EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO Nº 25/2024 LOS DRS., MARIA JANET AGUILAR FLORES, FABIOLA TITO PANIAGUA, GERARDO MANZANO AVILA, JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR LINDER ARAUZ MOSCOSO (ACUSADO), para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que comparezca en calidad de acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO DE MUYUPAMPA y otra contra LINDER ARAUZ MOSCOSO, por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del CP, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado ………………………………………………ACUSACION FISCAL……………………………………………… SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO Y DE INSTRUCCIÓN PENAL N°I DE LA LOCALIDAD DE SAN PABLO DE HUACARETA. Formula Acusación y Ofrece pruebas. Otrosies.- C.U.D. 105202052300020 Abg. MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO, Fiscal de Materia del Asiento Fiscal de Muyupampa en suplencia legal asignada a la localidad de San Pablo de Huacareta, en defensa, protección representación de los intereses de la sociedad y el Estado Plurinacional de Bolivia, con las facultades previstas en los arts. 20 y 271) del Código Penal, 5 inc. 1), 3), y 8) de la LOMP, 70, 72, 73, 323-1), 325, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal con la modificación de la Ley 586, en el proceso que sigue el Ministerio Público a DENUNCIA de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO DE HUACARETA, en contra de LINDER ARAUZ MOSCOSO, por la comisión del ilicito de VIOLACIÓN INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA incurso en al art. 308 BIS y 310 inc. m) del código penal donde, resulto víctima la menor de iniciales B.C.C., con las facultades que me otorga la ley, en defensa y protección de los intereses de la sociedad, presenta ACUSACIÓN FORMAL, amparado en los Arts. 323 1), 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal en contra del mencionado, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos: I- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y Apellidos: LINDER ARAUZ MOSCOSO (REBELDE) Lugar y Fecha de Nacimiento: No consigna Estado Civil: No consigna Cédula de Identidad: No consigna Domicilio real: No consigna Ocupación: Carpintero Nacionalidad: Boliviana Género: Masculino Teléfono: No Consigna DATOS DE LA DEFENSA: Abogado Defensor: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Número de teléfono celular: No consigna DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Nombre y Apellidos:MARIA ANGELA BOJA CHIRINOS Cédula de identidad:12548235 Ch. Estado Civil:Soltera Domicilio real:Huacareta S/N. Ocupación:Resp. DNA-Huacareta Nacionalidad:Boliviana Domicilio procesal: Calle 09 de abril s/n., mercado central Celular: 60320296 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre y Apellidos:B.C.C. Fecha y lugar de Nacimiento: 30-06-2010, Yaire - Huacareta-Chuquisaca Edad: 12 años Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 12866991 Domicilio real: Comunidad el Yaire municipio de Huacareta Teléfono:No consigna Nombre del padre: Patricio Cruz Nombre de la madre: Juliana Cruz Garcia III.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De conformidad a la denuncia recepcionada al Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huacareta, además del Informe Psicológico recepcionado a la presunta victima de iniciales B.C.C., menor de edad, se tiene que la misma refiere haber sido victima de agresión sexual en tres oportunidades, indicando que la primera vez habria ocurrido cuando la menor se encontraba en su casa, ubicada en la comunidad de Yaire, cuando sus padres hicieron faena (pidiendo a sus vecinos, comunarios que les ayuden a carpir su maiz), después de esa actividad habrían consumido bebidas alcohólicas en su casa, según el relato de la menor este primer hecho de agresión sexual ocurrió cuando la niña estaba durmiendo en su cuarto al interior de su casa, ubicada en la comunidad de Yaire, su puerta estaba abierta y que al promediar la media noche de fecha 11 de marzo de 2023, Linder Arauz, hubiese ingresado en su dormitorio, procediéndole a agarrar de las manos, bajándole su pantalón y ropa interior y bajándose éste también el pantalón, se habria subido encima del cuerpo de la menor, abriéndole las piernas, introduciendo su pene en la vagina de la menor de iniciales B.C.C., y una vez saciado su apetito sexual, hubiere amenazado de muerte a la niña; asimismo, refiere la víctima que la segunda vez fue en fecha 13 de marzo de 2023, al promediar las 08:00 a.m., aproximadamente, cuando la menor se encontraba de ida a su colegio en la comunidad de Yaire, encontrándole al sindicado en medio del carretero, momento en el que Linder Arauz habría procedido a llevar a la menor por la fuerza hasta su cuarto, ubicado también en la comunidad de Yaire, domicilio en el que no se encontrara nadie, y una vez en el lugar, la hubiese bajado el pantalón y calzón, bajándose éste su pantalón, se habría subido encima de la menor B.C.C., introduciéndole su miembro viril en la vagina de la niña, además de tocarla los pechos y vagina con su mano; manifestando que la tercera agresión sexual fue en fecha 24 de marzo del 2023 a horas 13:30 aproximadamente, cuando la menor se encontraba de ida a su potrero llevando comida para sus padres que se encontraban carpiendo maíz, circunstancias en las que Linder Arauz Moscoso, hubiese perseguido a la menor y en medio camino antes de llegar al potrero, le habria encontrado a la victima B.C.C., procediendo una vez más a bajarle el pantalón y ropa interior y bajándose éste el pantalón, nuevamente procedió a vejarla sexualmente a la menor, introduciendo su pene en la vagina de B.C.C., y posteriormente los habria encontrado su hermana de 17 años en medio del camino, quien habria avisado a su madre sobre este hecho. IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN: CON RELACIÓN A LA AUTORÍA Y LA PARTICIPACIÓN. El Art. 20 del Código Penal "Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan su cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso", De acuerdo a la doctrina establecida por Jorge José Valda Daza expresamente señala que el referido art. Menciona que es autor: "... Es el que sabe el qué, cómo, y cuándo se va a realizar el delito y contribuye objetivamente al hecho. Autor directo es el que realiza materialmente, en todo o en parte, el delito. Este