EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O D E L E Y 44/2024 LA DRA. HEIDY MARIEL JALDIN PEÑA JUEZ DEL JUZGADO SENTENCIA PENAL No. 02 DE LA CAPITAL CON LA FACULTAD QUE LA LEY LE OTORGA. ===================================== *********************************************** HACEN SABER: Por intermedio del presente EDICTO PARA EL ACUSADO: RENE ROCA COSTA a instancia de MINISTERIO PUBLICO en contra de los prenombrados, por el presunto delito de ABUSO DESHONESTO, a cuyo efecto se hace conocer con los siguientes antecedentes. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS: La denuncia presentada por al Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija, señala que en fecha 12 de mayo de 2008 se presentó en esas dependencias el abuelo paterno de nombre Luis Calle encargado de la custodia de las dos menores MCCS de 8 años de edad y AACS de 6 arios de edad, quien señala que el día sábado cuando no se encontraban ni él ni su esposa en el inmueble ubicado en el barrio Miraflores que es colindante con el denunciado Rene Roca a su llegada las niñas se encontraban asustadas y contaron a los abuelos que Rene Roca quiso traspasar la barda ya que las llamaba insistentemente y las niñas no hacían caso, pero además logran verificar que de la pared de madera Rene Roca logro sacar dos tablones y que en reiteras oportunidades introducía su mano a través de un agujero que divide la pared con sus vecinas para tocar las partes íntimas de las menores de edad, quienes lo apodan Cai Cai. A) PRUEBA DOCUMENTAL: MP-1. Denuncia formal presentada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Cobija, incluyendo el registro de atención que demuestran las circunstancias del hecho denunciado, a fs. 4. MP-2. Informe de inicio de investigación del investigador asignado al caso, a fs. 1. MP-3. Acta de registro al lugar de los hechos de fecha 23 de mayo de 2008, a fs. 2. MP-4. Papeleta de tención forense y Certificado Médico Forense de fecha 12/05/2008 de la menor A.A.C.S. a fs. 2. MP-5. Papeleta de atención forense y Certificado Médico Forense de fecha 12/05/2008 de la menor M.C.C.S., a fs. 2. MP-6. Certificados de Nacimiento de las menores M.C.C.S y A.A.C.S. A fs. 2. MP-7. Informe Psicológico de las menores M.C.C.S y A.A.C.S., a fs. 3. MP-8. Resolución de Imputación formal en fs. 1. MP-9. Informe del asignado al caso de fecha 16 de julio de 2012, a fs. 1. MP-10. Declaraciones informativas de los señores Luis Calle Araviri y Eulalia Apaza Pan, VII. PETITORIO: Expuestos los antecedentes del hecho y los elementos de prueba ofrecidos, acreditan la existencia del hecho punible y son suficientes para fundamentar y sostener en juicio la culpabilidad del acusado subsumiendo su conducta a' tipo penal descrito en la norma sustantiva penal, por lo que la suscrita Fiscal en representación del Ministerio Público y de la sociedad, en virtud a lo dispuesto por el Art. 323, numeral 1) del Código de Procedimiento Penal ACUSA FORMALMENTE A RENE ROCA COSTA, al haber adecuado su conducta al tipo penal de ABUSO DESHONESTO, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal De conformidad al Art. 325, 340 y 341 del Código de Procedimiento Penal, solicito su remisión al Juzgado de Sentencia de turno para la Radicatoria y el auto de apertura de juicio, señalando día y hora para su celebración conforme prevé el Art. 342 de la norma djetiva penal y las modificaciones introducidas en la Ley N° 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal y la Ley N° 1173 para el juicio oral público y contradictorio., una vez escuchadas y valoradas las pruebas ofrecidas, DICTE SENTENCIA CONDENATORIA y declare al acusado autor del ilícito endilgado imponiéndole el máximo de la pena. VIII. NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS: De antecedentes se tiene que se desconoce el domicilio y paradero del acusado RENE ROCA COSTA, por lo que de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal