EDICTO

Ciudad: TIQUIPAYA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE TIQUIPAYA


EDICTO PARA: ROBERTO MEDRANO GONZALES.--EL DR. GERMÁN SAÚL PARDO URIBE JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL No. 1 DE TIQUIPAYA---EL SECRETARIO ABOGADO DR. J. RONALD RODRIGUEZ SALAZAR, DANDO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR SU AUTORIDAD MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ROBERTO MEDRANO GONZALES.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE EL SIGUIENTE: IMPUTACION.- SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1 DE TIQUIPAYA.- IMPUTA FORMALMENTE.- SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE CARACTER PERSONAL.- OTROSÍ.- CUD.-309302242300419.- Abg. FABIO VELASCO ROJAS, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía de Tiquipaya, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal, que sigue el Ministerio Publico a denuncia de PAMELA AMAYA ANNAS contra ROBERTO MEDRANO GONZALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. -DATOS DE LA DENUNCIANTE: PAMELA AMAYA ANNAS.- CEDULA DE IDENTIDAD: 4479718 EXP: CBBA.- OCUPACIÓN: Estudiante.- DOMICILIO: Urb. Sequoia zona mallasa.- ABOGADO: Dra. Andrea Severich y Dr.- DOMICILIO PROCESAL SLIM- Villa México 8 de septiembre.- TELEFONO: 74336029.- DATOS DEL IMPUTADO: NOMBRE: ROBERTO MEDRANO GONZALES.- CEDULA DE IDENTIDAD: 3762860.- EDAD: 387 AÑOS.- ESTADO CIVIL: SEPARADO.- OCUPACIÓN: ORGANIZADOR DE EVENTOS.- DOMICILIO: Final Juan Pablo segunda, norte urbanización Magnolias N° 4 B.11.- ABOGADO: Dr. Jose Sergio La Fuente Clavijo RPA3721270 JSLC.- DOMICILIO PROCESAL Calle Jordan No.541, edificio pinto palace primer piso No. 104.- II. RELACIÓN DE HECHOS: De antecedentes de la denuncia presentada por PAMELA AMAYA ANNAS; en lo mas sobresaliente se tiene que inicia una relación sentimental con ROBERTO MEDRANO GONZALES en el año 2022, quien pese a convivir con su ex esposa la convenció de continuar la relación. Fue ahí donde iniciaron los celos de Roberto quien con frecuencia le decía que era una mujer muy fácil que fácilmente podría estar con sus compañeros de trabajo posterior a ello se disculpaba diciéndole que era por su bien, situación que genero que Pamela lo incluya en todas las reuniones que ella tenía. Ya en el año 2023 refiere que su relación va de mal en peor pues la celaba constantemente mientras viajaba empero se le pidió acompañarlo en sus viajes de danza caporales San Simón le indicaba que solo los hombres van ahí y que las mujeres debían quedarse en casa, Pamela refiere que no le dejaba hablar ya q tenía q hacerle caso. En marzo de 2023 Pamela refiere que debido a esas situaciones decide terminar la relación pero ante la insistencia de Roberto quien le había referido que no sería capaz de estar con nadie más que con ella y que no la quería ver con otra persona porque sería capaz de matarla o matar a la persona q este con ella ya que el era el hombre de su vida, decidió volver con el porque en ese instante sentía mucho miedo de Roberto. Ya habiendo retomado la relación los problemas y las discusiones continuaban, siendo el ultimo hecho de agresión el primer viernes de diciembre de 2023, por llegar tarde al puesto de venta de comida Roberto le referido "Ándate a la mierda", y empezó a reñirle diciendo que estaba cansado de ella, le trataba de explicar, pero solo le decía que ella tenia la culpa de que reaccionara de esa forma.- El 06 de diciembre la volvió a citar al restaurante de pollos Santa Lucia ubicado en la Av. América esquina Héctor Cossío, así que empezó de nuevo a agredirla verbalmente amenazando que la iba a arruinar y que pensara dos veces en que hacer o con quien hablar, que su abogado se comunicaría con ella, que lo tendrá como enemigo por que la sigue cagando con él y que le haría algo donde más le duela, así que salió del restaurante, como vio que no se movía de su asiento la llamo de afuera del restaurante para que saliera para seguir hablando, como noto la agresividad y tenía mucho miedo, le dijo que no, y cuando le había visto por la ventana estaba con una cara mirándola haciendo un gesto con su dedo en su cuello de que la iba a degollar, así que por susto ingreso al baño del restaurante, finalmente amenazándola diciéndole que si cuenta a alguien o lo denuncia se arrepentiría y que tenga mucho cuidado de lo que le pueda pasar, le colgó de nuevo, estaba muy asustada no salía del restaurante hasta que apareció su tía y después de unos minutos su mamá. Así mismo hace conocer que se encuentra completamente afectada, siguiendo tratamiento psiquiátrico. Razón por la cual se ha iniciado la presente investigación a denuncia de PAMELA AMAYA ANNAS contra ROBERTO MEDRANO GONZALES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal.