EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE VILLAMONTES


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES CUD: 603302042400060 JUEZ: DRA. MARTHA RAQUEL ROAJAS ROJAS SECRETARIA: ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN PROCESO: ABUSO SEXUAL IMPUTADO: JUAN CARLOS PANIQUE RENDON VICTIMA: C.N.A.P. OBJETO: NOTIFICAR AL IMPUTADO JUAN CARLOS PANIQUE RENDON CON EL INICIO DE INVESTIGACIÓN, RESOLUCIÓN DE IMICIO DE FECHA 2 DE FEBRERO DEL AÑO 2024, ACTA DE INCOMPARECENCIA, IMPUTACIÓN FORMAL, RESOLUCIÓN DE FECHA 09 DE ABRIL DEL AÑO 2024, ACTA DE AUDIENCIA SUSPENDIDA DE FECHA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024.------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: MINISTERIO PÚBLICO FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE TARIJA SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR TURNO DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. - COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIÓN OTROSÍ.. Abg. Verónica Burgos Gutiérrez, Fiscal de Materia en representación de la Fiscalía Departamental de Tarija en mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y de conformidad con lo establecido en la última parte del Art. 289 del Código de Procedimiento Penal informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN de conformidad al siguiente detalle: DELITO:ABUSO SEXUAL, tipificado y sancionado por el Art. 312 del Código Penal DENUNCIANTE: CRISTIAN DANIEL MORALES KNEZ VICTIMA:CARLA NIKOL APARICIO PANIQUE (MENOR) DENUNCIADO: JUAN CARLOS PANIQUE RENDON CÓDIGO:603302042400060 "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano Otrosí 1°. Para ulteriores notificaciones, Domicilio procesal Ubicado en la Av. Ingavi entre calle 27 de diciembre y Av. Periférica de la ciudad de VILLAMONTES conforme el Art. 162 del C.P.P VILLA MONTES 2 DE FEBRERO DE 2024 A los efectos del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, se tiene presente el informe de inicio de investigación preliminar, formulado por La Fiscal de Materia. Fiscal de Materia DRA. ANGELA CORONADO A CHRISTIAN MORALES KNEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN CONTRA DE JUAN CARLOS PANIQUE RENDON, POR EL SUPUESTO DELITO DE ACOSO SEXUAL TIPIFICADO Y SANCIONADO POR EL ART. 312 QUATER DEL C.P. debe tenerse en cuenta que el término de la investigación preliminar deberá concluir en el plazo MÁXIMO DE 8 DÍAS DE INICIADA LA PREVENCIÓN DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 94 DE LA LEY 348. Procurando no someterá la mujer agredida apruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritaje que constituyan re victimización, el control del plazo deberá estar a cargo del Sr. Secretario del juzgado bajo su exclusiva responsabilidad.------------------------------------------------- En EL PLAZO DE 24 HORAS, el fiscal en el marco a lo dispuesto por EL ART. 61 NUM.1) DE LA LEY 348 deberá de disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efecto este despacho sean homologadas debiendo remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme lo establece EL ART. 86 NÚM. 7) DE LA LEY 348. En aplicación de la Sentencia Constitucional N° 1036/2002-R complementada por el Auto Constitucional 52/2002-R y en virtud al carácter vinculante de dichas resoluciones, la imputación formal deberá ser presentada en el momento inicial de la etapa preparatoria a efectos de computarse el término de la misma de acuerdo al Art. 134 del Código Adjetivo Penal. POR SECRETARIA NOTIFIQUESE A respectivo para el control correspondiente. Otrosi 1. Por señalado domicilio procesal LAS PARTES.-Anótese en el libro.----------------------------------------------------------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ACTA DE INCOMPARECENCIA En la ciudad de Villa Montes en dependencias del Ministerio Publico, ubicada en el Centro Integrado de Justicia ubicado sobre la Avenida Ingavi esquina Periférica, dentro de la investigación que se sigue en contra de JUAN CARLOS PANIQUE RENDON, por el delito de ABUSO SEXUAL proceso penal con CUD: 603302042400060 y habiéndose notificado al imputado mediante EDICTO FISCAL en el sistema JL en fecha 05 de marzo de 2024 para recibir la declaración informativa del denunciado conforme dispone el articulo 165 del CPP, no obstante el sindicado no se hizo presente, ni justifico su incomparecencia, y estando notificado y ante su incomparecencia se elabora la presente acta, suscribiendo en constancia la Fiscal de la causa. Villa Montes 19 de Marzo de 2024 :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PRIMERO EN LO PENAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES.