EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN TERCERO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A: JOSE LUIS SANCHEZ SOLIZ (REBELDE) JUZGADO : Instrucción Tercero en lo Penal de Yacuiba JUEZ : Dr. Ricardo E. Ramos Lizarazu DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE : Ministerio Público VICTIMA : RUTH CAROL CARVAJAL URZAGASTE COD. FUD. :603102022301309 IMPUTADO JOSE LUIS SANCHEZ SOLIZ OBJETO : PONER EN CONOMIENTO A: JOSE LUIS SANCHEZ SOLIZ, con la imputación formal, y el auto interlocutorio N°166/204 de FECHA 03/05/2024 dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, a efectos de que la persona emplazado en este caso los imputado se apersone asumir defensa a este proceso, y tomen conocimiento que a la fecha se encuentra CON MANDAMIENTO DE APREHENSION Y CONDUCCION. Señor Juez: Se emite el siguiente auto interlocutorio N° 166/2024 Yacuiba, 03 de mayo del 2024 VISTOS: Los antecedentes procesales de la causa, lo informado por la Secretaria y lo solicitado por las partes y;_______________________________________________________________________________________________ CONSIDERANDO: Que, en mérito al informe emitido por la secretaria del juzgado la parte solicitan la declaratoria de rebeldía del imputado JOSE LUIS SANCHEZ al amparo del Art. 87 del CPP y en su caso se disponga el mandamiento de aprehensión y conducción a este despacho judicial, que conforme determina el Art. 87 de la ley 1970, el imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir. Sobre este facultad corresponde verificar si el imputado fue legalmente notificado con los actuados a fin de que no se ingrese en vulneración a derechos y garantías del mismo, por lo cual bajo el principio de verdad material ante lo informado por la señora actuaria y evidenciado en el cuaderno de autos; se tiene que efectivamente el imputado ha sido legalmente notificado en forma oral en audiencia suspendida de fecha 16 de abril del presente año advirtiéndoselo que debía hacerse presente en la próxima audiencia programada, ahora la defensa técnica si bien esta presente únicamente manifiesta que habría tratado de tomar contacto con su cliente sin embargo el mismo refiere que no cuenta con ninguna justificación en razón a su defendido, en ese sentido sin mayor fundamentación se tiene por correcta la notificación al imputado referido sin que a la fecha se haya apersonado asumir defensa excluyéndose solo de por sí del presente proceso, en ese entendido y ante la existencia de esos elementos corresponde que opere la rebeldía del sindicado en merito a los fundamentos expuestos. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal 3ro de Yacuiba en merito a los fundamentos de hecho y derecho expuestos verificada la incomparecencia y ausencia injustificada del imputado JOSE LUIS SANCHEZ SOLIZ con C.I.7214839-TJA bajo los efectos del Art. 89 de la ley 1970 corresponde declarárselo rebelde y en consecuencia se dispone: 1.- Expedir el Mandamiento de Aprehensión para que sea trasladado a este juzgado. 2.- El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión 3.- La anotación preventiva de todos los bienes inmuebles y muebles del imputado por lo cual ofíciese a las instituciones correspondientes para que certifiques derechos propietarios. 4.- La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción 5.- a los efectos del Art. 90 la declaratoria de rebeldía no suspende la etapa preparatoria, debiendo el señor actuaria informar al término de los 6 meses de duración de esta etapa. Remítase al Rejap la declaratoria rebeldía. Se ordena que el M.P haga llegará el certificado expedido por el SEGIP a efectos del correspondiente registro del declarado rebelde ante el rejap, y sea en el plazo de 24 horas, asi mismo, si bien el SLIM informa en esta audiencia que nuevamente se habrían constituido al domicilio de la victima a efectos de actualizar las medidas de protección y esta no fue habida, se va ordenar al ente protector que agote las instancias a efectos de actualizar estas medidas de protección, para el efecto queda notificada. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas con la presente resolución y no habiendo más que tratar se suspende la presente audiencia firmando en constancia de lo actuado el señor juez y la suscrita actuaria que certifica. El PRESENTE EDICTOS ES LIBRADO A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL 2024 PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------


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