EDICTO

Ciudad: MONTEAGUDO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL DE MONTEAGUDO


EDICTO Nº 24/2024 LOS DRS., MARIA JANET AGUILAR FLORES, FABIOLA TITO PANIAGUA, GERARDO MANZANO AVILA, JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA, CON ASIENTO EN MONTEAGUDO – BOLIVIA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - POR EL PRESENTE EDICTO, CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL SEÑOR EDMUNDO LOAYZA ZARATE (ACUSADO), para que después de su legal notificación con el presente edicto, comparezca ante este Tribunal de Sentencia de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo con asiento en Monteagudo – Chuquisaca – Bolivia efectos de que comparezca en calidad de acusado, en el presente proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO y otra contra EDMUNDO LOAYZA ZARATE, por la presunta comisión del delito de Violación previsto y sancionado por el Art. 308 del CP, a efecto de tomar conocimiento sobre el presente proceso; para lo que se le hace saber la siguiente actuación realizada en el proceso mencionado ..................................................PROVEIDO DEL 30 DE ABRIL DE 2024.......................................... TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nro. 1 DE MONTEAGUDO PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO CHUQUISACA BOLIVIA CASO Nro. 002//2024 CÓDIGO ÚNICO: 105102072200236 ACUSADOR PÚBLICO: Ministerio Público de la localidad de Monteagudo. PROCESADO: Edmundo Loayza Zarate. DELITO ACUSADO: Violación, ilicito previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal. SITUACIÓN JURÍDICA DEL ACUSADO. - Rebelde. Auto Nro. 50/2024 Monteagudo, 30 de abril de 2024 VISTOS: El pliego acusatorio fiscal cursante de fs. 54 a 57 de obrados, representado legalmente por el Dr. Brayan Plaza, habiendo presentado acusación particular el SLIM de Monteagudo representado por la Dra. Maritza Quispe, la presunta victima no ha presentado acusación particular, tampoco memorial de ofrecimiento de pruebas de descargo el procesado no obstante la legal notificación conforme establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal mediante edictos. Habiéndose cumplido con lo establecido por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal en los parágrafos I, II y III), en diligencia del parágrafo IV) de la normativa citada en concordancia con los Arts. 113, 329, 342 y 343 del Código Procesal Penal, sobre la base de la acusación fiscal y adhesión por parte del SLIM se dispone la apertura de juicio oral contra el acusado Edmundo Loayza Zarate, nacido en Bolivia en fecha 22 de agosto de 1964, tiene 29 años, con Cédula de identidad Nro. 5636243 acusado por la presunta comisión delito de VIOLACIÓN, ilicito previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, bajo los siguientes hechos acusados: SUPUESTOS SUCESOS DE VIOLACIÓN EN CONTRA DE LA SEÑORA GREGORIA FLORES PÉREZ. En fecha 25 de diciembre del 2022 en horas de la tarde, la señora Gregoria Flores Pérez presunta victima se dirigía hacia su sembradio de su potrero ubicado por el Sector Ancopampa s/n de la Comunidad Pedernal, alli fue que su ex marido el acusado Edmundo Loayza Zarate (acusado) empezó a gritarle diciendo; "la vaca me lo has botado, me lo has hecho a un lado, tengo yo derecho a que estén aquí mis animales, sinvergüenza, aqui en mi trabajadero estas utilizando y trabajando, has utilizado mi fuerza", respondiendo la señora Gregoria Flores Pérez "yo no estoy trabajando, mi hijo es el que trabaja", entre otras discusiones, a consecuencia de aquello directo saltó para agredirle a la señora Gregoria Flores Pérez, y, a unos cuatro metros de su potrero en el monte a un lado del terreno para lanzarle sobre un árbol donde ella cayó de un costado y él se fue en su encima para suspender su pollera y él se suspendió su pantalón y le obligo a tener relaciones sexuales introduciendo su pene a su vagina, ahi la presunta victima le dijo con miedo; "no me hagas asi, ya no soy tu mujer", pero el procesado no ha entendido nada después de terminar se paró un largo rato viéndola y, ella se levantó y le dolia su pie y se retornó a su casa tardando casi media hora, el Sr. Edmundo Loayza Zarate. (acusado) fue por su delante llegando a la casa de la señora Gregoria Flores y le dijo "no me vas a demandar" y ella se quedó callada. Por todo los sucesos descritos, en aplicación de los Arts. 116 numeral 4) y 343 párrafo 1) del Código de Procedimiento Penal en relación del Art. 89 de la "Ley 348", se señala audiencia de celebración de JUICIO ORAL, REVERVADO Y CONTRADICTORIO para el día martes 28 de mayo de 2024, a horas 08:00 a.m.,acto que se desarrollará en el salón de debates del Tribunal de Sentencia de Monteagudo, para ese efecto, es decir para todo el desarrollo de juicio oral propiamente dicho por secretaria deberá librense todas las órdenes y mandamientos de Ley en cumplimiento a lo determinado por los Arts. 56 y 343 párrafo II) del Código Procesal Penal y verificar el normal desarrollo del juicio oral propiamente dicho, en ese sentido se deberá convocar a los sujetos procesales para la codificación de los medios probatorios antes del verificativo de audiencia fijada Notifiquese con el presente auto de apertura a juicio a los sujetos procesales de manera personal y por medio de edictos de conformidad a los Arts. 162, 163 y 165 del Código de Procedimiento Penal. Para efectos de resguardar los derechos y garantias del procesado antes nombrado, específicamente el derecho amplio e irrestricto a la defensa en previsión de lo determinado por el Art. 9 del Código de Procedimiento Penal, Art. 119. II) de la Constitución Política del Estado Boliviano, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, notifiquese de manera personal a la Dra. Carol Irala profesional a quien se le designa abogada del acusado. Por mandato expreso de la ultima parte del Art. 342 del Código de Procedimiento el presente Auto no es recurrible. REGISTRESE. - EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE MONTEAGUDO CAPITAL DE LA PROVINCIA HERNANDO SILES DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS DOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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