- III. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN RECOLECTADOS. - En merito a que la Sentencia Constitucional No. 0760/2003-R, ha establecido que la Imputación Formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantivo o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa, se hace constar que en el caso presente se colectaron los elementos de convicción que se detallan a continuación: Formulario único de denuncia de fecha 11 de Diciembre de 2023.- Denuncia Formal de fecha 11 de Diciembre de 2023, de donde se advierte la relación de hechos y el suceso suscitado dentro el presente caso.- Informe realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Elmer Calle de fecha 19 de Diciembre de 2023 Muestrario fotográfico del lugar de los hechos.- Acta de declaración informativa del denunciado de fecha 22/12/2023.- Informe psicológico realizado por el Lic. Rodrigo miranda psicólogo de Servicios Legales Integrales Municipales de Tiquipaya de fecha 19 de Diciembre de 2023, donde se concluye que: "La señora Pamela posee un discurso fluido y coherente en su relato, la misma está ubicada en las tres esferas de espacio tiempo y persona lo que evidencia que existe un funcionamiento relativamente normal de las funciones cognitivas Según la evaluación psicológica se pudo identificar que la señora Pamela presenta inestabilidad psicológica, a nivel emocional y afectivo debido a los hechos que vivencio con el señor Roberto Medrano Gonzales, donde se evidencia la presencia de violencia psicológica, siendo que la misma fue sistemática y progresiva durante el corto tiempo de relación, debido a que la usuaria ha llegado a alterar su comportamiento, a fin de evitar cualquier tipo de contacto con el señor Roberto, a causa de las constantes amenazas por parte del señor Roberto, de hacer daño tanto a ella como a sus seres más cercanos: control al punto de llegar a la prohibición de que la usuaria se llegue a reunir con su grupo de amigos, manipulación donde el señor Roberto utilizaba a sus hijos, entorno social y familiares a fin de que continúe la relación sentimental y generar sentimientos de culpa en la usuaria por los constantes conflictos dentro de la relación sentimental, por otra parte, la usuaria se encontraría en un estado depresivo, con presencia de indicadores de ansiedad y angustia, que le han causado retraimiento, temor y tristeza Finalmente, no se advierte manipulación externa del discurso, debido a que el mismo es claro, coherente y espontaneo." Informe realizado por el investigador asignado al caso Sgto. Elmer Calle de fecha 15 de Enero de 2024.- Informe técnico de extracción de información de un CD a fs. 27 realizado por la investigadora especial laboratorio de la FELCV COLCAPIRHUA de fecha 04 de enero de 2024.- Informe médico realizado por el Médico Psiquiatra Dra. Andrea Pericón Gutiérrez de fecha 27 de diciembre de 2023. Donde se advierte que PAMELA AMAYA ANNAS "acudió a su primera valoración por consulta externa el 07 de diciembre del año en curso, acompañado por su abuela Sra. Rosa Ríos, comentando cuadro clínico secundario a problemas sentimentales en los que, según lo referido por la paciente, sufría amenazas y se sentía menospreciada por su ex pareja por la que habría llegado a acudir a psicología, indicando que al terminar la relación comenzó a sentir miedo, presentando problemas de sueño (insomnia), con disminución del apetito e ideas de muerte, además de aislamiento de sus amigos por "temor a que les pueda pasar algo malo sic paciente, además de presencia de síntomas vegetativos como mareos, cefalea