EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO Nº 23/2024 LOS DRS., MARIA JANET AGUILAR FLORES, FABIOLA TITO PANIAGUA, GERARDO MANZANO AVILA, JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR ROBERTO CUELLAR (ACUSADO), para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que comparezca en calidad de acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE MUYUPAMPA y otra contra ROBERTO CUELLAR, por la presunta comisión del delito de ASESINATO previsto y sancionado por los incisos 2) y 3) del Art. 252 del CP, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado ……………………………...........ACUSACIONFISCAL…………………...................... SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR CON ASIENTO EN LA LOCALIDAD DE MUYUPAMPA Formula acusación.- Otrosi.- C35/10 Delito ASESINATO Art. 252 num 2) y 3) del Código penal Inv. asignado al caso Pol Salvador Mamani M JUAN CARLOS IGLESIAS HERRERA, mayor de edad, abogado, en actual ejercicio del cargo de Fiscal de Materia de Muyupampa y en representación del Ministerio Público, con domicilio legal en la calle Bolivar Nº 45 oficina del Ministerio Público, presentándome ante Ud., con el debido respeto, expongo y Acuso: En cumplimiento con lo establecido en los Arts. 323 inc. 1), 325 y 342 del Código de Procedimiento Penal y habiendo concluido la ETAPA PREPARATORIA por el delito con el nomen juris "ASESINATO", formula ACUSACIÓN conforme sigue: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Roberto Cuellar, mayor de edad, nacido el 31 de mayo de 1992 en la localidad de Sapirangui, provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, soltero, de oficio ayudante de albañil, domiciliado en barrio "San José" (datos con carácter referencial). Actualmente se encuentra con la medida Cautelar de carácter personal de Detención Preventiva dispuesta por la señora Juez Instructor en lo Penal Cautelar y de Garantías con asiento en la localidad de Muyupampa, pero que a la fecha el imputado se dio a la fuga, razón por la cual se dio inicio al respectivo proceso por Evasión previsto y sancionado en el Art. 180 del Código Penal, desconociéndose actualmente su paradero. Domicilio procesal: calle Bolívar s/n de esta localidad, oficina del abogado Lic. Edmundo Mendoza Rodríguez. IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA Leonardo Pérez Orias (fallecido) IDENTIFICACION DEL DENUNCIANTE: LINO SANDOVAL SALINAS, Boliviano, mayor de edad, de ocupación agricultor, con domicilio real en la comunidad de Chacateal, Prov., Luis Calvo del Dpto., de Chuquisaca, s/n con Cl. No. 7104977-Tja hábil a los efectos de ley. Domicilio procesal: Calle Bolívar s/n de esta localidad, oficina del abogado Lic. Abel Reyes Zeballos II RELACION DE LOS HECHOS se tiene que a denuncia del Sr., LINO SANDOVAL SALINAS, en al Comando Provincial de la Policia de esta población de Muyupampa, en contra de AUTOR Y/O AUTORES, por la presunta comisión del delito provisionalmente calificado de HOMICIDIO EN ACCIDENTE Conforme se tiene de los elementos fäcticos acumulados en el curso de la investigación, se DE TRANSITO previsto y sancionado por el Art. 261 del Código Penal, actualmente en contra del Sr. ROBERTO CUELLAR, quien confeso ser el mutor del hecho denunciado, por la presunta comisión del delito provisionalmente calificado como HOMICIDIO EN RIÑA O A CONSECUENCIA DE AGRESIÓN previsto y sancionada por el Art, 259 del Código Penal, hecho sucedido en fecha 11 de octubre de 2010 a horas 00:45 am., aproximadamente en las Pampas de Sapirangui en el camino carretero a Iguembe, a tres kilómetros aproximadamente de esta población de Muyupampa, Provincia Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, resultando como victima el Sr. LEONARDO PEREZ ORIAS, quien fue encontrado junto a una bicicleta de color rojo, totalmente inconsciente y posteriormente a ser trasladado al Hospital de esta población donde lamentablemente perdió la vida Que, en el curso de las investigaciones el imputado ROBERTO CUELLAR, previa citación correspondiente, se le