlinda Gloria Ticona Tapia por el presunto delito de Incumplimiento de Contratos previsto en el Art. 222 del Código Penal, se informe por secretaria sobre las diligencias de notificación y la presencia de las partes. Por secretaria se informó que se procedió a la notificación del representante del Ministerio Público Fiscal Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera en audiencia de fecha 14 de marzo de 2024, se notificó a la víctima Bladimir Tumiri Cocha en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata mediante cédula en secretaría del Juzgado en presencia de la testigo Roxana Chiri Jala con C. I. N° 5529754 Pt., habiendo sido declarada rebelde la acusada Herlinda Gloria Ticona Tapia se la notifico mediante publicación de Edictos en el sistema HERMES, se notificó al Abog. German Alegre Choque defensor de oficio de la acusada, para el verificativo de la audiencia se encuentra presente el representante del Ministerio Público y el Defensor de Oficio, es cuanto se informa. El Sr. Juez Manifiesta: Se tiene presente se consulta a las partes si tienen alguna observación a las diligencias y la presencia de las partes. El Ministerio público y el defensor de oficio no realizan ninguna observación. El Sr. Juez Manifiesta: Al no existir ninguna observación y tomando en cuenta que el Art. 91 Bis del Código de Procedimiento Penal respecto a la Prosecución del juicio en rebeldía establece que cuando se declare la rebeldía de un imputado dentro del proceso penal por los delitos establecidos en los Artículos 24, 25 y siguientes de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación dé Fortunas, el proceso no se suspenderá con respecto del rebelde. El Estado designará un defensor de oficio y el imputado será juzgado en rebeldía, juntamente con los demás imputados presentes, asimismo la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz establece en su Artículo 24. Sistematización de los Delitos de Corrupción y Vinculados. Además de los tipificados en el presente Capítulo, se consideran delitos de corrupción los contenidos en los siguientes Artículos del Código Penal: 142, 144, 145, 146, 147, 149, 150, 151, 152, párrafo segundo de los Artículos 153 y 154, 157, 158, 172 bis, párrafo cuarto del Artículo 173, 173 bis, 174, 221, párrafo primero de los Artículos 222 y 224, párrafo segundo del Artículo 225. El presente proceso se está siguiendo por la presunta comisión del delito de Incumplimiento de Contratos tipificado en el Art. 222 del Código Penal por lo cual sí se halla el presente proceso dentro de lo que establece nuestra normativa como delito de corrupción por lo que puede desarrollarse en Rebeldia de la acusada Herlinda Gloria Ticona Tapia y con la presencia del defensor de oficio que se le designo y el representante del Ministerio Público y de conformidad al Art. 344 del Código de Procedimiento Penal se declara formalmente instalada la audiencia de juicio oral público y contradictorio. El Sr. Juez pregunta a las partes si tienen algún incidente o excepción que plantear Las partes manifiestan que no tienen incidentes o excepciones que plantear.- El Sr. Juez Manifiesta: De conformidad al segundo párrafo del Art. 344 del Código de Procedimiento Penal al no haber incidentes o exenciones se va disponer que el representante del Ministerio Público fundamente su acusación oralmente. El Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera Representante del Ministerio Publico manifiesta: Señor Juez el Ministerio Público en el transcurso de su proceso va a acreditar el siguiente hecho fáctico, básicamente va a demostrar que en fecha 30 de diciembre 2014 el municipio de Pocoata suscribió un contrato administrativo con la Sra. Herlinda Gloria Ticona Tapia este contrato que fue suscrito en esa época para la construcción de un proyecto Sistema de Agua Potable Ñuñumayani Distrito Tomoyo, ese proyecto se suscribió por un monto determinado, lo relevante de este caso que se demostrara que ese contrato administrativo fue suscrito en una determinada fecha y tenía una fecha determinada para su ejecución, se cuenta con un libro de órdenes donde se establece que en fecha 23 de enero de 2015 se suscribió el acta de inicio de obra mientras que la orden a