y dolor lumbar, con incremento de los ataques de asma y problemas en la concentración, con fácil irritabilidad y labilidad emocional con. tendencia al Ilanto, por lo que la médico que la valoro decidió el inicio de tratamiento psicofarmacológico para control de la sintomatología. Así mismo se tiene que última consulta el 18 de diciembre del año en curso, comentando somnolencia diuma atribuida a la medicación, además de regulación del sueño logrando dormir toda la noche, comentando sentirse asustada debido a que habría denunciado a su ex pareja, con disminución del apetito, pensamiento centrado en los problemas con su ex pareja, auto referencialidad al sentirse buscada por la ex pareja desde coros números, persistencia de los síntomas vegetativos como dolor lumbar y cefalea, porque la persistencia de los sin decidido reajuste en el tratamiento, realizando psi coeducación." Teniendo como IMPRESIÓN DIAGNOSTICA TRANSTORNO DE ESTRES POSTRAUMATICO F 43 1/CE- 100MS) y TRANSTORNO DE ESTRES OSS DEPRESIVO F41:2 (CIE-10-OMS.- Informe social realizado por la Lic. Jhoselin Bustamante Becerra Trabajador Social de Servicios Legales Integrales Municipales SLIM de fecha 19 de Diciembre de 2023. En donde en conclusiones estableció: "La usuaria se muestra angustiada comentando que el señor Roberto Medrano podría ocasionarle algún tipo de daño, por lo que dejó de trabajar, dejo de realizar sus actividades diarias y tener que buscar rutas alternas para trasladarse de un punto a otro, mencionando también que es una opción el irse del departamento, puesto que el señor conocería mucha gente el Cochabamba, generando preocupación en la señora Pamela." Declaración Informativa Policial de Lorena Altagracia Carmona Maldonado, quien refiere al suceso con relación a la denunciante en su calidad de testigo de cargo.- Declaración Informativa Mariana Amaya, quien refiere al suceso con relación a la denunciante en su calidad de testigo de cargo.- Declaración Informativa de Stefania Saravia Becerra, quien refiere al suceso con relación a la denunciante en su calidad de testigo de cargo.- IV. CALIFICACIÓN E IMPUTACIÓN FORMAL: De las pruebas detalladas precedentemente, en principio se debe tomar en cuenta que para que el delito sea considerado violencia en contra la mujer, en cualquiera de sus tres formas (PSICOLÓGICA, FÍSICA O SEXUAL) dependen del contexto en el cual los hechos se han suscitado, de la relación fáctica de los hechos denunciados se determina que el tipo de violencia al que fue sometida la víctima, fue a violencia psicológica, por parte de su concubino ROBERTO MEDRANO GONZALES quien durante la relación sentimental que mantenia con PAMELA AMAYA ANNAS desde el año 2022 fue realizando acciones de desvalorización indicando: ROBERTO MEDRANO le hacía problemas, le controlaba como estaba vestida o pintada o si estaba muy arreglada porque le decía que no confiaba en sus amigos y menos confiaba en ella, por lo que le empezaba a insultarle, a denigrarla como mujer indicando que era una mujer fácil que se podía meter con sus compañeros de trabajo", "le dijo que no quería estar con nadie más que con ella y que no le quería ver con otra persona, porque sería capaz de matarla o matarlo a la persona que este con ella, ya que él le refería que era el hombre de su vida, en ese instante sintió mucho miedo y al final decidió por miedo volver con él, acciones que fueron repetidas llegando a afectar emocionalmente a Pamela conforme se advierte el informe psicológico donde se concluye que la seriora Pamela presenta inestabilidad psicológica, a nivel emocional y afectiva debido a los hechos que vivencio con el señor Roberto Medrano Gonzales; Así mismo se cuenta con un informe psiquiátrico realizado a Pamela donde se advierte que la misma presenta problemas de sueño (insomnia), con disminución del apetito e ideas de muerte, odemás de aislamiento de sus amigos por temor a que les pueda pasar algo malo.- La Convención Interamericana de Belem do Para "Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer" con respecto a la violencia afirma que constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades, asimismo en su Art. 1 refiere "Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado".- La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entro en vigor el 03 de septiembre de 1981, establece en su Art. 1 A los efectos de la presente Convención, la expresión, "discriminación contra la mujer" denotara toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio pro la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas políticas, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esferd". La Constitución Política del Estado Boliviano, en su Art. 15-II establece: Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad..".En el caso que nos ocupa, primeramente se debe tomar en cuenta que la Ley 348 en su Art. 5- IV señala: "Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género", en concordancia con el Art 15 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, que señala "I Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte". En concerniente al hecho denunciado, conforme a los requisitos exigidos de los elementos constitutivos del tipo penal denunciado, los ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Fiscalia de TIQUIPAYA indicios colectados acreditan la existencia del hecho, identificación, e individualización del autor del ilícito, se tiene suficientes elementos de convicción de que ROBERTO MEDRANO GONZALES, es con probabilidad autores de la comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica: El Art. 272 Bis del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA). "Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito.- 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.- 2. La persona que haya procreado hijos, o hijas con la víctima, aun sin convivencia.- 3. Los, ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes FA consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el 4to. Grado.- 4. La persona que estuviera encargada del cuidado o guarda de la víctima o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.- Con relación a la Violencia Familiar en su VERTIENTE PSICOLOGICA, el Artículo 7 Núm. 3) de la Ley 348 define la Violencia Psicologica como "Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio". Situación que se va corroborar con el Informe psicológico realizado por el Lic. Rodrigo Miranda psicólogo de Servicios Legales Integrales Municipales de Tiquipaya de fecha 19 de Diciembre de 2023; Informe social realizado por la Lic. Jhoselin Bustamante Becerra Trabajador Social de Servicios Legales Integrales Municipales- SLIM de fecha 19 de Diciembre de 2023 e Informe médico realizado por el Médico Psiquiatra Dra. Andrea Pericón Gutiérrez de fecha 27 de diciembre de 2023, Asi como las declaraciones testificales de cargo.- Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Consiguientemente, conforme a los Arts. 300 301 y 302, del CPP y según el criterio de la suscrita Representante del Ministerio Publico, el hecho descrito encuentra subsunción en el Art. 272 bis del Cdgo. Penal, modificado por la Ley N° 348, motivo por el que se IMPUTA FORMALMENTE a ROBERTO MEDRANO GONZALES, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo ejerció VIOLENCIA PSICOLOGIA contra la víctima.- En la violencia psicológica. es la acción u omisión, tendiente a controlar o aislar a la persona contra su voluntad, a humillarla, avergonzarla, insultarla, estigmatizarla o estereotiparla, sin importar el tiempo que se requiera para su recuperación.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES.- Dadas las características de la iteración criminal, el Ministerio Público REQUIERE: Porque su autoridad en función a los establecido en el Art. 231 bis párrafo I núm. 10), 233 núm. 1 y 2), 234 núm. 1, 4, 6 y 7, 235 núm. 2 del Código de Procedimiento Penal, modificados por la Ley Nro. 1173 y en especial de acuerdo al quantum de la pena solicito mediante AUTO MOTIVADO, conforme establece el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, la APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL de ROBERTO MEDRANO GONZALES, consistente en la DETENCION PREVENTIVA, sea por el plazo de 3 meses a los fines investigativos a fundamental en audiencia y conforme a los siguientes motivos de orden legal: Requisitos para la aplicación de medidas cautelares (Art. 233 de la Ley 1970): Como se indicó en el anterior punto, existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado ROBERTO MEDRANO GONZALES, es con probabilidad PARTICIPE del delito atribuido, dadas las circunstancias, los objetos y elementos de convicción reunidos y por la conducta asumidas por los imputados antes, durante y después del hecho existiendo suficientes elementos de convicción para sostener razonablemente que son con probabilidad autor del ilícito imputado, concurriendo además riesgo evidente de fuga y obstaculización a la averiguación de la verdad, por las razones que siguen: La concurrencia del Art 234 en relación a Trabajo.- "Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajo asentado en el País. Este extremo será ampliado en audiencia cautelar en relación al dato proporcionado por el Imputado siendo que no referido cual el horario que cumple si el mismo se encuentra afiliado algún Sindicato o Federación anexo al área de la gastronomía, razón por la cual no tiene actividad estable.- Con relación a los riesgos procesales, esta autoridad considera que estaría presente el riesgo procesal previsto por el Art. 234 Inc. 7) del CPP: PELIGRO DE FUGA Art. 234 del Cago. De Pato. Penal.- Núm. 7) "PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD O PARA LA VÍCTIMA O EL DENUNCIANTE.- Elemento Objetivo: Informe psicológico realizado por el Lic. Rodrigo miranda psicólogo de Servicios Legales Integrales Municipales de Tiquipaya de fecha 19 de Diciembre de 2023.- De los cuales se colige que El denunciado se constituyen en un peligro efectivo para la víctima, quien conforme a la SC 001/19- S2 de 09 de julio de 2019 merece una protección especial dada su condición de vulnerabilidad, pues de antecedentes se desprende que existe una asimétrica diferencia entre la víctima y el presunto agresor en cuanto a género, fuerza física y poder lo cual la coloca en una situación de desventaja. Al respecto la citada sentencia señala: "En los casos de violencia contra niñas o adolescentes mujeres, corresponderá que la autoridad fiscal y judicial, al analizar la aplicación de las medidas cautelares, considere la situación de vulnerabilidad o de desventaja en la que se encuentra la víctima respecto al imputado, teniendo en etrenta las características del delito cuya autoría se atribuye al imputado y la conducta exteriorizada por éste, en contra de las o los mismos, antes y con posterioridad a la comisión al delito, para determinar si dicha conducta puso y pone en evidente riesgo de vulneración los derechos tanto de la víctima como del denunciante. Al respecto se debe considerar la situación de vulnerabilidad en la que se ericontraba la victima a momento de la comisión del hecho, su condición de mujer y la asimétría de fuerza y poder en la que se encuentra en relación la victima el imputado, circunstancia que se encuentra refrendado por el Informe psicológico realizado por el Lic. Rodrigo miranda psicólogo de Servicios Legales Integrales Municipales de Tiquipaya de fecha 19 de Diciembre de 2023, concluyo: "Según la evaluación psicológica se pudo identificar que la señora Pamela presenta inestabilidad psicológica, a nivel emocional y afectivo debido a los hechos que vivencio con el señor Roberto Medrano Gonzales, donde se evidencia la presencia de violencia psicológica, siendo que la misma fue sistemática y progresiva durante el corto tiempo de relación, debido a que la usuaria ha llegado a alterar su comportamiento, a fin de evitar cualquier tipo de contacto con el señor Roberto, a causa de las constantes amenazas por parte del señor Roberto, de hacer daño tanto a cercanos... ella como a sus seres más Peligro de obstaculización Núm. 2 Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.- Elemento objetivo:-Informe técnico de extracción de información de un CD a fs. 27 realizado por la investigadora especial laboratorio de la FELCV COLCAPIRHUA de fecha 04 de enero de 2024.