EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE LA CAPITAL


EDICTO LA DRA REGINA SANTA CURZ SILVA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NOVENO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE JUAN DIEGO LOYOLA ZAMBRANA CONTRA DEMETRIO CHOQUE QUENTA POR EL DELITO DE HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO CUD: 201102032400750 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&HACE SABER A: DEMETRIO CHOQUE QUENTA Y JUAN DIEGO LOYOLA ZAMBRANA LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LAS PIEZAS PERTINENTES:------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN Nº239/2024...C.U.D. 201102032400750...JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº9 DE LA CIUDAD DE LA PAZ...DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A INSTANCIA DE JUAN DIEGO LOYOLA ZAMBRANA CONTRA DEMETRIO CHOQIE QUENTA, POR LA POSIBLE COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL....AUTO INTERLOCUTORIO...CONSIDERACIÓN DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO...La Paz, 28 de abril de 2024 ....VISTOS: De la revisión de antecedentes, el informe de la Srta. Auxiliar del Juzgado, los datos del cuaderno de control jurisdiccional, así como las reglas de competencia, se tiene presente y es objeto de consideración:...CONSIDERANDO I.- Que, de la revisión de antecedentes y habiéndose presentado a este despacho judicial la comunicación de un inicio de investigaciones en contra DEMETRIO CHOQUE QUENTA, por la posible comisión de los delitos de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO PREVISTO EN ELS ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL en fecha 27 de abril de la presente gestión....Sin embargo y de acuerdo al informe de la Srta. Auxiliar del Juzgado y la revisión de los antecedentes se tiene que el lugar de la posible comisión del hecho es consignado por la Autoridad Fiscal en la zona Sur Av. Ballivian C/17 de Calacoto, asimismo de acuerdo al formulario de denuncia referido en el informe de la Srta. Auxiliar y la revisión de la denuncia se tiene que el hecho se habría producido en la Av. Ballivian en sentido de subida al llegar a la calle 17 de la zona de Calacoto, por otro lado el sindicado consigna como domicilio el ubicado en calle 4 Nº403 de la zona Obrajes y la parte víctima también tiene su domicilio en la zona de Achumani,por ende correspondiente a la jurisdicción de la Zona Sur....CONCLUSIONES: De lo manifestado se llega a las siguientes conclusiones de hecho y de derecho:...1.- Que, el Art.44 del Código de Procedimiento Penal, establece que: “La competencia penal de los jueces y tribunales es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de su Ley Orgánica y por las de este Código…”....2.- Que, el Art.49 del Código de Procedimiento Penal, establece que: “Serán competentes, El juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considera cometido en el lugar donde se manifiesta la conducta o se produzca el resultado; el Juez de la residencia del imputado, el Juez del lugar donde se encuentren las pruebas materiales del hecho…”....3.- De la revisión del cuaderno de Control Jurisdiccional se puede verificar que en fecha 27 de abril de 2024 se interopera un inicio de investigaciones contra de DEMETRIO CHOQUE QUENTA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 261 DEL CÓDIGO PENAL y de los antecedentes se puede verificar que el hecho se hubiera producido en la zona Sur Av. Ballivian C/17 de Calacoto, correspondiente a la jurisdicción de la Zona Sur....4.- De lo anteriormente referido se puede verificar que se adecua perfectamente las circunstancias del hecho a las disposiciones contenidas en los numerales 1) y 3) del Art.49 del C.P.P., en sentido de que, en esta causa, el lugar de la comisión del delito y el lugar donde se descubrirán las pruebas materiales del hecho, es precisamente la jurisdicción de la Zona Sur Av. Hernando Siles, que precisamente ha sido implementada para su mejor atención y diligencia por su ubicación....5.- Que en base a lo que dispone el art.115 de la C.P.E. refiere: “…Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones…” extrayéndose que la finalidad de mejor justicia perseguida por esta distribución territorial y más aún por economía de la causa penal está fundamentada en el acercamiento del Tribunal al lugar donde pueden ser habidos los sujetos procesales para favorecer el principio de economía procesal para favorecer una rápida investigación....POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Nº9 de la ciudad de La Paz, de conformidad a los Arts.115 y 120 de la Constitución Política del Estado, relativo al Juez natural en su vertiente de Juez competente, los Arts.44 y 49 del Código de Procedimiento Penal que se refieren a la extensión de la competencia y las reglas de la competencia territorial, DISPONE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO, en consecuencia de lo que acaba de ser determinado, SE ORDENA QUE LA PRESENTE CAUSA SEA REMITIDA A LA JURISDICCIÓN DE LA ZONA SUR, para que cualquiera de los Juzgados de la Zona Sur, ejerzan el control jurisdiccional correspondiente, disponiendo la remisión, en el día mediante GESTORA DE PROCESOS Y/O PLATAFORMA O MEDIANTE SECRETARÍA DEL JUZGADO SE PROCEDA AL SORTEO CORRESPONDIENTE SEA DE MANERA INMEDIATA. Remítase la presente causa sea con nota de atención y con las formalidades de ley que corresponden, sea a la brevedad posible bajo responsabilidad de la señora Secretaria....TÓMESE RAZÓN, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE....Dra. Regina Santa Cruz Silva… JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9° DE LA CAPITAL….TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA …LA PAZ – BOLIVIA …FIRMA Y SELLA: Ante mí: Vicenta Poma Silvestre…SECRETARIA ABOGADA…JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 11° DE LA CAPITAL…TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA….La Paz – Bolivia…EN SUPLENCIA LEGAL… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz en fecha 2 de mayo de 2024.


Volver |  Reporte