concepto se encuentra implicito en la descripción que el sujeto activo se hace en cada tipo delictivo de la Parte Especial del Código Penal. Pero entendemos que no basta con convertir en la ejecución del hecho, sino también, tener el dominio sobre la realización y, en determinados casos, presupone determinadas cualidades que el ejecutor puede no ostentar. Para ser autor no basta con ser ejecutor, es necesario, además, poseer las cualidades para ser autor. GALVIS RONDON señala que es autor directo quien tiene el dominio de la acción tipica, cabe resaltar que la autoría directa siempre será unipersonal y material según se ha entendido; ya que el sujeto que tiene el dominio del hecho en virtud del dominio de la acción será evaluado como autor principal que su propia mano, materializara el hecho antijurídico con los medios comisivos que al efecto fueran suficientes..." Con Relación Al Iter Criminis: se tiene que el sujeto activo adecuó su conducta en las distintas fases que atraviesa una persona desde que su mente se produce la idea de cometer un delito hasta que efectivamente lo llevo a cabo. Del desarrollo de la investigación preliminar y del desarrollo de la etapa preparatoria llevada a cabo por el Director Funcional de la Investigación representante del Ministerio Público y la Sociedad, se tiene indudablemente, que de acuerdo a los hechos y pruebas recolectadas durante el proceso de investigación se concluye que el acusado LINDER ARAUZ MOSCOSO frente al delito de VIOLACIÓN INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA adecuó su accionar a la siguiente calificación jurídico-penal: V.- CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO: ARTÍCULO 308 bis. (VIOLACIÓN INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE). "... Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya uso de la fuerza, o intimidación y se alegue consentimiento, en caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el art. 310 del Código Penal, y la pena alcanzara a 30 años, la pena será sin derecho a indulto... quedan exentas de esta sanción las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de 12 años siempre que no exista diferencia de edad de 3 años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación..". Según la doctrina establecida por el jurisconsulto Jorge José Valda Daza el tipo penal de violación inicia su descripción señalando la condición objetiva de antijuridicidad que es el empleo de la violencia fisica o intimidación. La violencia no es otra cosa que la forma hostil de trato para con una persona o cosa, que demuestra ira, odio rencor o saña exteriorizando estos sentimientos de forma agresiva. La violencia puede ser fisica que es la que involucra las lesiones corporales que afectan directamente la integridad de una persona. Este tipo de violencia atenta directamente contra la salud, y en su caso la vida, puesto que, de forma agresiva, por medio de golpes o coacción corporal, se somete a la víctima a tratos crueles, dolorosos y por supuesto violentos. La violencia psicológica es la que se ejerce sobre elementos de sensibilidad de una persona afectando su voluntad, para realizar actos que, de fño existir la presión indebida, no los realizaría, coaccionando su accionar por la intimidación, el miedo insuperable y la hostilidad psicológica en cuanto al trato. La violencia puede ser definida una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que, de manera intencional al maltrato, presión, sufrimiento, manipulación u otra acción que atente en contra la integridad tanto fisico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas, La violencia es la presión psíquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima". Por su parte, la violencia sexual es toda conducta, amenaza intimidación que afecte la integridad sexual o la autodeterminación sexual de la victima. Este tipo de violencia es dificil de demostrar a menos que vaya acompañado de lesiones fisicas. Se produce cuando se fuerza a una persona a mantener relaciones sexuales o se obliga a realizar conductas sexuales en contra de su voluntad. Los principales malos tratos sexuales son las violaciones vaginales, las violaciones anales y las violaciones bucales. La violencia sexual es la de más difícil descubrimiento, como también la menos denunciada, al ser sus efectos los más lesivos y prolongados en cuanto a secuelas psicológicas significa Por los elementos probatorios recolectados en la etapa preliminar y preparatoria de investigación, tales como el Abordaje Preliminar realizado a la víctima, declaración informativa testifical, Certificado Médico Forense se tiene que; el imputado ha procedido a acceder carnalmente a la víctima en contra de su voluntad, haciendo uso de la fuerza, y llegando a abusar sexualmente en reiteradas ocaciones; siendo plenamente identificado por la victima como el autor de este hecho de violación agravada. Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: m) El autor hubiere cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima... Dentro de la presente causa, habiendo recolectado elementos de prueba en la etapa preliminar y preparatoria se pudo evidenciar el temor que demuestra la victima tal como refiere el informe de abordaje preliminar, donde la menor relata de forma de detallada el suceso en varias oportunidades, indica que la forzaba bajo amenazas de muerte a la víctima, procede a consumar su deseo y satisfacer, consumando el acceso carnal en la víctima, lo cual se puede evidenciar por el Certificado Único de Casos de Violencia, realizada a la victima, donde se evidencia las lesiones que el acusado le causó a la misma. Es así que haciendo un desglose de los hechos y describiendo cada uno de los puntos que han sido base para hacer una adecuación al tipo penal investigado en las diferentes etapas del proceso, se ha determinado la calificación provisional del tipo penal al delito de VIOLACIÓN INFANTE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA, 308 bis y 310 INC. M) del Código Penal, sin embargo cabe aclarar que esta calificación puede modificarse; siendo necesario que para un mejor entendimiento se cita el siguiente párrafo del libro MANUAL PRÁCTICO DE PROCEDIMIENTO PENAL de Armando Córdova Saavedra mencionando que: "respecto a la calificación jurídica de los hechos examinados en virtud al principio IURA NOVIT CURIA, eventualmente el juez