EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


XSD TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE - BOLIVIA CU/NUREJ: 101102012105028 PARTES: MINISTERIO PUBLICO Y OTRO C/ MARTIN LUNA RAMOS NUMERO EDICTO: 28/2024 JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL FECHA DE EDICTO: 02/05/2024 EDICTO Nº 028/2024 POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LA VICTIMA GABRIELA RAMOS ACHO, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y OTRO CONTRA MARTIN LUNA RAMOS por la presunta comisión del delito VIOLACION AGRAVADA, proceso penal signado al CU 101102012105028, con la actuación procesal dictada cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: --------- Sucre, 29 de abril de 2024 Ante la representación de la Oficina Gestora de Procesos y de la revisión de obrados se puede establecer que no existe otro domicilio real de la Denunciante victima Gabriela Ramos Acho, en consecuencia, notifíquese por edictos judiciales conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado Sucre, 22 de abril de 2024 Se tiene presente la prueba remitida por el Ministerio Publico, en cumplimiento al Art. 340. II del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de la denunciante o víctima, la acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, dentro del plazo de diez (10) días, computables desde su legal notificación. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado. ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°1 DE LA CAPITAL----------------------------- Acusación Formal.- Otrosíes.- CÓDIGO ÚNICO: 101102012105028.------------- ABG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, Fiscal de Materia asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de GABRIELA RAMOS ACHO en contra de MARTÍN RAMOS LUNA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. K), L) y O) del Código Penal, presento a su autoridad Acusación Formal, dado el fundamento siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- DATOS GENERALES DEL ACUSADO (Obtenidos del SEGIP): Nombre y Apellidos: MARTÍN RAMOS LUNA Lugar y Fecha de Nacimiento: Ckacari – Chayanta – Potosí, 01/09/1958 Edad: 64 años Estado Civil: Soltero Cédula de Identidad: 10518039 Domicilio real: Comunidad Chullpa K’asa – Potosí Ocupación: Agricultor Nacionalidad: Boliviano Género: Masculino 2. DATOS DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: Nombre y Apellidos: GABRIELA RAMOS ACHO Lugar y Fecha de Nacimiento: Chullpakasa – Chayanta – Potosí, 16/04/2003 Edad: 20 años Estado Civil: Soltera Cédula de Identidad: 16641193 Domicilio real: Barrio Japón, calle Yawata N°8 Ocupación: Labores de casa Nacionalidad: Boliviana Género: Femenino Celular: 78697064 Abogado Patrocinante: Abg. Lidia Montaño (SLIM – D6) Domicilio Procesal: EPI Villa Armonía Ciudadanía Digital: 7503506 3. DESCRIPCIÓN DEL HECHO: ------------------------------------------------------ En la Comunidad Ckakari del municipio de Colquechaca del Departamento de Potosí, entre los años 2017 y 2019 aproximadamente, el señor MARTÍN RAMOS LUNA agredió sexualmente a su nieta la entonces adolescente Gabriela Ramos Acho de 14 años de edad, obligándola a mantener relaciones sexuales en varias ocasiones, siendo la última a finales del año 2019, quedando embarazada a consecuencia de este último hecho, refiriendo la propia víctima Gabriela Ramos Acho que fue llevada a dicho lugar a raíz de la separación de sus padres cuando ella tenía 4 años de edad junto a su hermanito I.R.A., luego de un tiempo su padre empezó una nueva relación dejándoles al cuidado de sus abuelos paternos (Benita Huanca Velásquez y Martin Ramos), cuando ella tenía 14 años de edad y se encontraba en la escuela cursando 4to de primaria, una mañana salieron con su hermanito a cuidar las cabras en un lugar denominado Yacupujyu, a media mañana aproximadamente, su abuelo se apareció y le mandó a otro lado a su hermanito, cuando él se fue su abuelo la agarro de las manos, estaban sentados y la volteo hacia el piso, se subió en su encima, le bajó el buzo a la fuerza hasta la mitad de sus piernas, luego le metió su pene en su vagina, le hizo doler muy fuerte, ella lagrimeaba y le decía que la deje y él le decía ya no te va a doler, te voy a dar dinero, te voy a comprar ropa, te voy a traer cosas para vos, no le importaba que le diga que la suelte, el seguía hasta que se cansó, levantándose de su encima, le dijo que no se avise a nadie que le dará plata, luego se fue, ella sintió mucho dolor, estaba sangrando de su vagina, solo se arregló su buzo, le dolía su espalda porque estaba raspado en algunas partes por las rocas del piso, luego de esa vez ya se le volvió costumbre hacerle lo mismo, aprovechando que su abuela y su hermano madrugaban para ir a traer agua