recibe su declaración informativa. III- FUNDAMENTACION DE LA ACUSACION Y EXPRESION DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE LA MOTIVAN: Que, la autoria del imputado ROBERTO CUELLAR, en la comisión del hecho criminoso que se le acusa, se encuentra plenamente fundamentados a través de los siguientes elementos de convicción, recolectados en la etapa preparatoria: • Del informe de intervención policial preventiva se tiene que el Pol. Salvador Mamani Marca, en fecha 11 de octubre de 2010, a horas 00:45 AM. aproximadamente, toma conocimiento sobre la existencia de una persona herida hasta ese momento, de sexo masculino a cuya consecuencia se constituyen hasta la zona de Sapirangui, en la que efectivamente verifican la existencia de una persona tendida sobre la carretera, sin identificación aun con vida de sexo masculino, llegando a fallecer al ingresar al Hospital Leo Schwarz de Muyupampa. • Informe de Orden para el Médico Legal, de fecha 11 de octubre de 2010 hecha por el policía asignado al caso, a la Dra Patricia Aillón M., para practicar la autopsia de LEONARDO PEREZ ORIAS Certificado Médico efectuado por la Dra. Patrícia Aillón M., de fecha 12 de octubre de 2010, donde se tiene como causa de muerte de la víctima LEONARDO PEREZ ORIAS, TRAUMATISMO TRAUMATICA ENCEFALO CRANEANO GRAVE Y MUERTE Certificado de Defunción de fecha 14 de octubre de 2010, de Leonardo Pérez Orias, donde seftala fallecimiento a consecuencia de TRAUMATISMO ENCEFALICO GRAVE, comprobado el fallecimiento por la Lic. Blumen C. Choque Rufo Oficial de Registro Civil de Muyupampa. Informe del Comando Provincial de la Policia FELCC de Muyupampa, realizado por el Pol. Salvador Mamani Marca, de fecha 22 de octubre de 2010, seftalando los siguientes actuados: entrevistas policiales a Félix flores Pérez, Antonin Orias Ochoa, Lidia Fernanda Canaviri, Felipa Pérez Orias, Sixta Pérez Orias y Cristina Vargas. Informe del Pol. Salvador Mamani Marca, de fecha 04 de noviembre de 2010, realizando entrevistas informativas policiales de los sefiores Raquel Durán Rojas, Luisa Cifuentes López, Lino Sandoval Salinas Severo Miranda Padilla, Hilarión Sandoval Cifuentes, Ronald Serrudo Daza, Faustina Ortuño Pérez, Emeterio Pérez Montero, Agustina Lomar Pérez, Agustin Cáceres Ochoa, Florencio Barriga Ferrufino y Roberto Cuellar, en la que se destaca la confesión en grado de autoria del hecho y participe del Asesinato ocurrido en fecha 11 de octubre de 2010 a horas 00:45 a.m., asimismo en su entrevista policial el sefior Florencio Barriga Ferrufino, indica categóricamente que vio al sefior Roberto Cuellar y su hermano golpear a la victima hasta dejarle tendido en el suelo. Acta de declaración del imputado Muestrario fotográfico de la victima y del lugar del hecho. Se tiene acta de recepción, y secuestro de indicios materiales de fecha 11 de octubre del 2010, entregado por el Pol.. Salvador Mamani Marca, una rama tipo escoba • Del registro del lugar del hecho, de fecha 11 de octubre del 2010, se puede establecer objetivamente los extremos anotados anteriormente, respaldados por las placas fotográficas. De los medios de convicción obtenidos en el curso de las investigaciones se tiene que el imputado ROBERTO CUELLAR, sería autor del hecho por cuanto, de la entrevista Policial realizada al imputado se advierte que el mismo confiesa ser autor material e intelectual del asesinato del señor LEONARDO PEREZ ORLAS, quien indica que tomando una piedra golpeo a su victima en la cabeza hasta dejarlo inconsciente tendido en el suelo, hecho que posteriormente fue la causa de la muerte de la victima, toda ves que el informe medico forense advierte en su diagnostico Traumatismo Encéfalo Craneano Grave y Muerte Traumática, de igual forma se puede evidenciar como el hermano del imputado trato de ocultar y borrar las huellas del lugar del hecho utilizando ramas, como se evidencia en el muestrario fotográfico e informe de registro del lugar del hecho a) De lo expuesto, la conducta del acusado se subsume en la previsión establecida