o tribunal de sentencia podrá cambiar la calificación juridica de los hechos expuestos por el fiscal o querellante pero en ningún caso podría incluir otros hechos no contemplados por lo menos en una de las acusaciones ni producir pruebas de oficio para sostener su posición. Es decir, el principio IURA NOVIT CURIA ampara la posibilidad de cambio de calificación juridica justificada en la actividad que le es propia a la jurisdicción, esto es, la aplicación de la ley entendida como la subsunción del hecho a la norma ". El hecho que se investiga son delitos de acción penal pública, tal cual establecen el art. 16, del Código de Procedimiento Penal. VI- CONDICIÓN REQUERIDA POR LEY: De todo lo anteriormente señalado el Ministerio Público conforme lo establece ef art. 70 de la ley adjetiva penal: "Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizara todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su Ley Orgánica..." VIL-ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos la C.P.E, Art. 60, 61 parágrafo 1, 225, C.P. Art. 20, 308 y 310, C.P.P. Art. 16, 323 1), 342, 343 y 365, Ley Orgánica del Ministerio Público Arts 40 numerales 2), 3) y 21) VIII.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA a). - PRUEBA DOCUMENTAL MP 1.- Denuncia escrita que fue formalizada por el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de fecha 25 de marzo de 2022, misma que da cuenta de la existencia del hecho así como de la presunta participación del ahora imputado en su comisión. MP 2.- Cedula de Identidad de la víctima B.C.C. documento este que acredita que dicha menor tiene como fecha de nacimiento 30 de junio de 2010, contando a la fecha con 12 años de edad, siendo en consecuencia la victima menor de edad al momento de la comisión del presunto hecho delictivo. MP 3.- Cedula de Identidad de Juliana Cruz Garcia, madre de la menor de iniciales B.C.C. MP 4.- Cedula de Identidad de Patricio Cruz, padre de la menor de iniciales B.C.C. MP 5.- El Certificado Único para casos de Violencia en el marco de la Ley N° 348, correspondiente a la víctima menor de edad de iniciales B.C.C., de fecha 25 de marzo de 2023, mismo que reporta que la víctima tiene "desgarro perineal de data reciente", por agresión sexual. MP 6.- Laboratorio Centro de Salud San Pablo correspondiente a la víctima menor de edad de iniciales B.C.C., de fecha 24 de marzo de 2023 MP 7.- El Informe Psicológico recepcionado a la víctima de fecha 25 de marzo de 2023, suscrito por la psicóloga de la DNA, por el cual se tiene que la victima menor de edad de iniciales B.C.C. donde la misma describe el hecho reconociendo al Sr. LINDER ARAUZ MOSCOSO, como su agresor, se adjunta, Consentimiento Informado para la Intervención y/o Evaluación Psicológica. MP 8.- Carta dirigida a la víctima menor de edad de iniciales B.C.C, por parte de su agresor, Linder Arauz Moscoso. MP 9.- La Resolución de Aprehensión y Orden de Aprehensión de fecha 26 de marzo de 2023, dispuestos por la Representación Fiscal a efectos de garantizar la presencia del ahora imputado dentro del proceso penal investigativo de referencia MP 10.- Las medidas de protección dispuestas a favor de la vietina, en resguardo de loe derechos y garantles constitucionales que le acisten. MP 11.- Informe Polietai realizado por el investigador asignado at caso, de fecha 06 de maya de 2022, mediante et cand se iriforma que en fecha 05 de mayo de 2023, se constituyó en la comunidad del Vaire, donde se habris preguntado a los vecinos del lugar sobre el paradero de Linder Arnuz Moscoso, quienes indicaron que el mismo ya no vive en dieta comminidad y se fue al pais de Argentina, se adjunta al informe muestrario fotográfico MP 12.- Informe de pericia en Biología INF. LAB. CLIN BIOL-081-23 CASO: IDIF 1381 23-CH realizada a las evidencia correspondientes a la menor de iniciales R.C.C. por la perito en Biologis Msc. Claudia R. Sanabria Contreras, del IDIF de la Ciudad de Sucre. b) PRUEBA PERICIAL: Pericia Genética Forense. 1. Realizar la comparación genética de las evidencias y/o muestras que resultaron positivos según el dictamen INF.LAB.CLIN.BIOL-081-23 CASO: IDIF-0381-23-CH, realizado por la perito MSC. Claudia Sanabria Contreras, Perito en Biologia Forenses del IDIF, con las muestras sanguíneas del acusado LINDER ARAUZ MOSCOSO y la victima menor de iniciales B.C.C. 2. A los efectos requeridos, se deberá realizar la toma de muestras faltantes de sangre en papel filtro en función capilar al acusado LINDER ARAUZ MOSCOSO y la victima menor de iniciales B.C.C., por el Médico Forense de Turno de IDIF-Sucre. c) PRUEBA TESTIFICAL BERNA CRUZ CRUZ, quien es menor de edad, victima del hecho suscitado el cual se solicita su declaración testifical en Cámara Gessel del Municipio de Monteagudo. MAYERLIN CRUZ CRUZ, quien es menor de edad, hermana de la victima la cual se solicita su declaración testifical en Cámara Gessel del Municipio de Monteagudo. PATRICIO CRUZ, mayor de edad, padre de la victima. JULIANA CRUZ GARCIA, mayor de edad, madre de la víctima. Sgto. NILSER FRED PONCE MONRROY, quien es mayor de edad, en su condición de investigador asignado al caso de la FELCV, de San Pablo de Huacareta. Dra. IBLIN CHAMPI, Médico Cirujano M.P.-ch-8408312 del Centro de Salud San hablo de Huacareta, quien se referirá sobre la revisión médica realizada a la victima menor de edad con iniciales B.C.C. Lic. FABIOLA SANTOS GRAS, quien es mayor de edad, de profesión Psicóloga, con domicilio laboral en la Defensoria de la Niñez y Adolescencia del Gob. Autón?p?? Municipal de San Pablo de Huacareta, quien se referirà sobre los informes realizado por su persona dentro del presente caso. Msc. CLAUDIA R. SANABRIA CONTRERAS, quien es mayor de edad, en su condición de Perito en Biologia del IDIF de la Ciudad de Sucre, IX.