de un lugar, hasta eso la metía adentro de la casa a la fuerza y le volvía a hacer lo mismo, en varias ocasiones que ella recuerda las más dolorosas indica ser en 5 ocasiones, una vez incluso fue en la cama donde dormía a lado de su hermanito, le tapó la boca para que no haga nada de ruido, ella le empujaba a su hermanito para que despierte pero no despertaba y la última vez que le hizo eso fue a finales del año 2019, ya que después se fue con su prima Jhovana Ramos Torres a la ciudad de La Paz, cerca al carnaval su padre la llamó y tuvo que retornar a su pueblo. Al llegar algunos familiares le dijeron que se encontraba embarazada y al nacer su hijito se fue a la casa de su madre, por la zona de la Barranca de Sucre, a la cual ella nunca conto nada hasta unos días atrás de la denuncia, cuando un señor se acercó a su padrastro el señor Felipe Pacheco Villacorta a decirle que el padre de su bebé era su propio abuelo, así le hicieron contar todo lo que le hacía, decidiéndose a denunciar. ------------------------------------------------------------------------------------------- Asimismo se conoce que la víctima dio luz a su bebé en fecha 04/09/2020. --------------- 4. FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA ACUSACIÓN Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE LA MOTIVAN (TEORÍA PROBATORIA). ------------------------------------------- Las conclusiones que motivan la presente acusación y con las que el Ministerio Público demostrará como fundamentos probatorios, son los siguientes: ----------------------------- 1. Denuncia Escrita de fecha 14/12/2021, por el cual se tiene conocimiento del hecho criminal. ------------------------------------------------------------------------------------ 2. Certificación de Datos Personales del SEGIP de la víctima, por la cual se conoce que nació en fecha 16/04/2003, es decir que al momento de los hechos tenía entre 14 y 16 años aproximadamente. ------------------------------------------------------ 3. Informe Social de la víctima de fecha 13/12/2021, por el cual se tiene en DIAGNÓSTICO SOCIAL: --------------------------------------------------------------------- • El señor Segundino Ramos a raíz de su separación con su esposa se los llevo a sus dos hijos a la comunidad Kakari – Colquechaca, Departamento de Potosí. ----------------------------------------------------------------------------------------- • El señor Segundino al iniciar una nueva relación, dejo a cargo a sus hijo a sus abuelos paternos la señora Benita Huanca Velázquez y el señor Martin Ramos Puma. ------------------------------------------------------------------------------------------ • La señora Gabriela Ramos fue víctima de Violación desde sus 14 años, hasta sus 16 años, por parte de su abuelo Paterno, en la comunidad de Kakari - Colquechaca, Departamento de Potosí. --------------------------------------------------- • A finales del mes de octubre del año 2019 la señora Gabriela se fue a La Paz juntamente con su prima Jhovana Ramos Torres en busca de un trabajo y al no encontrar uno se fueron al departamento de Cochabamba, donde conoció al señor David Puma Colque, mismo mantuvieron una relación amorosa. ------------ • La señora Gabriela al regresar al pueblo, sus familiares se percataron que se encontraba gestante, misma se encuentra confundida acerca de quién es el padre de su hijo, mismo no cuenta con un certificado de nacimiento. -------------- • Actualmente la señora Gabriela se encuentra albergada en el refugio las "Mariposas" junto a su hijo. --------------------------------------------------------------- • Se conoce que el agresor es probablemente adulto Mayor. --------------- 4. Informe Psicológico de la víctima de fecha 13/12/2021, por el cual se tiene la relación circunstanciada de los hechos de agresión sexual así como la identificación del autor, el cual se transcribe a continuación: --------------------------------------------- “Desde que yo tenía 14 años de edad y me encontraba en 3ro de primaria en la escuela de mi comunidad Kakari – Colquechaca – Potosí, mi abuelo el señor Martin Ramos Luna una mañana que salimos con mi hermano a cuidar las cabras en un lugar denominado Yacupujyu a media mañana aproximadamente mi abuelo se apareció en dicho lugar y le mando a otro lado a mi hermanito, cuando él se fue, mi abuelo me agarro de las manos, estábamos sentados y me volteo hacia el piso, se subió a mi encima, me bajo el buzo a la fuerza hasta mitad de mis piernas, luego metió su pene en mi vagina, me hizo doler muy fuerte yo lagrimeaba, le decía que me deje, y él me dijo ya no te va doler, te voy a dar dinero, te voy a comprar ropa, te lo voy a traer cosas para vos, no le importaba que le diga que me suelte, el seguía nomas hasta que se