EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 045/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares Se notifica a: FANNY RITA CHURA GUERRERO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL MENDOZA Y ZULMA NORMA LUCANA CHAVEZ Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: Estafa Sigue: Ministerio Público Contra: FANNY RITA CHURA GUERRERO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL MENDOZA Y ZULMA NORMA LUCANA CHAVEZ NUREJ: 6021650 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ EDICTO N° 045/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares Se notifica a: FANNY RITA CHURA GUERRERO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL MENDOZA Y ZULMA NORMA LUCANA CHAVEZ Juzgado: Juzgado de Sentencia Cuarto de la Capital Proceso: Penal Delito: Estafa Sigue: Ministerio Público Contra: FANNY RITA CHURA GUERRERO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL MENDOZA Y ZULMA NORMA LUCANA CHAVEZ NUREJ: 6021650 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Tarija, 30 de abril de 2024 ACUSACION FISCAL CURSANTE A FOJAS NOVENTA Y SIETE A CIEN ACUSADOS: La Unidad Corporativa Patrimonial de la Fiscalía de Tarija dentro del proceso investigativo que se sigue en contra de CARLOS ALFREDO CARVAJAL MENDOZA C.I. 4418869, FANNY RITA CHURA GUERRERO 9400414 y ZULMA NORMA LUCANA CHAVEZ C.I. 487996por el delito de Estafa tipificado y sancionado en el Art. 335 del CP VÍCTIMA JUAN VEDIA SANTOS ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DE HECHO En fecha 08 de agosto de 2015 la víctima se viene de la ciudad de Santa Cruza la ciudad de Tarija a tratar de recuperar su capital ya que el mismo realizo el envio de 55 MOTOCILETAS A UN CLIENTE ascendiendo a la suma de 55000 $us ES ASI QUE LA VÍCTIMA SE VIENE A VIVIR A Tarija y pone una tienda de motocicletas, en octubre de 2025 los ahora acusados se apersonan a la tienda de la víctima como clientes para preguntar los precios de las motocicletas, es asi que Carlos Alfredo Carvajal manifiesta a la víctima que el era abogado y ante cualquier problema que tuviera no dude en buscarlo, instante en el cual la Sra. Fanny Rita Chura Guerrero se presenta como la esposa del Sr. Carlos refiriendo que trabajaba en el banco BNB como asesora de créditos y esta a la vez le presenta a su hermana Zulma Norma Lucana Chavez, posteriormente los acusados comenzaron a visitar frecuentemente a la víctima quien comenta el problema que tenia con la Sra. Margarita Ugarte quien le manifiesta que no se preocupe porque el tenia conocidos en la EPI y la Fiscalía , es así que los acusados empiezan a preguntar a la víctima sobre los ingresos económicos y se apersonaban de manea permanente en la tienda llevando bebidas alcohólicas para compartir la víctima manifiesta que su hijo estaba estudiando derecho y el acusado se ofrece para ser el padrino, posteriormente la Sra. Fanny Rita Chura se apersona a la tienda de la víctima manifestando si le podría dar una motocicleta a crédito accediendo la víctima entregándole una motocicleta marca Montero por el precio de 1900 $us, posteriormente solicita que le de nuevamente otras dos motocicletas a crédito haciendo un total de 5000 $us. Pasaron los meses y la acusada no realizó ningún pago, como forma de pago le ofrecieron un terreno ubicado en Monte Cercado mismo que tendría un precio de 8000 $us. Aceptando la víctima recibir el mismo cancelando 3000 $us. , en fecha 26 de abril los acusados ofrecen nuevamente otro lote de terreno frente a la terminal nueva llevan a la víctima le muestran un plano y los papeles que supuestamente serian de Liliana Zulema Saravia Romero que seria empleada del Sr. Pastor Muños por lo que los acusados convencer a la víctima a comprar el lote de terreno el 23 de junio de 2026 la víctima recibe una llamada que le dice “MIRE CUMPA EL TERRENO QUE LE VENDIMOS NO ES LEGAL NOS ENGAÑO LA SEÑORA ESTA SE ENCUENTRA EN EL PENAL DE MORROS BLANCOS “ por lo que la victima se dirige a buscar a los acusados a su auto venta donde les dice que es mucho dinero que que ha invertido manifestando el acusado que no se preocupe que ya estaba consiguiendo el dinero y le ofrece realice un documento de préstamo de dinero accediendo a esta propuesta una vez que fueron a redactar el documento donde le abogado Hugo Cruz la única que frma es Fanny rita Chura Guerrero por los otros dos imputados manifestaron que sus cedulas de identidad estaban caducadas En fecha 15 de agosto de 2017 se apersona a su tienda de la víctima la ahora acusada Zulma Norma Lucana la misma deja en prenda papeles de ds diferentes movilidades todo originales para que la víctima realice un préstamo de 4000 $us. Por cada vehículo es decir que en total 8000 $us. Por lo que la víctima en fecha 25 de agosto de 2017 consigue el dinero es así que hasta la fecha la víctima no volvió a ver a los acusados quienes no responden llamadas cuando va a la auto venta le dicen que ya estarían consiguiendo el dinero que son conscientes de la deuda por lo que la víctima averigua de estasd personas que son acostumbradas a estafar poniendo en garantía la auto venta mismo que no es de su propiedad sino de la Sra. Patricia Carola Carvajal Por lo que se formula acusación contra CARLOS ALFREDO CARVAJAL MENDOZA C.I. 4418869, FANNY RITA