-PETITORIO: "La acusación es una forma de conclusión de la etapa preparatoria y constituye la base del juicio implica a su vez un criterio objetivo del fiscal como resultado de la investigación que ha permitido identificar la existencia de un hecho punible, al autor de la violación de la norma, asimismo establecer la existencia de las condiciones de punibilidad a través de la recolección de los medios de prueba y que a través de la misma se delimitan los alcances y el objeto del debate y de la sentencia, así como también la actividad de las partes, en especial, el derecho de defensa del imputado y su presentación es uno de los requisitos fundamentados para la dictación del denominado Auto de apertura a juicio, la misma que contiene la delimitación de los hechos que serán objeto de debate y posterior sentencia." (Armando Córdova Saavedra) Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación; la suscrita Fiscal en representación de Ministerio Público y de la sociedad y en virtud a lo dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, ACUSA FORMALMENTE A LINDER ARAUZ MOSCOSO, es autor del delito de VIOLACIÓN INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA, incurso en al art. 308 BIS Y 310 inc. m) del código penal donde resulto ser victima B.C.C. Asimismo, en mérito a lo expuesto, el suscrito fiscal requiere se sirva señalar día y hora de audiencia pública para la apertura del juicio oral, público y contradictorio y en sentencia se declare al acusado autor del ilícito endilgado imponiéndole el máximo de la pena que deberá ser cumplida en la Carceleta de Monteagudo, más imposición de costas a favor del estado. Otrosí 1º.- Se remiten la Puebas documentales a Fs. Otrosí 2º.- Una vez celebrada la Audiencia de Juicio Oral y realizada la valoración de las pruebas de cargo, se dicte Sentencia Condenatoria sancionando al acusado LINDER ARAUZ MOSCOSO con la pena máxima prevista en el delito por el cual se le acusa. Otrosí 3º. - Ratifico domicilio procesal en oficinas del Ministerio Publico de la Localidad de San Pablo de Huacareta, ubicado en el mercado central 2do piso. San Pablo de Huacareta, 19 de Marzo de 2024 ………………………………………………RADICATORIA……………………………………………… CASO INTERNO Nro. 08/2024 C.U. Nro. 105202052300020. ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público de Huacareta. PROCESADO: Linder Arauz Moscoso. DELITO ACUSADO: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, ilicitos previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Sustantivo Penal y la agravante descrita en el inc. m) del Código Penal. Monteagudo, 28 de marzo de 2024 En diligencia del Art. 52 de la "Ley 1173" siendo el presunto hecho acusado es de competencia del Tribunal de Sentencia RADIQUESE el presente proceso penal, seguido por el Ministerio Público de Huacareta por la presunta comisión del delito de Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Código Penal más la agravante descrita en el Inc. m) del Art. 310 del Sustantivo Penal en contra del acusado Linder Arauz Moscoso, y en aplicación del Art. 115 de la Constitución Politica del Estado Boliviano en concordancia con el Art. 341 numerales 1, 2, 4 y 5) del Código Adjetivo Penal con carácter previo a disponer lo que fuere de ley, la Fiscalía de Huacareta deberá aclarar los siguientes aspectos con respecto al articulado señalado en los siguientes numerales; Numeral 1). -Se deberá identificar al procesado con mayor precisión para el registro en Migración respecto a la rebeldía, asi señalar si pertenece a una comunidad Guarani o no. Igualmente, se deberá adjuntar croquis del domicilio de la presunta víctima y sus representes legales. Numeral 2). Deberá narrarse los supuestos sucesos ocurridos de forma detallada y ordenada, cómo, cuándo y dónde hubiesen ocurrido, al igual que la agravante. Los hechos relatados y la agravante descrita Numerales 4 y 5). deberán guarden vinculo con los preceptos juridicos aplicables. Sirvase describir si se han determinado medidas de protección en favor de la presunta víctima. Para las aclaraciones antes explicadas y la presentación del acta de incomparecencia del encausado y pruebas de cargo se otorga a la señora Fiscal de ésta localidad tantas veces mencionado el término de 24 horas, posteriormente se pronunciará lo que fuere en derecho. Transcurrido el plazo delimitado ingrese de oficio el cuaderno procesal por secretaría. Respecto a los otrosies del pliego acusatorio fiscal se dispone; Al otrosi 1.- No se tiene adjunto y estese a lo determinado en la presente providencia. Al otrosí 2.- En su momento procesal se dispondrá lo que fuere en derecho. Al otrosí 3. Se tiene presente para notificaciones que asi lo determine la ley 1173, empero también deberá señalar número de celular o buzón judicial para su notificación, sea en el plazo de 24 horas. Notifiquese con la presente resolución a la señora Fiscal de la localidad de Huacareta pata que dé cumplimiento a la presente determinación, sea por el medio más expedito. ………………………………………………SUBSANA ACUSACION……………………………………………… SEÑORES JUECES DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO DE MONTEAGUDO. Subsana Acusación y Ofrece pruebas. - Otrosies, C.U.D. 105202052300020 Abg. MIRIAN IVETH NEGRETE QUINO, Fiscal de Materia en suplencia legal asignada a la localidad de San Pablo de Huacareta, en defensa, protección representación de los intereses de la sociedad y el Estado Plurinacional de Bolivia, con las facultades previstas en los arts. 20 y 271) del Código Penal, 5 inc. 1), 3), y 8) de la LOMP, 70, 72, 73, 323-1), 325, 340 y siguientes del Código de Procedimiento Penal con la modificación de la Ley 586, en el proceso que sigue el Ministerio Público a DENUNCIA de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL MUNICIPIO DE SAN PABLO DE HUACARETA, en contra de LINDER ARAUZ MOSCOSO, por la comisión del ilícito de VIOLACIÓN INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA incurso en al art. 308 BIS y 310 inc. m) del código penal donde resulto victima la menor de iniciales B.C.C., con las facultades que me otorga la ley, en defensa y protección de los intereses de la sociedad, presenta ACUSACIÓN FORMAL, amparado en los Arts. 323 1), 340 y 341 de la mayéutica adjetiva penal en contra del mencionado, en base a los siguientes extremos fácticos y jurídicos: 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO: Nombre y Apellidos: LINDER ARAUZ MOSCOSO (REBELDE) Lugar y Fecha de Nacimiento: 22/04/2000 YAIRE-HERNANDO SILES Estado Civil: SOLTERO Cédula de Identidad: 14519238 Domicilio real: COM. YAIRE HUACARETA Ocupación: Carpintero Nacionalidad: Boliviana Género: Masculino Teléfono: No Consigna Autoindentificación cultural: Se Desconoce DATOS DE LA DEFENSA: Abogado Defensor: No consigna Domicilio Procesal: No consigna Número de teléfono celular: No consigna DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Nombre y Apellidos: MARIA ANGELA BOJA CHIRINOS Cédula de identidad: 12548235 Ch. Estado Civil: Soltera Domicilio real: Huacareta S/N. Ocupación: Resp. DNA- Huacareta Nacionalidad: Boliviana Domicilio procesal: Calle 09 de abril s/n., mercado central Celular: 60320296 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Nombre y Apellidos: B.C.C. Fecha y lugar de Nacimiento: 30-06-2010, Yaire-Huacareta-Chuquisaca Edad: 12 años (en el momento del hecho) Cédula de Identidad: 12866991 Estado Civil: Soltera Domicilio real: Comunidad el Yaire municipio de Huncareta Teléfono: No consigna Nombre del padre: Patricio Cruz Nombre de la madre: Juliana Cruz Garcia 11.