EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 46/2024 LA DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO: OSCAR ACHABAL VACA a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de los prenombrados, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, a cuyo efecto se hace conocer con los siguientes antecedentes. IV. LA RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL DELITO ATRIBUIDO: De antecedentes se tiene que en fecha de 1 de diciembre de 2020 en la comunidad Tres Hermanos y Comunidad 16 de mayo; a 50 kilómetros de la unidad Policial de Puerto Consuelo II, Se habría acontecido que la menor de iniciales G.R.CH. de 8 años de edad, a horas 14:30 aprox. Hubiera ido ala tienda del Sr. Oscar Achabal a comprar chisito donde el mismo Sr. Oscar Achabal, atiende a la menor, el mismo le vende una pipoca y el otro le regala y le manifiesta que iría a su casa donde la menor le dice que no, haciendo caso omiso a lo manifestado por la menor el Sr. Oscar va a la casa de la menor y le llama a la menor con la excusa de buscar un bingo y le lleva a la menor a un cuarto y es ahí donde agarra a la menor y le toca sus partecitas intimas sobre su ropa interior, donde también le besa en la boca dos veces a la menor y la menor le dice que no y en eso el Sr. Oscar le manifiesta que no diga nada a nadie, y siguió aprovechándose de la menor porque no había nadie en la casa de la menor. En fecha 02 diciembre de 2020 la madre de la menor recién se entera del hecho suscitado y es ahí como madre de la menor Sra. Clara Yenny Chao Justiniano, lo lleva al centro de salud para su correspondiente valoración médica en el centro de salud de la Comunidad tres hermanos. Donde mediante certificado médico emitido por el Dr. Angel Limachi manifiesta que no se observan lesión ni signos de violación. IV.- DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDAN LA RESOLUCION EN LA ATRIBUCION EL ILÍCITO PENAL. De la investigación desarrollada a la fecha, se tiene que la documentación recolectada en la etapa de investigación constituyen elementos probatorios suficientes para demostrar que el señor OSCAR ACHABAL VACA es autor del hecho acusado y que la misma pueden ser debatidas y confrontadas en juicio oral, público y contradictorio, sin que sean cuestionadas de ilegal o violatorio de derechos y garantías constitucionales, documentales que el MINISTERIO PÚBLICO valoró para fundamentar la presente acusación en contra del acusado por la comisión del ilícito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el ART. 312 del Código Penal, mismo que se respalda con los siguientes actuados: Ofrecimiento de pruebas. Documentales. - MP-1. Formulario Único de denuncia. Fs 1. MP-2. Informe de inicio de investigación Policial de fecha 03 de diciembre de 2020. Fs 2. MP-3. Acta de denuncia de Clara Yenny Chao Justiniano de fecha 02 de diciembre 2020, y declaración informativa de la victima, fotocopia simple C.I. y croquis. A Fs. 5. MP-4. Declaración Informativa de JOSE LUIS ALMAQUIO VILLAVICENCIO, Fotocopia simple de C.I. y croquis domiciliar. Fs. 4. MP-5. Declaración informativa de la Sra. Claudia Queteguari Jiménez, fotocopia simple de C.I y croquis domiciliar. Fs. 4. MP-6. Muestrario Fotográfico, donde se observa la habitación dentro el domicilio donde ocurrieron los hechos y acta de registro de lugar del hecho. Fs. 4. MP-7. Certificado Médico de fecha 02/12/2020, emitido por el Centro de Salud Comunidad tres hermanos. Fs. 1. MP-8. Citación para la declaración del Imputado de fecha29/05/2021,a objeto que el Imputado se haga presente en dependencias de la Fiscalía en fecha 31/05/2021 a horas 11:00 pm Fs. 1. MP-9. Resolución de Aprehensión de fecha 09/12/2020. Fs. 1. MP-10. Informe Preliminar de fecha Sena, 28 de mayo de 2021. Fs. 2 MP-11. Informe policial de fecha 29 de mayo de 2021. Fs. 1 MP-12. Informe Policial de fecha 24/05/2021, donde se informa que se suscribió en dependencias de la Policia un compromiso entre el imputado Oscar Achabal Vaca y la madre de la victima menor de de edad donde el imputado se compromete a pagar los tratamientos psicológicos necesarios y también se compromete a no acercarse mas a la casa y a la víctima ni su familia de la víctima y notificación al imputado. Fs. 2. MP-13. Memorial de solicita archivo de obrados por desistimiento y adjunta acta de compromiso de fecha 30/06/2020, suscrita en la Policía Boliviana en el Comando Provincial de Nueva Esperanza puerto Consuelo II, donde en la parte pertinente manifiesta que se apersonaron los Sr. Clara Yenny Chao Justiniano y el Sr. Oscar Achabal Vaca, donde ambas partes quedan un acuerdo donde el Sr. Oscar Achabal Vaca donde se a pagar las citas psicológicas y decreto Fiscal de fecha 11/06/2021. Fs. 4 MP-14. Auto de declaratoria de Rebeldía de fecha 27/08/2021, Mandamiento de Arraigo y Mandamiento de Aprehensión. Fs. 3. MP-15. Requerimiento Fiscal y Informe Policial de fecha 03/03/2022. Fs. 2. VII. Petitorio: En atención a los antecedentes expuestos y por las pruebas ofrecidas, las cuales serán presentadas e incorporadas al proceso, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio, la culpabilidad del acusado adecuando su comportamiento al tipo penal descritos en la ley sustantiva penal, por lo que la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A: OSCAR ACHABAL VACA por haber adecuado su conducta al ilícito penal de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. De conformidad al Art. 325, 340, 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al Juez de Sentencia de turno para la Radicatoria, y el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración; con relación a lo previsto por el Art. 342 del CPP y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, y la Ley N° 1173, para el juicio oral público y contradictorio, una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA, condenándole al máximo de la pena. Cobija, 25 de Mayo 2022. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado Mixto de Puerto Rico, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 9025774, proceso penal, seguido por el Ministerio Público, victima Clara Yenny Chao Justiniano, (Defensoría de la Niñez), en contra de Oscar Achabal Vaca, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. En lo principal de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos II, notifíquese a la víctima para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación del fiscal y ofrezca las pruebas de cargo distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, dentro el término de 10 días, de su legal notificación. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, víctima, Defensoría de la Niñez, y acusado en su domicilio real señalado. Que conforme a los antecedentes notifíquese a la víctima mediante orden instruida en el día y sea mediante el juzgado de Puerto Rico, una vez practicado la diligencia devuélvase en el día y que sea con nota de cortesía. UNA VEZ NOTIFICADO Y VENCIDOS LOS PLAZOS POR SECRETARIA INFORME EN EL DÍA, CONFORME EL ART. 56 DE LA LEY 1173. Notifíquese.- Acusador: Ministerio Público Acusado: OSCAR ACHABAL VACA Delito: Abuso sexual (Art. 312 del Código Penal) NUREJ: 9025774 Juez: Daniel Tito Atahuichi Álvarez (S.L.) _________________________________________________________________________ Cobija, 14 de abril de 2023 Conforme se tiene del informe de la señora secretaria y de la revisión de antecedentes se tiene que la víctima fue representada por el Juzgado de Instrucción Mixto deLSena, en el entendido de que por falta de transporte no se constituyeron hasta la comunidad 16 de Julio que es lejana al municipio de Sena y ante tal representación, el juez de la causa en fecha 9 de enero de 2023 dispone la notificación por edicto a la víctima, el mismo que no fue elaborado por secretaría. De lo anotado se tiene que no se debió disponer la notificación por edicto de la víctima dado a que la representación no establece que el domicilio fuese desconocido, pero de la revisión a fondo del proceso se tiene que se estableció como domicilio la comunidad 16 de julio y en la acusación formal (conforme a la relación de hechos) indica que la víctima viviría en la comunidad tres hermanos así como en la comunidad 16 de mayo finalmente en el carnet de identidad de la madre de la víctima establece como su domicilio el municipio de Nueva Esperanza; en consecuencia, no se tiene precisión cuál de los cuatro domicilios sería el domicilio actual de la madre de la víctima; por ello, corresponde convalidar la disposición realizada por el juez de Sentencia en el entendido de que la víctima debe ser notificada por edicto al desconocerse su paradero o domicilio, debiendo notificar a la defensoría de la niñez y adolescencia para no dejar en indefensión a la víctima. Bajo ese entendido, corresponde dar prosecución al proceso y disponer que la acusación formal, radicatoria y el presente decreto se pongan en conocimiento de la madre de la víctima Sra. CLARA JENNY CHAO JUSTINIANO para que ésta presente su acusación particular o se adhiera a la acusación formal y sea en el plazo de 10 días, debiendo ser notificada mediante edicto, por secretaría elabórese el edicto respectivo y publíquese en el sistema HERMES. Cumplido lo dispuesto y vencido el plazo otorgado por secretaría ingrese a despacho de oficio para dar prosecución al proceso. Notifíquese a todos los sujetos procesales. Acusador: Ministerio Público Acusado: OSCAR ACHABAL VACA Delito: Abuso sexual (Art. 312 del Código Penal) NUREJ: 9025774 Juez: Gonzalo Pérez Hasenteufel (S.L.) _________________________________________________________________________ Cobija, 27 de Noviembre de 2023 Conforme se tiene de la revisión de antecedentes y del informe de la Sra. secretaria, la víctima habría sido notificada para la presentación de acusación particular la misma que no habría presentada hasta la fecha habiendo vencido el plazo otorgado, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 340-III del Código de Procedimiento Penal, la acusación formal, radicatoria y el presente decreto póngase a conocimiento del acusado OSCAR ACHABAL VACA para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca a este juzgado las pruebas de descargo que tuviere a su favor. Notifíquese CUD: 9025774 Cobija, 11de abril de 2024 En merito a la representación del oficial de diligencia del Juzgado Publico Mixto de El Sena, notifíquese al acusado mediante Edicto por el sistema Hermes con la acusación fiscal, acusación particular y pruebas de cargo para que en el plazo de 10 días ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo. NOTIFIQUESE.- -X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PARA EL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 05 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------


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