EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER SEGUNDO DE EL ALTO


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 4 DE LA CIUDAD DE EL ALTO. CODIGO UNICO: 201503022300404 EN MÉRITO A CONMINATORIA PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN. OTROSI. SU CONTENIDO Abg. ARIEL RAMIRO HINOJOSA VILLCA, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Genero y Violencia Familiar o Domestica; en ejercicio de las facultades y potestades determinados por el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 2), 3), 5), 12 Núm. 1), 2), 3), 9), 44) y Art. 40 Núm. 1), 2), 3) y 7) de la Ley 260 y en Aplicación del Art. 16, 52, 70, 72, 277, 278 y Art. 323 Núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en representación de la sociedad, presento ACUSACION FORMAL, al tenor de los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos de orden legal: RESOLUCION DE ACUSACION FORMAL ARHV- N° 509/2023 1. DATOS DE IDENTIFICACION DE LAS PARTES A) ACUSADO Nombre y Apellidos: EDGAR MAMANI MOLINA Cédula de Identidad: 9194904 LP. Fecha de Nacimiento: 03 de Julio 2001 Edad: 22 Años Estado Civil: Soltero Ocupación: Minero Domicilio: Zona Bella Vista Calle Huaycheño No. 4704 Abogado Defensor(A): Abg. Fabio D. Pacasi M. Domicilio Procesal: Zona 12 de octubre, Av. Franco Valle Edif. Libertad Piso 4 Of. 46 Celular: 61150254 B) DENUNCIANTE Y VICTIMA: 1. Nombre y Apellidos: EVANA MAMANI RAMOS Cédula de Identidad: 8415409 LP. Fecha de Nacimiento: 19 de septiembre de 2003 Edad: 20 años de edad Estado Civil: Soltera Ocupación: Labores de casa Domicilio: Zona Bella Vista Calle Huaycheño S/N Celular: 64146492 Abogado Defensor(A): No consigna Domicilio Procesal: : No Consigna Celular: No Consigna II. ANTECEDENTES Y RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. Conforme los antecedentes y la denuncia realizada sede la denuncia presentada por la señora Evana Mamani Ramos, refiere que en fecha 08 de mayo Mayo de 2023 a horas 20:00 p.m. aprox. En la Zona Bella Vista callehuaycheño S/N el Sr. Edgar Mamani Molina de 21 años de edad concubino (denunciado) agredió físicamente a la Sra. Evana Mamani Ramos de 19 años de edad (víctima – denunciante) en circunstancias que la misma refiere que su concubino llego a su domicilio de su trabajo en estado de ebriedad acompañado de sus amigos donde la misma le habría pedido que salgan por que vive en inquilino nomás, a Lo que el mismo se habría molestado y le habría empezado a agredir físicamente dándole de puñetes en el rostro, jalándole de los cabellos haciéndole caer al piso golpeándola en toda su humanidad. A si mismo se cuenta con la valoración médico forense emitido por la Dra. Eliana Gloria Trujillo Sólares, de fecha 09 de mayo 2023 en el cuál Otorgan a la víctima Evana Mamani Ramos 5 días de incapacidad médico legal. III. FUNDAMENTACION JURÍDICA Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL HECHO. Del conjunto de todas las pruebas y evidencias acumuladas por el Ministerio Publico durante la etapa preparatoria del juicio, se llega al convencimiento de que existen suficientes elementos de convicción para sostener con certeza que el ahora acusado EDGAR MAMANI MOLINA, es autor de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis núm. 1 del C.P. que, en su tipificación señala de manera expresa: “Quien agrediere Físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos En el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia.”