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De la denuncia presentada por el Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huacareta, se tiene que la menor de edad de iniciales B.C.C. (12 años), refiere haber sido victima de agresión sexual en tres oportunidades, señaladas continuación: Indica que la primera agresión sexual habria ocurrido el 11 de marzo de 2023 al promediar las00:00 a.m. aproximadamente cuando la menor se encontraba en su casa, ubicada en la comunidad de Yaire perteneciente al Municipio de Huacareta, sus padres hicieron faena (pidiendo a sus vecinos, comunarios que les ayuden a carpir su maíz), después de esa actividad habrian consumido bebidas alcohólicas en su casa, mientras la menor se encontraba durmiendo en su cuarto al interior de su casa, la puerta estaba abierta el acusado Linder Arauz, hubiese ingresado en su dormitorio, procediéndole a agarrar de las manos, bajándole su pantalón y ropa interior y bajándose éste también el pantalón, se habría subido encima del cuerpo de la menor, abriéndole las piernas, introduciendo su pene en la vagina de la menor de iniciales B.C.C., y una vez saciadosu apetito sexual, hubiere amenazado de muerte a la niña. La segunda agresión sexual fue en fecha 13 de marzo de 2023, al promediar las 08:00 a.m.,aproximadamente, cuando la menor se encontraba de ida a su colegio en la comunidad de Yaire, encontrándole al sindicado en medio del carretero, momento en el que Linder Arauz habríaprocedido a llevar a la menor por la fuerza hasta su cuarto, ubicado también en la comunidad de Yaire, domicilio en el que no se encontrara nadie, y una vez en el lugar, la hubiese bajado el pantalón y calzón, bajándose éste su pantalón, se habría subido encima de la menor B.?.?., introduciéndole su miembro viril en la vagina de la niña, además de tocarla los pechos y vagina con su mano, procediendo nuevamente a satisfacer su deseo sexual. Por último la tercera agresión sexual fue en fecha 24 de marzo del 2023 a horas 13:30aproximadamente, cuando la menor se encontraba de ida a su potrero llevando comida para sus padres que se encontraban carpiendo maíz, circunstancias en las que Linder Arauz Moscoso, hubiese perseguido a la menor y en medio camino antes de llegar al potrero, le habria encontrado a la victima B.C.C., procediendo una vez más a bajarle el pantalón y ropa interior y bajándose éste el pantalón, nuevamente procedió a vejarla sexualmente a la menor, introduciendo su pene en la vagina de la menor B.C.C., y posteriormente los habría encontrado su hermana de 17 años en medio del camino, quien habria avisado a su madre sobre este hecho. Al haber referido la victima B.C.C. (12 AÑOS) sufrir agresiones sexuales en tres oportunidades, una el 11 de Marzo del 2023, la Segunda el 13 de Marzo del 2023 y la tercera el 24 de Marzo del 2023, concurre lo descrito en el Art. 310 del código penal en su inc. m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima. IV.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS QUE LA MOTIVAN:Conforme los hechos descritos en la relación fáctica de los hechos, dichos actuados darian cuenta de la existencia del hecho, así como de la participación del acusado en su comisióne procediéndose asi a desglosar fruto de las investigaciones los siguientes elementos de que se los pasa a detallar: ? La denuncia escrita por el Responsable de la Defensoría de la Niñez Adolescencia de fecha 25 de marzo de 2022, misma que da cuenta de la existencia del hecho asi como de la presunta participación del ahora imputado en su comisión. ? El C.I. de la víctima B.C.C. documento este que acredita que dicha menor tiene como fecha de nacimiento 30 de junio de 2010, contando a la fecha con 12 años de edad, siendo en consecuencia la victima menor de edad al momento de la comisión del presunto hecho delictivo. ? El Certificado Único para casos de Violencia en el marco de la Ley Nº 348, correspondiente a la víctima menor de edad de iniciales B.C.C., de fecha 25 de marzo de 2023, mismo que reporta que la victima tiene "desgarro perineal de data reciente", por agresión sexual. ? El Informe Psicológico recepcionado a la victima de fecha 25 de marzo de 2023, suscrito por la psicóloga de la DNA, por el cual se tiene que la victima menor de edad de iniciales B.C.C., en lo más sobresaliente refiere de forma textual: "la primera vez me ha agarrado y se abusado de mi..., fue un dia sábado 11 de marzo de 2023..., la persona que me ha abusado es Linder Arauz, él es de Yaire, el Linder es mi vecino, ese dia mi papá hizo "jainear" y él ha invitado a la gente y yo me ido a dormir a mi cuarto y Linder ha ido... yo estaba dormida en mi cama, mi puerta estaba abierta, estaban tomando y él estaba borracho, cuando el Linder ha entrado a mi cuarto me ha bajado mi pantalón y se ha subido encima de mi, yo estaba en mi cama echada, estaba dormida.... el Linder se bajó su pantalón, luego me abrió las piernas y se subió a mi encima..., si me dolió en mi sapo (señala la parte de su vagina)...de ahi me querido escapar y ya no me ha soltado, de mis manos me agarrado asi (señala las manos cruzadas)..., si habia sangre en mi calzoncito.... también me tocó aqui por mis "chuchus" y mi sapo (señala la parte de los pechos y la vagina)...eso paso a las 12 de la noche, ha habido tres veces más..., la segunda fue un lunes 13 de marzo de 2023, cuando estaba yendo a mi colegio en la mañana, a las 8 y el Linder ahi me agarrado otra vez y me ha llevado a su cuarto, yo no quería ir y a la fuerza me ha llevado, solito estaba el, ahi adentro me ha bajado mi pantalón, pero el primero se ha bajado su pantalón, se ha subido en mi encima y me ha hecho esas cosas.... si me ha abierto mis piernitas y me ha tocado con sus manos aquí (señala la parte de los pechos y la vagina), senti dolor