EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO JUZGADO : SENTENCIA PENAL PRIMERO-YACUIBA JUEZ : DR. ELVIS LOPEZ GUZMAN DELITO ACUSADO : SUSTRACCION DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACION DELICTUOSA SIGUE : MINISTERIO PUBLICO, VICTIMAS :ADUANA NAL., ALBO S.A. ACUSADOS: REYNALDO SILVANO FLORES, DAMIÁN ORLANDO SAGASTI, JAVIER ESCALANTE MACHICADO, PABLO ROBERTO VALDEZ MAMANI, RIDER ROSADO,FRANKLIN DURAN FLORES , YHANSEL SOTO ROSADO Y OTROS. CÓDIGO ÚNICO:603102022100462 SE NOTIFICA A : REYNALDO SILVANO FLORES, DAMIÁN ORLANDO SAGASTI, JAVIER ESCALANTE MACHICADO, PABLO ROBERTO VALDEZ MAMANI, RIDER ROSADO,FRANKLIN DURAN FLORES , YHANSEL SOTO ROSADO y JUAN MAURICIO TEGUA MP C/ REYNALDO SILVANO FLORES Y OTROS CÓDIGO ÚNICO 603102022100462 ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUEZ DE SENTENCIA PENAL 1° DE YACUIBA AUTO INTERLOCUTORIO Nº 083/2024 AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO Yacuiba, 25 de marzo del 2024 ANTECEDENTES.- La acusación fiscal y particular formulada por los supuestos ilícitos de SUSTRACCIÓN DE PRENDA ADUANERA Y ASOCIACIÓN DELICTUOSA, ilícitos que se encuentran tipificados en los Arts. 181 Ter, del código tributario y el Art. 132 del Código Penal, del cual resulto la Aduana Nacional – regional Yacuiba. OBJETO.- Se tiene que al haberse presentado acusación formal se puso en conocimiento de los acusados señores REYNALDO SILVANO FLORES, DAMIÁN ORLANDO SAGASTI, JUAN MIGUEL CORONADO VEDIA, JAVIER ESCALANTE MACHICADO, PABLO ROBERTO VALDES MAMANI, FRANKLIN DURAN FLORES, MARIO ACUÑA GARNICA, RIDER ROSADO, JUAN MAURICIO TEGUA y JHANSEL SOTO ROSADO, a efectos de que presenten prueba de descargo, la cual NO fueron materializados dentro del término de ley; en consecuencia y para este efecto dejando vencer el plazo y precluyendo sus derechos a ejercitar la teoría del caso en sus defensas, habiéndose dado cumplimiento a todos los presupuestos del Art. 342 del CPP, modificado por la ley Nº 586, con la prueba ofrecida y materializada, cuáles serán producidos dentro de una eventual audiencia de juicio oral con las formalidades de ley. POR TANTO.- Se dispone AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, teniéndose como base la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público. - Se señala audiencia de juicio oral para el día martes, 27 de agosto del 2024 a Hrs. 09:00 a.m., audiencia que se celebrará de manera presencial. Todas las audiencias programadas se realizarán en oficinas del Órgano Judicial sito en calle Comercio entre San Pedro y Juan XXIII, edificio “Casa de Justicia” Yacuiba. Se hace constar que dicho señalamiento de audiencia se dispone en previsión del Art. 130 parte in fine del Código de procedimiento penal, suspendiéndose los plazos procesales, en mérito a que, en el juzgado de sentencia penal, ya se tienen audiencias de juicio oral programadas con antelación, haciendo materialmente imposible la sustanciación en fecha más próxima. - La señora secretaria expedirá oportunamente los comparendos para testigos de cargo y descargo y realizará las notificaciones conforme a ley a los mismos para lo que las partes, deben concretizar los domicilios reales en el plazo de 24 horas. De no hacerlo el juzgado de sentencia penal deslinda responsabilidad a esos efectos notifíquese a las partes. - Así mismo se debe custodiar toda la prueba materializada dentro del término de ley, por la señora secretaria hasta la realización del juicio oral, debiendo en el marco de sus competencias proceder a codificar la prueba de descargo. - Con el señalamiento de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, NOTIFÍQUESE A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES, VÍCTIMA, MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSADOS por CIUDADANÍA DIGITAL en previsión del Art. 8 de la Ley 1080, concordante con los Arts. 113 y 123 Cód. Proc. Penal modificado por la Ley N° 1173, alternativamente por cualquier medio electrónico habilitado para este efecto que las partes hayan aceptado, incluido mensajería virtual instantánea (WhatsApp), a los que se encuentran ausentes y con domicilio desconocido por medio de edictos en previsión del Art. 165 del CPP a ser publicados en el sistema informático Hermes de propiedad del Órgano Judicial. - A efectos de garantizar la celebración del juicio oral, se designa abogado de oficio (PATROCINIO GRATUITO) en la persona de la Dra. KELLY FERNÁNDEZ, quien debe asumir la defensa material real y efectiva y tomar contacto con las acusadas, haciendo conocer sobre su aceptación en su caso, sin perjuicio de que las acusadas sean asistidas con abogado particular de su confianza. El presente auto no es recurrible. Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales y/o por medio electrónico que hubieren habilitado expresamente. ANÓTESE.


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