cansó, levantándose de mi encima me dijo que no me avise a nadie que no me van a creer y que será a mí a quien van a pegar, luego se fue yo sentía mucho dolor, estaba sangrando de mi vagina, solo me arregle mi buzo, me dolía mi espalda porque estaba raspado algunas partes por las rocas del piso, luego de esa vez ya se volvió costumbre de mi abuelo hacerme lo mismo, aprovechaba que mi abuelita y mi hermano madrugaban para ir a traer agua de un lugar lejano, hasta eso me llevaba dentro de la casa y me volvía a hacer lo mismo, así fue en varias ocasiones, que yo recuerde las más dolorosas debió ser en 5 ocasiones, uno inclusive fue en la cama donde dormía al lado de mi hermanito, ahí me hizo, me tapo la boca para que no haga ruido, yo empujaba a mi hermanito para que despierte pero no se despertaba, la última vez que me hizo eso fue en el mes de septiembre del 2019, luego ya cansada de esas cosas e incluso haber avisado a mi tía Paulina a mi padre lo que mi abuelo me hacía y de que no me hagan caso, en el mes de octubre conjuntamente con mi prima Jhovana Ramos Torres nos fuimos a la ciudad de La Paz a buscar trabajo, luego pasamos a Cochabamba y allá en el mes de enero empecé una relación de enamorados con un chico, estuvimos hasta el mes de febrero que mi padre me dijo que regrese a mi comunidad y así lo hice y empecé con malestar de nauseas, vómitos, sueño hasta que mi prima sospecho que me encontraba embarazada y lo confirmamos, así nació mi hijito con el que me fui a la casa de mi madre, la cual yo nunca conté nada hasta hace unos días atrás que un señor se acercó a mi padrastro el señor Felipe Pacheco Villacorta a decirle que el padre de mi bebe era mi propio abuelo, así me hicieron contarles todo lo que me hacía y me dijeron que debemos denunciar…” ---------------------------------------------------------------------- Asimismo se tiene en CONCLUSIONES: ------------------------------------------------------- • Del análisis de la valoración psicológica realizada, así como del estado emocional en el que se encuentra la usuaria se infiere. ------------------------------ • Según la escala de autoestima la señora Gabriela puntúa autoestima baja, lo cual remite a percepción pobre de sí mismo, falta de confianza en sí, sensación de incapacidad, dificultad de reconocer los propios logros. --------------------------- • Respecto al Inventario de Ansiedad Rasgo - Estado IDARE se infiere Presencia de ansiedad baja como estado (como se siente en Momento actual) y ansiedad alta como rasgo (como se siente generalmente) dicha ansiedad alta como rasgo, género en la señora debilidad emocional, cansancio, problemas para concentrarse lo cual es notorio, nerviosismo constante. ------------------------------- • En cuanto a la valoración de síntomas de estrés postraumático se infiere rango elevado en la evitación conductual cognitiva por lo cual evita hablar de determinados temas (referentes a sexualidad - relaciones sexuales) y realiza esfuerzo por alejar recuerdos que generan malestar. --------------------------------- • Según el perfil CASIC, en el área conductual muestra conducta pasiva, introversión, en el área afectiva se infiere la existencia de sentimientos de naturalización ante cualquier tipo de violencia, ocultamiento de sentimientos, tristeza, vacíos emocionales; en el área somática dolor de cabeza, debilidad física, somnolencia; en el área interpersonal se percibe escasas redes de apoyo, la comunicación familiar cerrada con baja frecuencia de conversaciones, timidez, y a partir de ello la forma de resolución de conflictos que ella adquirió son la sumisión y la evitación; en cuanto al área cognitivo se percibe rumiacion de recuerdos, imágenes mentales de las reiteradas violaciones, la percepción de desprotección del ámbito familiar, perdida de metas, objetivos. -------------------------------------- • Por las inferencias anteriormente mencionadas aclarar que desde el plano psicológico son secuelas que perfectamente podrían ser compatibles con los hechos de violación que denuncia la señora Gabriela Ramos Acho. ----------------- 5. Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso de fecha 17/02/2022, por el cual se tiene que no se pudo notificar al denunciado ya que reside en el área rural donde el investigador no pudo constituirse. ---------------------------- 6. Acta de Toma de Muestra de fecha 16/03/2022, por el cual se tiene sangre en papel filtro del niño de iniciales A.R.A. de 1 año y 5 meses de edad, quien sería producto del hecho de agresión sexual. ----------------------------------------------------- 7. Certificado Médico Legal Forense correspondiente a la víctima Gabriela Ramos Acho de fecha 16/03/2022, por el cual se tiene en CONCLUSIONES: Región genital presencia de carúnculas mirtiformes compatible con signo de parto vaginal antiguo. Asimismo se tiene sangre por punción dactilar en papel filtro. (para comparación genética). ------------------------------------------------------------------------- 8. Reporte de Datos Personales del SEGIP del imputado por el cual se conoce que nació en fecha 01/09/1958, por lo que al momento de los hechos tenía entre 59 y 61 años aproximadamente. ----------------------------------------------------------------- 9. Resolución y Orden de Aprehensión de fecha 03/05/2022, por el cual se dispuso la aprehensión del imputado. ------------------------------------------------------ 10. Edicto Fiscal de fecha 02/05/2022, por el cual se emplaza al imputado a comparecer al proceso. ------------------------------------------------------------------------- 11. Constancia de Publicación de Edicto de fecha 17/05/2022, por el cual se tiene evidencia de la notificación al imputado. ------------------------------------------ 12. Certificación del SERECI de fecha 06/06/2022, por el cual se tiene que el hijo de la víctima el bebé de iniciales A.P.R. nació en fecha 04/09/2020. ------------ 13. Certificado de Registro de Domicilio Electoral de fecha 09/08/2022, por el cual se tiene que el imputado registra domicilio electoral en Comunidad Chullpa Kasa, localidad Guadalupe, Departamento Potosí. ----------------------------------------- 14. Informe del SERECI de fecha 08/11/2023, por el cual se tiene que el señor Martín Ramos Luna registra como hijo a Segundino Ramos Velásquez, quien a su vez es padre de la víctima, por lo que se acredita que el imputado es abuelo de la víctima. ------------------------------------------------------------------------------------------- 15. Acta de Incomparecencia de fecha 09/06/2023, por el cual se tiene que el imputado no se hizo presente para asumir defensa ni prestar su declaración informativa. -------------------------------------------------------------------------------------- 5.- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO IMPUTADO Y FUNDAMENTO JURÍDICO DE LA ACUSACIÓN (Teoría Jurídica).- ---------------------------------- En atención a todos los elementos de prueba recogidos en la Investigación, se ha llegado a la conclusión de la existencia del hecho denunciado, estableciéndose también que el autor es MARTÍN RAMOS LUNA al adecuar su conducta al tipo penal descrito en el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. K), L) y O) del Código Penal; bajo el nomen iuris de VIOLACIÓN AGRAVADA, conclusiones en las que el Ministerio Público demostrara con los siguientes fundamentos: ------------------------------------------------------------------------ El ilícito penal de VIOLACIÓN establece que: “Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos; y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir”. ---------------------------------------------------------- Artículo 310. (AGRAVANTE). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años cuando: ------------------------------- k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada; ----------------------------------------------------- l) Tratándose del delito de violación, la víctima sea mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años; ------------------------------------------- o) El autor fuera ascendiente, descendiente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; -------------------------- Tomando en cuenta el Art. 20 del Código Penal se tiene que: “Son autores quienes realizan el hecho por sí solo, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso”. Extremo que se considera se acomoda claramente con la conducta del acusado MARTÍN RAMOS LUNA cuando de todos los elementos probatorios descritos se tiene suficiente argumento para presumir esa probabilidad de autoría directa, teniendo en antecedentes la Denuncia Escrita, reportes de datos personales del SEGIP, los informes de valoración psicológica y social, reportes del SERECI y demás elementos que demuestran que ha existido agresión sexual de parte del acusado en contra de su nieta la entonces adolescente Gabriela Ramos Acho. ------------------- Al respecto se debe tomar en cuenta la normativa nacional, es decir que la Ley N° 348 en el Artículo. 