EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


D I C T O D E L E Y 48/2024 LA DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA LA MADRE DE LA VICTIMA: JUANA YETSENIA FRANCO YABETA a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de los prenombrados, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, a cuyo efecto se hace conocer con los siguientes antecedentes. RELACIÓN DE HE6HOS: De acuerdo a la denuncía y registro de atención que hace la DNNA, refiere que al llamado de la director de !la unidad educativa José Manuel Pando, la niña M.L.M.F. DE 10 AÑOS de edad había!!sido víctima de abuso sexual, por lo que el personal de la defensoría se apersona 'a la unidad educativa José Manuel Pando, para tomar contacto con los profeseires y realizar la entrevista Psicológica a la niña, quien se encontraba en la direccián de la U.E. realizada la entrevista psicológica a la niña, relata que su padrastro "YEYO" YERLIN ROMERO HURTADO le hace tocamiento en .su cuerpo, señalando su vaina, sus pechos, por debajo de la ropa le mete su mano en sus partes, le sube la blUsa cuando su mamá Juana Yefsenia Franco Yabeta está cocinando le dice que no diga a nadie, también menciona hace pocos días su hermana Fernanda De antecedentes se tiene como elementos de convicción la Denuncia formalizada por la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA donde la señora Yetsenia Franco Yabeta, madre de la niña MLMF de 10 años, infiere las circunstancias del hecho denunciado y la conducta desplegada por el imputado; el Informe Psicológico de donde se tiene el relato de la niña, quien identifica como su agresor a su padrastro Yerlin Romero Hurtado, quien le realizaba tocamientos en su cuerpo pecho y vagina descuidando la distracción de su madre, así como el informe complementario del acompañamiento realizado siendo estos hechos conocidos en la Unidad Educativa de la niña. FRECIMIENTO DE PRUEBA: Toda la prueba se encuentra interoperada en el sistema A) PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1 For'mulario único de denuncia, denuncia escrita de fecha 18/11/2022, copia de certificado de nacimiento de la menor, copia de carnet de identidad, resolución de medidas'de protección, a fs. 7. MP-2. Informe psicológico remitido por la Lic. Rosa Angelica Sanguino Acosta quien tomo la entrevista a M.M.F. de 10 años de edad, en su parte relevante refiere "...Por la información obtenida en la entrevista psicológica se presume evidencias en el relato de la existencia de abuso sexual, mismo que la menor refiere en su discurso haber sufrido Tocamientos en sus partes íntimas dentro y fuera de su ropa, por parte de su padrastro a quien lo refiere como Yeyo, mismo que su nombre seria YERLIN ROMERO HURTADO, según lo que refiere la menor le toca dentro de su habitación donde duermen todos, mientras su madre se encuentra cocinando...", a ft. 09. MP-3. Informe complementario A.T.S. DNNA-GMAC/N° 59/2021 de fecha 18/11/2021, remitido ¡por Patricia Franco Pérez en su calidad de asistente social de trabajo social, quien refiere desde el momento en la intervención en la U. E. donde se conoció la denuncia del hecho de agresión sexual, a fs. 07. MP-4. Certificado médico legal de fecha 18/01/2021, valoración realizada por Dr. Henry Freddy Torrejon Bustillos, a la adolescente M.L.M.F. de 10 años de edad, concluyendo membrana himenal integra, a fs. 03. MP-5. Infarme complementario de fecha 21/02/2022, acta de registro del lugar del hecho, información sobre el lugar del hecho ubicado en el Barrio Amistad, domicilio de propiedad de Wilmer Roméro y Milena H. de Romero, lugar donde se ha observado la habitación donde dormía la menor y donde era la cocina, a fs. 06. MP-6. Informe conclusivo de fecha 30/05/2021 realizado por el Sgto. Juan Carlos Chavez, a fs. 03. MP-7. Informe complementario de fecha 14/05/2022, donde se advierte que la victima y la madre salieron del refugio y desde entonces se desconoce de su paradero, a fs. 01. MP-8. Informe complemerltario de fecha 28/06/2022, declaración informativa de la profesora Sandra Pérez, de la U.E. José Manuel Pando quien conoció en primera instancia el hecho que fue contado por su alumna victima del hecho, a fs. 03. PETITORIO: En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio la culpabilidad del acusado, adecuando su comportamiento al tipo penal descrito en la ley sustantiva penal, por lo que la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a YERLIN ROMERO HURTADO al haber adecuado su conducta al ilícito penal de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 , 310 inc.) g y m) del Código Penal. De conformidad al Art. 325, 340, 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al Tribunal de Sentencia de turno para la Radicatoria y el Auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración; con relación a lo previsto por el Art. 342 del CPP y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la Ley N° 1173, para el juicio oral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, condenándole al máximo de la pena. Cobija 08 de julio 2022 SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción Penal N° 2, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 901102012101226, proceso penal, seguido por el Ministerio Público, victima Juana Yetsenia Franco Yabeta, en contra de Yerlin Romero Hurtado, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. En lo principal, de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafo I, del Código de Procedimiento Penal, por secretaria notifíquese al Ministerio Público, para la presentación de las pruebas de cargo ofrecidas en la acusación, en el plazo establecido por Ley. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos II, notifíquese a la víctima, para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación del fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, dentro el término de 10 días, de su legal notificación. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, víctima en su domicilio real y procesal señalado y al acusado en su domicilio real señalado. UNA VEZ NOTIFICADO Y VENCIDOS LOS PLAZOS POR SECRETARIA INFORME EN EL DÍA, CONFORME EL ART. 56 DE LA LEY 1173. Notifíquese. – COBIJA 17 DE OCTUBRE DE 2024 En mérito al memorial del ministerio público y en base al art. 165, modificado por la ley 1173 de 3 de mayo de 2019 en lo demás, cúmplase con lo establecido en el paráfi 2do., y ultimo del ref Art. CUD: 901102012101226 Cobija, 08 de abril de 2024 En atención al memorial del Ministerio Publico, previo a la Apertura de Juicio Oral, por secretaria dese cumplimiento a la brevedad, al proveído de fecha 17 de octubre de 2023 de fs. 129. Al otrosí 1º.- Por señalado. -X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PARA EL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 05 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------


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