- 1.- Presenta Imputación Formal. CUD: 603302042400060. Otrosies.- ANGELA CORONADO URZAGASTE, Fiscal de Materia I del Ministerio Publico de Villa Montes, dentro del proceso penal iniciado a denuncia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA contra JUAN CARLOS PANIQUE RENDON por el delito de ABUSO SEXUAL tipificado y sancionado en el Art. 312 del Código Penal, Ante usted me presento y digo: 1.- DATOS GENERALES DE LAS PARTES.- a. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y Apellidos: JUAN CARLOS PANIQUE RENDON Fecha de Nacimiento : 17 de Junio de 1996 Nº de Cédula de identidad : 10666739 Estado Civil : Soltero Ocupación : Agricultor Domicilio Real : SE DESCONOCE Abogado Defensor : SE DESIGNE DE OFICIO b. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA C. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: Nombres y Apellidos :C.N.A.P. (08 años al momento del hecho) Fecha de Nacimiento :04 de Julio de 2008 Nº de Cédula de identidad: 14081891 Profesión/Ocupación : Estudiante Domicilio Real : San Antonio, frente al Puesto Policial. Nombre de la madre: Fanny Isabel Panique Rendón Nombre del Padre : Luis Alejandro Aparicio Romero Celular:74846921. 11- DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - Conforme se tiene de los antecedentes del referido proceso, actuaciones y antecedentes cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que se inicia la persecución penal ante la denuncia que fuese efectuada por la DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, refiriendo que a sus Oficinas se habría apersonado la Sra. FANNY ISABEL PANIQUE RENDON madre de la menor victima, y la señora LICETH GABRIELA SOLIZ APARICIO tía de la víctima de iniciales C.N.A.P., quienes manifiestan que la menor les hubiera referido que su tío de nombre JUAN CARLOS PANIQUE RENDON hubiera abusado sexualmente de ella en reiteradas oportunidades cuando la menor tenia 8 años hasta sus 9 años en circunstancias de que la menor se encontraba viviendo en el campo con su abuela materna y es cuando el tío aprovechaba la ausencia de la abuela para realizar tocamientos en sus zonas intimas de la menor y la obligaba a que ella lo toque a él, motivo por el cual se formalizo denuncia y se inició la persecución penal. De la Entrevista Informativa que fuese realizado por la Lic. Midory Romero Duran de la DNNA en la menor victima de iniciales C.N.A.P. de 15 años de edad se tiene que con relacion a los hechos la menor ha referido: "... ¿Cómo está compuesto tu familia? Mis papas son separados, desde que tenía 4 a 5 años. ¿Con quién estabas viviendo? Estuve viviendo como dos años con mi mamá, ella tenia problemas que mi abuelita me recogió me llevo a vivir con ella ¿Dónde vivías con ella? En el campo, en la comunidad de Ipa ¿tienes hermanitos? Si, pero de mis padres no, ellos tienen hijos oparte, mi mamá tiene dos y mi papá tiene uno. ¿Cuándo vivías en la comunidad de Ipa con tu abuelita cuantos años tenías? 7. ¿Hasta qué edad viviste con tu abuelito? Hasta los 11.. ¿Me decias que a tus 7 años te fuiste a vivir a la Comunidad de Ipa con tu abuelita, con quien más vivias? Solamente vivimos las dos, pero nos iba a visitar mis tíos mis tías, mi mama iba hay veces, pero no se quedaba hay. ¿Cómo se llaman tus tios que iba a visitar a tu abuela? El uno se llama Andrès, el otro le dicen choco yo lo conozco por choco a él, mi tía Rosa, mi tio Miguel, mi tia Carmen, mi tia Yesenia y mi tio Juan Carlos. ¿Cómo eran tus tios/as contigo? Siempre han sido asi cariñosos, porque yo no vivia con mi papá. ¿En ese tiempo sucedió algo que me quieras contar? Si, mi tio Juan Carlos me tocoba, cada vez pasaba eso, cada vez que iba alló ¿Me decías que tu tío Juan Carlos te tocaba, como se daba eso? Me tocaba todo mi cuerpo... ¿Qué más sucedia? Solo eso, pero pasaba cada vez. ¿Cuándo me dices me