en el Art. 252 numerales 2) y 3) del Código Penal, asignado con el nomen juris ASESINATO que dice "Será Sancionado con la pena de presidio de treinta allos, sin derecho a indulto, el que matare" 2) Por motivos futiles o bajos 3) Con alevosia o ensaflamiento", al respecto conviene considerar que en el presente caso se ha demostrado la muerte de LEONARDO PEREZ ORIAS, además, conforme prevé el Art. 20 del CP, la acción de ROBERTO CUELLAR ha sido positiva toda vez que cambio las cosas del mundo exterior en este caso quitando la vida de la victima, (objeto material) sobre el que recae directamente la acción y el sujeto pazivo en el delito de asesinato es el hombre vivo y el bien juridico protegido es la vida humana como valor ideal. Definida así el asesinato como el hecho de matar a otra persona, EL RESULTADO ES LA MUERTE de LEONARDO PEREZ ORIAS, a hora entre la acción de matar y el resultado muerte debe mediar una relación de causalidad. Así también el autor ha actuado con alevosía y ensañamiento, en el momentoen que el agresor golpeo a a victima con una piedra en la cabeza, y como se podrá advertir el hoy procesado actuó con dolo Art. 14 del CP, ya que el sabia lo que hacia y queria ejecutarlo y que realizo un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad En consideración a lo expuesto anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito FISCAL DE MATERIA y en representación del MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO formula ACUSACIÓN en contra de ROBERTO CUELLAR como AUTOR del delito tipificado en el Art. 252 del Código Penal cuyo nomen juris es de ASESINATO, a cuyo efecto y de conformidad a lo determinado en el Art. 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, se disponga la apertura y celebración del JUICIO ORAL respectivamente ante su digno tribunal, en cuyos actos solemnes el MINISTERIO PUBLICO ncreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal acusado y previo desfile de los medios de prueba pertinente, dicte sentencia condenatoria imponiendo la sanción que corresponda con imposición de costas y daños civiles. IV.- PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: La presente acusación tiene como fundamentos legales: ? El Art. 225 de la Constitución Política del Estado, ? Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, ? Numeral 15 del Art. 45 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ? Art. 252-numerales 2) y 3) del Código Penal ? Art. 14 y 20 del código Penal V.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA TESTIFICALES.- 1. Sgto. PEDRO CASTRO CABALLERO, mayor de edad, casado, profesión policía. natural y vecino de esta localidad de Muyupampa. 2. Cbo. CIRILO COLQUE ALANOCA, mayor de edad, casado, profesión policía, natural y vecino de esta localidad de Muyupampa 3. Pol. SALVADOR MAMANI MARCA, mayor de edad, soltero, profesión policía, natural y vecino de esta localidad de Muyupampa. 4. FELIX FLORES PEREZ, mayor de edad, de ocupación agricultor, natural de esta población de Muyupampa del Depto de Chuquisaca, con CL. No. 7480518 Ch. 5. ANTONIA ORIAS OCHOA, mayor de edad, de ocupación ama de casa, natural y vecina de esta localidad de Muyupampa, con domicilio en el barrio San José de esta población. 6 RAQUEL DURAN ROJAS, mayor de edad, de sempación costonera, natural y vecine de esta localidad de Mayupampa, con domicilio en el Barrio San Jose's de esta población 7 LUISA CIFUENTES LOPEZ, mayor de edad, de ocupación Labores de Casa, con C1 N° 5680233 Ch, natural y vecina de esta localidad de Mayapampa, con domicilio en calle Sucre N° 201, hábil a los efectos de ley 8. SEVERO MIRANDA PADILLA, mayor de edad, de ocupación Chofer, con CI N 1137342 Ch. natural y vecino de la localidad de Mayupamps 9 HILARION ISRAEL SANDOVAL CIFUENTES, mayor de edad, de scupación Estudiante, natural y vecino de esta localidad de Mayupampa, con CL N° 8129121 SC. domicilio en calle Sucre N 201 de esta población. 