. Del análisis de los medios probatorios obtenidos y acumulados al cuaderno de investigaciones como documentales, declaraciones, resepcionados en el transcurso de la etapa preparatoria, se llega a establecer: Que, de acuerdo a la acción directa de fecha 09 de mayo de 2023 atendido por los investigadores Sgto My Oscar Roque Barionuevo y el Sgto. 2do Ariel Patty Alvares, refiere que: “… nos constituimos a oficinas de Defensor del defensor del pueblo tomamos contacto con la Abg. Duveyza Pamela Limachi Ramos Consultora de la Defensor del pueblo, quien manifiesta haber atendido el caso De Violencia Familiar asimismo se tomó contacto con la Victima la Sra. Evana Mamani Ramos de 19 años de edad la misma manifiesta haber sido agredida físicamente con golpes de puño en el rostro por parte e su concubina Sr. Edgar Mamani Molina de 21 años de edad, en fecha 06 de mayo del 2023 a horas 20.00 pm. Por tal situación a horas 10:20 se procedió al arresto del Sr. Edgar Mamani Molina de 21 años de edad con C.I. 9194904 y trasladado a oficinas de la FELCV EL ALTO respetando sus derechos y garantías constitucionales quedando a cargo del Sgto. 2do, Marco Antonio Ajpe Chino Investigador de la FELCV EPI HUAYNA POTOSI. Y del acta de declaración de la Sra.Evana Mamani Ramos (Denunciante- victima), de fecha 09 de mayo de 2023 donde señala cuando le preguntan si es la primera vez que el Sr. EDGAR MAMANI MOLINA le agrede la victima responde “No es la primera vez que sufro agresiones físicas por parte de mi concubino, sabe empezar a discutir sin motivo y agredirme con golpes y psicológicamente. Que de acuerdo al Certificado Médico Forense emitido por la Dra. Eliana Trujillo Solares de fecha 09 de mayo de 2022, señalando en sus consideraciones medico legales que, Las lesiones al momento en el que se esté a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con un mecanismo de percusión. Contusión traumática directa o tangencial por objeto contundente sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho estado por la victima CONCLUSIONES: contusiones simples. Otorgándole 5 (cinco) días de incapacidad médico legal. Por la agresión física hecha por su concubino. Que de acuerdo con las actuaciones que cursa en el cuaderno de investigaciones el Fiscal de Materia Dr. Ariel Ramiro Hinojosa Villca expide Resolución de Imputación Formal de fecha 10 de mayo de 2023 contra el Sr. EDGAR MAMANI MOLINA. Que del Informe Técnico Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho Zona Bella Vista, Av. Eurex del gas No. 4704 de fecha 09 de mayo de 2023, realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Marco Antonio Ajpi y el Investigador especial Sgto. 260. Gladys Miriam Cutile Chura. Donde se tiene un muestreo fotográfico tomadas en panorámico y detalle donde probablemente habrían ocurrido los hechos denunciados. Que el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, Art. 272 Bis en relación al Núm. 1 del C.P. en su tipificación señala de manera expresa: “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun son convivencia. Por lo que, el ahora acusado, vendría a ser la pareja de la victima 1.- TIPO OBJETIVO. - En el caso presente el acusado EDGAR MAMANI RAMOS esta plenamente identificado por la denunciante y/o victima EVANA MAMANI RAMOS, individualizado como su agresor, bajo las siguientes circunstancias establecidas en su declaración informativa policial de fecha 09 de mayo de 2023 y, por todos los elementos de prueba colectados en la etapa preparatoria, que acreditan y sustentan lo manifestado y denunciado por parte de la víctima. 2.- EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. - Un bien supremo la Integridad Física, y psicológica, protegida por la CPE en los Arts. 15 y 67 par. I, además de los derechos reconocidos en la Constitución, toda vez que, la violencia constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona dentro de los principios y valores que enmarca la Ley 348. 3.