tocaba todo mi cuerpo. me puedes indicar que porte de tu cuerpo tocaba? Mis pechos, mi pierna, mis portes intimas. Me decias varias veces, cuantos veces recuerdas que sucedió eso? No recuerdo muy bien solo sé que fue mucho tiempo. ¿Cuándo dices me tocaba mis pechos, piernas y partes intimas? ¿Con que te tocaba? Con su mano. ¿Esa pasaba encima o debajo de la ropa? Hay veces encimo, y hay veces debajo, ¿Qué hacias en ese momento? Solo me quedaba quieta, empezaba a llorar (expresa Janto) ¿Dónde sucedia esto? En la casa de mi abuelita, alló en el campo. ¿Alguna vez contaste a alguien lo que te estaba haciendo tu tío? En ese tiempo no. Me decias que te fuiste a vivir a la casa de tu abuela cuando tenías 7 años hasta tus 11 años, y luego a los cuantos meses que tu llegaste a la casa paso eso? Cuando cumpli mis 8 años. ¿Cómo fue la primera vez? No recuerdo... ¿Hasta las cuantos años tu recuerdas? Hasta los 9 que yo recuerdo. ¿Qué era lo que hacia mayormente tu tio? Me tocaba mis pechos. ¿Tu dormias sola o con alguien? Con mi abuelita ¿Cuándo sucedió eso? Cuando mi abuelita se iba al potrero a a veces se iba al baño o estaba ocupado, ¿Después de ese evento volviste a verlo a tu tío? El cada vez venía a villa montes lo encontraba, iba allá donde mi mamá o estaba trabajando en chile después volvió a Villa Montes y abrió un comedor y mi mamá nos llevaba a comer hay. ¿Volvió hacerte algo tu tío estos últimos años? No. Bueno Carla como tú me dijiste que fueron varias veces ¿Cuántas veces recuerdas que haya pasado eso? (Se calla unos segundos)... fueron alrededor de 7 veces Se le muestra que escoja las muñecas y escoge la muñeco que representa una niña..... Me decías que te toco parte de tu pecho, de tu pierna ¿Cómo te tocaba? Me agarraba aquí en mi pecho (señala parte de ombos pechos de la muñeca), aquí por mis piernas (señala ambas piernas) y aquí abajo (señala parte intima de la mujer) ¿Era encima o por debajo de tu ropa? Algunas veces por encima y atras por debajo... ¿Y en donde vivia tu tio Juan Carlos en ese tiempo? En caigua... ¿y cuando iba a la caso de tu obuela a visitar? Pasaba eso... ¿Yo pensé que él vivia en casa de tu abuelita? solo él iba a trabajar... ¿Alguna vez contaste a alguien de lo que ha sucedido? Si el año pasado. ¿A quién le contaste? Primero a una compañera (Rosario Vaca), le conté de lo que me tocaba cuando ero pequeña solo eso le conté. ¿Te dijo algo tu compañera? Me dijo que tenia que contarle a mi mama... ¿A quién más contaste? A mi pareja, a mi novia (Limber Portoles-17 años) o él le dije lo mismo. ¿Qué te dijo tu poreja? Solo me abrazo nomas... ¿A alguien más que hayas contado? A mi mamá (Fanny Isabel Panique Rendón) a mi mamá lo mismo que mi tio me hoblo tocodo, le conté meses antes de mi cumpleaños. ¿Te dijo algo tu mamá? Se quedó collada primero, me dijo que cuantas veces pasaba eso y porque no le habia dicho si ello me preguntaba codo vez que ibo alló y después yo me ponia a llorar y me dijo que ni modo ya no se podía hacer nada porque ya había pasado muchos años. ¿Cuándo es la fecha de tu cumpleaños? El 04 de julio. ¿Tú le contaste entonces? Entre marzo, abril del 2023. ¿Algulen más que hayos contodo lo sucedido? A mi papa (Alejandro Aparicia) le conté. ¿Qué le mencionaste a tu popó? Que mi tio me tocaba cada vez que iba alló ¿Qué te dijo tu papá? Me pregunto si alguien más sabia esto, le dije que mi mamá sabia lo que había hecho su hermano... ¿Cuándo tu tío te tocabo donde te encontrobas tú, en un cuarto, en una cocina, en que parte sucedía eso? En mi cuarto, donde dormia con mi abuela. ¿Te encontrobas parada, echada en la camita, o cómo era? A veces estaba paroda, u veces me quería escapar y me agarraba de la mono y me echaba a la cama ¿Algo más que haya hecho tu tío contigo? No. ¿Llego hacerte más daño? No. ¿Cómo se llama tu tio? Juan Carlos Panique Rendón. ¿Familiar de quien es él? De mi mamá, es su hermano ¿Actualmente tu tio donde se encuentra viviendo? ¿Sabes? Trabaja en Chile... ¿Algo más que quieras mencionar que haya sucedido? No eso es todo... ¿Qué piensas hacer saliendo de aqui, iras a tomarte un helado, a comer algo? (expresa llanta fuerte) ¿Por qué lloras Nicol? Yo no queria que me pasora nada de esto. (Se realiza la