10. RONALD SERRUDO DAZA, mayor de edad, de ocupación Estudiante, natural y vecino de esta localidad de Muyupampa, con CI N° 5664784 Ch. domicilio en calle Sucre N° 201 de esta población. 11 FLORENCIO BARRIGA FERRUFINO, mayor de edad, de ocupación Agricultor, natural y vecino de esta localidad de Muyupampa, domicilio en el Barrio San José de esta población, testigo presencial del hecho 12. LINO SANDOVAL SALINAS, mayor de edad, de ocupación Agricultor, natural y vecino de esta localidad de Muyupampa, domicilio en calle Sucre N° 201 de esta población. 13. FAUSTINA ORTUÑO DE PEREZ, mayor de edad, de ocupación Labores de Casa, natural y vecina de esta localidad de Muyupampa, domicilio en el Barrio San José de esta población. 14. EMETERIO PEREZ MONTERO, mayor de edad, de ocupación Agricultor, natural y vecino de esta localidad de Muyupampa, domicilio en el Barrio San José s/n de esta población. 15. FAUSTINA ORTUÑO DE PEREZ, mayor de edad, de ocupación Labores de Casa, natural y vecina de esta localidad de Muyupampa, domicilio en el Barrio San José de esta población 16. AGUSTIN CACERES OCHOA, mayor de edad, de ocupación Agricultor, natural y vecino de esta localidad de Muyupampa, en la zona del Chacateal. DOCUMENTALES. 1. Inicio de investigación por el delito de asesinato 2. Acta de denuncia a intervención policial, e informe de conocimiento, en legajo. 3. Asignación de tareas investigativos al investigador asignado al caso 4. Acta de registro del lugar del hecho y secuestro de evidencias. 5. orden para el medico legal y certificado medico de la victima de fecha 12 de Octubre del 2010, expedida por la Dra Patricia Aillón M. Directora del Hospital "LEO SCHWARZ". 6. Certificado Único de Defunción extendida por la Dra. Patricia Aillón, donde demuestra el fallecimiento del Sr. Leonardo Pérez Orias. 7. Certificado de Defunción, extendido por la Oficial de Registro Civil de Muyupampa Dra. Blummen C. Choque Ruffo. 8.- Entrevistas policiales de los siguientes señores: 1)- Félix Flores Pérez 2).- Antonia Orins Ochon 3).- Lidia Fernanda Canaviri 4).- Felipa Pérez Orias 5).- Sixta Pérez Orias 6). Cristina Vargas 7). Raquel Duran Rojas 8). Luisa Cifuentes López 9) Lino Sandoval Salinas 10) - Severo Miranda Padilla 11).- Hilarión Israel Sandoval Cifuentes 12)-Ronald Serrudo Daza 13) - Faustina Ortuño de Pérez 14).- Emeterio Pérez Otrosi.- Adjunto acta de declaración informativa del imputado ROBERTO CUELLAR Otrosi 2. Siendo evidente que el acusado se dio a la fuga, muy respetuoso solicito a s Autoridad se sirva disponer la Rebeldía del Acusado, conforme al Art. 89 del C.P.P. Otrosi 3ro.- Sefialo domicilio procesal, en la Fiscalía de Muyupampa de calle Bolivar N° 45. Muyupampa, 20 de mayo de 2011 ……………………………...........RADICATORIA…………………...................... TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO PROVINCIAS HERNANDO BILES VLOR CALVO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISAICA CASO INT. N° 10/2024 COD. FUD: 10161794 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Mayupampa VICTIMA: LEONARDO PÉREZ ORIAS. ACUSADO: ROBERTO CUELLAR. DELITO ACUSADO: Asesinato; previsto y sancionado en los Incs. 2) y 3) del Art. 252 del CP. Monteagudo, 05 de abril de 2024 Recibida en este Tribunal de Sentencia la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público a través de la Fiscalía de Muyupampa en contra de ROBERTO CUELLAR por la presunta comisión del delito de ASESINATO, previsto y sancionado en los Incs. 2) y 3) del Art. 252 del CP, revisados los antecedentes y la competencia de este Tribunal conforme determina el Art. 52 del CPP modificado por la Ley 1173; se tiene que este Tribunal es competente para su conocimiento, en consecuencia, de lo expuesto y en aplicación de los Arts. 52.1 y 340.1 del CPP se dispone la RADICATORIA de la presente causa en este Tribunal de Sentencia. Por otro lado, toda vez que de la revisión del cuaderno procesal se tiene que ya se encuentra adjunto el cuaderno de pruebas, por Secretaria procédase a extraer dicho cuaderno de pruebas del cuaderno procesal a efectos de que dicho cuaderno de pruebas sea