EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 45/2024 LA DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO: NESTOR AMUTARI CHATARI a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de los prenombrados, por el presunto delito de ABUSO SEXUAL, a cuyo efecto se hace conocer con los siguientes antecedentes. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: I. Relación del hecho. Conforme a la denuncia generada y la declaración de la propia víctima (Ruth Amutari Matorra), manifiesta, que el padre de la victima Néstor Amutari Chatari, varias veces ha querido abusar de ella, la ira. Vez seria cuando quería que vaya al monte con él (su padre) a sacar un saco de almendra y ella (victima) no quería ir y su madre le mandaba y ella decía vamos Rosa y su padre decía no, vamos con voz Ruth, y se fueron y en el monte el padre (sindicado) le quiso sacar su pantalón y ella no se dejaba y le decía que le deje y se fue corriendo llorando y después el le alcanzo y se fueron a su casa. otro día le quiso abusar cuando estaba echada en su cama, era de noche y su hermana en su cama y su papa estaba borracho él se vino y le jalaba pantalón para bajárselo y decía que le deje, y le decía que tome estos 100 pesos déjate, yo quiero hacer el amor con voz le IV. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.-A.- PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1.- A fs. 06, Cite Oficio 060/2018, emitido por el Jefe Cantonal de la Policía de el Sena, remitiendo denuncia presentada por la defensOría de niñez y adolescencia y de la mujer del Municipio de Sena, declaración de la madre de la víctima, declaración de la propia víctima (R.A.M. de 13 años), en el cual se puede apreciar las circunstancias en que ha sufrido la victima de 13 años, el acoso sexual protagonizado por su propio padre en la Comunidad Campesina Santa Rosa de Lima, primero cuando a tanta insistencia va al monte con su padre a sacar almendra, donde lo quiso sacar el pantalón a la víctima. La segunda, cuando la víctima estaba echada en su cama en la noche y su padre borracho va donde ella y le quería sacar el pantalón ante la resistencia de la victima pretende convencerla ofreciéndole 100 Bs., diciéndole que quería hacer el amor con la víctima, que incluso provoca en ella que este en alerta por temor a su integridad física quedándose en desvelo hasta las 05 de madrugada. Tercero, que el sindicado, le molesta todos los días a la víctima, hasta que llega un día donde le advierte a su acosador (sindicado) que no la moleste e porque le iba decir a la Defensoría. MP-2.- A fs. 1 certificado médico de la menor (R.A.M. de 13 años) expedido en el Centro de Salud en el Sena, a quien se le atendió en el que certifica que la Vulva y Perine sin particularidad, órganos externos sin lesión, no erosión y región anal sin particularidades, descartando con aquello una violación. M.P-3.- a fs. 1, Fotocopia de carnet de identidad de la menor (R.A.M. de 13 años) misma que acreditan la minoridad de edad con las que contaban al momento de cometerse el hecho. IV. PETITORIO Con carácter formal, expuestos los argumentos de hecho y derecho el suscrito Fiscal en representación de la Sociedad en aplicación del art. del Código de Procedimiento Penal solicita que la presente acusación sea considerada base del futuro juicio oral y se remita al Juzgado de Sentencia de Turno, se radique la causa y señale audiencia de juicio oral, el Juzgado de Sentencia realizar los actos preparatorios del juicio oral y en estricta observancia del art. 365 de la norma procesal penal se dicte sentencia condenatoria en contra de Néstor Amutari Chatari. Cobija, 13 de Octubre 2021. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado Mixto del Sena, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 910101132100154, proceso penal, seguido por el Ministerio Público, denunciante, defensoría de la niñez del municipio del Sena, en contra de Néstor Amutari Chatari, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 quater del Código Penal. En lo principal de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos II, notifíquese a la denunciante defensoría de la niñez del municipio del Sena, para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación del fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, dentro el término de 10 días, de su legal notificación. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, defensoría de la niñez del municipio del Sena, y acusado, en su domicilio real señalado. Que conforme a los antecedentes se evidencia que la víctima y la defensoría tiene su domicilio en el municipio del Sena, por lo que por secretaria notifíquese mediante orden instruida y sea mediante el juzgado mixto del Sena, así mismo al desconocimiento de domicilio del acusado notifíquese mediante edictos por dos veces consecutivas de conformidad al Art. 165 del Código de procedimiento penal. Notifíquese.- Acusador: Ministerio Público Acusado: NESTOR AMUTARI CHATARI Delito: Abuso Sexual NUREJ: 910101132100154 JUEZ: Gonzalo Perez Hasenteufel (S.L.) _________________________________________________________________________ Cobija, 28 de Noviembre de 2023 Conforme se tiene de la revisión de antecedentes y del informe de la Sra. secretaria, la víctima habría sido notificada para la presentación de acusación particular la misma que no habría presentada hasta la fecha habiendo vencido el plazo otorgado, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 340-III del Código de Procedimiento Penal, la acusación formal, radicatoria y el presente decreto póngase a conocimiento del acusado NESTOR AMUTARI CHATARI para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca a este juzgado las pruebas de descargo que tuviere a su favor. De antecedentes se tiene que se desconoce el domicilio real del acusado bajo esos antecedentes notifíquese al acusado por edictos judiciales 165 del CPP. En atención al memorial de fecha 20/11/2023, no corresponde debido a que en esta etapa aún no se ha declarado rebelde al acusado. Notifíquese. -X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PARA EL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 05 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------


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