contención). ¿Constate a alguien lo que te hacia tu tio, te amenazaba? No, porque tenia miedo siempre me decía que era un juego (llanto)... ¿Te decía a qué juego iban a jugar? Me decia que ibamos a jugar, yo no quería porque ya sabía lo que me iba hacer, cuando mi abuelita se retrasaba, el me obligaba ¿Cómo se llama tu abuelita con la que vivías ese tiempo? Paulina Rendón (64 años) ¿Le contaste alguna vez algo a tu abuela, o notaste si ella se dio cuenta de lo que estaba pasando? No... (Hace silencio y baja la mirada)... ¿Hay algo más que haya sucedido, necesito que me cuentes todo lo que haya pasado? solamente eso. ¿Te ha afectado de alguna manera lo que sucedió hace tiempo atrás? si, ¿En qué te está afectado? Me daba asco cada vez que lo veia, solo cuando lo veo... ¿La última vez que lo viste cuando fue? Fue una vez que estaba cuidando a mi prima y mi tía viajo y me dejo a cargo de ella dijo que vayamos a comer donde el... ¿La última vez que lo viste que fecha era más o menos? Creo que era un mes antes que terminen las clases, él tiene familia, ¿Cuándo lo volviste haber hiso algo él, intento molestarte? No...", infiriéndose como la menor de iniciales C.N.A.P. narra cómo habría sido victima de agresión sexual por parte de su tio materno, el ahora imputado. III.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN INCURSOS EN EL CUADERNO DE INVESTIGACIÓN. Dentro de las diligencias preliminares y de los elementos lícitos recolectados, se tienen los siguientes indicios: Denuncia formal interpuesta por la Defensoria de la Niñez y Adolescencia en fecha 02 de febrero de 2024, Croquis de domicilio de la victima y del denunciado. Requerimiento a la directora de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que proceda a tomar la entrevista psicológica, Informe de Entrevista Psicológica realizado por la Psicóloga de la DNNA a la víctima en fecha 02 de febrero de 2023. Requerimiento de Directriz inicial y Medidas de Protección, Resolución de Aprehensión de fecha 05 de febrero de 2024. Informe Social realizado por la Trabajadora Social de la DNNA a la víctima en fecha 26 de febrero de 2024. Informe Psicólogo realizado por la Psicóloga de la DNNA a la victima en fecha 01 de marzo de 2024. Informe Preliminar del asignado al caso Sgto. Maribel Quispe Carhuani de fecha 03 de marzo de 2024,Demás actuados que cursan en el cuaderno de investigación IV.-IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL.- Del desarrollo de la investigación realizada en vigencia de la etapa preliminar se tiene que con la recolección de los elementos indiciarios descritos, se ha llegado a establecer que el sindicado JUAN CARLOS PANIQUE RENDON ha procedido a agredir sexualmente a la menor victima, aprovechando su vinculo familiar como hermano e la madre de la menor, y que vivian en el mismo domicilio cuando la niña vivia con su abuela materna, es asi que el sindicado aprovechaba cuando se wuedaba a solas con la menor cuando la niña estaba desprotegida y procedia a agredirle sexualmente realizandole tocamientos impudicos en zonas erogenas del cuerpo de la niña que tienen una connotacion sexual para provocarse placer sexdual, ya que remitiéndonos a lo establecido en el artículo 312 del C.P., se tiene que establece: "(ABUSO SEXUAL), Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los artículos 308 y 308 bis se realizara astos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena, la pena será de 6 a 10 años de privación de libertad. Se aplicaran las agravantes previstas en el artículo 310, y si la víctima es niña, niño o adolescente la pena privativa de libertad será de 10 a 15 años", infiriéndose que el encausado ha desplegado conducta antijuridica subsumiendo ese accionar ilicito a los presupuestos del delito atribuido, en el entendido que el tipo penal para su consumación y correcta subsunción exige la concurrencia de presupuestos específicos para que el hecho del cual se dice ilicito atribuido, en el entendido que el tipo penal para su consumación y correcta subsunción exige la concurrencia de presupuestos específicos para que el hecho del cual se dice ilicito se configure como delito, de lo que se tiene que conforme al tipo penal de análisis resulta necesario se despliegue conducta