- Se encuentra latente este riesgo procesal ya que según el informe realizado por el Personal de laboratorio en fecha 04/01/2024 el denunciado habría mantenido conversaciones con la victima, situación que se constituye en un riesgo para la investigación toda vez que la víctima encontrándose con una dependencia emocional con relación a su agresor genera que la misma se comporte de manera reticente en la investigación.- Además se debe tomar en cuenta la SC, 0301/2011-R DE 29 DE MARZO que señalo que el riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad, no se reduce únicamente a la etapa preparatoria donde el plazo es de seis meses, sino que el mismo persiste desde que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte; por otra, la averiguación de la verdad no solo puede establecerse en la etapa de la investigación, sino hasta el final del proceso cuando se dicte la sentencia y esta adquiera la calidad de cosa juzgada.- El Ministerio Público logra también construir este riesgo procesal en el sentido que en libertad el imputado amedrentara en la victima para que desista de esta investigación así como de sus familiares y amigos como son Lorena Altagracia Carmona Maldonado, Mariana Amaya Annas, Stefania Saravia Becerra, para que cambien de versión de lo manifestado inicialmente en la presente investigación.- De conformidad al núm. 3 del art. 233 del C.P.P. se solicita la detención preventiva de sindicado por el lapso de 6 meses a objeto de realizar los siguientes actos investigativos: Pericia Psicológica a realizarse a la victima Pericia Psicológica a realizarse en el denunciado Inspección Ocular, Recepción de declaración de testigos.- VI.- CONTROL DE LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN IMPUESTAS.- Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad control de legalidad de las medidas de protección dispuestas en favor de la víctima.- OTROSÍ iro. Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III, los cuales serán presentados en físico en la audiencia señalada por su autoridad.- OTROSÍ 2do. Solicito a su Autoridad señalar día para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas, debiendo realizarse la diligencia al imputado mediante edictos. OTROSÍ 3ro. Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA DE TIQUIPAYA. Cochabamba, 25 de Abril de 2024.- Fdo. Fabio Velasco Rojas – Fiscal de materia.- DECRETO.- Cochabamba, 26 de Abril de 2024.- A lo PRINCIPAL. A los fines de control jurisdiccional, se tiene presente la imputación formal formulada por el Fiscal de Materia Dr. Fabio Velasco Rojas, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancia de PAMELA AMAYA ANNAS contra ROBERTO MEDRANO GONZALES calificando provisionalmente la comisión del delito previsto en el Art. 272 Bis del Código Penal. Se dispone la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES a ROBERTO MEDRANO GONZALES, para que dentro el plazo de 10 dias a partir de la publicación comparezca ante este juzgado para asumir su defensa, disposición en virtud al Art. 165 parte infine de la ley 1970 que modifica el código de procedimiento penal. Asimismo, a objeto de considerar la solicitud de aplicación de medidas cautelares personales del imputado ya prenombrado, se señala Audiencia Presencial para el dia VIERNES 17 DE MAYO DE 2024 A HORAS 09:00 A.M, señalamiento que se realiza en mérito a la excesiva carga procesal que soporta este juzgado, siendo esta circunstancia de fuerza mayor, en conformidad al Art. 130 última parte del CPP, se declara expresamente la suspensión de plazos procesales. Asimismo, se advierte al imputado que debe estar acompañado de su abogado(a) particular de confianza, por último y con el fin de garantizar la celebración de dicho acto se designa abogado defensor de oficio a la Dra. Ivonne Conde Salinas a quien deberá notificarse con el presente señalamiento en su domicilio procesal. Al OTROSI 1º.- Se tiene presente.- Al OTROSI 2º.- A lo principal. - Al OTROSI 3º.- Por señalado. Notifique funcionario.- Fdo. Dr. Germán Saúl Pardo Uribe.- JUEZ PÚBLICO DE INSTRUCCIÓN.- PENAL N° 1-TIQUIPAYA.- fdo. J. Ronald Rodríguez Salazar-Secretario del Juzgado de Instrucción Penal N° 1 de Tiquipaya., 06 de mayo de 2024.-----------------------------------------------------------------------------


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