- LA ACCIÓN que realizo el ahora acusado está determinada por la fuerza y ventaja que denota el EDGAR MAMANI MOLINA, tiene respecto a la victima al momento de ser agredida de manera física y psicológicamente. Cuando en fecha 09 de mayo de 2023 se realizó la acción directa elaborado por los funcionarios policiales Sgto My Oscar Roque Barionuevo y el Sgto. 2do Ariel Patty Alvares personal del DIC, quienes manifiestan que en fecha 09 de mayo de 2023 a horas 10:10 am. aprox. Tomaron contacto con la Consultoría de la Defensoría del pueblo quien manifiesta haber atentado un caso de Violencia Familiar así mismo tomaron contacto con la victima la misma refiere haber sufrido agresiones físicas con golpes de puño en la cara por parte de su concubino por tal situación se procedió al arresto del Sr. Edgar Mamani Molina en fecha 08 de mayo a horas 10:20 pm. Trasladado a oficinas de la FELCV EL ALTO. 4.- EL RESULTADO. - Es que, el ahora acusado ha causado daño físico en la victima. 5.- Existe una RELACIÓN DE CAUSALIDAD en la acción del acusado contra de la victima provocándole violencia fisica y psicológica, imponiendo en ese momento su voluntad frente a la victima. 6.- EL TIPO SUBJETIVO, el ahora acusado ha obrado con dolo, que se halla integrado por el elemento intelectual y elemento volitivo, en el entendido que se realiza un hecho previsto en el tipo penal con conocimiento y con voluntad, puesto que, el ahora acusado tenía conocimiento del daño que ocasionó a la víctima, causándole daño físico y psicológico, como consecuencia del hecho. 7.- La acción del acusado es TÍPICA Y ANTIJURÍDICA, en virtud a que su acción es contraria a la ley en el entendido que con su acción violentaron el derecho fundamental que todo ser humano tiene que es la seguridad e integridad física conforme el Art. 15 par. I de la CPE. 8.- Sobre la CULPABILIDAD. Es pertinente referir que el acusado es plenamente imputable, pues no se tienen elemento de prueba alguna que refiera lo contrario o incapacidad alguna para entender la antijuridicidad la conducta del acusado EDGAR MAMANI MOLINA quien ha agredido físicamente a la denunciante y/o víctima, a si se establece el certificado médico forense. Por todo lo precedentemente referido, se establece con certeza que el comportamiento observado por el acusado se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Art. 272 Bis. Núm. 1 del Código Penal, lo que será suficientemente demostrado en contradictorio. IV.- ASPECTOS JURÍDICOS APLICABLES. Arts. 225, 15 de la Constitución Política del Estado, Ley 348 Arts. 40 núm. 1), 2), 3) y 40 núm. 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Arts. 70, 72, 73, 323-1) 341 del Código de Procedimiento Penal. Art. 272 Bis. Núm. 1 del C.P. Art. 7 Núm. 1) y 3), 92, 93, 94, 95 de la Ley 348 Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia V. PETITORIO POR TANTO: Por todo lo precedentemente referido y conforme a todos los elementos colectados durante la etapa preparatoria el Ministerio Publico llega a la 1 convicción de que el acusado es responsable del delito que se les acusa, por lo que concluyendo presentamos ACUSACIÓN FORMAL CONTRA: EDGAR MAMANI MOLINA C.I. 9194904 LP. Toda vez que, su conducta se adecua al tipo penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA tipificado en el Art. 272 bis. Núm. 1° del C.P. y Art. 7 Núm. 1) de la Ley 348, acusación que se funda en el Art. 323 núm. 1) y 341 del Código de Procedimiento Penal, POR LO QUE PIDO SE DICTE UNA SENTENCIA CONDENATORIA DE PRIVACION DE LIBERTAD DE 4 AÑOS A CUMPLIRSE EN EL RECINTO PENITENCIARIO DE SAN PEDRO en contra de la misma. VI.- OFRECIMIENTO DE LA PRUEBAS. - A). DOCUMENTALES. MP 1.- Nota emitida por la Defensoría del Pueblo de fecha 9 de mayo de 2023, donde la victima Evana Mamani Ramos, da a conocer la agresión por parte de su pareja. MP 2.