antijurídica que denote una connotación sexual o que representen una satisfacción sexual al realizarlas de forma directa o hacer que sea el sujeto pasivo quien las realice provocando satisfacción sexual en el sujeto activo, conforme sucedió en el presente caso, ya que el acusado sin importarle que se trate de una niña, y este aprovechando cuando la menor se quedaba en la casa de su abuela materna y cuando la abuela no se encontraba en el domicilio este aprovechaba y procedía agredir sexualmente a la menor, subsumiendo de esa forma esa conducta ilicito en el delito sindicado. Conforme al lineamiento establecido en el artículo 225 de la Constitución Política del Estado se ha dispuesto de le asiste al Ministerio Publico la titularidad del ejercicio de la acción penal en representación de la sociedad, defendiendo la legalidad, motivo por el cual la suscrita fiscal en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 40 de la Ley 260, en relación al artículo 70, 301 numeral 1 y 302 de la Ley 1970, se IMPUTA FORMALMENTE JUAN CARLOS PANIQUE RENDON por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el artículo 312 del Código Penal, ya que el sindicado ha actuado en grado de AUTOR en el entendido que él ha realizado el hecho ilicito siendo victima la menor de iniciales C.N.A.P., bajo ese entendimiento se tiene que nuestro código penal ha establecido en el artículo 20: "Son autores quienes realizan el hecho pas si solos, conjuntamente por medio de otro a los que dolosamente prestan una cooperación de tol naturaleza, sin la cual no habria podido cometerse el hecho antijuridico dolaso", asimismo se establece que como Autor el sindicado ha actuado dolosamente conforme dispone el articulo 14 del C.P., es decir a sabiendas que su accionar constituía un delito, por eso aprovechaba cuando se quedaba a solas con la niña, es decir cuando la menor estaba desprotegida y procedia a cometer el ilicito en contra de la niña quien era su sobrina; hija de su hermana. Asimismo es menester señalar que el Estado ha asumido mediante la disposición contenida dentro del articulo 15 de la C.P.E., como derecho fundamental que las mujeres tiene derecho a no sufrir violencia sexual, lo cual halla concordancia con lo establecido dentro del artículo 3 de la Lev 348 que establece que es prioridad del Estado la erradicación de la violencia hacia la mujer por ser una forma más extrema de discriminación, se tiene que la victima pertenece a un grupo vulnerable de atención prioritaria por parte del Estado siguiendo ese entendimiento se tiene que la declaración de una victima de agresión sexual asume la presunción de veracidad, y asi se estableció jurisprudencialmente en la Sentencia Constitucional Plurinacional N°353/2018-5 de fecha 18 de julio mediante la cual se estableció: "En ese sentido, en la valoración de la prueba de los hechos, en asuntos de violencia sexual, las declaraciones de la victima, se constituyen en una prueba fundamental; y en el caso de las medidas cautelares, en una prueba indiciaria esencial para la acreditación del art. 233. 1 del C.P.P., por cuanto, prueban la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor o participe de un hecho punible o en palabras de la corte IDH, la existencia de;"... indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso haya participado en el ilicito que se Investiga.", concluyéndose que en el presente caso la víctima UNA NIÑA pertenece a un grupo vulnerable a quien debe brindársele atención prioritaria, con perspectiva de género y asumiéndose la presunción de veracidad de su testimonio, V.- SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PERSONAL- Considerando lo establecido por el artículo 23 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado, se tiene que dispuso: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal, la libertad personal solo podrá ser restringida en los limites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales.", infiriéndose en consecuencia que en el presente caso se hace necesario restringir la libertad del sindicado, por lo que la suscrita Fiscal requiere la imposición de MEDIDA CAUTELAR PERSONAL de DETENCION PREVENTIVA para el imputado JUAN CARLOS PANIQUE RENDON en la Carcelta de nuestra ciudad, por considerarse que concurren los requisitos procesales que hacen viable la procedencia de esta medida extrema de ultima ratio, ya que no se encuentra dentro de los alcances previstos en el artículo 232 del C.P.P., es asi que ante la existencia de suficientes elementos de convicción con los que se cuenta para sostener que el imputado es con probabilidad autor del hecho que se le imputa y ante la concurrencia de los riesgos procesales porque el imputado no se someterá al proceso y obstaculizara la averiguación de la verdad, haciendo necesaria en consecuencia restringir la libertad del imputado. V. 1.