porque su pinpilin ha entrado aqui (señala la parte de la vagina), igual que la primera vez fue.... esta vez también habia sangre en mi calzoncito... La última vez fue cuando estaba yendo a mi potrero, esta fue la tercera vez, era el dia viernes 24 de marzo de 2023, ayer era..., a la una o una y media, cuando estaba yendo al potrero llevando comida para mi papå..., el Linder me ha perseguido, más antecitos de llegar al potrero hay un cementerio y ahi me ha metido...., el Linder me ha bajado mi pantalón el igual se ha bajado y se ha subido encima de mi y me abierto las piernas luego me ha dolido mi sapo.... cuando estaba encima de mi el Linder, mi hermana la Mayerlin habia visto porque estaba Bevando leña a mi casa y eso le ha ido a contar a mi abuela y ahí se ha enterado mi mama la primera vez me dijo que "si avisas a alguien, te voy a matar y después me voy a ir"... ayer el Linder me ha enviado una carta con sa hermanita la Maribel (procede a sacar el papel) esa carta no he leído que dira, dos veces me ha encontrado el Linder ayer... a mi prima Abigail Parada Muñoz de 12 años, igual le hace eso, ella me ha dicho que igual le baja su pantalón y se sube encima de ella.... tengo miedo de embarazarme, yo no quiero, exo nomas tengo miedo... (sic). ? Carta dirigida a la victima menor de edad de iniciales B.C.C. por parte de su agresor, ahora imputado Linder Arauz Moscoso. ? La Resolución de Aprehensión y Orden de Aprehensión de fecha 26 de marzo de 2023, dispuestos por la Representación Fiscal a efectos de garantizar la presencia del ahora imputado dentro del proceso penal investigativo de referencia. ? Las medidas de protección dispuestas a favor de la víctima, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales que le asisten. ? Informe Policial realizado por el investigador asignado al caso, de fecha 06 de mayo de 2022, mediante el cual se informa que en fecha 05 de mayo de 2023, se constituyó en la comunidad del Yaire, donde se habría preguntado a los vecinos del lugar sobre el paradero de Linder Arauz Moscoso, quienes indicaron que el mismo ya no vive en dicha comunidad y se fue al país de Argentina, se adjunta al informe muestrario fotográfico. V. DE LA INVESTIGACION EN LA ETAPA PREPARATORIA Y FUNDAMENTOS PARA LA ACUSACION.-Considerando que la etapa preparatoria tiene por objeto la acumulación de elementos que den cuenta de la existencia de elementos probatorios suficientes sobre la existencia del hecho y que ese hecho se subsuma a un tipo penal para finalmente determinar laparticipación del o los posibles autores del hecho, en la presente investigación se cuenta mismo que establece que: "...Si el delito de violación fuere cometido contra persona de uno u otro sexo menor de catorce (14) años, será sancionado con privación de libertad de veinte (20) a veinticinco (25) años, así no hava uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento. En caso que se evidenciare alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, v la pena alcanzara treinta (30) años, la pena será sin derecho a indulto. Quedan exentas de esta sanciónCon suficientes elementos de convicción que permiten establecer la existencia del hecho y la verdad histórica del mismo, toda vez de que concluida la etapa preparatoria y una vezefectuada la imputación conforme a los actuados investigativos cursantes en el cuaderno de investigaciones, la investigación ha dado suficientes elementos de la participación delacusado LINDER ARAUZ MOSCOSO en el ilícito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el art. 308bis del Código Penal, modificado por el art. 83 de la Ley 348, con relación a la agravante prevista en el inciso m) del art. 310 del C.P. modificado por la Ley N° 1173, las relaciones consensuadas entre adolescentes mayores de doce (12) años, siempre que no exista diferencia de edad mayor de tres (3) años entre ambos y no se haya cometido violencia o intimidación....". Asimismo, establece el Art. 310 (Agravantes) del Código Penal que; "... La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando: m) El autor hubiera cometido el hecho en más de una oportunidad en contra de la víctima..... ELFIEDAMENTO LEGAL DE LA ACUSACIÓN FACTICO Y JURÍDICO Y DE CONVICCIÓN QUE LA MOTIVAN (TEORIA PROBATORIA) Del conjunto de todos los elementos que se hallan acumulados por el Ministerio Público durante la etapa preparatoria del juicio, mismos que ilustran que existen elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado LINDER ARAUZ MOSCOSO conforme a la inteligencia del Art. 20 del Código Penal es autor directo de la comisión del ilícito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal. modificado por el art. 83 de la Ley 348, con relación a la agravante prevista en el inciso m) del art. 310 del C.P. modificado por la Ley Nº 1173 Ahora bien, de los elementos de prueba colectados fruto de las investigaciones en la etapa preparatoria, los cuales resultan ser suficientes a los efectos de pronunciamiento con la presente resolución, elementos que ilustran sobre la existencia del hecho acusado, asi como la participación del acusado, por lo que existe en el Ministerio Publico la convicción que el mismo subsume su conducta en el delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE por lo siguiente: El hecho se establece y vincula de la siguiente manera. 6.1. VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE. Tipo objetivo. 1.En el caso presente "quien" o sujeto activo del delito es LINDER ARAUZ MOSCOSO quien agredió sexualmente a la menor de edad B.C.C., de doce años de edad, en tres oportunidades donde la menor relata de forma de detallada el suceso, la primera agresión sexual ocurrió en su domicilio cuando sus padres proceden a hacer una faena, por lo que su agresor ingresa al dormitorio de la menor y aprovechando de su vulnerabilidad la sujeta de las manos y procede a bajarle su pantalón y asimismo el sujeto se procede a bajar su pantalón, y procede a abrirle las piernas e introduce su pene a su vagina, y después del hecho procede a amenazarla de muerte, quien por el temor la menor decide callar, la segunda agresión sexual ocurrió cuando la menor se dirigía a su colegio quien en media carretera se encuentra con su agresor por lo que procede a llevarla a la fuerza a su domicilio del mismo para proceder nuevamente a agredirle sexual, y la tercera agresión sexual ocurrió cuando la menor se dirigía a su potrero y se encuentra nuevamente con su agresor quien en ese momento la agarra y le lleva al cementerio procediendo a hacerle echar y a agredirle sexualmente y es en ese entonces que su hermana mayor los ve. Al haber inferido estas violaciones en tres oportunidades, en 11 de Marzo del 2023, 13 de Marzo del 2023, 24 de Marzo del 2023, por parte del Sr. LINDER ARAUZ MOSCOSO, concurre la aplicación de la agravante prevista en el inciso m) del art. 310 del C.P. lo cual se puede evidenciar por el Informe Psicológico elaborado a B.B.C. y Certificado único para casos de violencia en el marco de la Ley 348 de larevisión médica realizada a la víctima refiere Desgarro perineal de data reciente, donde se evidencia las lesiones que el acusado le causó a la misma, ya que además del hecho se evidencia que ocurrió en tres oportunidades. 