proceder fue emitida en fecha 2 de febrero de 2015 por lo que la obra debió ser concluida hasta el 23 de abril de 2015, vencido el plazo se dio llamadas de atención a esta empresa la cual estaba siendo representada por la señora Herlinda Gloria Ticona Tapia quién de manera injustificada incumplió a estos plazos para la ejecución del proyecto y el municipio afectado que este caso es el Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata procede a la resolución de contrato y como consecuencia de esto se causa una afectación a los intereses del estado, ese es el hecho factico lo cual en su momento vamos a demostrar con todos los elementos probatorios seguramente con el contrato administrativo que se presentará en su momento, también se van a presentar los diferentes informes, la resolución de contrato y de la misma manera a través de las testificales que traeremos ante su autoridad no le va a quedar ninguna duda a su autoridad de que se cometió este hecho que hemos señalado evidentemente se ha verificado de esa manera que hemos establecido, de la misma manera este hecho se subsume al tipo penal de incumplimiento de contratos estableciendo artículo 222 del sustantivo penal en definitiva el Ministerio Publico va a solicitar se dicte sentencia condenatoria con relación a la señora Herlinda Gloria Ticona Tapia tomado en cuenta que vamos a demostrar con toda la prueba su culpabilidad y su participación en el hecho, es cuanto fundamentamos en esta instancia. El Sr. Juez Manifiesta: Se tiene presente lo fundamentado por el Ministerio Público, conforme al 344 en su última parte del Código de Procedimiento Penal se le va conceder la palabra a la defensa a efecto de que pueda fundamentar oralmente su defensa tiene la palabra. El Abog. German Alegre Choque Defensor de oficio de la acusada manifiesta: Señor Juez de la documentación que ha presentado el Ministerio Público se tiene que establecer la veracidad del hecho o en su caso la culpabilidad de la ahora acusada señora Herlinda Gloria Ticona Tapia y se demostrara pues en el camino del juicio muchas gracias. El Sr. Juez Manifiesta: Se tiene presente, el artículo 346 Código de Procedimiento Penal refiere que esta etapa de la audiencia se debe recibir la declaración del imputado, al desarrollarse el presente juicio en rebeldía de la acusada no podrá prestar su declaración, debiendo el defensor exponer su defensa, si tiene algo más que manifestar la defensa de la parte acusada.- El Abog. German Alegre Choque Defensor de oficio de la acusada manifiesta: Señor Juez, he tratado de comunicarme con la acusada, llamando al número de Celular consignado en el pliego acusatorio, a veces ingresa la llamada, a veces no, pero nunca me ha respondido y desconozco el paradero de la acusada Herlinda Gloria Ticona Tapia, es lo único que puede establecer señor Juez. El Sr. Juez Manifiesta: Se tiene presente, se ingresara a la recepción de la prueba bajo las siguientes reglas, vamos a ingresar con la producción de prueba documental de cargo como de descargo, luego con la producción de prueba testifical de cargo y de descargo, hasta concluir con toda la prueba ofrecida. SE INGRESA A LA ETAPA PROBATORIA SE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DE MATERIA PARA OFRECER LA PRUEBA DE CARGO El Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera Representante del Ministerio Publico manifiesta: En el sobre presentado el cual contiene toda la prueba presentada por el Ministerio Público bajo acta solicitamos que sea verificada se corra en traslado y luego sea judicializada. El Sr. Juez Manifiesta: Se tiene presente, se procede a su triangulación correspondiente tiene la palabra la parte víctima. El Abog. German Alegre Choque Defensor de oficio de la acusada manifiesta: Señor Juez, toda la prueba que ha presentado el Ministerio Público son simples fotocopias, ninguna de la documentación por le menos esta legalizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, ya que esta institución edil tiene la forma de legalizar estos documentos para que tengan valor legal, ninguno de los documentos son legalizados, incluso el contrato realizado con la empresa no tiene esa autenticidad que refiere el Ministerio Público, por lo que