EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: JUAN CARLOS ALVARADO LEIGUE EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: JUAN CARLOS ALVARADOLEIGUE. Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JOSE LUIS CONDORI POMA en contra de JUAN CARLOS ALVARADO LEIGUE, por la probable comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Nurej:801103012100119 Delito: lesiones graves y leves Denunciante: Ministerio Publico y Jose Luis Condori Poma. Acusado: Juan Carlos Alvarado Leigue AUTO INTERLOCUTORIO N° /2024 A, 20 de marzo de 2024 VISTOS: El informe que antecede elevado por la Secretaria de este juzgado, manifestando que se le venció el plazo para presentar sus pruebas de descargo al acusado JUAN CARLOS ALVARADO LEYGUE y de la revisión de obrados efectivamente se constata lo manifestado y habiéndose cumplido con los actos preparatorios a la realización del juicio, tal cual prescribe el Art. 340 Código de Procedimiento Penal modificado por la ley Nro.586, se procede a dictarse auto de apertura de juicio en contra de JUAN CARLOS ALVARADO LEYGUE por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el Art.271 del Código Penal, conforme a la Acusación del Ministerio Publico y la, consiguientemente se señala audiencia para el día viernes 3 de mayo del 2024, a horas 10:00, para la celebración del juicio en forma contradictoria, oral, pública y continuada, todo en conformidad con el art. 130 ultima parte del Código de Procedimiento penal ( suspensión de plazos por razones de fuerza mayor) ya que se encuentran agendadas otras audiencias anteriores, debiendo darse estricto cumplimiento por parte de la Secretaria Abogada a lo dispuesto por la segunda parte del Art. 343 del Código de Procedimiento Penal, respecto a las notificaciones y citaciones a las partes, y testigos ofrecidos, así como disponer otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.- Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 Santísima Trinidad – Beni – Bolivia ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA JUICIO ORAL PUBLICO Y CONTRADICTORIO – PRESENCIAL En la ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni, a horas 10:01 del día viernes 3 de mayo de 2024, se constituyó en audiencia, compuesto por El señor Juez de Sentencia Penal N° 1 - Dr. Gregorio Chungara Condori y Secretaria: Abog. Maria Celia Teresa Zelada Parada Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal N° 1 a objeto de instalar juicio oral público y contradictorio dentro del proceso penal seguido pro MINISTERIO PÚBLICO contra JUAN CARLOS ALBARADO LEIGUE, por la probable comisión del delito de LESIONES GRAVES Y LEVES. CON NUREJ: 801103012100119. Juez: Informe secretaria sobre la concurrencia de las partes al presente acto procesal quiénes se encuentran presentes. SECRETARIA.- Informar a su autoridad que se ha notificado al MMPP estando presente en sala la fiscal de Materia Olga Lidia Julio, el acusado no ha podido ser notificado existe una representación para el acusado por lo que no se encuentra notificado y se encuentra presente en sala la víctima y su abogado Juan Edwin Zambrano. JUEZ.- El gestor se constituyó al Barrio Villa Lolita y no fue encontrado su domicilio y tampoco contestó su celular, tiene la palabra el fiscal. FISCAL. Solicito que se declare rebelde. ABOG. DE LA VICTIMA: Solicita que se libre el mandamiento de aprehensión debido a que el señor ya se encuentra declarado rebelde Habiéndose informado por secretaria que con el auto de apertura de juicio no ha sido notificado legalmente el acusado Juan Carlos Albardo Leigue tal cual se puede establecer de la representación del Gestor Leandro de fs. 96 y 97, en la etapa preparatoria de juicio ha sido declarado rebelde en la etapa de preparación de juicio se tiene que notificar a efectos que presente sus pruebas de descargo ha sido notificado en Villa Lolita Av. Moisés Shriqui en el primero manzano, mercado Fátima ha sido legalmente notificado sin que haya presentado pruebas de descargo al vencimiento de su plazo se dictó auto de apertura. Ahora bien no ha sido notificado con el auto de apertura ministerio público deberá mencionar con relación a su notificación. FISCAL a lo que su autoridad disponga. JUEZ.- Se va reprogramar la audiencia para el día MARTES 11 DE JUNIO DE 2024 A HORAS: 15:00 DE FORMA PRESENCIAL todo de conformidad con lo establecido por el art. 130 del CPP “por fuerza mayor se suspenden los plazos procesales” y tomando en cuenta la agenda del juzgado que tiene ya señalamiento de audiencias, quedan las partes legalmente notificadas de forma oral con el señalamiento, quedan las partes procesales notificadas en sala de forma oral. Se dispone la notificación mediante edicto con el auto de apertura de juicio y la presente audiencia para notificar al señor juan Carlos Albarado Leigue por el portal de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia. LA AUDIENCIA FINALIZO EN FECHA 03-05-2024 A HRS. 10:10 Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben. FDO. Y SELLADO POR EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. ANTE MI, DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: JUAN CARLOS ALVARADO LEIGUE- ACUSADO dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los SEIS DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS….. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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