codificado. Efectuada la revisión de la acusación y de los actuados procesales, se tienen las siguientes observaciones: 1) El Ministerio Público deberá identificar a quien representa a la presunta VICTIMA dentro del presente caso de conformidad a lo establecido en el Art. 76.2 del CPP; en ese sentido, precautelando los derechos de la presunta victima de conformidad a lo previsto en el Art. 121.11 de la CPE y el Art. 11 del CPP el Ministerio Público con la finalidad de precautelar la efectiva notificación personal de la presunta víctima a través de su Representante Legal el Ministerio Público debe identificar a los representantes de la presunta VICTIMA y proporcionar su domicilio con su respectivo croquis o en su defecto manifestarse respecto a la forma de notificación de la referida, de conformidad a lo establecido en el Art. 341.1 del CP. 2) De la atenta y minuciosa lectura de la Acusación Fiscal, se tiene que la misma no ha dado estricto cumplimiento a lo previsto en el inc.2) prg. I del Art. 341 del CPP puesto que en el relato del hecho objeto de acusación este no se encuentra claramente precisado; en ese sentido, el Ministerio Público deberá aclarar la acusación e indicar de forma concreta v detallada el presunto hecho que está acusando toda vez que de la lectura de la acusación no describe con precisión cuándo ocurrió el hecho, dónde y cómo hubiera ocurrido el hecho acusado; en ese entendido, la Representante Fiscal de Muvupampa debe precisar dónde, cómo y cuándo presuntamente el mismo hubiera ocurrido, en qué circunstancias ocurrió el mismo. Esta observación que se efectúa a la Acusación Fiscal, se la efectúa en el marco del control de convencionalidad a la luz de los Arts, 256 y 410 de la CPE, toda vez que el Art. 341 del CPP determina cuáles los requisitos de la acusación; sin embargo, este cumplimiento no se trata de un mero formalismo sino de dar plena efectivización a lo previsto en el inc. b), Num.2 del Art. 8 de laConvención Americana de Derechos Humanos (CADH) que establece que toda persona inculpada de delito tiene derecho a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada. En consecuencia, se tiene que la acusación formulada por el Ministerio Público debe ser detallada, de manera de que el ACUSADO conozca de forma clara, inequivoca y concreta los hechos que le están siendo acusados de manera de que pueda ejercer su derecho a la defensa: sobre el particular debe entenderse como acusación detallada y efectivo cumplimiento del Art. 8 de la CADH antes descrito: "Toda esta información debe ser expresa, clara, integral y suficientemente detallada para permitir al acusado que ejerza plenamente su derecho a la defensa y muestre al juez su versión de los hechos. La Corte ha considerado que la puntual observancia del articulo 8.2.b es esencial para el ejercicio efectivo del derecho a la defensa" (Corte IDH, Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, párr. 28). En consecuencia, precautelando la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa; en aplicación del Art. 115.11 de la CPE este Tribunal de Sentencia debe precautelar que en el desarrollo de la etapa de juicio oral se respeten todos los derechos y garantías de ambas partes a fin de evitar nulidades posteriores por vulneración de derechos y garantías; en ese sentido, es preciso que en este momento procesal las observaciones efectuadas sean subsanadas oportunamente. En consecuencia, las observaciones efectuadas al Ministerio Público deberán ser subsanadas en el plazo indefectible de 48 horas, conforme determina el Art. 340.1 del CPP bajo responsabilidad; el plazo otorgado a la Representante Fiscal de Muyupampa obedece en razón de que se trata de un proceso antiguo, cuya acusación data de 20 de mayo de 2011, en consecuencia, en el marco de la razonabilidad se le ha otorgado dicho plazo a la Representante Fiscal de Muyupampa. Revisado el cuaderno procesal del presente caso se tiene que la Acusación Fiscal ha sido presentada en el Juzgado de Instrucción de Muyupampa el 17 de junio