86 (PRINCIPIOS PROCESALES) NUM 4, textualmente indica: Legitimidad de la prueba. “Son legítimos todos los medios de prueba y elementos de convicción legalmente obtenidos que puedan conducir al conocimiento de la verdad". Asimismo se tiene el Artículo 92 del mismo cuerpo legal (Ley 348), al referirse a la PRUEBA, en la que indica que: se admitirán como medios de prueba todos los elementos de convicción obtenidos, que puedan conducir al conocimiento de los hechos denunciados. ----------------------------------------------------------------------------------------- Tomando en cuenta el Bien Jurídico protegido, el derecho a una vida libre de violencia, amparado por la Constitución Política del Estado, conlleva que interpretando nuestra normativa, el parágrafo I del artículo 3 de la Ley 348, en cuanto a la decisión del Ministerio Público de continuar con el desarrollo del caso pese aunque exista oposición de la víctima, puesto que el Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional, por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más íntimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es así, que esa protección se la ha asumido no solo desde el Estado sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convención de Belén do Pará que establece: "Artículo 1 Para los efectos de esa Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Dicha normativa internacional en el Artículo 2, textualmente indica que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica, por consiguiente se tiene que la violencia sexual está amparada por la normativa internacional referida, nacional y demás leyes conexas, por tanto aplicable al presente caso de autos. -------------------------------- Asimismo, esta convención establece para los Estados parte la OBLIGACIÓN prevista en el Art. 7, que textualmente indica: Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------- a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; -------------------------------------------------------------- b. Actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer". -------------------------------------------------------------------------------------- Todas estas disposiciones, son de cumplimiento y observación obligatoria, en aplicación del bloque de constitucionalidad previsto en el Art 410 de la CPE; además que han sido recogidas por el Estado Boliviano, en la Constitución Política del Estado. ------------------- 6.- ACUSACIÓN FISCAL Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES.- -------------- En mérito a lo precedentemente expuesto y habiendo concluido la etapa preparatoria, el Ministerio Público, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, en ejercicio de la función y atribución contenida en el Art. 40 núm. 11) de la Ley Nº 260, ACUSA al señor MARTÍN RAMOS LUNA por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 inc. K), L) y O) del Código Penal, resultando como víctima la entonces adolescente Gabriela Ramos Acho, solicitando que una vez ordenada la apertura del juicio y producida la prueba de cargo, en sentencia se lo declare autor del mencionado ilícito y se imponga la máxima sanción que corresponda de acuerdo al hecho y al tipo penal. 7.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: ---------------------------------------------------- Para probar la presente acusación, el Ministerio Público, ofrece los siguientes elementos de convicción. ----------------------------------------------------------------------------------------- A.- TESTIFICAL: consistente en las declaraciones de los siguientes ciudadanos: ------- MP-PT1.- Gabriela Ramos Acho, víctima, mayor de edad y hábil por ley. ---------------- MP-PT2.- Segundino Ramos Velásquez, padre de la víctima, mayor de edad y hábil por ley. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- MP-PT3.- Prima Acho Calani, madre de la víctima, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT4.- Benita Huanca Velásquez, abuela de la víctima, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT5.- Jhovana Ramos Torres, prima de la víctima, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT6.- Felipe Pacheco Villacorta, vecino, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT7.- Lic. Graciela Cava Orellana, Psicóloga del SLIM D-6, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT8.- Lic. Esther Valencia Torres, Trabajadora Social del SLIM D-6, mayor de edad y hábil por ley. --------------------------------------------------------------------------------------- MP-PT9.- Dr. Juan de Dios Cruz Cruz, médico forense, mayor de edad y hábil por ley. MP-PT10.- Sgto. My. José Roger Rodríguez Aliaga, Investigador Asignado al Caso, mayor de edad y hábil por ley. --------------------------------------------------------------------- Las personas nombradas son quienes testificarán sobre el hecho suscitado y la participación del acusado en el mismo, por cuanto protesto en su momento oportuno coadyuvar en la notificación con los respectivos Mandamientos de Comparendo. --------- B.- DOCUMENTAL: -------------------------------------------------------------------- MP-PD1.- Denuncia Escrita de fecha 14/12/2021. -------------------------------------- MP-PD2.- Certificación de Datos Personales del SEGIP de la víctima. --------------- MP-PD3.