EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O LLEVA EL SELLO REDONDO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL ------------------------------------------------------------------------------ PARA: JOSSELINE ELENA VALLEJOS ------------------------------------------------------- DRA. ANA DELGADO BASCOPE JUEZ DE SENTENCIA N° 10 DE LA CAPITAL DE COCHABAMBA.- POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA ACUSADA JOSSELINE ELENA VALLEJOS CON LA EL AUTO DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024 DICTADO DENTRO EL PROCESO PENAL PUBLICO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA CONTRA JOSSELINE ELENA VALLEJOS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ABANDONO DE NIÑAS Y NIÑOS PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 278 DEL CÓDIGO PENAL CUYO TENOR SON LOS SIGUIENTES:- -----------------------AUTO DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024 ------------------------------ VISTOS: La acusación formal presentada por la representante del Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra Josseline Elena Vallejos. por la presunta comisión del delito de Abandono de Niñas o Niñas previsto y sancionado por el Art. 278 del Código Penal, lo informado por secretaria, lo argumentado por la representante fiscal, los datos del proceso, y; CONSIDERANDO I: A mérito de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, respecto a la declaratoria de rebeldía de la prenombrada acusada de conformidad a los Arts. 87 y 89 del CPP, y la aplicación de las medidas pertinentes, ante la incomparecencia injustificada de la misma. El Art. 87 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal establece: “El imputado será declarado rebelde cuándo: 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en éste código”. En el presente caso de acuerdo a los antecedentes procesales se tiene que la acusada Josseline Elena Vallejos fue debidamente notificada con el auto de apertura de juicio oral de fecha 15.03.2024 conforme consta en la diligencia de notificación a fojas 52 del legajo procesal, habiendo sido debidamente notificada el 26:03:2024, consiguientemente al haber sido debida y oportunamente notificada con el día y hora de audiencia de juicio oral señalada por lo que ante la ausencia injustificada de la misma de asistir al presente acto procesal, pese a la espera, corresponde dar curso a la solicitud efectuada por la representante fiscal y aplicar lo previsto por el Art. 87 num. 1), con relación al 89 del procedimiento penal para lograr su comparecencia POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal No. 10 de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en función a la normativa procesal antes señalada, declara la REBELDIA de la acusada JOSSELINE ELENA VALLEJOS con Cedula de Identidad N° 13352071 Cbba disponiéndose las siguientes medidas: 1.- Publicación de los datos y señas personales de la declarada rebelde en los medios de comunicación así como en el sistema HERMES a los efectos de su búsqueda. 2.- El arraigo de la declarada rebelde debiendo notificarse al efecto a la Dirección Departamental de Migración. 3. Expedirse por secretaria el respectivo mandamiento de aprehensión de conformidad al Art. 129 inc. 2 del CPP, a objeto de que el Ministerio Público, ejecute y conduzca ante este Juzgado a la acusada. 4. La custodia y conservación de todas las actuaciones y los medios e instrumentos de prueba que fueron presentados por las partes, sea por Secretaria de este Juzgado de Sentencia. 5.- La designación como Defensor de Oficio al DR. RAUL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, para que asista a la rebelde con las facultades y recursos que la ley reconoce a todo acusado, teniendo la obligación de asistir a Secretaria de este Juzgado a fin de poder revisar los antecedentes del proceso para su respectiva defensa, disponiéndose para el efecto su notificación personal. En mérito a esta resolución y en aplicación de lo expresamente preceptuado por el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del juicio hasta que la acusada JOSSELINE ELENA VALLEJOS, sea conducida ante éste Juzgado de Sentencia declarándose al mismo tiempo la interrupción del término de la prescripción conforme a lo preceptuado en el Art. 31 del citado cuerpo legal. Del mismo modo, notifíquese expresamente al Registro Judicial de Antecedentes Penales del Tribunal Departamental de Justicia. Finalmente y en aplicación de lo preceptuado en el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal, se declara la suspensión del cómputo de los términos a partir del pronunciamiento de ésta resolución. Las partes procesales presentes quedan debidamente notificadas con la presente determinación por su pronunciamiento en esta audiencia; la misma que no es susceptible de recurso de apelación al no estar comprendida en los alcances de los Arts. 251 y 403 del procedimiento penal. REGÍSTRESE.FDO. ANA DELGADO BASCOPE – JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. FDO. FRANCO ALMARAZ VIA– SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. LIC. FRANCO ALMARAZ VIA SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 10 DE LA CAPITAL. COCHABAMBA –BOLIVIA--------------


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