requiero a su autoridad expedir el Edicto de ley para su publicación y notificación al acusado, emplazándolo a que asuma defensa dentro del plazo de 10 días bajo la advertencia de declararlo rebelde en esta etapa, de conformidad al Art. 87 y siguientes de la norma adjetiva penal. Cobija, 04 de Agosto 2022. SE RADICA la presente causa en este Juzgado de Sentencia Penal No 2., el requerimiento conclusivo acusatorio y sus actuados, presentado por la fiscalía en el marco de la esencia y naturaleza de la Ley 1173, Abreviación Procesal Penal, la cual el Juzgado de Instrucción Segundo, realiza la remisión de la causa identificado con el NUREJ 200801132 proceso penal, seguido por el Ministerio Público, Defensoría de la niñez, en contra de Rene Roca Costa, por la supuesta comisión del delito de Abuso Sexual, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal. En lo principal de conformidad a lo establecido en el Art. 340 parágrafos II, notifíquese a la víctima y defensoría de la niñez, para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación del fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, dentro el término de 10 días, de su legal notificación. Por secretaria notifíquese con el presente decreto al Ministerio Publico, víctima y acusado en su domicilio real señalado. Que de acuerdo a los antecedentes se evidencia que la víctima tiene su domicilio en el barrio san Juan de la localidad del Sena, por lo cual por secretaria notifíquese mediante orden instruida, así mismo notifíquese al acusado mediante edictos por encontrase en rebeldía. Acusador: Ministerio Público Acusado: RENÉ ROCA COSTA Delito: Abuso Deshonesto (Art. 312 del Código Penal) Partida judicial: 24/2022 NUREJ: 200801132 Juez: Gonzalo Perez Hasenteufel _________________________________________________________________________¬¬¬ Cobija, 04 de Diciembre de 2023 Conforme se tiene de la revisión de antecedentes y del informe de la Sra. secretaria, la víctima habría sido notificada para la presentación de acusación particular la misma que no habría presentada hasta la fecha habiendo vencido el plazo otorgado, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 340-III del Código de Procedimiento Penal, la acusación formal, radicatoria y el presente decreto póngase a conocimiento del acusado RENÉ ROCA COSTA para que en el plazo de 10 días de su legal notificación ofrezca a este juzgado las pruebas de descargo que tuviere a su favor. Notifíquese. UNA VEZ NOTIFICADO Y VENCIDO EL PLAZO POR SECRETARIA INFORME EN EL DÍA, CONFORME EL ART. 56 DE LA LEY 1173. Notifíquese.- Acusador: Ministerio Público Acusado: RENÉ ROCA COSTA Delito: Abuso Deshonesto (Art. 312 del Código Penal) Partida judicial: 24/2022 NUREJ: 200801132 Juez: Alvaro Loza Segura (S.L.) ______________________________________________________________________¬¬¬ Cobija, 09 de enero de 2024 De oficio de revisión de antecedentes del cuaderno procesal, se tiene que en la acusación que presenta el Ministerio público solicita la notificación por edicto al acusado, mismo que no se ha providenciado mediante el decreto de radicatoria; bajo eso esos antecedentes y con la aclaración verbal de la Sra. Secretaria se dispone la notificación al acusado RENE ROCA ACOSTA mediante edictos judiciales conforme dispone el art. 165 del Código procesal Penal. Notifíquese. X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X—XX—X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X-X- ES TODO CUANTO SE HACE SABER EN EL PRESENTE EDICTO CON CARÁCTER DE NOTIFICACIÓN PARA EL ACUSADO POR LO QUE SE DA POR NOTIFICADO, PARA QUE SE PUEDA APERSONAR AL JUZGADO DE SENTENCIA N° 2. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DE DEPARTAMENTO PANDO, A LOS 05 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2024. ------------------------------------------------------------------------------------------------------


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