solicito se excluya estas pruebas por no tener la legalidad correspondiente. El Sr. Juez Manifiesta: Se tiene presente la prueba presentada por el Ministerio Público codificadas de MP – 1 a MP – 9 que las mismas han sido trianguladas al defensor de oficio y existiendo algunas pruebas de ellas en copias simples ha solicitado que se excluyan las mismas debiendo quedar solamente las copias autenticadas en razón de qué el Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata tiene las instancias para legalizar y darles como copia autenticada, en ese sentido solicita la exclusión probatoria de las pruebas codificadas como MP – 1 a MP – 9, el Art. 172 del Código de procedimiento penal refiere respecto a las Exclusiones Probatorias. Carecerán de toda eficacia probatoria los actos que vulneren derechos y garantías consagradas en la Constitución Política del Estado, en las Convenciones y Tratados internacionales vigentes, este Código y otras Leyes de la República, así como la prueba obtenida en virtud de información originada en un procedimiento o medio ilícito, de lo que se puede establecer que en el caso concreto de autos el defensor de oficio no ha demostrado que la prueba haya sido obtenida por un medio ilícito o por un mal procedimiento, tampoco está manifestando cuál y cómo sería los actos que vulneran los derechos de la ahora acusada Herlinda Gloria Ticona Tapia y en consecuencia al no demostrar este aspecto y tomando en cuenta que en materia penal las copias simples tienen toda la eficacia probatoria, como un medio probatorio lícito corresponde judicializar toda la prueba acusante de MP-1 Acta de Posesión de Evert Cocha Tintaya como alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata, Nit del Municipio de Pocoata, Credencial emitido por el Tribunal Electoral Departamental de Potosí a favor de Evert Cocha Tintaya y cédula de identidad, Querella de fecha 06 de julio de 2016, interpuesta por el Sr. Ever Cocha Tintaya, MP-2 Contrato Administrativo de Obra por excepción G.A.M.P-026/2014, MP-3 Acta de Inicio de Obra de fecha 23 de enero de 2015, MP-4 Orden de Proceder de fecha 02 de febrero de 2015, MP-5 Carta del Departamento Técnico de fecha 15 de abril de 2015 Primera llamada Atención, MP-6 Carta del Departamento Técnico de fecha 23 de abril de 2015 Segunda Llamada de Atención con intención de resolución de contrato, MP-7 Informe Técnico de Seguimiento de supervisión de fecha 29 de junio 2015 e Informe Técnico de resolución de contrato de fecha 2 de julio 2015, MP-8 Informe de fecha 20 de julio de 2015 CITE A.L./G.A.M.P./Nro. 039/2 Nota Interna "Informe Legal Inicio de Proceso de Resolución de Contrato del Proyecto Construcción Sistema de Agua Potable Ñuñumayani Distrito Tomoyo, MP-9 Resolución Administrativa municipal de resolución de contrato de Nro. 002/2015 de fecha 15 de noviembre de 2015, la presente determinación puede ser sujeto de apelación conforme al Art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado esto en relación al Artículo 407 del Código de Procedimiento Penal mediante la apelación mediante la apelación restringida, tiene la palabra el representante del Ministerio Público si tiene más prueba documental por ofrecer. El Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera Representante del Ministerio Publico manifiesta: No tenemos ninguna prueba documental que ofrecer. El Sr. Juez Manifiesta: E tiene presente, se concede la palabra al defensor de oficio para presentar su prueba documental de descargo. El Abog. German Alegre Choque Defensor de oficio de la acusada manifiesta: La acusada Herlinda Gloria Ticona Tapia presento prueba documental de descargo solicito que se proceda a su triangulación para que sea judicializada en su integridad pruebas de descargo de 1 a 19. El Sr. Juez Manifiesta: Se pone a conocimiento del Ministerio Público toda la prueba ofrecida por la parte acusada. El Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera Representante del Ministerio Publico manifiesta: El Ministerio Público no realizara ninguna observación a la prueba presentado por parte acusada Herlinda Gloria Ticona Tapia mediante su defensa técnica, no tenemos ninguna excepción probatoria. El Sr. Juez Manifiesta: El Defensor de oficio ha pedido la judicialización de las pruebas de Descargo 1 a 19, corrido en traslado al representante del Ministerio Público el mismo no ha observado ninguna de las pruebas y no ha pedido la exclusión probatoria por lo cual se declara judicializada toda la prueba documental de P Descargo 1 Fotocopia del NIT-N° 125593024, P Descargo 2 Querella penal presentado por Evert Cocha Tintaya, P Descargo 3.