-) PROBABILIDAD DE AUTORÍA. De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursante en el Cuaderno de Investigación como la denuncia interpuesta por la victima y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de Abuso Sexual, en los términos ya expuestos.--------------------------------------------- V. 2.-) PELIGRO DE FUGA ART. 234 del C.P.P. Núm. 7. Peligro efectivo para la Sociedad v para la Victima; Resulta ser un peligro efectivo para la víctima, ya que el mismo no tiene control sobre si mismo, pudiendo más sus bajos instintos, es decir que el imputado no tiene limites para la comisión del delito, ya que no tuvo el menor reparo en considerar que la niña de tan solo 8 años era su sobrina, hija de su hermana, por estos antecedentes se considera al imputado que se constituye en un peligro efectivo para la víctima, ya que la misma se encuentra en una situación de vulnerabilidad, de desventaja frente a su agresor sexual. V. 3.-) PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART. 235 del C.P.P. Inc. 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, víctima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; El imputado puede influir negativamente en la víctima o posibles testigos a efectos de entorpecer el proceso investigativo para que la víctima cambie la declaración o no quieran prestar su declaración los testigos, entorpeciendo así la investigación para abstraerse de la acción de la justicia, obstaculizando e influenciando negativamente sobre la victima y sus familiares.--------------- V. 4.-) PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCION PREVENTIVA. A efectos de continuar con el desarrollo del proceso investigativo y realizar las actuaciones necesarias como realizar el Registro del lugar donde habrían sucedido los hechos a efectos de determinar el lugar donde la menor victima ha sido agredida. Asi mismo resulta necesario realizar Pericia Psicológica en la víctima, a efectos de determinar las secuelas y el daño psicológico que habría ocasionado en la víctima. Evidenciándose la necesidad de imposición de esta medida extrema, ya que la misma resulta. necesaria para asegurar el normal envolvimiento de la investigación, motivo por el cual se solicita a su AUTORIDAD JUDIOCIAL que disponga la DETENCION PREVENTIVA de JUAN CARLOS PANIQUE RENDON por el plazo de SEIS (6) MESES VI.-PETICIÓN.- En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares personales peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: 6.1. Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 6.2. SE DISPONGA LA DETENCIÓN PREVENTIVA POR SEIS (6) MESES AL IMPUTADO JUAN CARLOS PANIQUE RENDON. 6.3 Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Otrosí iro.- Señalo domicilio procesal en oficinas del Ministerio Público ubicadas en la ciudad de Villa Montes. Otrosi 2do.- Adjunto piezas principales del cuaderno de investigación, publicacion de Edicto y acta de incomparecencia del sindicado. "CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANO." Villa Montes, 08 de Abril de 2024 :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: VILLA MONTES 9 DE ABRIL DE 2024 A efecto de control Jurisdiccional se tiene por presentado la IMPUTACIÓN FORMAL y se señala audiencia de consideración de MEDIDAS CAUTELARES PARA: JUAN CARLOS PANIQUE RENDON, POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART 312 DEL G.P. PARA EL 3 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A HORAS 10:30 AM. A LLEVARSE A CABO DE MANERA PRESENCIAL, el señalamiento se lo realiza a la fecha debido a existir otras audiencias señaladas con anterioridad