de 2011 y que dicho cuaderno procesal ha sido recién recepcionado en este Tribunal el día 04 de abril de 2024; en consecuencia, el incumplimiento de los plazos procesales dentro del presente caso no es atribuible a éste Tribunal de Sentencia: por consiguiente, remitase antecedentes a la Unidad de Control y Fiscalización del Consejo de la Magistratura para los fines legales consiguientes, debiéndose remitir el Informe de 02 de abril de 2024 y proveido de 03 de abril de 2024, por el cual el Juzgado de Instrucción de Muyupampa, da cuenta de cuáles las razones para el reciente envio de la acusación. Se dispone la notificación de la Representante Fiscal de conformidad a lo previsto en los Arts 161 y 163 del CPP por cualquier medio electrónico que asegure su recepción. ……………………………...........SUBSANA ACUSACION FISCAL…………………...................... MINISTERIO PÚBLICO FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SEÑORA PRESIDENTE Y JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA N° 1 DE MONTEAGUDO. 1. Subsana Acusación Formal. CASO FIS 35/2010 Cod.: 10161794 Otrosies.- Abog. MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca asignado al Asiento Fiscal de Muyupampa, dentro del proceso investigativo que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de LINO SANDOVAL SALINAS teniendo como victima a LEONARDO PEREZ ORIAS en contra de ROBERTO CUELLAR, por la presunta comisión del ilicito penal de ASESINATO previsto y sancionado por el Art. 252 del Código Penal, de conformidad con la facultad conferida por el Art. 323-1, 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal formula acusación en contra del antes mencionado, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos: Dignos miembros del Tribunal de Sentencia, habiendo sido notificada con decreto de fecha 05 de Abril del 2024, donde vuestras autoridades realizan las observaciones correspondientes a la Resolución de Acusación Formal presentada en fecha 20 de Mayo del 2011 es que tengo a bien realizar las correcciones correspondientes: 1. RESPECTO AL NUMERAL 1) DEL ART. 341 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.. 1.1.- DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre y Apellidos: LEONARDO PEREZ ORIAS. (+) Madre de la victima: ANTONIA OCHOA ORIAS. Cédula de identidad: 7471737-CH. Domicilio real: DOUDASTHOM Barrio San José - Muyupampa Abogado Patrocinante.: Abel Reyes Zeballos Celular: 67653214 Hacer conocer a sus autoridades que al ser el proceso de la gestión 2010 y tras la revisión del cuadernillo de investigación se puede evidenciar que con relación a la mamá de la Victima, solo cursa un memorial de apersonamiento solicitando fotocopias, no cursando un croquis de referencia con relación a su domicilio y que dicho domicilio seria genérico, y de la certificación del Segip de igual manera se evidencia una dirección genérica Chakatial, motivo por el cual se va a solicitar se notifique a la Sra. ANTONIA OCHOA ORIAS madre de la víctima, mediante edictos de prensa acorde al Art. 165 del C.P.P II. RESPECTO AL NUMERAL 2) PRG I DEL ART. 341 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.- II. 1.- RELACIÓN FÁCTICA DESCRIPCIÓN DEL HECHO Se tiene que en fecha 11 de Octubre del 2010 a horas 00:45am, el Sr. Lino Sandoval Salinas da a conocer sobre la existencia de una persona herida aproximadamente en las palmas de Sapirangui en el camino carretero Muyupampa a Iguembe, a 3 kilómetros de Muyupampa, Provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, motivo por el cual personal de la policia se constituye a dicho lugar encontrando al Sr. LEONARDO PEREZ ORIAS (+) junto con su bicicleta de color rojo, totalmente inconsciente, quien es trasladado al hospital de Muyupampa donde pierde la vida. Del desarrollo de las investigaciones se puede evidenciar que en fecha 11 de Octubre del 2010 aproximadamente a Hrs. 00:30am, el Sr. Roberto Cuellar baja a la lomita (camino a Sapirangui) con su hermano Carlos Cuellar a esperar a Leonardo Pérez Orias para pegarle, ya que le tenia