2. El bien jurídico protegido, resulta ser la LIBERTAD SEXUAL de la víctima B.B.C., conforme se evidencia en el Informe Psicológico, el bien juridico es la salud se halla protegida como derecho fundamental por el Art. 15 1 y II de la Constitución Política del Estado y los Convenios Internacionales. 3. La acción realizada, por el acusado LINDER ARAUZ MOSCOSO es haber agredido sexualmente en tres oportunidades a B.B.C., procediendo a introducir su miembro viril (pene) en la vagina de la menor en fecha, tres oportunidades, fechas 11 de Marzo del 2023, 13 de Marzo del 2023, 24 de Marzo del 2023, en diferentes escenarios tal y cual consta en el informe psicológico de la menor víctima. 4. El tipo subjetivo, con lo que obró el acusado es el de dolo, en el entendido de que hubiere procedido a introducir sus pene en la vagina de la menor B.B.C. y siendo victima vulnerable en el presente caso, por lo que en definitiva el acusado actuó con dolo directo. 5. Que la conducta desplegada por el acusado LINDER ARAUZ MOSCOSO es tipica, y es antijurídica en virtud de que su acción es contraria a la norma, por lo que su conducta es contraria a derecho, a mas que no se conoce de ninguna causa que justifique la antijuridicidad de su conducta conforme a lo previsto por el Art. 11 o 12 del Código Penal. 6. Sobre la culpabilidad es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable pues no se tiene ningún elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad de su conducta, por lo que no existen causas eximente de culpabilida Todo lo precedentemente referido, establecen con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecuada al tipo penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal, con relación a la agravante prevista en el inciso m) del art. 310 del C.P., en su modalidad de haber agredido sexualmente a B.B.C., por lo que el Ministerio Público ACUSA a LINDER ARAUZ MOSCOSO por la comisión del ilicito penal de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal, con relación a la agravante prevista en el inciso m) del art. 310 del C.P, hechos perpetrados en contra de la víctima B.B.?. VII.- CONDICIÓN REQUERIDA POR LEY: De todo lo anteriormente señalado el Ministerio Público conforme lo establece el art. 70de la ley adjetiva penal: "Corresponderá al Ministerio Público dirigir la investigación de los delitos y promover la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales. Con este propósito realizara todos los actos necesarios para preparar la acusación y participar en el proceso, conforme a las disposiciones previstas en este código y en su Ley Orgánica..." VIII.-ACUSACIÓN FORMAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES La presente acusación tiene como fundamentos la C.P.E, Art. 60, 61 parágrafo 1, 225, C.P. Art. 20, 308 y 310; C.P.P. Art. 16, 323 1), 342, 343 y 365; Ley Orgánica del MinisterioPúblico Arts, 40 numerales 2), 3) y 21) IX.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA a). - PRUEBA DOCUMENTAL MP1- Denuncia escrita que fue formalizada por el Responsable de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de fecha 25 de marzo de 2022, misma que da cuenta de la existencia del hecho asi como de la presunta participación del ahora acusado en su comisión. MP2.- Cedula de Identidad de la vietima B.C.C. documento este que acredita que dicha menor tiene como fecha de nacimiento 30 de junio de 2010, contando a la fecha con 12 años de edad, siendo en consecuencia la victima menor de edad al momento de la comisión del presunto hecho delictivo. MP3.-Cedula de Identidad de Juliana Cruz Garcia, madre de la menor de iniciales B.C.C.. misma que acredita el grado de parentesco entre la progenitora y la menor de iniciales B.C.C. MP4.- Cedula de Identidad de Patricio Cruz, padre de la menor de iniciales B.C.C., misma que acredita el grado de parentesco entre el progenitora y la menor de iniciales B.C.C. MP5.- El Certificado Único para casos de Violencia en el marco de la Ley Nº 348, correspondiente a la victima menor de edad de iniciales B.C.C., de fecha 25 de marzo de 2023, mismo que reporta que la victima tiene "desgarro perineal de data reciente", por agresión sexual, vinculado a su testimonio inicial. MP6.- Laboratorio Centro de Salud San Pablo correspondiente a la victima menor de edad de iniciales B.C.C., de fecha 24 de marzo de 2023, mismo que corrobora la agresión sexual sufrida hacia la menor. MP7.-El Informe Psicológico recepcionado a la víctima de fecha 25 de marzo de 2023, suscrito por la psicóloga de la DNA, por el cual se tiene que la víctima menor de edad de iniciales B.C.C. donde la misma describe el hecho reconociendo al Sr. LINDER ARAUZ MOSCOSO, como su agresor, se adjunta, Consentimiento Informado para la Intervención y/o Evaluación Psicológica. MP8.-Carta dirigida a la víctima menor de edad de iniciales B.C.C, por parte de su agresor, Linder Arauz Moscoso, donde se establece las proposiciones de encuentro del acusado con la menor víctima. MP9.- La Resolución de Aprehensión y Orden de Aprehensión de fecha 26 de marzo de 2023, dispuestos por la Representación Fiscal a efectos de garantizar la presencia del ahoraimputado dentro del proceso penal investigativo de referencia MP10.- Las medidas de protección dispuestas a favor de la víctima, en resguardo de los derechos y garantías constitucionales que le asisten. MP11.