CHURA GUERRERO 9400414 y ZULMA NORMA LUCANA CHAVEZ C.I. 487996por el delito de Estafa tipificado y sancionado en el Art. 335 del CP PRUEBA DOCUMENTAL MP1 Querella inteprueeta por Juan Vedia Santo e Hilaria Condori de Vedia Copia de reconocimiento de firma.51365 5.5 Fotocopia simple de reconocimiento de firma.5138026 Copia plano de terreno. Fotocopia de documento privado de compraventa de préstamo de dinero del lote de 21 de abril de 2016. Fotocopia simple de contrato privado de préstamo de dinero de 20 de julio Copia de prenda de dos movilidades Copia de RUAT 08399 Copia de RUAT 1705263 MP2. Informe preliminar emitido por el asignado al caso mayor ubaldo Mamani Condori, de 18 de diciembre de 2017. MP3 Hoy, informe y certificado de propiedad emitida por el sargento Juan Carlos Borges Aguilar, de 5 de febrero de 2018. MP4 Hola, informe emitido por el asignado al caso Ubaldo Mamani, de 7 de enero de 2017. MP5. Requerimiento fiscal y certificado de propiedad emitido por la unidad operativa de tránsito de 5 de febrero de 2018. MP6. Certificación de derechos reales de 5 de febrero de 2018. MP7. Hoy, informe emitido por el doctor Fernando Valverde. MP8. Informe de derechos reales. TESTIFICAL Juan Media Santos. Hilaria Condori de Vedia. Gumersindo Mamani Gayata. Lilian Zulema Sarabia Romero. José Luis Gutiérrez Llavera. Silvia Padilla. Meregildo Burgos. Pastor Muñoz Serrano. Rosario Ramírez Sandoval. Martiniano León Sulca. UBaldo.Mamani Condori. PETICION Se declare sentencia condenatoria en contra de los acusados ACUSACION PARTICULAR CURSANTE A FOJAS CIENTO VEINTINUEVE A CIETO TREINTA Y CINCO VUELTA JUAN VEDIA SANTOS , dentro el proceso penal que por el delito de estafa sigo en contra de CARLOS ALFREDO CARVAJAL MENDOZA, FANNY RITA CHURA GUERRERO Y ZULMA NORMA LUCANA CHAVEZ Sra. Juez esas personas con engaños, una serie de artificios toda clase de arid y aprovechándose de la confianza que se ganaron como amistades y profesionales abogados y asesores de crédito del bando me hicieron disponer de mi dinero a través de la celebración de documentos privados de compra y venta, documentos privados de préstamo de dinero, crédito de motocicletas y la prenda de papeles de 2 vehículos OFRECIMIENTO DE PRUEBA a) Documental AP1 Querella interpuesta por mi esposa HILARIA CONDORI de VEDIA. Copia de reconocimiento de firma.51365 5.5 Fotocopia simple de reconocimiento de firma.5138026 Copia plano de terreno. Fotocopia de documento privado de compraventa de préstamo de dinero del lote de 21 de abril de 2016. Fotocopia simple de contrato privado de préstamo de dinero de 20 de julio Copia de prenda de dos movilidades EL PRIMERO Toyota carib CON PLACA DE CONTROL 1469 eig POR 4000 $US Y EL SEGUNDO DE UNA VAGONETA nissan CON PLACA DE CONTROL 1037 ULK AP2.- Manifiesto Nº 2005 153262 de fecha 24/10/2005 AP3.- póliza de importación certificado CRPVA 1705263 AP4.- Certificado de propiedad de fecha 05 de febrero emitido por la división de Registro de Vehículos de la dirección de Tránsito. AP5.- Informe de DDRR de fecha 31//2018/ AP6.- REJAP DEL ACUSADO Carlos Alberto Carvajal Mendoza que demuestra que tiene antecedentes penales mas su /requerimiento fiscal AP7.- Memorial de fecha 16/088/2018 presentado a Presidencia del TDJ solicitando certificación de los proceos existentes en contra de los acusados, informe del encargado de Plataforma AP8. Informe y certificación del sistema I4 del Ministerio Público En lo demás me adhiero a la prueba presentada por el Ministerio Público PETITORIO EN RESUMEN SE dicte la correspondiente sentencia condenatoria en contra de los acusados condenándoles a sufrir la pena máxima FDO. Y SELLADO VICTIMA Y ABOGADO RESOLUCION JUDICIAL DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024 Presentada la acusación fiscal y la particular, continuando con la secuencia procesal correspondiente se dispuso la notificación de los acusados de forma personal con ambas acusaciones, siendo que a la fecha no se conoce con precisión el domicilio real de los acusados; en cumplimiento de lo prescrito en el Art. 340 – III) en relación al Art. 165 del CPP, SE DISPONE la notificación por con la acuacion fiscal y la particular los acusados rebeldes FANNY RITA CHURA GUERRERO, CARLOS ALFREDO CARVAJAL MENDOZA y ZULMA NORMA LUCANA CHAVEZ, con la acusación Fiscal y Adhesión Particular, más el señalamiento de las pruebas de cargo que pesan en su contra, llamándose y emplazándose formalmente a los nombrados acusados rebeldes a comparecer a estrados de este Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital y asumir defensa y ofrecer sus pruebas de descargo, dentro del término de los diez (10) días siguientes a su notificación, (plazo computable a partir de la publicación del edicto). Bajo la siguiente advertencia de ley: que si vencido el termino de los diez, no comparece se procederá a ratificar su rebeldía declarada por el Juez Cautelar de origen a través de resolución Auto Interlocutorio de fecha 10 de septiembre de 2018, con todos los efectos y el rigor que señala la ley. Al efecto por secretaria elabórese el formato de edicto que será publicado a través del sistema “HERMES”.- ANOTESE. – FDO. Y SELLADO DRA. RAQUEL ARAMAYO ANTE MI SECRETRIA ABG. RUTH QUIROGA


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