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 09 de mayo de 2023 emitido por la Dra. ELIANA GLORIA TRUJILLO SOLARES- Médico Forense del I.D.I.F., Perteneciente a la Sra. Evana Mamani Ramos donde se le otorga 5 dias de incapacidad médico legal. MP 3.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, elaborado por el Sgto. My. Oscar Roque Barrionuevo y Sgto. 2do. Gonzalo Patty Álvarez, de fecha 09 de mayo de 2023. MP 4.- Acta de Denuncia suscrita en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia en fecha 09 de mayo de 2023, Formulario de Valoración de Riesgo en Relaciones de Pareja. MP 5.- Acta de Declaración Informativa de la señora EVANA MAMAN RAMOS en calidad de VICTIMA-DENUNCIANTE, de fecha 09 de mayo de 2023. MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 09 de mayo de 2023. MP 7.- Informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Marco Antonio Ajpe Chino de fecha 09 de mayo de 2023. MP 8.- Informe Técnico Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Marco Antonio Ajpi, y el investigador especial Sgto. 2do. Gladys Miriam Cutile Chura de fecha 09 de mayo de 2023. B).-TESTIFICALES 1.-. Sra. Evana Mamani Ramos (denunciante y victima), mayor de edad y hábil por derecho. 2.- Dra. Eliana Gloria Trujillo Solares, Médico Forense dependiente del I.D.I.F., mayor de edad y hábil por derecho. 3.- Sgto. 2do. Marco Antonio Ajpe chino, investigador asignado al caso, mayor de edad y hábil por derecho. OTROSÍ 1°.- Adjunto declaración informativa, fotocopia de cedula de identidad y croquis de domicilio del ACUSADO EDGAR MAMANI MOLINA. OTROSÍ 2°.- Solicito a su autoridad remitir a sorteo a fin de realizar el juicio oral, público y contradictorio correspondiente. OTROSÍ 3º.- Señalo domicilio procesal, Ubicado en la Calle Raúl Salmon, Edificio Illimani, piso 4, Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto. Ciudadanía digital: 3394405. El Alto, 04 de diciembre de 2023 Firma y sella: Abog. Ariel Ramiro Hinojosa Villca - MATERIA/ FISCALIA DEPARTAMENTAL DE LA PAZ --------------------------------------------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%- El Alto, 22 de febrero de 2024. VISTOS. - Remitida la causa para la fase de Juicio Oral, de conformidad al Art. 340 y presentada la Acusación Formal, El Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer 2º de la ciudad de El Alto, RADICA LA CAUSA para conocer la sustanciación del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de: EDGAR MAMANI MOLINA Por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en el Art. 272 bis de la Ley 348 y Código Penal. De conformidad al Art. 340 Par. I) del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al representante del Ministerio Publico para que, dentro del término de 24 horas siguientes a su notificación presente en secretaria del Juzgado las pruebas ofrecidas en la acusación formal, bajo responsabilidad. Así mismo adjunte mayor información y croquis de las partes procesales para llevar a cabo las diligencias de notificación y sea en el día, bajo su absoluta responsabilidad en caso de su incumplimiento. FIRMA Y SELLA: EDGAR CHOQUENAIRA YCHOTA-JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO FIRMA Y SELLA: CARLOS MARCELO AGRAMONT URQUIZO – SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° DE LA CIUDADI DE EL ALTO. CASO:201503022300404 REMITE PRUEBAS OTROSÍ. – DOMICILIO PROCESAL Abog. Ariel Ramiro Hinojosa Villca, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada en Delitos e razón de Genero y Violencia Familiar o Domestica de la ciudad de El Alto, en representación de la Sociedad, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO instancias de EVANA MAMANI RAMOS en contra de EDGAR MAMANI MOLINA, por el delito de Violencia Familiar o Domestica previsto y sancionado en el Art. 272 Bis del código penal, ante las consideraciones de su autoridad, remito: Con la finalidad de probar documentalmente la acusación presentada; al presente caso tengo en bien exhibir ante su autoridad las pruebas documentales ofrecidas en la Acusación Fiscal, consistentes en: Se ofrece en calidad de prueba documental legalmente obtenida: CODIGO ----------DOCUMENTO----------ORIGINALES FS. ----------FOTOCOP. FS MP 1.