- Informe Social de la víctima de fecha 13/12/2021. ------------------------ MP-PD4.- Informe Psicológico de la víctima de fecha 13/12/2021. ------------------ MP-PD5.- Informe Preliminar del Investigador Asignado al Caso de fecha 17/02/2022. --------------------------------------------------------------------------------------- MP-PD6.- Acta de Toma de Muestra de fecha 16/03/2022. ------------------------------ MP-PD7.- Certificado Médico Legal Forense correspondiente a la víctima Gabriela Ramos Acho de fecha 16/03/2022. -------------------------------------------------------------------- MP-PD8.- Reporte de Datos Personales del SEGIP del imputado. --------------------------- MP-PD9.- Edicto Fiscal de fecha 02/05/2022. -------------------------------------------------- MP-PD10.- Constancia de Publicación de Edicto de fecha 17/05/2022. ------------------- MP-PD11.- Certificación del SERECI de fecha 06/06/2022. --------------------------------- MP-PD12.- Certificado de Registro de Domicilio Electoral de fecha 09/08/2022. ------- MP-PD13.- Acta de Incomparecencia de fecha 09/06/2023. ------------------------------- MP-PD14.- Informe del SERECI de fecha 08/11/2023. ---------- C.PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA: ----------------------- A efectos de que se realice la correspondiente pericia psicológica sobre daño o secuela psicológica de la víctima, al amparo del Art. 209 del C.P.P., propongo a su autoridad como perito a la Psicóloga Forense de Turno del IDIF, quien deberá responder los puntos de pericia que oportunamente y en juicio presentará el Ministerio Público y los que estime el tribunal. ------------------------------------------------------------------------------ D.- PERICIA EN GENÉTICA: A efectos de que se realice la correspondiente pericia en genética forense, al amparo del Art. 209 del C.P.P., propongo a su autoridad al profesional perito en genética de turno del IDIF, quien deberá responder los puntos de pericia que oportunamente y en juicio presentará el Ministerio Público y los que estime el tribunal, a efecto de determinar la paternidad genética del hijo de la víctima en relación al ADN del acusado, solicitando a su autoridad disponga la toma de muestra de sangre del acusado y la remisión de las muestras de la víctima y su hijo (que se encuentran en R.C.E. del IDIF) al perito a ser designado para su procesamiento. E.- INSPECCIÓN OCULAR: ---------------------- Asimismo ofrezco como prueba la inspección ocular en el lugar de los hechos, a efecto de que su autoridad tenga plenitud de convencimiento sobre cómo se suscitaron los hechos. ------------------------------------------------------------------------------------------------ JUSTICIA PARA VIVIR CON DIGNIDAD Otrosí 1.- Adjunto Edicto Fiscal, Constancia de Publicación de Edicto y Acta de Incomparecencia. ----------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 2°.- A efectos de notificación del imputado, al ser desconocido su paradero solicito su notificación mediante edictos. ------------------------------------------------------- Otrosí 3°.- A efectos de notificación de la víctima, la misma señaló domicilio real en Barrio Japón - calle Yawata N°8 y celular: 78697064, domicilio procesal en EPI Villa Armonía (SLIM D-6). -------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 4°.- Providencias, en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca sito en calle Kilómetro 7 Nº282. -------------------------------------------------------------------- ---Fdo.- Abog.Roberto Maidana Echalar, Fiscal de Materia Unidad Especializada en Razón de Genero, Justicia Penal Juvenil Trata y Trafico, Fiscalía Departamental de Chuquisaca.------------- Sucre, 22 de Marzo de 2024 ---Fdo.- Dr ROBERTO MAIDANA ECHALAR FISCAL DE MATERIA UNIDAD ESPECIALIZADA EN RAZON DE GENERO, JUSTICIA PENAL JUVENIL, TRATA Y TRAFICO FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.------------------------------------------------------------------------------------------------------- REMITE PRUEBA DOCUMENTAL--------------------------------------------------------------------- C.U. 101102012105028---------------------------------------------------------------------------------------- Otrosies.---------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOG. ROBERTO MAIDANA ECHALAR, suscrito Fiscal de Materia de la unidad en delitos de razón de género y justicia penal juvenil de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia GABRIELA RAMOS ACHO, en contra de MARTIN RAMOS LUNA, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA previsto y sancionado por el Art. 308 en relación al Art. 310 incs. K), L) YO) del Codigo Penal. Ante vuestra autoridad con respeto expongo y pido: ------------------------------------- Señor Juez, habiendo sido notificado con el decreto de fecha 18 de abril de 2024, cumpliendo lo ordenado por su probidad ante la presentación del Requerimiento Conclusivo de Acusación Formal, contra MARTIN RAMOS LUNA; por la presente remito dicha prueba de manera fisica a Fs.30; a los fines correspondientes.