- Inicio de Investigación, P Descargo 4 Presentación espontanea, P Descargo 5 Acta de declaración del imputado, P Descargo Memorial se reitera se emita imputación formal, P Descargo 7 Memorial de solicitud de audiencia de conciliación presentado por Herlinda Gloria Ticona Tapia, P Descargo 8 Solicitud Cancelación 1º avance de obra, P Descargo 9.- Carta presentado al alcalde de Pocoata de fecha 13/04/2016, P Descargo 10 Solicitud de Pago de certificado de Avance de Obra N° 1, P Descargo 11 Informe Técnico elaborado por Hernán Inca supervisor de obra, P Descargo 12 Contrato Administrativo de Obra por excepción GAMP-026/2014, P Descargo 13 Resolución Administrativa Municipal de Resolución de contrato de obra N° 002/2015, P Descargo 14 Imputación Formal, P Descargo 15 sobreseimiento favor de Herlinda Gloria Ticona Tapia, P Descargo 16 Resolución FDP-T.I.S./R.CH.G. N° 60/2019 revoca sobreseimiento, P Descargo 17 3 Certificados de nacimiento de sus hijos de Herlinda Gloria Ticona Tapia, P Descargo 18.- Certificado de Antecedentes Penales REJAP de Herlinda Gloria Ticona Tapia, P Descargo 19 Solicitud paralización de obra, reporte fotográfico. Las pruebas documentales tanto de la parte víctima como de la parte acusada serán consideradas al momento de dictar Sentencia, si el defensor de oficio tiene más prueba documental de reciente obtención. El Abog. German Alegre Choque Defensor de oficio de la acusada manifiesta: Ningún señor Juez, El Sr. Juez Manifiesta: Se tiene presente continuando con la producción de prueba al no existir mayor prueba documental por el Ministerio Público así como por el defensor de oficio corresponde ir a la fase de producción de prueba testifical a tal efecto tiene la palabra representante del Ministerio Público. El Abog. Luis Fernando Aparicio Rivera Representante del Ministerio Publico manifiesta: Señor Juez no se encuentran presentes en la antesala los testigos y el Ministerio Público va a solicitar por única vez de conformidad al Art. 335 del Código de Procedimiento Penal se suspenda la audiencia por única vez bajo alternativa justamente de hacer renuncia de los testigos tomando en cuenta que no se encuentra los testigos, se difiera la audiencia por única vez. El Sr. Juez Manifiesta: El Ministerio Público ha solicitado la suspensión del presente juicio oral público y contradictorio en aplicación del Art. 335 numeral 1. No comparezcan testigos o peritos cuya intervención sea indispensable y no pueda ser diferida, causal que podrá ser alegada por una sola vez; en razón al numeral 3 el presente juicio debería de reprogramarse dentro del tercer día tal cual establece el ultima párrafo del Art. 335 del Código Penal empero este despacho judicial ya cuenta con audiencias programadas, juicios orales programados con interioridad por lo cual debe de darse los respectivos plazo a efectos de no llevar de forma desordenada y conforme al rol de audiencia se señala audiencia de continuación de juicio oral público y contradictorio para fecha 16 de mayo de 2024 a horas 10.00, quedando notificados con esta determinación el Ministerio Público, el Defensor de Oficio, debiendo notificarse a la víctima. CON LO QUE TERMINO EL ACTO FIRMANDO EN CONSTANCIA EL SEÑOR JUEZ, EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, EL DEFENSOR DE OFICIO Y LA SUSCRITA SECRETARIA DE LO QUE DOY FE. FDO. JUEZ………DR. ALAIN WINSOR MOLINA JANCO JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA…………… FDO. SECRETARIA……...ABG. SILVIA EUGENIA RAMOS DURAN STRIO. DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SENTENCIA PENAL N°1 DE COLQUECHACA………………………………………………………………………… PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE COLQUECHACA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-- - - - - - - - --D. S.-O.-


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