y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción en lo Penal Villa Montes, de igual manera para garantizar el desarrollo del proceso y evitar futuras dilataciones, SE DESIGNA ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO AL DR. DANNY MAMANI A QUIEN SE LO NOTIFICARA PERSONALMENTE CON DICHA DESIGNACIÓN, en caso de que el imputado no estuviera presente con su abogado patrocinante el dia de la audiencia señalada, el abogado designado de oficio asumirá la defensa del imputado EN APLICACIÓN A LO QUE ESTABLECE EL ART. 165 DEL G.P.P. siendo que se desconoce el domicilio del imputado SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS a publicarse en el en el medio de prensa escrito autorizado por el TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA, POR SECRETARIA EXPIDASE EL FORMATO DE EDICTO. Por secretaria notifiquese Al otrosi tro. -Por señalado. Al otrosi 2do-Por adjuntado. :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: ACTA DE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR (SUSPENDIDA) NUREJ : 603302042400060 DELITO : ABUSO SEXUAL SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. IMPUTADO : JUAN CARLOS PANIQUE RENDON VICTIMA : C.N.A.P. JUEZ : DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS. SECRETARIA : Abg. AIDE MIRANDA ALMAZAN FECHA : VILLA MONTES 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 HORA : 10:30 am. PREVIAMENTE POR SECRETARÍA DEL JUZGADO, SE INFORMA: Que se han realizado las diligencias conforme a ley, encontrándose PRESENTE el ministerio público AUSENTE LA MADRE DE LA VICTIMA, presente El asesor legal de la D.N.A. De igual manera se informa que no se ha publicado el edicto judicial para notificar al imputado por la excesiva recarga laboral que existe en el juzgado. Es cuanto puedo informar señora juez. En mérito al informe de Secretaría, la señora Juez instaló la presente actuación procesal. –----------------------------------------------------------------------------------------------- CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO (DRA. ROMINA VELIZ).- Gracias señora juez, al no estar legalmente notificado el imputado solicito se notifique nuevamente mediante edicto-------------------------------------------------- CON LA PALABRA EL ASESOR LEGAL DE LA D.N.A. (DR. CRISTIAN MORALES).- Gracias señora juez de igual manera me adhiero a lo solicitado por el ministerio público.--------------------------------------------------------------------------------------------------- ACTO SEGUIDO LA SEÑORA JUEZ PASO A RESOLVER En mérito al informe que antecede, lo manifestado por las partes del proceso y tomando en cuenta que el imputado NO ha sido legalmente notificado en ese sentido, se va SUSPENDER LA PRESENTE AUDIENCIA DE CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, PARA FECHA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 A HRS. 08:10AM., el nuevo señalamiento se lo realiza bajo la permisión del art. 130 (última parte) del C.P.P., debido a que existen señaladas otras audiencias con anterioridad, y siendo que este es el Único Juzgado de Instrucción Penal de la Ciudad de Villa Montes ya tiene otras audiencias señaladas con anterioridad, con la presente resolución quedan legalmente notificados el Ministerio Público, el D.N.A. NOTIFIQUESE AL IMPUTADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL DE IGUAL MANERA NOTIFIQUESE A LA VICTIMA DEL HECHO. Sin más que tratar queda concluido la presente audiencia. REGISTRESE. ----------------------------------------------------------------------- :::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::: EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO EN LA CIUDAD DE VILLA MONTES PROVINCIA GRAN CHACO DEL DPTO. DE TARIJA POR ORDEN JUDICIAL DE LA DRA. MARTHA RAQUEL ROJAS ROJAS JUEZ DEL JUGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES ANTE MI, ABG. AIDE MIRANDA ALMAZAN SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE VILLA MONTES A LOS TRES DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTI CUATRO.------------------------------------------------ ::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::&::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::


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