broncadesde hace dos meses atrás porque andaba molestando a su tia HILDA LOAYZA que es mudita, y que le decla GAUCHITO CHIQUITITO, es en ese entonces que ve a Leonardo quien venía mareado en su bicicleta quien al verlo lo provoca diciendo quieres sacarte la mier... y entonces se pelearon Roberto y Leonardo, donde el Sr. Roberto Cuellar le dió patadas, alzó una piedra y le dio en la nuca y en su frente; el Sr. Leonardo Pérez cae al suelo, le dice vas a ver ahora y queda inconsciente, entonces Roberto Cuellar lo toma de los brazos y lo arrastra unos cinco metras aprox. dejándolo ahi tirado cuando el Sr. Leonardo Pérez aún se encontraba con vida. Aclarado lo observado, el Ministerio Publico SE RATIFICA EN EL TENOR DEL PLIEGO ACUSATORIO PRESENTADO EN FECHA 20 DE MAYO DEL 2011, COMO TAMBIÉN EN LA PRUEBA TESTIFICAL Y DOCUMENTAL OFRECIDA Y PRESENTADA EN EL MOMENTO OPORTUNO. Otrosi 1.- Se adjuntan memorial de apersonamiento de la madre de la víctima como Certificado Segip. Otrosi 2.- A efectos de notificación Cel. 73690232 y Ciudadania Digital 8254134. Muyupampa, 10 de Abril del 2024 ………………………..PROVEIDO DEL 29 DE ABRIL DE 2024………………………….. CASO INT. N 10/2024 COD. FUD: 10161794 ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público, Representación Fiscal de Muyupampa VICTIMA: LEONARDO PÉREZ ORIAS (+) representada por su madre Antonia Ochoa Orias ACUSADO: ROBERTO CUELLAR. DELITO ACUSADO: Asesinato; previsto y sancionado en los Ines. 2) y 3) del Art. 252 del CP. Monteagudo, 29 de abril de 2024 El informe del reverso y de la revisión de obrados se tiene que la presunta VÍCTIMA ha sido legalmente notificada a través de su Representante Legal ANTONIA OCHOA ORÍAS conforme manda el Art. 340.11 del CPP, empero no ha presentado acusación particular o adhesión a la acusación fiscal y que ya ha transcurrido el tiempo previsto por ley para ese efecto. En ese sentido, en cumplimiento al Art. 340.III del CPP, póngase en conocimiento del ACUSADO ROBERTO CUELLAR, la acusación fiscal de fs. 109 a 111, decreto de radicatoria, memorial de subsana acusación de 10 de abril de 2024 más su respectivo proveido y el presente proveído: asi como las pruebas de cargo presentadas por el Ministerio Público las cuales se encuentran en Secretaría de éste Tribunal a disposición del ACUSADO y su Abogado Defensor para su correspondiente revisión; para que en el plazo de DIEZ DÍAS de su legal notificación pueda ofrecer y presentar ante éste Tribunal de Sentencia sus pruebas de descargo, vencido dicho plazo con o sin respuesta del ACUSADO ingrese a despacho. Por otro lado, si bien el representante legal de la presunta victima no ha presentado memorial alguno; sin embargo, se debe de tener presente que en aplicación del Art. 340.1 del CPP el no ejercicio de este derecho por la víctima, no impedirá su participación en el juicio y en las posteriores etapas de conformidad a lo previsto en el Art. 121.II de la CPE y el Art. 11 del CPP. En cuando a la notificación personal del ACUSADO, toda vez que en la acusación fiscal se menciona que se desconoce su paradero y que de la revisión de antecedentes se tiene que mediante Auto de 8 de Agosto de 2013 cursante a fs. 177 de obrados ha sido declarado rebelde, en aplicación del Art. 165 del CPP procédase a su notificación mediante edictos a ser publicados en el Portal Electrónico del Tribunal Supremo de Justicia. Por otro lado, precautelando el derecho a la defensa del referido se nombra en calidad de Abogada Defensora de Oficio a la Abog. Petronila Plata Ríos, a quien se le deberá notificar de forma personal en su domicilio procesal. De conformidad a lo previsto en los Arts. 160 y 163 del CPP procédase a la notificación de todos los sujetos procesales, mediante WhatsApp debiendo asegurarse la notificación de los mismos y quedar constancia en el cuaderno procesal. FIRMADO Y SELLADO JUEZ TÉCNICO PRESIDENTE. ANTE MÍ. - FIRMADO Y SELLADO SECRETARIO - ABOGADO. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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