- Informe Policial realizado por el investigador asignado al caso, de fecha 06 de mayo de 2023, mediante el cual se informa que en fecha 05 de mayo de 2023, se constituyó en la comunidad del Yaire, donde se habria preguntado a los vecinos del lugar sobre el paradero de Linder Arauz Moscoso, quienes indicaron que el mismo ya no vive en dicha comunidad y se fue al pais de Argentina, se adjunta al informe muestrario fotográfico MP12.- Informe de pericia en Biología INF. LAB. CLIN.BIOL-081-23 CASO IDIE 0381-23-CH realizada a las evidencia correspondientes a la menor de iniciales B.C.C. por la perito en Biologia Msc. Claudia R. Sanabria Contreras, del IDIF de la Ciudad de Sucre. b) PRUEBA PERICIAL: Pericia Genética Forense. 1. Realizar la comparación genética de las evidencias y/o muestras que resultaron positivos según el dictamen INF.LAB.CLIN.BIOL- 081-23 CASO: IDIF-0381- 23-CH, realizado por la perito MSC. Claudia Sanabria Contreras, Perito en Biología Forenses del IDIF, con las muestras sanguíneas del acusado LINDER ARAUZ MOSCOSO y la victima menor de iniciales B.C.C. 2. A los efectos requeridos, se deberá realizar la toma de muestras faltantes de sangre en papel filtro en función capilar al acusado LINDER ARAUZ MOSCOSO y la victima menor de iniciales B.C.C., por el Médico Forense de Turno de IDIF- Sucre. c) PRUEBA TESTIFICAL BERNA CRUZ CRUZ, quien es menor de edad, victima del hecho suscitado el cual se solicita su declaración testifical en Cámara Gessel del Municipio de Monteagudo. MAYERLIN CRUZ CRUZ, quien es menor de edad, hermana de la victima la cual se solicita su declaración testifical en Cámara Gessel del Municipio de Monteagudo. PATRICIO CRUZ, mayor de edad, padre de la víctima. JULIANA CRUZ GARCIA, mayor de edad, madre de la víctima. Sgto. NILSER FRED PONCE MONRROY, quien es mayor de edad, en su condición de investigador asignado al caso de la FELCV, de San Pablo de Huacareta. Dra. IBLIN CHAMPI, Médico Cirujano M.P.-ch-8408312 del Centro de Salud San hablo de Huacareta, quien se referirá sobre la revisión médica realizada a la víctima menor de edad con iniciales B.C.C. Lic. FABIOLA SANTOS GRAS, quien es mayor de edad, de profesión Psicóloga, con domicilio laboral en la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gob. Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, quien se referirá sobre los informes realizado por su persona dentro del presente caso. Msc. CLAUDIA R. SANABRIA CONTRERAS, quien es mayor de edad, en su condición de Perito en Biologia del IDIF de la Ciudad de Sucre. X.-PETITORIO: "La acusación es una forma de conclusión de la etapa preparatoria y constituye la base del juicio implica a su vez un criterio objetivo del fiscal como resultado de la investigación que ha permitido identificar la existencia de un hecho punible, al autor de la violación de la norma, asimismo establecer la existencia de las condiciones de punibilidad a través de la recolección de los medios de prueba y que a través de la misma se delimitan los alcances y el objeto del debate y de la sentencia, asi como también la actividad de las partes, en especial, el derecho de defensa del imputado y su presentación es uno de los requisitos fundamentados para la dictación del denominado Auto de apertura a juicio, la misma que contiene la delimitación de los hechos que serán objeto de debate y posterior sentencia." (Armando Córdova Saavedra) Al existir las suficientes evidencias y fundamentos proporcionados por la investigación, la suscrita Fiscal en representación de Ministerio Público y de la sociedad y en virtud a lo dispuesto por el Inc. 1) del Art. 323 de la Ley 1970, ACUSA FORMALMENTE A LINDER ARAUZ MOSCOSO, es autor del delito de VIOLACIÓN INFANTE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE AGRAVADA, incurso en al art. 308 BIS Y 310 inc. m) del código penal donde resulto ser victima B.C.C. Asimismo, en mérito a lo expuesto, el suscrito fiscal requiere se sirva señalar dia y hora de audiencia pública para la apertura del juicio oral, público y contradictorio y en sentencia se declare al acusado autor del ilicito endilgado imponiéndole el máximo de la pena que deberá ser cumplida en la carceleta de Monteagudo, más imposición de costas a favor del estado. Otrosí 1°. Se remite pruebas documentales a Fs. 30, asimismo el acta de incomparecencia como el edicto fiscal del señor Linder Arauz Aguirre y el croquis domiciliario de la víctima. Otrosí 2º.- Una vez celebrada la Audiencia de Juicio Oral y realizada la valoración de las pruebas de cargo, se dicte Sentencia Condenatoria sancionando al acusado LINDER ARAUZ MOSCOSO con la pena máxima previsto en el delito por el cual se le acusa. Otrosí 3°. Señalo como forma de notificación ciudadanía 8254134 y Cel. 73690232. San Pablo de Huacareta, 01 de abril de 2024 ………………………………………PROVEIDO DEL 29 DE ABRIL DE 2024…………………………… CASO INTERNO Nro. 08/2024 C.U. Nro. 105202052300020. ACUSADOR FISCAL: Ministerio Público de Huacareta. PROCESADO: Linder Arauz Moscoso. DELITO ACUSADO: Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente, ilicitos previsto y sancionado por el Art. 308 Bis del Sustantivo Penal y la agravante descrita en el inc. m) del Código Penal. Monteagudo, 29 de abril de 2024 En virtud de haberse dado cumplimiento a lo determinado en el Art. 340 en los parágrafos I y II) del Código de Procedimiento Penal, en aplicación del párrafo III) de la normativa señalada, póngase en conocimiento del procesado Linder Arauz Moscoso, el proveido de radicatoria, la acusación fiscal, subsana pliego acusatorio, pruebas de cargo y la presente providencia para que en el plazo de DIEZ DÍAS de su legal notificación con los legajos pre-descritos pueda presentar ante el Tribunal de Sentencia el memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo, para tal cometido, en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal librense por secretaria el edicto correspondiente y procédase a la publicación en el sistema que se tenga habilitado para tal finalidad. Transcurrido el término descrito, por secretaria ingrese el cuaderno procesal de oficio a despacho para disponer el auto de apertura a juicio, reservado y contradictorio. Respecto al informe emitido por secretaria, se tiene presente. Con referencia a los demás sujetos procesales notifiquense en sus domicilios procesales o medio electrónicos propuestos. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO .------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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