EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


NOTIFIQUESE A: ESMERALDA NAJERA AGUIRRE AUTO INTERLOCUTORIO Nº 063/2024 NUREJ: 603102022200371 JUEZ : ABG. MIGUEL ÁNGEL GALLARDO SALGADO SECRETARIA : ABG. ROMINA CHAVARRIA ARIAS MINISTERIO PUBLICO : ABG.DANIEL SANCHEZ SANCHEZ VICTIMA : GIOVANNA DAZA KUCHARSKY CARLOS ALBERTO DAZA SEJAS LUIS ENRIQUE DAZA SEJAS ABG.DE LA VICTIMA : ABG. HANS CHAVARRIA MADARIAGA ACUSADO : ESMERALDA NAJERA AGUIRRE ABOGADO TECNICO : ABG.CLAUDIA P. BARRIGA DELITOS : ESTAFA AGRAVADA PROCESO : PENAL PUBLICO LUGAR Y FECHA : YACUIBA, 24 DE ABRIL DEL 2024 HORA : 17:00 A.M. I.ANTECEDENTES: De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional se tiene que mediante resolución de fecha 19 de abril de 2024 se ha señalado audiencia de consideración de medidas cautelares contra esmeralda Nájera Aguirre para el día de hoy 24 de abril del 2024, con dicha resolución han quedado debidamente notificada las partes encontrándose presente el representante del ministerio público, la defensa y apoderado de la parte víctima y la abogada de la acusada, mas no se encuentra presente la acusada, en ese contexto su abogada manifiesta que se habría intentado realizar una valoración por el médico forense en la ciudad de santa cruz, sin embargo no habría sido posible, indicando que la señora Esmeralda Nájera Aguirre aún se encontraría en un estado delicado de salud, motivo por el cual no habría podido asistir a esta audiencia, presentado un ticket de transporte de la Empresa la Querida SRL, del abogado pablo miguel Quiroga que corresponde a registro de envió de correspondencia y un ticket de la ciudad de Santa Cruz. Ante lo manifestado por la defensa de la parte acusada, el representante del ministerio público solicita, que teniendo en cuenta que la acusada va a volver a la ciudad de santa cruz, pueda ser valorada por el médico de la ciudad de Santa Cruz y se pueda reprogramar la presente audiencia, por su parte el abogado de la parte victima solicita se declare la rebeldía de la señora Esmeralda Nájera Aguirre, ya que la documental presentada no justifica la inasistencia para estar en la presente audiencia toda vez que la revisión del médico forense fue para la anterior audiencia y no para esta. II. PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER: El problema consiste en determinar si es procedente acogerse a la solicitud de declaratoria de rebeldía planteado por el abogado de la parte victima contra Esmeralda Nájera Aguirre, si acaso no ha presentado ningún justificativo sobre su inasistencia a esta audiencia. III.-FUNDAMENTACION DE LA RESOLUCION: El art. 87 del Código de Procedimiento Penal señala lo siguiente, dice que el imputado será declarado rebelde, cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, es necesario revisar si se ha cumplido con la notificación valida a la acusada, y la misma en fecha 19 de abril ha sido notificada por su abogada y confirma esa situación la presencia de la abogada en la audiencia, es decir la acusada tenía conocimiento de esta audiencia, en ese sentido tal como lo prevé el Art 88 señala que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal algún impedimento para el cual se le concederá un plazo prudencial, en este caso la abogada presenta fotocopias de fotografías de ficha de correspondencia que indica el tipo de correspondencia y un ticket de la fiscalía indicando que se hubiera acercado a la fiscalía a efectos de que presente un informe hacia el médico forense y se proceda realizar la valoración correspondiente a la acusada sobre su estado de salud, en ese sentido se debe precisar qué anterior audiencia de fecha 19 de abril se presente documental original y a los fines de corroborar los mismos sean valorados por el médico forense de turno de la ciudad de Santa Cruz, tomando en cuenta que se dieron varios casos donde se emiten certificado médico a pedido de los pacientes, en el caso presente se tiene que no se ha presentado ninguna documental que acredite que la acusada se encuentre impedida de asistir a esta audiencia, en ese sentido comprobada la inasistencia de la acusada corresponde acoger lo solicitado por la defensa y apoderado de las víctimas. POR TANTO: El juez de sentencia penal segundo de la ciudad de Yacuiba de la región Autónoma del Gran Chaco del departamento de Tarija DECLARA LA REBELDÍA DE LA SEÑOR ESMERALDA NAJERA AGUIRRE dentro de la presente causa debido a su inasistencia injustificada en esta audiencia, ordenándose: 1.-El arraigo en todo el Estado Plurinacional de Bolivia en contra de Esmeralda Najera Aguirre, debiendo en el plazo de 48 horas el fiscal de la causa, remitir a este Juzgado una copia de su cédula o una certificación de identidad del acusado a efecto de materializar el arraigo ante las oficinas de migración. 2.- Líbrese mandamiento de aprehensión y conducción en contra de Esmeralda Nájera Aguirre para su conducción a este Juzgado de Sentencia Penal Segundo para el desarrollo de juicio a ese efecto entréguese copia del mandamiento al Fiscal de causa para que materialice su aprehensión a través de la Policía Nacional. 3.- Por secretearía del juzgado conservase todas las actuaciones presentadas por las partes procesales. 4. Notifíquese a la acusada Esmeralda Nájera Aguirre mediante edictos conforme al art. 165 del CPP. 5. Se designa como abogada defensora de oficio a la Dra. Grecia Sánchez a quien debe notificarse con la presente resolución. 6. Se dispone la suspensión del término de la prescripción en contra de Francisca Aguirre Cardozo. Por otra parte, por secretaria del Juzgado remítase una copia de la presente resolución al Rejap para el registro correspondiente. Las partes presentes en la audiencia quedan legalmente notificadas con la presente resolución, no habiendo más que tratar en la presente audiencia ha concluido la misma.


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