- Nota emitida por la Defensoría del Pueblo de fecha 9 de mayo de 2023, donde la victima Evana Mamani Ramos, da a conocer la agresión por parte de su pareja. - 1 MP 2.- Certificado Médico Legal Forense de fecha 09 de mayo de 2023 emitido por la Dra. ELIANA GLORIA TRUJILLO SOLARES- Médico Forense del I.D.I.F., Perteneciente a la Sra. Evana Mamani Ramos donde se le otorga 5 dias de incapacidad médico legal. 1 MP 3.- Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, elaborado por el Sgto. My. Oscar Roque Barrionuevo y Sgto. 2do. Gonzalo Patty Álvarez, de fecha 09 de mayo de 2023. - 1 MP 4.- Acta de Denuncia suscrita en la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia en fecha 09 de mayo de 2023, Formulario de Valoración de Riesgo en Relaciones de Pareja. - 3 MP 5.- Acta de Declaración Informativa de la señora EVANA MAMAN RAMOS en calidad de VICTIMA-DENUNCIANTE, de fecha 09 de mayo de 2023. - 4 MP 6.- Acta de Registro del Lugar del Hecho de fecha 09 de mayo de 2023. - 1 MP 7.- Informe del investigador asignado al caso Sgto. 2do. Marco Antonio Ajpe Chino de fecha 09 de mayo de 2023. - 1 MP 8.- Informe Técnico Circunstancial de Registro del Lugar del Hecho realizado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Marco Antonio Ajpi, y el investigador especial Sgto. 2do. Gladys Miriam Cutile Chura de fecha 09 de mayo de 2023. - 4 OTROSI: adjunto fotocopia simple de la declaración informativa de las partes procesales. Otrosi 1.- Señalo domicilio procesal: zna 12 de octubre Av. Franco Valle, Edif. Illimani piso 4 Fiscalia e Delitos de razón de Genero y Violencia Familiar o Domestica. CIUDADANIA DIGITAL:3394405, CELULAR:75245131 El Alto, 27 de febrero de 2024. %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% El Alto, 29 de febrero de 2024. Téngase por presentadas las pruebas documentales del Ministerio Publico conforme a su ofrecimiento, debiendo por secretaria poner en custodia los mismos para su conservación y en aplicación del Art. 340 Par. II) de la ley 586, notifíquese de forma personal a la víctima, con la Acusación Fiscal, Auto de radicatoria, Pruebas de cargo y el presente decreto, en el domicilio real señalado en los datos de la Acusación Fiscal, a fin de que pueda presentar su acusación particular y sus pruebas de cargo o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico. Al Otrosí 1. –Por señalado el domicilio procesal. FIRMA Y SELLA: CARLOS MARCELO AGRAMONT URQUIZO – SECRETARIO JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% El Alto 08 de marzo de 2024. De lo mencionado en la representación que antecede de la revisión de antecedentes en vista de que no se tiene mayores datos del paradero de la Sra. Evana Mamani Ramos quien fuera victima en el presente proceso, por lo cual al no contar con mayores datos se dispone se notifique a la misma mediante edictos con la Acusación Fiscal, Auto de radicatoria, pruebas de cargo y el presente decreto, a fin de que pueda presentar su acusación particular ratificarse en la ya presentada y presente sus pruebas de cargo o se adhiera a la presentada por el Ministerio Publico. FIRMA Y SELLA: EDGAR CHOQUENAIRA YCHOTA-JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2 EL ALTO %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS 03 DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024.


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