--------------------------------------------------------------------------- Pide Justicia en Representación de la Sociedad.------------------------------------------------------------ Otrosi 1. Adjunto prueba con la respectiva codificación de las pruebas a Fs. 30.---------------------- Otrosí 2.-Señalo domicilio procesal en la Calle Kilometro 7 N° 282, oficina de la unidad de genero Sucre, 19 de abril de 2024 ---Fdo.- Abog. Cristina Rissiotti Borja Fiscal de Materia Unidad Especializada en Razon de Genero y Justicia Penal Juvenil Fiscalia Departamental de Chuquisaca.-------------------------------- Sucre, 22 de abril de 2024 Se tiene presente la prueba remitida por el Ministerio Publico, en cumplimiento al Art. 340. II del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de la denunciante o víctima, la acusación particular o se adhiera a la acusación Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, dentro del plazo de diez (10) días, computables desde su legal notificación. Al Otrosí 1.- Por adjuntado. Al Otrosí 2.- Por señalado ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.--------------------------------------------------------------------- Sucre, 25 de abril de 2024 Señor(a) Juez(a) JUZGADO DE TRIBUNAL DE SENTENCIA 2°-------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA------------------------ Presente. -------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ref. REPRESENTACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN NÚMERO 101102012105028-21----- Que, por disposición de su digno despacho, la Oficina Gestora de Procesos recibió la orden de Notificar a GABRIELA RAMOS ACHO EN CEL 78697064 BARRIO JAPON, CALLE YAWATA N°8 FUNDACION LAS MARIPOSAS, tal como consigna la diligencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ocurre señor(a) Juez(a), según datos proporcionados por su despacho judicial, me constituí en el domicilio señalado según la papeleta, pero la persona que me atendió quien es la Lic. Layda Hassan quien ocupa el cargo de Facilitadora Indico que la señora Gabriela Ramos Acho ya no se encuentra en dicha fundación acogida ella salió a finales del 2022, ya que el centro de acogida ya no funciona desde el mes de enero del 2023, ahora es centro de Tareas dependiente de la iglesia y que no tiene contacto con la señora ya que solo en su momento se le ayudo a la prenombrada con acogerle en la Institución. Así mismo se llamó al celular que figura en la papeleta, pero indico ser la encargada de la Fundación del Centro de Tareas quien no tiene contacto y no sabe nada de la prenombrada porque en su momento se le brindo ayuda y le apena que siga figurando la Dirección porque en dos ocasiones ya había manifestado que la señora Gabriela Ramos Acho desde el 2022 salió del Centro de acogida.----------------------------------------------------------------------- Por ese motivo que no se pudo realizar la respectiva diligencia. ----------------------------------------- Adjunto fotografías de lo manifestado.---------------------------------------------------------------------------- Es cuanto informo en honor a la verdad y para fines consiguientes de ley.----------------------------- Atentamente, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ---Fdo.- Abog. Soledad Mostajo Flores Oficina Gestora de Procesos 1,Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.----------------------------------------------------------------------------------------- Sucre, 29 de abril de 2024 Ante la representación de la Oficina Gestora de Procesos y de la revisión de obrados se puede establecer que no existe otro domicilio real de la Denunciante victima Gabriela Ramos Acho, en consecuencia, notifíquese por edictos judiciales conforme lo establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal.-------------------------------------------------------------------------------------------- ---Fdo.- Dr. Esteban Monzón Miranda---Dr. Héctor Andia Colque---Dra. Fabiola Claros Flores---Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la Capital---Ante mí: Lic. Ernesto Cuellar Machaca---Secretario-Abogado.---EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ********************************************************************************************** Lic. Ernesto Cuellar Machaca SECRETARIO TRIBUNAL DE SENTENCIA Nº 2 EN LO PENAL DE LA CAPITAL


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